20. ADJUDICACIÓN
Evaluados los antecedentes, la Comisión de Evaluación propondrá que se adjudique al oferente que, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos, haya obtenido el puntaje más alto. No obstante, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 19.886, cuando uno de los factores para el mayor puntaje total de la oferta sea el precio, la UMCE podrá seleccionar la oferta que, independientemente del precio, ofrezca las condiciones más ventajosas, acordes con los intereses institucionales.
- EN CASO DE EMPATE:
En caso de empate entre 2 o más propuestas, se elegirá aquella que tenga una mejor evaluación en primera instancia al criterio “Precio”.
En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia de los oferentes en trabajos similares”.
En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Plazo de ejecución de la obra”.
En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como cuarto mecanismo de desempate al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Completitud de antecedentes formales”
Y por último en caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como quinto mecanismo de desempate: la primera oferta ingresada al sistema de información.
Así mismo, dicha Comisión debe dejar estampado en acta según corresponda, cuáles de los restantes oferentes, en orden descendente, en relación al puntaje obtenido, son idóneos técnica/económicamente para ser adjudicatarios, en caso que se deje sin efecto la adjudicación efectuada. También se podrá declarar desierta la licitación en caso de no existir ofertas, o en que caso que éstas resulten inadmisibles.