Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Dirección del Servicio de Salud Arauco podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley 19.886.)
Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de presentar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación (Art. 40 inc. 2° del Reglamento de la Ley 19.886). No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Dirección del Servicio de Salud Arauco o para acompañar los antecedentes requeridos por esta. La Dirección del Servicio de Salud Arauco no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, dispuesto en www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el período de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.