1.-
1. TIPO DE CONCURSO Y PARTICIPANTES
La contratación de este servicio se realizará mediante una licitación pública, en la cual podrán presentar propuestas personas naturales
y/o jurídicas, chilenas o extranjeras, en adelante e indistintamente el o la Proponente u Oferente. Sin perjuicio de lo anterior, al
momento de contratar los extranjeros deberán acreditar haber constituido una persona jurídica de acuerdo con la legislación chilena.
El presente proceso de Licitación corresponde al tipo LQ (mayor o igual a 2.000 U.T.M. y menor a 5.000 a U.T.M.). Asimismo, la presente
licitación se realizará en una sola etapa, adjudicándose la totalidad de los servicios a un solo oferente.
2. PUBLICACIÓN DE BASES DE LICITACIÓN Y LLAMADO A PRESENTAR PROPUESTAS
Las Bases de Licitación y el llamado a presentar propuestas serán publicadas en el Sistema de Información creado por la Ley Nº 19.886,
de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, portal web www.mercadopublico.cl, una vez que se
encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe las presentes Bases de licitación. Todo el proceso se desarrollará
usando el Sistema de Información o plataforma Mercado Público, a saber, sitio web www.mercadopublico.cl.
Salvo que ocurriere alguna indisponibilidad técnica de la plataforma Mercado Público, y sólo en estas circunstancias, se permitirá la
presentación de ofertas fuera del sistema. Para ello, los oferentes deberán hacer llegar su propuesta en formato impreso a la Oficina de
Partes de Odepa, ubicada en calle Teatinos N°40, piso 7, comuna de Santiago, dentro de un plazo de dos días hábiles para la
presentación de ofertas fuera del sistema, contados desde la fecha de cierre señalada en el Sistema de Información, junto con un
Certificado de la Dirección de Compra y Contratación Pública, el que puede ser solicitado hasta 24 horas después al cierre de la
recepción de ofertas.
A menos que se indique expresamente lo contrario, los plazos de días establecidos en estas Bases corresponden a días hábiles. En el
evento que el último día de un plazo recayere en un día inhábil, se entenderá prorrogado automáticamente al día hábil siguiente.
3. MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Odepa podrá modificar las Bases Técnicas, las Bases Administrativas y los Anexos de la presente licitación en aquellos aspectos que no
sean sustanciales. Dicha facultad sólo podrá ejercerla hasta la fecha y hora de cierre de recepción de las ofertas, mediante resolución
fundada debidamente tramitada, informando de ello a través del portal www.mercadopublico.cl.
En este caso, los proveedores deberán efectuar las modificaciones que sean necesarias dentro del plazo que reste hasta el cierre de la
recepción de las ofertas, o bien, en el plazo que se haya fijado para estos efectos en la resolución antes señalada.
En todos los casos, será obligación del oferente revisar periódicamente el proceso de licitación en el portal de compras públicas
(www.mercadopublico.cl) y atender toda modificación solicitada por Odepa. En caso de realizarse modificaciones, el plazo de cierre de la
licitación se extenderá prudencialmente, con el fin de que los oferentes puedan corregir su oferta o, en su defecto, presentar una nueva
propuesta.
4. COMUNICACIONES Y PLAZOS
Todas las comunicaciones, notificaciones, consultas y respuestas que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, se harán
por medio del portal www.mercadopublico.cl.
La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias podrá agregar aclaraciones con información complementaria o modificatoria de los
antecedentes de la licitación, siempre que se trate de materias adjetivas que no alteren ni modifiquen la naturaleza del llamado, hasta 2
días hábiles antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas. Lo establecido en las presentes bases corresponde a días hábiles, salvo
que se indique lo contrario.
En el evento que el último día de un plazo recayere en un día inhábil, se entenderá prorrogado automáticamente al día hábil siguiente.
Son días inhábiles los sábados, domingos y festivos.
5. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS OFERENTES
Los oferentes deberán acreditar, mediante Declaración Jurada Simple (Anexo N° 2), que son hábiles para contratar con la Administración
del Estado, según lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de Servicios.
6. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento
de la Ley N°19.886, los oferentes podrán unirse entre sí para la presentación de una oferta común, con el fin de complementar y
fortalecer sus capacidades. En dicho caso, deberán formalizar la Unión Temporal de Proveedores, mediante instrumento público o
privado, estipulando la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Oficina de Estudios y
Políticas Agrarias y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. La Unión Temporal de Proveedores se regirá
por las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.
La oferta que se realice de manera conjunta por varias personas naturales o jurídicas deberá individualizar a cada una de ellas,
manifestando expresamente que actúan en la forma señalada en el párrafo precedente. Con todo, para ingresar la oferta en el Sistema
de Información, aquélla deberá ajustarse completamente a las formalidades y requisitos señalados en estas Bases de licitación.
En caso de ser adjudicada la licitación pública a una Unión Temporal de Proveedores para la contratación del servicio licitado, el acuerdo
de los proveedores que crea la referida Unión y las estipulaciones exigidas para ésta deberán otorgarse por escritura pública, la que se
acompañará como antecedente para celebrar el contrato respectivo con Odepa, sin que sea necesario constituir una sociedad o persona
jurídica para este propósito.
Como consecuencia de la Unión Temporal de Proveedores, la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias podrá exigir a cualquiera de sus
miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza.
De igual forma, el pago efectuado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias a cualquiera de los integrantes de la Unión será válido y
extinguirá la deuda respecto de los otros en la parte en que hubiese sido satisfecha, sin perjuicio de la representación con poderes
suficientes que los miembros de la Unión Temporal de Proveedores establezcan para el presente proceso licitatorio.
7. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
7.1. Instrucciones para presentación de Ofertas
Queda prohibido a los oferentes tomar contacto con la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias o con sus funcionarios con motivo de la
presente licitación y durante el curso de ésta, salvo para hacer entrega de la garantía de Seriedad de la Oferta y realizar las preguntas
relacionadas con el proceso licitatorio, si las hubiere. En este caso, las preguntas de los oferentes deberán formularse por ellos y ser
respondidas por Odepa dentro del plazo fijado en estas Bases Administrativas, utilizando para estos fines el Sistema de Información,
portal web www.mercadopublico.cl. Asimismo, durante el proceso de la presente licitación pública no se sostendrán reuniones con
lobistas o gestores de intereses particulares por motivos relacionados, directa o indirectamente, con aquélla.
Las propuestas y los antecedentes técnicos, económicos y administrativos, deberán ser presentados única y exclusivamente a través del
Sistema de Información, portal www.mercadopublico.cl, en formato compatible con Microsoft Office, Acrobat pdf o JPG.
Junto con los demás antecedentes requeridos en las presentes Bases de licitación, deberán ser ingresados al Sistema de Información los
Anexos N° 1 y N° 2, debidamente completados, llenados y firmados, en formato compatible con Microsoft Office, Acrobat pdf o JPG.
Las propuestas deben tener una validez mínima de 60 días corridos, contados desde la fecha de cierre de presentación de ofertas
establecida en el portal www.mercadopublico.cl, no pudiendo el Proponente, por sí, alterar cualquiera de sus términos. Por el sólo hecho
de presentar ofertas, se entiende la conformidad y aceptación de las condiciones del servicio y que los oferentes leyeron y
comprendieron las bases y los anexos que forman parte de la presente licitación.
El oferente debe constatar, en el sitio www.mercadopublico.cl, que el envío de su oferta haya sido realizado con éxito, incluyendo el
previo ingreso en el Sistema de Información de todos los antecedentes requeridos en las presentes Bases de licitación. Si algún
proponente tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la Mesa de Ayuda del Portal web
www.mercadopublico.cl, Fono: 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas. Se debe tener
especialmente presente que, ingresada correctamente la oferta, el Portal permite imprimir el Comprobante de Envío de Oferta que, ante
cualquier evento, certifica el ingreso de ésta en el Sistema de Información.
7.2. Antecedentes Administrativos
Los oferentes deberán subir al portal www.mercadopublico.cl, al momento de ingresar su oferta en el mencionado portal, los
antecedentes administrativos necesarios para la evaluación de su propuesta, los cuales consisten en:
Documento en formato Word o Acrobat pdf, JPG, o compatible con éstos, que contenga los antecedentes generales de
identificación del oferente: nombre o razón social, RUT, dirección, casilla o correo electrónico, teléfono, fax y otros antecedentes
relevantes que se estimen pertinentes señalar. Los oferentes que estén inscritos en el Registro de Oficial de Proveedores del
Estado (Chileproveedores: www.chileproveedores.cl) y se encuentren en calidad de habilitados, no necesitan presentar estos
antecedentes.
Declaración Jurada Simple, debidamente firmada, señalando que el oferente conoce y acepta todas y cada una de las condiciones
y exigencias establecidas en las bases de la licitación y expresa que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 19.886 y su Reglamento (Anexo Nº 2).
En caso de una Unión Temporal de Proveedores, se deberán acompañar los antecedentes mencionados en el artículo 67 bis del
Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, ya citado.
7.3. Antecedentes Técnico
Para efectos de evaluar la Oferta Técnica deberán ingresarse en el Sistema de Información, en formato compatible con Microsoft Office,
Acrobat pdf o JPG, la Propuesta y todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento, por parte del oferente, de todos y
cada uno de los requisitos técnicos exigidos en las presentes bases de licitación.
Se deberán, además, completar, llenar, firmar e ingresar al Sistema de Información los documentos siguientes:
Formulario de Presentación de Ofertas (Anexo N° 1).
La propuesta técnica deberá ajustarse a las Bases Técnicas y al Anexo N° 1 de estas Bases de licitación.
La no presentación del Anexo N°1, a través del portal www.mercadopublico.cl, así como de las especificaciones de los
equipos en conformidad con lo señalado en las Bases Técnicas, impedirá considerar la oferta en el proceso de
evaluación.
7.4. Antecedentes Económicos.
Se entenderán comprendidos en el monto total de la oferta económica los valores de todos los trabajos, cometidos, trámites, viáticos,
impuestos, garantías, derechos o gestiones que el oferente tenga que efectuar para prestar el servicio, con estricto apego a las
especificaciones definidas en las presentes Bases de licitación y en su Anexo N° 1.
Sin perjuicio de lo anterior y dado que la modalidad de contratación del presente proceso licitatorio corresponde a un contrato de
ejecución en el tiempo, cuando el proponente ingrese su oferta económica en el Sistema de Información, en el campo respectivo de la
ficha electrónica habilitada en el portal www.mercadopublico.cl, deberá indicar los Valores NETOS -los valores resultantes de
descontar el I.V.A. de la oferta económica que realice el proponente-, los cuales se expresarán en U.F. (Unidades de Fomento) , por
línea de producto y sin considerar otro tipo o clase de reajustes.
La información requerida en el párrafo anterior también deberá constar en el Anexo N° 1, el cual deberá ser ingresado al Sistema de
Información en un formato compatible con Microsoft Office o Acrobat PDF o JPG. En caso de discrepancias y para efectos de la
evaluación, se considerará el valor neto y la información entregada por el oferente en el Anexo Nº 1 (Formulario de Presentación
de Ofertas).
La propuesta económica deberá ajustarse a las Bases Técnicas y al Anexo N° 1 de estas Bases de licitación.
El presupuesto máximo disponible para la ejecución de los servicios que se contratarán asciende a la suma de U.F. 3.650- (tres mil
seiscientos cincuenta unidades de fomento), impuestos incluidos.
En el Acto de Apertura Económica, y en conformidad con lo registrado por el oferente en el Anexo N°1, si el resultado de la suma de los
impuestos con los valores netos superare el Presupuesto Máximo Disponible, el proponente quedará fuera del proceso de licitación en
ese mismo acto. Para efectos de este cálculo, se utilizará el valor vigente de la unidad de fomento del día de la apertura electrónica de
las ofertas, señalada en el sitio www.mercadopublico.cl.
7.5. Antecedentes Físicos
El oferente deberá hacer entrega de una boleta de garantía u otro instrumento equivalente que asegure su cobro rápido y efectivo, que
garantice la Seriedad de la Oferta, de acuerdo con lo descrito en el punto 11.1 de las presentes Bases Administrativas. La no
presentación de la garantía por parte del oferente implicará el rechazo de su oferta al momento de realizar la Apertura Electrónica de la
misma en el Sistema de Información.
8. ETAPAS Y PLAZOS DEL PROCESO DE LICITACIÓN
Las Bases de Licitación y el llamado a presentar propuestas serán publicados en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, una
vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe dichas Bases.
Las etapas y plazos del proceso de licitación serán los siguientes:
Recepción de Ofertas: Hasta las 15:00 hrs. del vigésimo quinto día corrido, contado a partir de la fecha de publicación de las Bases
de licitación en el Sistema de Información. Acto de Apertura
Electrónica de Ofertas: A partir de las 15:01 hrs. del mismo día del cierre de recepción de ofertas.
Preguntas sobre las Bases: Se podrán realizar hasta las 16:00 hrs. del sexto día corrido, contado a partir de la fecha de publicación
de las Bases. Publicación de las Respuestas a las Preguntas: Hasta las 23:59 hrs. del segundo día corrido inmediatamente después
de cerrado el plazo de preguntas.
Evaluación y Adjudicación: Ambos procesos serán realizados en un máximo de 45 días corridos, contados desde la fecha de cierre
de recepción de ofertas.
En el evento que el último día de los plazos de días corridos señalados precedentemente, y cualquier otro que se indique en las
presentes bases, recayere en un día inhábil (sábado, domingo o festivo), se entenderá prorrogado automáticamente al día hábil
siguiente. Adicionalmente, los plazos de licitación estarán disponibles en la ficha de licitación respectiva, publicada en el portal web
www.mercadopublico.cl.
9. REQUISITOS LEGALES PARA CONTRATAR
El adjudicatario, para ser contratado por Odepa, deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Proveedores del Estado o
Chileproveedores, www.chileproveedores.cl, y encontrarse habilitado para ello, en los términos que exige el Decreto N° 250, de 2004,
del Ministerio de Hacienda, y sus respectivas modificaciones. En el caso que él o los oferentes adjudicatarios no estén inscritos
al momento de ser adjudicada la licitación, deberán inscribirse dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles, contados
desde la notificación de la adjudicación.
Es responsabilidad del o de los proveedores adjudicatarios acreditar oportunamente lo indicado precedentemente, pudiendo ODEPA
dejar sin efecto la adjudicación, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, y re-adjudicar la licitación al
oferente que haya obtenido la siguiente mejor evaluación, para el caso en que el contrato no se pudiere firmar debido al incumplimiento
de estos requisitos.
De existir falsedad o inexactitud de la documentación entregada, y sin perjuicio de denunciar a la Fiscalía competente para el caso en
que existan presunciones fundadas de delito, Odepa se reserva el derecho de terminar inmediata y anticipadamente los contratos que
corresponda, sin indemnización para el o los oferentes o proveedores adjudicados
10. ADJUDICACIÓN Y RECHAZO DE LAS OFERTAS
Odepa se regirá en esta materia por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes mediante el Portal www.mercadopublico.cl, dentro
del plazo establecido en el numeral 8 – “Etapas y plazos del proceso de licitación” - de las presentes bases administrativas.
Odepa podrá adjudicar, en virtud de una resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le
sigue, siempre y cuando el oferente presente una ampliación de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por la diferencia
de precio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Compras Públicas, contenido en el Decreto N° 250, de 2004,
del Ministerio de Hacienda.
Odepa declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
También declarará inadmisibles una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886. La declaración de Odepa se realizará mediante resolución fundada y
no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
11. GARANTÍAS
11.1 Garantía de Seriedad de la Oferta
11.2 Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
11.2 Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Tipos de Documentos
Documento irrevocable, nominativo, no endosable, pagadero a la
vista, de cobro rápido y efectivo, a favor de la Oficina de Estudios
y Políticas Agrarias, R.U.T.: 61.301.100-5. (Boleta de Garantía,
Vale Vista, Póliza de Seguro sin liquidador o Certificado de Fianza).
Garantía Aplicada en El 5% del monto total del contrato, en pesos chilenos.
Fecha de Vencimiento Mínimo 90 días corridos a contar de la fecha máxima establecida
para el término del contrato.
Glosa Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato "Servicio
de Telefonía Fija”.
Boleta Bancaria u otro instrumento equivalente, de cobro rápido y
efectivo, a favor de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias,
R.U.T.: 61.301.100-5, pagadera a la vista, irrevocable, nominativa,
no endosable, tomada por el oferente o uno más de sus
integrantes en una institución financiera constituida en Chile con
sucursal en la plaza de Santiago.
Descripción
La boleta de garantía o el instrumento equivalente de cobro rápido
y efectivo deberá ser ingresado en la Oficina de Partes de Odepa,
ubicada en Teatinos N° 40, 7° piso, comuna y ciudad de Santiago,
entre las 9:00 y las 14: 00 horas. El plazo máximo para
entregar esta garantía será de hasta 7 días
hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación,
realizada en el portal www.mercadopublico.cl.
La boleta de garantía debe ser entregada adjuntando un
documento con los antecedentes del ejecutivo bancario a su
cargo: nombre, correo electrónico y teléfono.
Forma de Restitución
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será devuelta 90
días corridos, a partir de la aprobación de los
servicios contratados, por parte de la Oficina de Estudios y
Políticas Agrarias, una vez que se dé cumplimiento íntegro y
oportuno a todas las obligaciones contraídas por el adjudicatario,
en conformidad con las presentes Bases de Licitación y el
Contrato, siendo requisito previo que el proveedor se encuentre
debidamente calificado.
Será responsabilidad del proveedor renovar o reemplazar
oportunamente esta Garantía con anterioridad a su vencimiento,
con la finalidad de mantener el resguardo durante todo el período
de vigencia del contrato, incluso posterior a su término.
12. ERRORES FORMALES Y PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES.
Odepa podrá solicitar a los oferentes, a través del Foro Inverso del portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones
formales con tal que no se afecten los principios de Estricta Sujeción a las Bases y de Igualdad de los Oferentes y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes, mediante el portal www.mercadopublico.cl.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 2 días corridos, que se contarán una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del
requerimiento en el portal, conforme a lo señalado en el artículo 6 del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para
responder a lo solicitado, de acuerdo con la funcionalidad disponible en el portal www.mercadopublico.cl. Quien no ingrese la
información solicitada en el plazo señalado, se le calificará con un puntaje 0.
13. COMISIÓN EVALUADORA
Las propuestas serán revisadas por una comisión evaluadora, integrada por 3 funcionarios públicos, es decir, personal de planta o a
contrata de la Administración Pública.
Dicha comisión será designada en la parte resolutiva del acto administrativo que apruebe las presentes Bases de licitación.
La comisión emitirá un Acta de Evaluación, consistente en un informe fundado en los criterios de evaluación y ponderación de los
mismos, contenidos en estas bases administrativas, el que deberá incluir una propuesta de adjudicación de la licitación pública, si
procede.
Corresponderá también a la comisión evaluadora dar respuestas a las consultas y/o reclamos que se formulen respecto de la
adjudicación o de la resolución en virtud de la cual se declara desierta la licitación pública, según fuere el caso.
14. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
Para la evaluación y calificación de las propuestas se considerarán los criterios y pautas de evaluación que se indican a continuación:
a.- Costo fijo mensual.
Se valorará la suma total del costo fijo mensual ofertado por el servicio de telefonía fija el cual está indicado por el oferente en el Anexo
N°1, esto es: Valor mensual por 35 Canales SIP TRUNK + Valor mensual por 10.000 minutos SLM (mínimo) + Valor mensual por 5.000
minutos a móvil (mínimo) + Valor mensual por 35 teléfonos IP y 41 softphone.
Criterio de evaluación es:
El cálculo se realizará dividiendo el valor de la oferta de menor monto (Xmin) por el valor de la oferta en evaluación (Xi), multiplicando el
resultado por el % asignado al criterio específico, de acuerdo a la siguiente formula:
Pi = X min * % Xi Dónde:
Pi = Puntaje de la oferta económica en evaluación.
Xi = Valor de la oferta en evaluación.
Xmin = Valor de la oferta de menor monto.
%= Porcentaje asignado al criterio evaluable respectivo.
b- Plazo de implementación y habilitación del servicio.
Se valorará el plazo de implementación y habilitación del servicio, lo que el sistema esté plena y completamente en funciones (100% de
operatividad), de acuerdo con lo solicitado en el punto 2.3 las Bases Técnicas.
Criterio de evaluación es:
El cálculo se realizará dividiendo el valor de la oferta de menor plazo (Xmin) por el valor de la oferta en evaluación (Xi), multiplicando el
resultado por el % asignado al criterio específico, de acuerdo a la siguiente formula:
Pi = X min * % Xi Dónde: Pi = Puntaje de la oferta económica en evaluación.
Xi = Plazo de la oferta en evaluación. Xmin = Menor plazo ofertado.
%= Porcentaje asignado al criterio evaluable respectivo.
c.- Cumplimiento de Requisitos Formales.
Se valorará que los oferentes cumplan con la presentación de todos los antecedentes técnicos, económicos y administrativos, dentro del
plazo de presentación de ofertas. Se evaluará mediante la sumatoria de los puntajes obtenidos de acuerdo a la siguiente tabla:
La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, declarará inadmisibles todas las ofertas cuyo puntaje sea inferior al 70% del resultado
obtenido al momento de evaluar los criterios señalados precedentemente. En caso de producirse empate, se escogerá la propuesta que
haya obtenido el mayor puntaje en el ítem de evaluación "Costo fijo mensual”.
En caso de persistir el empate, se escogerá aquella propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en el ítem de evaluación"Plazo de
implementación y habilitación del servicio ". En caso de persistir el empate, se escogerá aquella propuesta que haya obtenido el
mayor puntaje en el ítem de evaluación "Cumplimiento de Requisitos Formales " .
15. TIPO DE ADJUDICACIÓN
Adjudicación simple, en una etapa, sin emisión automática de Orden de Compra.
15.1. Re-adjudicación
Al producirse algún incumplimiento de los requerimientos técnicos y/o de otras cláusulas establecidas en las presentes bases de
licitación, o en caso de negativa del proveedor de realizar el servicio, o de notoria insolvencia, la negativa o el desistimiento de suscribir
el contrato (en su caso), la no presentación de los antecedentes y/o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento (si correspondiere),
se procederá a efectuar la re adjudicación dentro de un plazo no superior a 90 días luego de haberse adjudicado en el sistema de
compras públicas, al oferente que siga en puntaje al oferente adjudicado, dejándose constancia en el portal Mercado Público, y sin
derecho a indemnización alguna para el proveedor. 15.2. Aclaraciones y/o consultas sobre la adjudicación Los oferentes de la presente
licitación pública podrán enviar sus consultas al correo electrónico: compras@odepa.gob.cl.
16. CONTRATO
La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias suscribirá con el adjudicatario un contrato de prestación de servicios por el valor total del
precio del contrato, incluidos los impuestos, el cual será establecido en U.F., dentro del plazo de 45 días corridos, contados a partir de la
notificación de la adjudicación en el sitio www.mercadopiblico.cl, y previa acreditación de la inscripción y habilidad en el Registro Oficial
de Proveedores del Estado, por parte del adjudicatario, la presentación de los documentos requeridos a quien resulte adjudicado, en el
portal www.chileproveedores.cl, y del hecho de figurar en éste en estado “hábil”.
17. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
A) Modificaciones del Contrato: Éstas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el artículo 13 de la Ley N°19.886, de
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y en el artículo 77 de su Reglamento, contenido en el
Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Cualquier modificación que se realice al contrato estará sujeta al mismo trámite de
aprobación que el contrato original.
B) Término Anticipado del Contrato: Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el artículo 77 del
Reglamento de la Ley de Compras Públicas, aprobado por el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Odepa estará
facultada para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
B.1) Si Odepa decidiere poner término unilateralmente al contrato por motivo no imputable al adjudicatario, sea por caso fortuito o
fuerza mayor conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Civil, o por otra causal debidamente fundamentada, deberá notificar al
proveedor mediante carta certificada despachada al domicilio registrado por éste en el contrato, con al menos 20 días hábiles de
anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle
la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
B.2) Odepa se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato regulado por las presentes bases de licitación, para el caso
en que el proveedor contratado registre saldos insolutos respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que
tiene con sus trabajadores, haciendo efectivas las garantías extendidas a su favor.
B.3) En caso de incumplimiento grave, total o parcial, de las obligaciones contraídas por el contratante, de acuerdo con el Nº 2 del
artículo 77 del Reglamento de Compras Públicas (aprobado mediante el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda), Odepa
podrá poner término al contrato en forma inmediata, administrativa, unilateral y anticipada, en cualquier momento, sin derecho a
indemnización alguna para la empresa contratada.
Se entenderá por incumplimiento grave de la contratación, las siguientes conductas:
En el caso de generarse atrasos por 4 semanas corridas en el cumplimiento de las etapas, atribuibles directamente al
adjudicatario.
Si durante el desarrollo de la contratación se comprobare que el proveedor ha efectuado la cesión de la misma.
La contravención del deber de confidencialidad establecido en el punto 17 de las bases administrativas.
Si concurre cualquier otra causal contemplada expresamente en las bases.
En este caso, Odepa deberá notificar tal circunstancia al proveedor por carta certificada, enviada al domicilio registrado por éste, y
podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a
las mismas, o bien con cargo a los pagos de Odepa que se encuentren pendientes.
Las cartas certificadas que envíe Odepa manifestando la decisión de terminar anticipadamente el contrato, no suplirán la publicación
que debe realizarse en el Sistema de Información de las resoluciones o decretos que dispongan la terminación anticipada del contrato
definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse, en conformidad con el artículo 79 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas,
aprobadas mediante el Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las que deberán, en todo caso, ser fundadas.
18. PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD
Los antecedentes técnicos asociados a los servicios que el proveedor contratado desarrolle con motivo de la presente licitación serán de
exclusiva propiedad de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, los cuales podrá modificarlos o reproducirlos cada vez que lo estime
conveniente, sin derecho para el proveedor de realizar cobro o cargo alguno por estos conceptos. En consecuencia, el adjudicatario no
podrá disponer o hacer uso, en cualquier forma o tiempo, sin autorización escrita de Odepa, por corresponder estos al producto del
cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Todos los antecedentes que conozca el proveedor, con ocasión de la presente licitación
y contrato, son reservados. En consecuencia, no pueden usarlos, divulgarlos, transferirlos, cederlos, sin el expreso y estricto
consentimiento de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.
El proveedor y quienes participen en la ejecución de los servicios, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes
que, con dicho objeto, les proporcione Odepa para efectuar su trabajo.
Las partes dejan expresamente establecido que toda la información que maneja Odepa tiene carácter de confidencial. En consecuencia,
el proveedor se obliga a mantener la confidencialidad de toda la información que se le suministre, así como de la información que aquél,
sus asesores o dependientes puedan tomar conocimiento como consecuencia de la prestación de los servicios contratados. Con el objeto
de mantener esta confidencialidad, el proveedor se obliga a:
a) No usar total o parcialmente tal información para un propósito distinto a la prestación de los servicios a Odepa;
b) Mantener la información suministrada en reserva y debidamente resguardada;
c) No permitir el acceso a la información a terceros y permitir el uso únicamente a sus asesores o dependientes que la precisen para
proveer servicios a Odepa. El proveedor se compromete, además, a que las personas a quienes se autorice para tener acceso a la
información se obliguen a mantener la confidencialidad respecto de la misma, en los términos establecidos en estas Bases
Administrativas, comprometiéndose el proveedor a responder por cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionarle a Odepa el uso o
divulgación de tal información con un fin distinto al indicado para tales personas;
d) No hacer copias, ni permitir que otros hagan copias o reproduzcan antecedentes o documentos que contengan información, salvo
que Odepa lo autorice en forma previa y por escrito;
e) Restituir a Odepa todo o parte del material, documentos u otros que contenga información que haya entregado al proveedor tan
pronto como aquélla lo solicite; y
f) Tomar todos los resguardos y las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la información y evitar situaciones y actos
que puedan causar perjuicios a Odepa. La obligación de mantener la confidencialidad se mantendrá durante todo el tiempo de vigencia
del contrato y en el futuro, después de expirado éste, salvo que Odepa autorice en forma expresa al proveedor para usar o revelar total
o parcialmente la información entregada. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al proveedor y personalmente a los
autores del incumplimiento de todos los daños y perjuicios que tal incumplimiento le pueda causar a Odepa, ya sea que la divulgación o
el mal uso de la información lo haya efectuado esta o sus asesores, dependientes, subcontratistas u otros que hayan tenido acceso a la
información a causa de este contrato.
19. DURACIÓN DEL CONTRATO
La relación contractual a que dará origen la presente licitación corresponde a un contrato de ejecución en el tiempo, con una duración
de 48 meses. El contrato se inicia desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que se contraten en conformidad con las presentes Bases de Licitación comenzarán a
prestarse a partir del día 1° de octubre de 2023, previa suscripción del contrato respectivo y del Acta de Recepción,
descrita en el numeral 20 de estas bases administrativas. No obstante, ello, Odepa sólo procederá a pagar los servicios que
inicien su ejecución a partir de la fecha antedicha y una vez que la Resolución Exenta que apruebe el contrato se encuentre totalmente
tramitada.
20. ACTA DE RECEPCIÓN DE INSTALACIÓN DE LOS PRODUCTOS
Concluido el periodo de Marcha Blanca, y realizadas todas las pruebas de calidad, funcionamiento y operatividad referidas en el numeral
2.8 de las Bases Técnicas, se firmará el Acta de Recepción conforme.
El adjudicatario deberá solicitar por escrito la recepción y suscripción del acta, una vez finalizados los plazos establecidos en la carta
Gantt. Odepa verificará previamente el cumplimiento de las especificaciones técnicas de las Bases de licitación y de la Propuesta
presentada por el proveedor contratado para efectos de extender el Acta solicitada.
21. MODALIDAD DE PAGO
El presupuesto máximo disponible es de U.F. 3.650- (tres mil seiscientos cincuenta unidades de fomento), IVA incluido.
El precio del contrato será determinado en U.F., en conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente
licitación, a través del Portal web www.mercadopublico.cl y con el mérito de la Orden de Compra respectiva. El adjudicatario sólo podrá
cobrar los servicios efectivamente prestados a plena satisfacción de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.
De acuerdo a la nueva modalidad de pago implementado por la Dipres los pagos los efectúa la Tesorería General de la República el día
30 a partir de la fecha de emisión de la factura, previa aceptación conforme de la misma, mediante transferencia electrónica. La factura
deberá ser extendida a nombre de:
Razón Social: Oficina de Estudios y Políticas Agrarias
R.U.T.: 61.301.100-5
Dirección: Teatinos N° 40, piso 8, comuna y ciudad de Santiago.
Giro: Administración Central.
Para proceder al pago de las cuotas, junto con la factura respectiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
Copia de Orden de Compra.
Presentar datos bancarios para efectuar transferencia electrónica.
Las facturas deberán emitirse en formato electrónico despachado a la casilla: dipresrecepción@custodium.com y
compras@odepa.gob.cl, con copia a la Contraparte Técnica de Odepa (*). Será responsabilidad del adjudicatario entregar
oportunamente, para efectos del pago, la factura, factura exenta o boleta de honorarios y toda la documentación adjunta que se
requiera para tales efectos.
Una vez que la o las facturas sean recibidas, Odepa contará con un plazo de 8 días, a contar de la fecha de emisión para ejercer las
atribuciones contenidas en el numeral 2º del artículo 3º de la Ley N º 19.983, o la disposición legal que la reemplace.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida
anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, al Encargado o Contraparte Técnica del Contrato, respecto de
cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, la Oficina de Estudios y
Políticas Agrarias no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor
resulte inferior al indicado en la orden de compra y/o en la factura, factura exenta o boleta de honorarios.
22. MULTAS
ODEPA estará facultada para aplicar multas y/o sanciones cada vez que el adjudicatario no proporcione cualquiera de los servicios
convenidos dentro de los plazos fijados en su oferta. Dichas multas serán aplicadas en forma administrativa, descontándolas de la cuota
mensual a pagar del mes siguiente de incurrida la falta, o bien podrá satisfacer el monto de aquella haciendo efectiva la garantía de fiel
y oportuno cumplimiento del contrato.
El sistema utilizado para establecer las multas que deban ser aplicadas a la empresa proveedora, funcionara de la siguiente manera.
Por cada incumplimiento de los SLA establecidos, se evaluará mediante puntuación preestablecida a la empresa proveedora
dependiendo del nivel de incumplimiento.
La empresa proveedora acumulará puntos de incumplimiento de acuerdo a las escalas establecidas a continuación en relación a
los SLA medidos.
La multa final, será aplicada en base al total de puntos que la empresa proveedora acumuló en el mes.
La medición de cada SLA comprende desde el primer día de cada mes, hasta el último del mismo. A continuación, se muestra la
multa que la empresa proveedora deberá asumir según la cantidad de puntos que haya tenido:
A continuación, se muestra la multa que la empresa proveedora deberá asumir según la cantidad de puntos que haya tenido:
Dichos descuentos son respecto del total mensual de los valores de los servicios contratados.
Nota: Se excluirán los casos de fuerza mayor o fortuitos acreditados y respaldados oportunamente.
Los oferentes participantes entregarán los procedimientos (atención de fallas) para el llamado de servicio/reclamo, el cual puede ser
efectuado desde cualquiera de las dependencias de Odepa.
De igual manera los oferentes deberán indicar las restricciones que tienen para Odepa estos servicios. Los servicios deberán estar
disponibles, las 24 horas y los 365 días del año, sin límite de uso, a los precios que determine el contrato.
A los efectos de lograr un efectivo control por parte de Odepa de los niveles SLA acordados, será deseable que el Proveedor presente un
informe mensual con los indicadores de upgrade de cumplimiento de la calidad de servicio establecida como SLA, señalando a lo menos:
Fallas Reportadas: Listado de fallas, fecha y hora de inicio, fecha y hora de finalización, servicio afectado, fecha y hora de
notificación de la falla, motivo de la falla, observaciones.
Disponibilidad: Porcentaje de disponibilidad del servicio
A continuación, se especificará el sistema de otorgación de puntos por parte de Odepa a la empresa proveedora ante eventuales
incumplimientos en los niveles de los SLA acordados.
UPTIME DE LA PLATAFORMA.
Si el proveedor de los servicios no cumple con un mínimo del 99,3% de SLA, dependiendo del nivel de su incumplimiento se le sumarán
los puntos correspondientes.
A continuación, se muestran los niveles de incumplimiento para el uptime de la plataforma telefónica según se especifica en el punto
antes mencionado.
La tabla anterior muestra el Uptime (U), expresado en porcentaje de tiempo, en que la empresa proveedora no tiene operativa
plataforma de telefonía.
Los puntos a aplicar para cada uno de los niveles son los siguientes:
Los puntos serán sumados a la cuenta que el proveedor tenga para el mes en que incurrió con el incumplimiento. A final de mes,
dependiendo de la suma de los puntos que la empresa tenga, se aplicarán las multas correspondientes.
SOPORTE Y MANTENCIÓN.
Si el proveedor de los servicios no cumple con los niveles mínimos en el SLA de Soporte y Mantención identificados en la tabla anterior,
dependiendo del nivel de su incumplimiento se le aplicarán las multas correspondientes.
A continuación, se muestran los niveles de incumplimiento para la atención en horario hábil (de 9:00 a 18:00 horas) y no hábil:
La tabla anterior muestra el tiempo (T), expresado en minutos, en que la empresa proveedora se demora en atender un requerimiento
de problemas en la plataforma de telefonía.
Los puntos a aplicar para cada nivel de incumplimiento en la atención son los siguientes:
Dichos puntos se aplicarán por cada incumplimiento que el proveedor incurra en los tiempos de atención del problema, y se irá
acumulando a la cuenta de puntos que el proveedor tenga para el mes del incumplimiento.
A continuación, se presentan los niveles de incumplimiento para los tiempos de solución del problema:
La tabla anterior muestra el tiempo (T) expresado en horas, en que la empresa proveedora se demora en solucionar requerimiento de
problemas en la plataforma de telefonía.
Los puntos a aplicar para cada nivel de incumplimiento en la atención son los siguientes:
Dichos puntos se aplicarán por cada incumplimiento que el proveedor incurra en los tiempos de solución del problema, y se irá
acumulando a la cuenta de puntos que el proveedor tenga para el mes del incumplimiento.
Descargos a las multas
Detectado un incumplimiento por parte de Odepa, se procederá a notificar al proveedor acorde a lo previsto en la ley 19.880,
indicándose la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el valor de la multa que será aplicada.
A partir de la fecha de la notificación a que se alude en el párrafo precedente, el proveedor adjudicado podrá presentar sus descargos
por las multas que le sean aplicadas, para lo cual deberá dirigirse por escrito a la Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas
Agrarias, dentro del plazo de los cinco (5) primeros días hábiles.
En dichos descargos deberá informar sobre las causas que ocasionaron, a juicio del proveedor, el incumplimiento y qué procedimiento se
utilizó para su pronta solución. Los descargos se realizarán por cada multa, en forma individual, y su aprobación significará desestimar
completamente la aplicación de la multa que se haya dispuesto en contra del proveedor. Vencido el plazo para la presentación de los
descargos, Odepa - dentro de los 15 días hábiles siguientes - procederá a dictar el correspondiente acto administrativo aplicando la
multa.
Si el proveedor presentó en tiempo y forma sus descargos, Odepa tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles desde la recepción de los
mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo cual será asimismo determinado mediante acto administrativo fundado,
que será notificado al proveedor conforme a lo previsto en la ley 19.880.
Aplicada una multa, procederán en favor del proveedor, los recursos de Reposición, Jerárquico y Extraordinario de Revisión, que deberán
interponerse en el plazo y resolverse en la forma y condiciones establecidas en la Ley 19.880.
23. CONTRAPARTE TÉCNICA
Ejercerá la labor de Contraparte Técnica de Odepa de la contratación a que dé origen el presente licitatorio, el profesional designado en
la parte resolutiva de la presente resolución exenta.
En ejercicio de dicha función, deberán cumplir las siguientes funciones:
Certificar la ejecución conforme de los servicios, en cuanto a calidad y plazos de entrega.
Colaborar y asistir al proveedor adjudicado, en el ámbito de sus competencias.
Certificar oportunamente la recepción conforme de los Informes y Productos recibidos para proceder al pago de los mismos, o
informar del rechazo de la recepción para proceder a la devolución de la correspondiente factura, dentro del plazo establecido en
el numeral 2° del artículo 3° de la Ley N° 19.983.
Las demás que se establezcan en el respectivo contrato que se celebre con el adjudicatario.
24. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE DELITOS FUNCIONARIOS.
El adjudicatario – en caso de estar constituida como persona jurídica – no podrá incurrir en las inhabilidades o prohibiciones contenidas
en la ley N°20.393 y sus modificaciones, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de
activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
Asimismo, el adjudicatario, sea persona natural o jurídica deberá adoptar todos los resguardos necesarios para no incurrir en una
operación prohibida o en conductas ilícitas o que puedan conllevar a la comisión de delitos funcionarios por parte del personal de Odepa.
En el evento de tomar conocimiento de alguna operación, gestión o actuación sospechosa conforme a lo previsto en la Ley N°19.913, el
proveedor se obliga a dar cuenta de ello de manera inmediata, a través del correo electrónico denuncias@odepa.gob.cl.
25. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del
Tribunal de Contratación Pública.
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia de la contratación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las
partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para
ante sus tribunales, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.
ANEXO N° 2 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
Yo,............................................................................., cédula nacional de identidad Nº ..........................., domiciliado
en...................................................., en mi calidad de oferente o representante legal de (según corresponda)
..................................................................................................., declaro conocer lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, que se
reproduce a continuación, y que en consecuencia soy hábil (mi representada es hábil) para contratar con la Oficina de Estudios y
Políticas Agrarias. Artículo 4º.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que
acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste
señale y con los que exige el derecho común, Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación
de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido
condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años. En
caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago
producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de
las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El
respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que
demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará
derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá
participar. Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista
deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo. Cada entidad licitante podrá establecer, respecto del
adjudicatario, en las respectivas bases de licitación, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con
poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se
celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato en los términos establecidos en esta ley. El inciso
anterior sólo se aplicará respecto de contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o la prestación de servicios que el adjudicatario
se obligue a entregar o prestar de manera sucesiva en el tiempo. Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y
corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación
de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco
descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas
cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de
acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de
las sociedades antedichas. Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la
Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los
integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso. Los contratos celebrados con
infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la
contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les
corresponda. Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos en el inciso cuarto
podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el
mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a
la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados. En el caso del Congreso Nacional la comunicación se dirigirá a la
Comisión de Ética del Senado o a la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder
Judicial, a su Comisión de Ética.
Firma del Oferente o Representante(s) Legal(es)
………… de ……. del 2023
3. DESÍGNASE a los siguientes funcionarios para conformar la Comisión Evaluadora de las Ofertas Técnica y Económica de la Licitación
a que se llama mediante la presente Resolución Exenta:
Daniel Muñoz, Coordinador Área de Ingeniería de Sistemas del Departamento de Computación e Informática de la Oficina de
Estudios y Políticas Agrarias.
Hernán Vargas Rodríguez, Ingeniero en Sistemas del Departamento de Computación e Informática de la Oficina de Estudios y
Políticas Agrarias.
Andrés Azócar Cerda, Jefe del Departamento de Computación e Informática de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.
En caso de ausencia de algún integrante de la Comisión Evaluadora precedentemente señalada, desígnese en su reemplazo a alguno de
los siguientes profesionales o funcionarios públicos:
Eduardo Bascur Rodríguez, Profesional de Apoyo de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.
Arnaldo Mena Álamos, Profesional de Apoyo de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.
Douglas Henríquez Meza, Profesional de Apoyo de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.
Contraparte Técnica de Odepa:
Daniel Muñoz, Coordinador Área de Ingeniería de Sistemas del Departamento de Computación e Informática de la Oficina de
Estudios y Políticas Agrarias.
En caso de ausencia del funcionario que integra la Contraparte Técnica de Odepa, desígnese en su reemplazo a : Jefe del Departamento
de Computación e Informática de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.
4. PUBLÍQUESE la presente Resolución Exenta, las Bases Técnicas, las Bases Administrativas y los Anexos de la licitación pública para
la contratación de un “SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA" , a que se llama en virtud de este acto administrativo, en el Sistema de
Información de Compras y Contratación Pública, portal web www.mercadopublico.cl.
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