La Unidad Supervisora es la persona natural, jurídica o funcionario designado por el Ministerio para velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones que las bases y el contrato imponen al Contratista, en especial, en lo que respecta a las exigencias técnicas y constructivas a que debe sujetarse la ejecución de la obra. Para el desempeño de su cometido, podrá ser asesorada por una unidad especializada interno o externo. De esta manera, la Unidad Supervisora estará facultado para:
a) Exigir al contratista que a su costa, haga realizar pruebas y ensayos de materiales en los términos establecidos en las Bases Técnicas;
b) Llevar el Libro de Obras, anotando en él las observaciones que pudiera merecerle la ejecución de la Obra, el comportamiento del Contratista, los subcontratista y los trabajadores de ambos, las instrucciones que imparta y las sanciones a que se refiere la letra h) de este párrafo;
c) Definir, en los términos establecidos en las Bases Técnicas, cuando un material cumple o no con la calidad o condiciones técnicas especificadas;
d) Ordenar el retiro de la obra de aquellos materiales que no cumplen con las especificaciones;
e) Aceptar u observar los Estados de Pago presentados por el Contratista, y visarlos una vez aceptados;
f) Inspeccionar los equipos y herramientas que el Contratista usará en la Obra, pudiendo ordenar su reemplazo en caso de estimarlo necesario;
g) Ordenar al Contratista la presentación de un plan de trabajo complementario, en caso que el avance de las obras no estuviere de acuerdo con lo proyectado en la Carta Gantt al que se refiere el punto 2.2. de las Bases Técnicas o aquellas que la complementen o ajusten;
h) Solicitar la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento por parte del Contratista, de las obligaciones que le impone el Contrato. La solicitud se hará mediante la correspondiente anotación en el Libro de Obra.
i) Dar curso o rechazar las solicitudes de recepción provisoria y definitiva.