Licitación ID: 683-4-LE23
Diagnóstico y Diseño Obras de Emergencia para el r
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 5
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Productos o servicios
1
Servicios temporales de arquitectura 1 Unidad
Cod: 80111617
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Diagnóstico y Diseño Obras de Emergencia para el r
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La presente licitación tiene como objeto la contratación del servicio “Diagnóstico y Diseño Obras de Emergencia para el refuerzo y estabilización estructural del Monumento Histórico Casa de los Derechos Humanos – Residencia Beaulier, Comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena”, cuyo objetivo es generar un proyecto para la estabilización estructural del inmueble, que permita llevar a cabo prontamente la ejecución de este y garantice su durabilidad mientras se efectúan los trabajos de diseño y ejecución para un futuro proyecto integral de restauración y puesta en valor en el Monumento
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SEREMI de Magallanes y la Antártica Chilena
R.U.T.:
61.402.008-3
Dirección:
AVDA ESPAÑA Nº 981
Comuna:
Punta Arenas
Región en que se genera la licitación:
Región de Magallanes y de la Antártica
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-08-2023 12:00:00
Fecha de Publicación: 04-08-2023 13:55:00
Fecha inicio de preguntas: 14-08-2023 13:00:00
Fecha final de preguntas: 18-08-2023 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-08-2023 14:36:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-08-2023 15:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-08-2023 15:00:00
Fecha de Adjudicación: 29-08-2023 12:27:54
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
No hay información de Antecedentes Administrativos
No hay información de Antecedentes Técnicos
Documentos Económicos
1.- ANEXO OFERTA ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE LA PRES Se evaluará la presentación de la oferta, cumpliendo con todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos.  100 puntos Cumple con los requisitos formales de presentación de ofertas. 0 puntos No cumple con los requisitos formales de presentación de ofertas y/o se le solicita aclaración respecto a los mismos. 5%
2 Precio Se evaluará el precio ofrecido, a través de la siguiente fórmula: Precio Oferta Menor x 100/ Precio Oferta 10%
3 OFERTA TECNICA Definición del Parámetro de Medición Experiencia del Experiencia del equipo de trabajo: Se valorará el conocimiento y la experiencia que se acredite respecto de trabajos anteriores realizados en los últimos trece años (2010), en materias asociadas a esta licitación por el jefe de proyecto y el profesional arquitecto restaurador. equipo de trabajo: Formación académica del equipo Formación académica del equipo de trabajo, según puntaje asignado en Tabla de Formación Académica (**), respecto al jefe de proyecto y el profesional arquitecto restaurador, exigidos en el numeral 11.1 de las Bases Técnicas. 50%
4 METODOLOGIA DEL TRABAJO Desarrollo, explicación y fundamento de metodologías a emplear para el cumplimiento de cada objetivo. Desarrollo o consideración de objetivos no solicitados o modificaciones que enriquezcan lo solicitado en bases DETALLE EN NUMERAL 14.1.3 20%
5 PLAN DE TRABAJO Planificación del trabajo a contratar. Cantidad de horas totales del equipo de trabajo. El jefe de proyecto y el arquitecto restaurador deben cumplir con al menos 150 horas de trabajo cada uno. Si estos dos perfiles los cumple el mismo profesional, este deberá comprometer 400 hrs. DETALLE EN NUIMERAL 14.1.4 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 18997800
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Patricia Vidal
e-mail de responsable de pago: pvidal@mbienes.cl
Nombre de responsable de contrato: SERGIO REYES TAPIA
e-mail de responsable de contrato: sreyes@mbienes.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-61-2746551-63
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Fecha de vencimiento: 16-05-2024
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: La Glosa deberá decir: “Para Garantizar fiel cumplimiento del servicio/contrato y pago de obligaciones laborales y sociales. ID Nº[*]
Forma y oportunidad de restitución: DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser retirada por el prestador o proveedor luego de su fecha de vencimiento, salvo que se haya efectuado el cobro por parte del Ministerio en los casos establecidos en estas bases. Si la garantía corresponde a un vale vista, éste deberá ser devuelto transcurrido 60 días hábiles de la recepción conforme del servicio.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, o se desistiere de celebrar el contrato, o no concurra a suscribir el contrato, o no entregue las declaraciones juradas señaladas, o certificado, en su caso, o los antecedentes legales requeridos, en los plazos señalados al efecto por el Ministerio, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas Bases para la suscripción del contrato, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo el Ministerio adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. El oferente ubicado en segundo lugar deberá cumplir las mismas condiciones y plazos que el original adjudicatario, contados desde la notificación de la re adjudicación. Por su parte, en caso de que uno o más integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no cumplan la exigencia de encontrarse inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado yo les afecta alguna causal de inhabilidad, la Unión Temporal deberá comunicar al Ministerio dentro del mismo plazo de 5 cinco días corridos contados desde la notificación de la respectiva adjudicación, si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. La posibilidad de elección prevista en el párrafo anterior no procederá en caso de que el integrante de la Unión Temporal de Proveedores que no cumpla la exigencia yo a quien le afecta la inhabilidad, haya reunido una o más características objeto de evaluación de la oferta, en cuya virtud se haya decidido adjudicar la licitaci
Resolución de Empates
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta Técnica”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Metodología del Trabajo”. De persistir el empate, se verificará "Plan de Trabajo" y por último la "Oferta Económica”.
3 PUBLICACIÓN, ACCESO A LAS BASES DE LICITACIÓN, NOTIFICACIONES Y PLAZOS
El llamado a Licitación, las bases administrativas y técnicas, así como las modificaciones y aclaraciones que se produzcan sobre las mismas; las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por el Ministerio, serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, desde donde se podrá descargar gratuitamente. Las notificaciones del proceso de licitación se realizarán a través del Portal de Internet www.mercadopublico.cl (en adelante e indistintamente “el Portal”) y se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas, contadas desde la publicación del correspondiente documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Portal referido. No obstante, lo anterior, en el caso de las notificaciones por carta certificada que de acuerdo a estas bases deban proceder durante la ejecución del contrato, se enviará al domicilio indicado en este y se entenderán efectuadas al tercer día de su recepción en la oficina de correos que corresponda. Todos los plazos establecidos en las presentes Bases y los instrumentos que la complementen se entenderán de días corridos, salvo estipulación expresa en contrario. Cuando en las Bases o en el contrato se utilice el término “días hábiles”, se considerará de lunes a viernes, con exclusión de los sábados, domingos y festivos. Tratándose de presentaciones o gestiones que en conformidad con estas Bases deban realizarse presencialmente en alguna oficina o dependencia del Ministerio, deberán considerarse las limitaciones derivadas del horario de funcionamiento de la respectiva oficina o dependencia informado en la página web institucional, el que puede variar, siendo exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar periódicamente la referida página, como asimismo las respuestas y aclaraciones que pueda emitir al respecto el Ministerio, por medio del portal www.mercadopublico.cl, y efectuar las respectivas presentaciones o gestiones dentro del plazo definido al efecto. En caso que el cómputo de algún plazo de los señalados en estas Bases, diera como resultado que su término recayera en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el día hábil inmediatamente siguiente. Con todo, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles, ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
7 DE LAS CONSULTAS Y/O ACLARACIONES
7.1 RECEPCIÓN DE CONSULTAS Y SOLICITUDES DE ACLARACIÓN Las consultas y solicitudes de aclaración que los proponentes deseen formular con relación a la materia de esta Licitación, deberán ser realizadas sólo a través del portal www.mercadopublico.cl, hasta la hora y día que se indica en el Cronograma y/o portal. No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto. 7.2 RESPUESTA A CONSULTAS Y SOLICITUDES DE ACLARACIÓN Las respuestas estarán a disposición de los proponentes en el Portal www.mercadopublico.cl, a contar del día indicado en el Cronograma.
DE LA VISITA A TERRENO OBLIGATORIA
Con el fin de hacer un reconocimiento de las instalaciones que requieren el servicio, las personas naturales o jurídicas podrán presentarse por sí o por interpósita persona, lo cual se formalizará a través de un poder simple, el que deberá ser presentado o enviado firmado al correo de inscripción el mismo día de la visita. La visita al inmueble fiscal será de carácter obligatoria y está programada en Cronograma de la Propuesta, en el punto 32 de las presentes bases.
DEL DERECHO A DESESTIMAR LAS OFERTAS O DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN
El Ministerio se reserva el derecho de declarar inadmisibles las ofertas, entre otros, en los siguientes casos: a. Cuando la oferta económica supera el monto máximo disponible. b. La propuesta técnica, no contemple un plan de trabajo preliminar que esté de acuerdo con la metodología propuesta en las presentes Bases Técnicas y las actividades a desarrollar detalladas, indicando en forma específica: Cantidad de personal profesional y técnicos y tiempos comprometidos en la “Carta Gantt”. c. Que no adjunten las cartas compromisos y antecedentes del equipo de trabajo solicitados en el punto N°11.3 de las bases técnicas. d. La propuesta del equipo que realizará el servicio, (profesionales que componen el equipo) no cumpla con los perfiles mínimos que se esperan estén presente en las propuestas de los equipos de trabajo. (punto N°11 Bases Técnicas). Podrá también el Ministerio declarar inadmisible las ofertas en el mismo acto de adjudicación si lo creyere procedente, en forma fundada, o bien, declarando desierta la licitación, cuando las propuestas no resulten convenientes para los intereses del Ministerio. Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
DE LA ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN
El Ministerio adjudicará la oferta que en su conjunto obtenga mayor puntaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación. La adjudicación se efectuará a través de una resolución de la autoridad competente, la cual será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por notificada al oferente adjudicado transcurridas 24 horas desde dicha publicación. En la resolución de adjudicación se especificarán los criterios de evaluación que permitieron al adjudicatario obtener la calificación de la oferta más conveniente. Para la resolución de consultas respecto de la adjudicación, los oferentes podrán realizar preguntas y aclarar dudas dentro del plazo de 3 días hábiles, contabilizados a partir de la notificación de la adjudicación en el portal. Los participantes podrán comunicarse con la Entidad, enviando un correo electrónico a la dirección pvidal@mbienes.cl. El Ministerio tendrá un plazo de 3 días hábiles para responder por la misma vía. Si la adjudicación no se realizase dentro del plazo estimado señalado en el calendario de la licitación, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento, debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, inciso 2º del Reglamento.
ACTA DE EVALUACIÓN
De la evaluación resultante se elaborará un acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicha acta dará cuenta de lo siguiente: a) Los errores u omisiones de fondo que se hayan constatado en el proceso de revisión de las ofertas desarrollado con posterioridad a la apertura, dejando constancia en consecuencia de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases, y especificando los puntos que habrían sido vulnerados y la forma como se configuró dicha vulneración. b) Los errores u omisiones formales detectados tanto en el acto de apertura como en el posterior proceso de revisión de las ofertas, señalando si se solicitó la subsanación a través de la funcionalidad denominada “foro inverso”, y dando cuenta de si fueron subsanadas en tiempo y forma o no. c) Las aclaraciones solicitadas a los oferentes respecto de sus respectivas ofertas, si las hubiere. d) La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles, señalando los criterios y ponderaciones utilizados, la asignación de puntajes para cada criterio y los fundamentos que justifican cada puntaje otorgado o en su caso las fórmulas de cálculo aplicadas para la aplicación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. e) En caso de que corresponda, también se deberá dejar constancia en ella de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los requisitos establecido en las Bases, especificando los artículos que habrían sido vulnerados y la forma como se configuró dicha vulneración. f) El oferente al cual se sugiere adjudicar la licitación, o propondrá declarar desierto el proceso, en caso de que las ofertas presentadas no sean convenientes para los intereses del Ministerio, o si ninguna de ellas resulta admisible por no cumplir los requisitos solicitados en las presentes Bases.
READJUDICACIÓN
En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, o se desistiere de celebrar el contrato, o no concurra a suscribir el contrato, o no entregue las declaraciones juradas señaladas, o certificado, en su caso, o los antecedentes legales requeridos, en los plazos señalados al efecto por el Ministerio, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas Bases para la suscripción del contrato, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo el Ministerio adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. El oferente ubicado en segundo lugar deberá cumplir las mismas condiciones y plazos que el original adjudicatario, contados desde la notificación de la re adjudicación. Por su parte, en caso de que uno o más integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no cumplan la exigencia de encontrarse inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y/o les afecta alguna causal de inhabilidad, la Unión Temporal deberá comunicar al Ministerio dentro del mismo plazo de 5 (cinco) días corridos contados desde la notificación de la respectiva adjudicación, si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. La posibilidad de elección prevista en el párrafo anterior no procederá en caso de que el integrante de la Unión Temporal de Proveedores que no cumpla la exigencia y/o a quien le afecta la inhabilidad, haya reunido una o más características objeto de evaluación de la oferta, en cuya virtud se haya decidido adjudicar la licitación a la respectiva Unión Temporal de Proveedores. En tal caso, se entenderá que la Unión Temporal de Proveedores adjudicada no acepta la adjudicación, pudiendo el Ministerio adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, conforme a lo regulado en los incisos precedentes.
DEL CONTRATO
18.1 SUSCRIPCIÓN Resuelta la adjudicación de la oferta, se celebrará el contrato correspondiente, que será redactado por el Ministerio dentro de 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación de la adjudicación o re adjudicación, según corresponda, a menos que el Ministerio requiera de un mayor lapso para un mejor estudio de los antecedentes del caso, debiendo el adjudicatario entregar dentro de plazo y en la forma y condiciones ya establecidos, los antecedentes financieros, legales y otros necesarios para el adecuado resguardo de los intereses públicos comprometidos. En el contrato se establecerán derechos y obligaciones, debiendo ser éstos concordantes con lo estipulado en las presentes Bases de Licitación y documentos asociados. Dicho instrumento además contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses del Ministerio, pudiendo contemplar especialmente las relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el adjudicatario y sus dependientes. Para proceder a la firma del contrato el oferente adjudicado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. El contrato deberá suscribirse por el representante legal del adjudicatario, en caso de ser persona jurídica, o directamente por éste, en caso de ser persona natural, a más tardar el día indicado para tal efecto en el cronograma estimativo de la licitación. Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato o no presenta la documentación indicada anteriormente, se entenderá que se desiste de su celebración, y el Ministerio podrá contratar con el oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, se estime declarar desierto el proceso de licitación por no ser convenientes para el Ministerio las otras ofertas. 18.2 APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO El contrato que el Ministerio de Bienes Nacionales suscriba con el adjudicatario seleccionado deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo, y sólo comenzará a regir a contar del día hábil siguiente al de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, lo que ocurre junto con la emisión de la Orden de Compra. 18.3 PLAZO DEL CONTRATO El plazo para el cumplimiento total del contrato será de 200 días corridos, contados a partir del día siguiente a la emisión de la orden de compra, lo que ocurre junto a la publicación en el portal www.mercadopublico.cl del acto administrativo que aprueba el contrato. No obstante, lo señalado, las labores de coordinación entre el Proveedor y el Ministerio podrán iniciarse con la firma del contrato. Sin perjuicio del plazo del contrato, el plazo en las etapas para el desarrollo del estudio será propuesto por el proveedor, el cual no podrá superar los 180 días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia del contrato. Primer Informe – Etapa I: Ajuste metodológico y plan de trabajo según criterios de intervención: deberá ser entregado en un plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la entrada en vigencia del contrato. Segundo Informe – Etapa II: Análisis y diagnóstico estructural y técnicas de actuación para el saneamiento de patologías estructurales existentes: deberá ser entregado en un plazo de 30 días corridos, contados desde la entrada en vigencia del contrato. Tercer Informe- Etapa III: Propuesta intervención: obras de emergencia para el refuerzo y estabilización estructural del Monumento Histórico Casa de los Derechos Humanos – Residencia Beaulier: deberá ser entregado en un plazo de 60 días corridos, contados desde la entrada en vigencia del contrato. Cuarto informe y final – Autorización para la ejecución de obras CMN/ Permiso de Edificación DOM: deberá ser entregado en el plazo máximo de 180 días corridos, contados desde la entrada en vigencia del contrato. El plazo de revisión de los informes por parte del Ministerio y de respuesta de observaciones por parte del proveedor se deberán guiar por el cuadro del punto 7 de las Bases Técnicas. En caso de presentar observaciones en alguno de los informes entregados, se aceptará el ingreso de hasta una 2° versión del mismo. En caso de persistir las observaciones y no cumplir con lo solicitado en las Bases, se podrá poner término anticipado del contrato, de acuerdo a lo estipulado en el punto 22.3 de las presentes Bases Administrativas. Los plazos de revisión y corrección de los mismos, no suspenderán ni modificarán el plazo de ejecución y el plazo total del contrato. Todos los informes deberán ser entregados en los plazos que indican las bases de manera digital a la contraparte técnica con copia al mail oficinadepartesmagallanes@mbienes.cl hasta que la etapa sea aprobada. Si se solicita, el informe corregido deberá ser ingresado en la Oficina de Partes de la SEREMI de Bienes Nacionales de Magallanes y la Antártica Chilena, ubicada en Av. España 971, Punta Arenas, o en la oficina de partes del Ministerio de Bienes Nacionales, ubicado en Alameda Libertador General Bernardo O´Higgins No.720, dirigido al Seremi de Magallanes. Para los informes corregidos se deberá entregar una sola copia, excepto para el informe final, que será entregado en un original y dos copias en formato papel. En esta entrega también se solicitará un dispositivo de almacenamiento electrónico (pendrive, disco duro) con toda la información elaborada para el servicio, incluyendo la versión corregida de los informes. El Ministerio podrá poner término al contrato en cualquier tiempo, administrativamente y, sin requerimiento judicial, si el proveedor no cumple con sus obligaciones contractuales o por razones de interés fiscal. 18.4 PRÓRROGA DEL CONTRATO El Ministerio, de oficio o a petición del proveedor, podrá prorrogar el plazo de ejecución o cumplimiento del contrato, bastando para ello sólo el acto administrativo que lo autoriza. La solicitud de prórroga deberá estar dirigida al Seremi de Bienes Nacionales de la región de Magallanes y la Antártica Chilena, y entregarse obligatoriamente en la Oficina de Partes del Ministerio con una anticipación al vencimiento del plazo del contrato de 30 días corridos, como mínimo, salvo que sobrevenga un hecho calificado por el Ministerio como caso fortuito o fuerza mayor, en cuya circunstancia el plazo para solicitarla podrá ser menor. La solicitud de prórroga, deberá incorporar un informe de la contraparte técnica ministerial y un informe del proveedor que la justifiquen. La prórroga del contrato se autorizará siempre que convenga a los intereses fiscales y/o se estime que el proveedor no podrá ejecutar el contrato dentro del plazo establecido por hechos o causas que no le son imputables. La prórroga no podrá exceder, en total, de los 45 días corridos, excepto si se trata por motivos de fuerza mayor, cuya razón sea considerada válida por la contraparte del Ministerio de Bienes Nacionales. Autorizada la prórroga, el proveedor dentro de los 5 días hábiles siguientes deberá acompañar una nueva garantía de fiel cumplimiento que reemplace la anterior, con una fecha de vencimiento no inferior al plazo del contrato prorrogado, aumentado en 60 días hábiles. En caso de no hacer entrega de esta garantía en el plazo indicado, el proveedor incurrirá en incumplimiento de contrato, lo que dará derecho al Ministerio a hacer efectiva la garantía del fiel cumplimiento, que fue entregada originalmente. En todo caso, el Ministerio podrá de oficio autorizar la prórroga del contrato por motivo de fuerza mayor o si el atraso del proveedor se debe a hechos o circunstancias imputables al propio Ministerio.
MODIFICACIONES DE LOS SERVICIOS
Las partes podrán, por razones de conveniencia y mediante resolución fundada, acordar el aumento o disminución de hasta en un 30%del monto total del contrato, en cuyo caso el proveedor deberá ajustarse a tales modificaciones, de conformidad a los requerimientos de la Institución, siempre y cuando ello no implique una modificación sustancial al objeto del contrato y que existan fondos disponibles. En conformidad al límite indicado en el párrafo anterior, el Ministerio podrá requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificadas. Tanto para el aumento o disminución del contrato por acuerdo de las partes, la empresa adjudicada deberá respetar los valores ofertados y contratados. En el caso de disminución, la empresa deberá descontar la parte proporcional no utilizada y efectuar la devolución de ésta al Ministerio en un plazo no mayor a 30 días corridos, de notificado la disminución, por correo electrónico. De producirse esta circunstancia, tanto el precio estipulado como el tiempo de prestación del servicio podrán también aumentarse o disminuirse, en forma proporcional. A su vez, el Ministerio se reserva el derecho, por razones fundadas, de modificar el plazo de ejecución de los servicios, ya sea aumentándolo o disminuyéndolo, siempre y cuando tal circunstancia no sea imputable al proveedor, lo que será evaluado considerando, además, que la modificación no influya en el objeto de la convención, ni que implique una modificación del precio del contrato. La modificación del plazo de ejecución del contrato deberá ser sancionada mediante el acto administrativo que corresponda, totalmente tramitado. Toda modificación al contrato, en conformidad al presente numeral, será formalizada con el proveedor adjudicado suscribiendo las partes el correspondiente Adenda al contrato original, el cual será aprobado por el respectivo acto administrativo. Autorizada la ampliación, el proveedor deberá acompañar una garantía de fiel cumplimiento equivalente al 10% de la ampliación del servicio.
DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La administración y control del contrato estará a cargo del Seremi de Bienes Nacionales de la región de Magallanes y la Antártica Chilena, en adelante el Administrador, quienes deberán velar por el cumplimiento estricto de cada una de las condiciones establecidas en las presentes bases y las obligaciones que se estipulen en el presente contrato. Esto, sin perjuicio de la supervisión del Jefe de la Unidad de Gestión Territorial y Patrimonio, en adelante la Unidad Supervisora, quien podrá designar a un profesional de su equipo y/o del equipo de la SEREMI de Bienes Nacionales de Magallanes como contrapartes técnicas del Ministerio, quienes estarán facultados para aprobar, rechazar o formular observaciones a los informes y servicio ejecutado. El administrador deberá monitorear y controlar que el contrato se esté ejecutando o cumpliendo de manera óptima y conforme los requerimientos establecidos por el Ministerio y de acuerdo a lo indicado en la Propuesta Técnica, informando oportunamente a la autoridad respecto de los incumplimientos e infracciones. Esta unidad será la encargada de solicitar, cuando corresponda, la aplicación de las sanciones, entre las cuales se encuentra el término anticipado del contrato.
DEL PAGO Y SU MODALIDAD
El pago por el servicio contratado, se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha en que el proveedor ingrese a través del sistema ACEPTA la factura correspondiente y esta se encuentre en estado aceptada y publicado en la plataforma Mercado Público el documento donde conste la recepción conforme del servicio contratado y firmado por el Seremi de Bienes Nacionales de la región de Magallanes y la Antártica Chilena, previa recepción conforme de las o las contrapartes técnicas, hecho que certificarán por escrito. El certificado de recepción conforme es requisito indispensable para la procedencia del pago. Sin perjuicio de lo anterior, se contempla la siguiente forma de pago: - Un primer estado de pago, equivalente al 10% del valor total contratado, previa entrega y aprobación del Primer Informe correspondiente a la Etapa I: Ajuste metodológico y plan de trabajo según criterios de intervención, con sus productos. Este pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la entrega de la factura correspondiente y el certificado de recepción conforme. - Un segundo estado de pago, equivalente al 30% del valor total contratado, previa entrega y recepción conforme del Segundo Informe correspondiente a la Etapa II: Análisis y diagnóstico estructural y técnicas de actuación para el saneamiento de patologías estructurales existentes, con sus productos. Este pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la entrega de la factura correspondiente y el certificado de recepción conforme. - Un tercer estado de pago, equivalente al 50% del valor total contratado, previa entrega y recepción del Tercer informe correspondiente a la Etapa III: Propuesta intervención: obras de emergencia para el refuerzo y estabilización estructural del Monumento Histórico Casa de los Derechos Humanos – Residencia Beaulier, con sus productos. Este pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la entrega de la factura correspondiente y el certificado de recepción conforme. - Un cuarto y último estado de pago, equivalente al 10% del valor total contratado, previa Autorización para la ejecución de obras del Consejo de Monumentos Nacionales, en adelante, “CMN” y del Permiso de Edificación de la Dirección de Obras Municipales de Punta Arenas, en adelante “DOM”. Este pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la entrega de la factura correspondiente y el certificado de recepción conforme. Además, como requisito para cursar todos los estados de pago, el proveedor deberá presentar la factura correspondiente al estado de pago visado por la contraparte técnica. El certificado de recepción conforme emitido por el Seremi de Bienes Nacionales de Magallanes y la Antártica Chilena, previa recepción conforme de las contrapartes técnicas, se realizará internamente una vez ingresada la factura a través del sistema Acepta. La no presentación de la factura autorizará al Administrador del contrato a retener la cantidad adeudada por concepto de remuneraciones correspondiente al estado de pago solicitado. Ante un eventual retraso en los pagos por parte del Ministerio, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° bis, ter, y quinquis de la Ley N° 19.983, de 2004, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura. Asimismo, según lo previsto en el artículo 3° de la normativa citada, se entenderá que, por el sólo hecho de presentar su oferta, el adjudicatario declara conocer el plazo de 8 días corridos que tiene el Ministerio para reclamar en contra del contenido de las facturas que emita. En ese caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del proveedor por correo electrónico a la contraparte técnica informada por el proveedor, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
22.1 MULTAS Si el proveedor no cumpliera con los plazos establecidos en las presentes Bases o las condiciones estipuladas en las mismas y en el contrato, específicamente en los plazos de entrega de los informes y los productos solicitados para cada etapa, se le aplicará una multa equivalente al 0,5% del valor neto contratado por cada día corrido de atraso, con un tope de 10 días También se podrá multar al proveedor si se comprobara por su hecho, de sus dependientes o de quienes estén bajo su dirección o cargo, daño o hurto al inmueble histórico con 2 UTM por cada oportunidad. Esto sin perjuicio, que el adjudicado deberá costear íntegramente reparación o reposición total del artículo o bien. El valor de la UTM a considerar será el del mes en que se origine el incumplimiento respectivo. Con todo, y de conformidad al artículo 79 ter del Reglamento de Compras, el monto total de las multas no podrá exceder el 30% del valor total del contrato. En caso de superarse dicho porcentaje, se entenderá que existe incumplimiento grave del contrato y se podrá poner término anticipado al contrato. En caso de término anticipado del contrato, este se entenderá terminado en el plazo que señale el acto administrativo que le ponga término, plazo que se contará desde la notificación al proveedor de su total tramitación. Sí la terminación del contrato irroga perjuicios al Ministerio, éste podrá ejercer las acciones indemnizatorias correspondientes. Procedimiento para la aplicación de multas: Para iniciar un proceso de aplicación de multa, el Ministerio, a través de su Contraparte Técnica, deberá notificar de ello al Proveedor acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la solicitud y se indique el monto de la sanción. La notificación de lo anterior, se efectuará por correo electrónico al que el Proveedor señale o en su defecto aquél señalado en Mercado Público, entendiéndose que la notificación ha sido recibida al tercer día hábil de su envío. Una vez notificado, el Proveedor tendrá un plazo de diez días hábiles para formular sus descargos ante el Ministerio, quien resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes del Ministerio de Bienes Nacionales. De no formularse descargos a la decisión de aplicar multas o en caso que el Proveedor se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante el acto administrativo correspondiente, el que podrá ser impugnado conforme a lo establecido en la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos. La resolución que acoja el recurso, en su caso, podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos. En caso de aplicación de multas, el proveedor deberá pagar directamente el monto total de la sanción aplicada, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha en que la respectiva multa se encuentre a firme, entendiéndose que está en tal condición luego de transcurridos los plazos para impugnarla mediante los recursos que contempla la Ley N° 19.880, sin que se hayan deducido éstos, o bien, en el caso de que estos se hubieren interpuesto dentro del plazo legal, los mismo se encuentren resueltos, confirmando la multa respectiva, pudiendo en su defecto el Ministerio deducir su valor de los pagos que corresponda cursar a la empresa o de la garantía de fiel cumplimiento. La aplicación de una multa no podrá implicar atraso alguno en el pago de facturas, reteniéndose de éstos, únicamente, el monto de las multas, de no haber sido éstas enteradas. El monto deducido por concepto de multa se pagará al contratista o se retendrá definitivamente, en cuanto se conozcan las resultas de los recursos presentados, o hayan transcurrido los plazos previstos al efecto por la Ley N° 19.880 sin que el interesado haya impugnado la respectiva resolución. La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Ministerio de poner término anticipado a la contratación en los casos previstos en las presentes Bases y la normativa vigente. No se aplicarán multas si el atraso es imputable al Ministerio de Bienes Nacionales, o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor. 22.2 GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES La garantía de fiel cumplimiento del servicio se hará efectiva por el Ministerio en los siguientes casos: g) Por incumplimiento de las obligaciones que las bases imponen al proveedor, calificadas como grave por el Ministerio. Se considera incumplimiento grave que la calidad del servicio no permita continuar adelante con éste, aunque haya sido observado por la contraparte técnica del Ministerio. h) El Ministerio quedará facultado para hacer efectiva la “Garantía de Fiel Cumplimiento” y proceder al término anticipado de contrato en caso de comprobarse daños o hurtos al patrimonio, según se indica en el punto 22.1 de las presentes Bases Administrativas y en el punto 6 de las bases técnicas. i) En el caso señalado en el párrafo primero del numeral anterior, ocurrencia de un segundo atraso o incumplimiento siempre que el Ministerio haya decidido hacer efectivo el cobro de dicho documento. j) No renovación oportuna de la garantía en caso de prórroga de contrato. k) Incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales y sociales por parte del proveedor. l) No entrega oportuna, luego de haber sido prorrogado el contrato. 22.3 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO El contrato administrativo respectivo podrá terminarse anticipadamente si se verifica alguna de las causales o circunstancias previstas en el artículo 13, de la Ley N° 19.886 o del artículo 77, del Reglamento de la Ley N° 19.886, las cuales se entienden por íntegramente reproducidas en el presente contrato. Para estos efectos, se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, aquellas imputables al proveedor y que implique situaciones como: a) Si el atraso para el ingreso de una etapa o para la respuesta a observaciones ha superado los 10 días corridos; b) Aplicación de dos o más multas, o en el caso que las multas cursadas superen el 30% del valor del contrato. c) Todo incumplimiento en las obligaciones que emanen de esta contratación de manera, parcial o tardía, imputable al proveedor, que impidan llevar a cabo el cumplimiento de los objetivos del contrato. d) Por no dar cumplimiento al pacto de integridad y/o, a la obligación de confidencialidad, y/o a la regulación de la subcontratación, establecidas en estas bases. e) Por razones de interés público o la seguridad nacional: El Ministerio podrá poner término, por medio de acto administrativo fundado, en forma anticipada y unilateralmente al contrato en cualquier tiempo y por razones de interés público o la seguridad nacional, con un aviso previo mínimo de 10 días. Las notificaciones de esta decisión se harán mediante la publicación de la resolución en www.mercadopublico.cl , sin que el contratista tenga derecho a indemnización alguna por esta decisión, sin desmedro del pago de los efectivamente entregados y recibidos a satisfacción. f) Por incumplimiento a las obligaciones laborales o previsionales con trabajadores propios: En caso que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, el primer estado de pago deberá ser destinado al pago de dicha obligación, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista dará derecho a dar por terminado el contrato. g) Si se advirtieren cambios o modificaciones en los servicios contratados en cuanto a las condiciones técnicas requeridas y ofertadas, sin previa aceptación y autorización expresa del Administrador y/o del Coordinador del Contrato. h) Disminución notoria, evaluada y certificada por la contraparte técnica del Ministerio, de las capacidades técnicas del Adjudicatario (equipos o personal) que vaya en desmedro de la calidad del servicio contratado, y no subsanada en el plazo de 30 días corridos contado desde la constatación del hecho y comunicado el respectivo informe al adjudicatario. i) En caso de ser subsanadas las observaciones anteriormente descritas, pero posteriormente se verifique nuevamente una disminución notoria, evaluada y certificada por la contraparte técnica del Ministerio de las condiciones adjudicadas y/o capacidades técnicas del adjudicatario que vaya en desmedro de la calidad del servicio contratado, sólo procederá dar curso al término anticipado del contrato, sin la posibilidad de otorgamiento de un plazo para subsanar las observaciones. j) Toda conducta u omisión imputable al proveedor, que impida o la ejecución del contrato, y que afecte el normal desarrollo de las funciones del Ministerio. Lo anterior, es, sin perjuicio del término por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, como asimismo de la posibilidad del Ministerio de poner término anticipado al contrato, en cualquier tiempo, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada al contratista con una anticipación de, a lo menos, 5 (cinco) días corridos a la fecha de término deseada, liquidándose el contrato a esa fecha para efectos de su pago. Para la aplicación de las causales de término anticipado señaladas en el párrafo segundo precedente, se seguirá el mismo procedimiento sancionatorio establecido para las multas de las presentes Bases. El término anticipado del contrato en conformidad con lo dispuesto en este numeral se formalizará mediante la correspondiente resolución fundada y no dará en caso alguno derecho a indemnización para el contratista, sin perjuicio de que serán pagados todos los bienes recibidos conformes a la fecha de término del contrato, sin perjuicio del ejercicio de las acciones tendientes a demandar el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas por el contratista y las demás acciones indemnizatorias que corresponda.
SUBCONTRATACIÓN Y NORMAS LABORALES
El proveedor deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. No obstante, y siempre que una situación puntual lo amerite, podrá subcontratar parcialmente la prestación del servicio, previa autorización expresa y por escrito del Ministerio. En todo caso, será el proveedor o su continuador legal, el único responsable ante el Ministerio del cabal y oportuno cumplimiento del servicio contratado. El Ministerio no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el proveedor. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del contratado, liberando totalmente al Ministerio de cualquier responsabilidad a este respecto. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, el Ministerio podrá exigir en cualquier momento al contratado, que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a esta Subsecretaría de ser informada y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo.
CESIÓN DEL CONTRATO
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL PROVEEDOR ADJUDICADO
El proveedor adjudicado deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
RESPONSABILIDAD CIVIL. CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR
El proveedor será responsable de cualquier daño que se produzca en bienes del Ministerio por acto propio o hecho o culpa de sus dependientes, con ocasión de la ejecución de contrato. Asimismo, será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo del contrato se cause a terceros. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente. El proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente el contrato de acuerdo a las reglas de la actividad que profesa y los documentos contractuales; y responder de la idoneidad, suficiencia y calidad de los equipos, recursos humanos, materiales y servicios empleados. Será responsable de culpa leve por todas las actividades que desarrolle, y de todos los perjuicios causados por alguna clase incumplimiento contractual al Ministerio, ya sea por perjuicios directos o indirectos. Corresponderá al proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida, según las circunstancias de lugar y tiempo, entendiéndose siempre que la estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad. El concepto de caso fortuito o fuerza mayor se entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios. En todo caso, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no liberará al proveedor de la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, debiendo cumplir con fidelidad y diligencia las instrucciones que al respecto le haya dado la contraparte técnica.
INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN
Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, Anexos y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario. Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública. Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.
IDONEIDAD DEL PERSONAL
El proveedor deberá contar con personal calificado y con la suficiente preparación y grado de especialización y experiencia, para el tipo de servicio que se requiere. La calificación de la idoneidad del personal será consensuada entre las partes, debiendo el proveedor adoptar las medidas correctivas de inmediato, cuando así sea requerido por el Ministerio. En caso de pérdida, extravíos, hurtos, actuaciones negligentes o ilegales o contrarias a la moral o a las buenas costumbres, en que comprobadamente, a través de la correspondiente investigación judicial o extra judicial, haya participado personal del proveedor, el Ministerio podrá descontar el valor de la reposición de los bienes faltantes en la facturación correspondiente y el o los trabajadores involucrados en estos hechos, deberán ser desvinculados de inmediato del servicio contratado, encontrándose facultado en tal caso el Ministerio, para solicitar el reemplazo de dicho personal.
DE LA PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
Toda la información como documentación que se genere en la ejecución del servicio contratado será de propiedad exclusiva del Fisco-Ministerio de Bienes Nacionales, no pudiendo ser utilizados o destinados a fines distintos a los objetivos señalados. El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El proveedor, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes y actividades propias relacionadas con el desarrollo de los servicios. Cualquier documento de propiedad del Ministerio, al que acceda directa o indirectamente, a propósito de la ejecución de los servicios, los que deberán ser devueltos por el adjudicatario al finalizar la ejecución de los mismos. El adjudicatario deberá adoptar todas medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, el Ministerio se reservará el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al término anticipado del contrato, según determine el Ministerio de Bienes Nacionales. Si la ejecución del contrato ya se hubiere verificado, El Ministerio podrá, además, iniciar las acciones legales que correspondan, respondiendo el proveedor de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.
PROHIBICIONES
El proveedor durante el transcurso del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, conforme lo establecido en las presentes bases, se abstendrá de realizar u ofrecer pagos o brindar beneficios en favor de cualquier empleado, mandatario o de un tercero, con la intención de ejercer influencia sobre la conducta de dicho empleado, mandatario o tercero en relación con la prestación del objeto de las presentes bases. Así también, el proveedor se obliga a no emplear el nombre del Ministerio para obtener beneficios personales que sean o puedan ser directos o indirectos. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al proveedor por los perjuicios directos y previstos que se causen al Ministerio, sin que ello impida la iniciación de las acciones judiciales correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.