Para la aplicación del subcriterio en “Plan de Trabajo”: “presenta elementos adicionales que complementan su propuesta, por ejemplo: liderazgo de mujeres dentro de la estructura organizacional de la empresa; protocolos internos que promuevan la igualdad de género; protocolos de objetivos sociales, de sustentabilidad o medioambientales”, se entenderá este ítem en conformidad a lo establecido en el artículo 55° del Decreto Supremo N°661 de 2024, esto es:
- Se entenderá como empresas de economía social aquellas que proporcionan bienes y/o servicios en el mercado priorizando objetivos sociales y/o medioambientales, de interés colectivo o general, como motor de su actividad comercial. Además, los beneficios se reinvierten principalmente para alcanzar su objetivo social.
- Se entenderá que una empresa promueve la igualdad de género cuando incluye políticas o prácticas del lugar del trabajo para reducir brechas salariales; fomentar contrataciones equitativas, la corresponsabilidad en los cuidados, y reducir la desigualdad de género;
- Se entenderá que una empresa promueve los liderazgos de mujeres dentro de la estructura organizacional, cuando sea acorde al artículo 54°, numeral 15) del Decreto Supremo N°661 de 2024.
- Se entenderá que una empresa impulsa la participación de grupos subrepresentados cuando incluye políticas para la inclusión y contratación significativa de personas que enfrentan barreras estructurales y desventajas en su acceso, permanencia y desarrollo en el mercado laboral.