La Corporación podrá readjudicar la licitación, al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario rechaza o no acepta la orden de compra dentro del plazo de 1 día hábil contado desde que es requerido para tal fin.
b) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario, si fuere el caso.
c) Si el adjudicatario no entrega, en el plazo estipulado, los antecedentes requeridos en las presentes bases para la suscripción del contrato, si fuere el caso.
d) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
e) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley N° 19.886, de los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
f) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del
Estado.
g) Si se constata por cualquier medio fehaciente que el adjudicatario presentó en su oferta
información falsa, adulterada u ocultó información relevante para la ejecución del contrato.
h) Uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores adjudicada se retira de ésta, y los antecedentes de dicho integrante fueron considerados en uno más de los criterios de la evaluación de la oferta.
i) Retiro de uno o más integrantes de la Unión Temporal de Proveedores adjudicada y el número de sus integrantes de la Unión Temporal de Proveedores disminuya de dos.
La Corporación podrá ejercer esta facultad sucesivamente hasta el tercer oferente mejor evaluado, sin perjuicio de la facultad de declarar desierto el proceso, en caso que las ofertas no sean conveniente a sus intereses.