El Juzgado adjudicará la licitación a la propuesta que, en su conjunto, resulte más ventajosa para sus necesidades e intereses, según las condiciones y criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.
La adjudicación del contrato se hará por resolución fundada de la autoridad competente.
El Juzgado se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente a uno o más oferentes, aunque no corresponda al precio más bajo.
El Juzgado declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, y declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Del mismo modo, el Juzgado podrá dejar sin efecto el proceso de licitación hasta antes de la adjudicación mediante resolución fundada.
En todos los casos anteriores el Juzgado no incurrirá en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de facultades discrecionales, así reconocidas expresamente por los proponentes.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del Juzgado que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá adjudicarse esa oferta solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, o declarar desierto el proceso de licitación de acuerdo con los intereses del Juzgado.
Si la adjudicación no se hiciere en la fecha indicada en el cronograma de la licitación, el Juzgado informará la nueva fecha estimada de adjudicación a través del portal indicando la justificación correspondiente.
Una vez adjudicada la licitación los oferentes que quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico o
telefónicamente con el responsable del Servicio indicado en el formulario electrónico de las presentes bases.
En caso de rechazo de la orden de compra el Juzgado podrá readjudicar a la segunda oferta mejor evaluada o declarar desierto el proceso de licitación de acuerdo a los intereses del Juzgado.