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COMUNICACIÓN CON LA CORPORACIÓN |
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Toda comunicación durante el proceso de licitación deberá ser hecha a través del portal www.mercadopublico.cl, por tanto, queda prohibido a los proponentes, subcontratistas, su personal directo o indirecto, establecer contactos formales o informales con funcionarios de la Corporación para fines relacionados con esta licitación, salvo los contemplados en estas bases. Asimismo queda prohibido a los oferentes efectuar durante el proceso de licitación o ejecución del contrato, las siguientes conductas: a) Ofrecer, prometer, entregar, recibir o solicitar bienes o valores con el fin de influir en la actuación de un funcionario o asesor de la Corporación en relación con la presente licitación. b) Tergiversar los hechos con el fin de influenciar el proceso de licitación, presentar información falsa o adulterada, ejecutar prácticas colusorias entre oferentes (antes o después de la presentación de las ofertas) con el fin de establecer precios de ofertas a niveles artificiales, no competitivos. La contravención del presente numeral, comprobada por cualquier medio fehaciente, facultará a la Corporación para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la adjudicación o poner término anticipado al contrato, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN |
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Los interesados en participar deberán suscribir una declaración jurada simple, firmada por el oferente o su respectivo representante legal , en que manifiesten no estar afectos a las inhabilidades del artículo 4, incisos 1° y 6°, de la Ley N° 19.886. Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá solicitar documentos u otros medios de verificación que permitan comprobar lo declarado. Estas declaraciones se encuentran en formato tipo en los anexos de los presentes Bases Administrativas y deberán acompañarse a la oferta del proponente, en la carpeta de antecedentes administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá solicitar documentos u otros medios de verificación que permitan comprobar el cumplimiento de estos requisitos.
Los oferentes deberán presentar, a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las ofertas, según se indica en cronograma de actividades, los siguientes documentos firmados por su representante legal.
formularios se adjuntan en archivos adjuntos.
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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El proceso de evaluación será interno y se efectuará, de acuerdo a los criterios establecidos en estas Bases Administrativas, por una comisión evaluadora integrada, a lo menos, por:: A. El Jefe de la Unidad de Servicios, o quien su jefatura designe. B. El Administrativo de Unidad de Servicios o quien su jefatura designe. C. Un funcionario de la Unidad de Servicios o quien su jefatura designe. Adicionalmente, en el caso de las licitaciones cuyo monto de contratación total, supere el monto de las atribuciones delegadas, el Administrador (a), de la Unidad Judicial requirente, deberá formar parte de la comisión evaluadora designada. La comisión evaluadora, analizará los antecedentes presentados y emitirá un informe - acta de evaluación fundada dirigido a la autoridad correspondiente, en el que se deberá contener un resumen del proceso de licitación con todos los participantes, y además: 1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. 3. Las ofertas serán declaradas inadmisibles, cuando la Corporación constate por cualquier medio fehaciente, que se adulteraron o falsificaron antecedentes o certificaciones requeridas por las bases administrativas o técnicas. En este caso la Corporación se reserva el derecho de remitir dichos antecedentes a la Fiscalía Nacional u organismo correspondiente. 4. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Corporación. 5. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 6. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
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ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
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La Unidad Judicial definida en el Anexo Complementario, adjudicará la licitación a la propuesta que, en su conjunto, resulte más ventajosa para sus necesidades e intereses, según las condiciones y criterios de evaluación establecidos en las presentes bases. La adjudicación del contrato se hará por resolución fundada de la autoridad competente. La Unidad Judicial definida, se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente a uno o más oferentes, aunque no corresponda al precio más bajo. La Unidad Judicial definida, declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, y declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Del mismo modo, la Corporación no incurrirá en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de facultades discrecionales, así reconocidas expresamente por los proponentes. Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Corporación que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá adjudicarse esa oferta solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, o declarar desierto el proceso de licitación de acuerdo con los intereses de la Corporación. Si la adjudicación no se hiciere en la fecha indicada en el cronograma de la licitación, la Unidad Judicial definida, informará la nueva fecha estimada de adjudicación a través del portal indicando la justificación correspondiente. Una vez adjudicada la licitación los oferentes que quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico o telefónicamente con el responsable del contrato indicado en el formulario electrónico de las presentes bases. La Unidad Judicial definida, no incurrirá en responsabilidad por el ejercicio de las facultades señaladas en este numeral y en los numerales 25 y 26, por tratarse de facultades discrecionales, así reconocidas expresamente por los oferentes.
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LICITACIÓN DECLARADA DESIERTA |
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De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 19.886, la Corporación declarará desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando presentándose, éstas no resulten convenientes a sus intereses. Esta declaración se hará mediante resolución fundada.
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GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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Conforme lo señala el numeral 30 de las bases administrativas.
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CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES |
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Los oferentes podrán formular consultas a las bases a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado en el calendario de la licitación detallado en el Anexo Complementario.
No se aceptarán ni se responderán consultas planteadas por un conducto diferente, o fuera del plazo señalado.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la Corporación podrá efectuar de oficio aclaraciones a las bases, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido. En ningún caso, se podrán formular aclaraciones con posterioridad a la fecha consignada en el calendario de la licitación.
Para todos los efectos legales, las respuestas y aclaraciones se entenderán que formarán parte integrante de las bases administrativas de esta licitación.
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RESOLUCIÓN DE EMPATE |
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Para resolver un eventual empate entre oferentes, se aplicarán las siguientes reglas, según el orden de prelación que se indica, pudiendo pasar a la siguiente regla, sólo si persiste el empate:
1. La oferta con mayor puntaje en su oferta económica.
2. La oferta con un mayor puntaje en el criterio oferta técnica.
3. La oferta que obtenga el mayor puntaje en el subcriterio de la oferta técnica de mayor ponderación.
De mantenerse el empate la Unidad Judicial definida en el Anexo Complementario, resolverá sobre cualquier otro criterio o subcriterio de evaluación que permita dirimir fundadamente la adjudicación y que se estime prioritario para la Corporación.
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ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
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La Unidad Judicial definida en el Anexo Complementario, adjudicará la licitación a la propuesta que, en su conjunto, resulte más ventajosa para sus necesidades e intereses, según las condiciones y criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.
La adjudicación del contrato se hará por resolución fundada de la autoridad competente.
La Unidad Judicial definida, se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente a uno o más oferentes, aunque no corresponda al precio más bajo.
La Unidad Judicial definida, declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, y declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Del mismo modo, la Corporación no incurrirá en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de facultades discrecionales, así reconocidas expresamente por los proponentes.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Corporación que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá adjudicarse esa oferta solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, o declarar desierto el proceso de licitación de acuerdo con los intereses de la Corporación.
Si la adjudicación no se hiciere en la fecha indicada en el cronograma de la licitación, la Unidad Judicial definida, informará la nueva fecha estimada de adjudicación a través del portal indicando la justificación correspondiente.
Una vez adjudicada la licitación los oferentes que quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico o telefónicamente con el responsable del contrato indicado en el formulario electrónico de las presentes bases.
La Unidad Judicial definida, no incurrirá en responsabilidad por el ejercicio de las facultades señaladas en este numeral y en los numerales 25 y 26, por tratarse de facultades discrecionales, así reconocidas expresamente por los oferentes.
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