BASES TÉCNICAS |
1.- GENERALIDADES.
Se requiere la instalación de 6 sensores magnéticos y 6 sensores de movimiento en total dividido en las 3 dependencias del INACH, en el caso de las cámaras de seguridad deben estar asociadas al mismo sistema de alarma con el fin de manejar una sola aplicación de armado y vigilancia de cámaras ya sea por computador o app para equipos móviles.
El Servicios de cámaras del INACH cuenta con un total de 20 dispositivos de vigilancia, las que deben ser asociadas al servicio de alarmas, proporcionando la mantención, reemplazo y continuidad del funcionamiento de ellas, si así se requiere.
Instalación del servicio 48 horas hábiles después de emitida la orden de compra.
Mantenciones y/o reparaciones en caso de falla en un plazo máximo de 72 horas hábiles.
Garantizar la continuidad operacional de las cámaras y alarmas.
1.1.- Servicios de alarmas para las dependencias del INACH:
- Plaza Muñoz Gamero N° 1055 y Edificio interior
- Lautaro Navarro N° 1245
1.2.- Servicio de cámaras para las dependencias del INACH
- Plaza Muñoz Gamero N° 1055 y Edificio interior
- Lautaro Navarro N° 1245
- Almacén N°2 recinto EPA, Muelle Arturo Prat.
2.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PRODUCTOS.
Cantidad Descripción
06
06
01 Sensores de movimiento PIR inalambrico frecuencia 433 Mhz/ distancia 100 metros con bateria 9V, distancia de detención de 12 metros y ángulo de vigilancia de 110° grados para instalación en pared certificación para operar entre -10 °C a 55 °C, Humedad 5% a 95%
Sensores magnéticos para puertas y ventanas inalámbricas con frecuencia 433 Mhz distancia de trabajo 80-100 mts, IP65 temperatura de trabajo desde -10°C a 55°C.
Aplicación móvil para revisión de cámaras, activación y desactivación de alarma, alerta de seguridad por activación para dispositivos móviles Android y Apple
(similar a Hik-Connect).
3.- DESPACHO Y RECEPCIÓN DE LOS EQUIPOS:
Una vez despachada la carga, deberá enviarse la notificación a la persona que se indique en la Orden de Compra, indicando:
• Cantidad de bultos.
• Descripción individual por bulto.
• Volumen
• Peso
• Empresa de Transporte
• N° Guía de Despacho
• Fecha de Envío
• Fecha de llegada de los bultos
• N° de Seguimiento de transporte
Además los bultos deben encontrarse detalladamente identificados y rotulados mediante etiquetas claramente visibles en el exterior según se indica a continuación:
• Cajas y bultos numerados (ej. N° 1 de 5)
• ID y Nombre de Licitación
• Destino
• Proveedor
• Contacto de destinatario.
Será de total responsabilidad del adjudicatario la logística de los elementos que constituyan la adjudicación, tales como:
• El traslado de los bienes hacia los recintos definidos por el mandante.
• Esto incluye la carga y descarga, así como el traslado de los bultos dentro del edificio.
• Proveer medios seguros de traslado dentro del edificio, tales como personal, herramientas y cualquier acción pertinente.
• El traslado de los elementos hacia el lugar de resguardo provisorio, definido por el mandante.
• El traslado de los elementos desde el lugar de resguardo provisorio hasta el lugar definitivo de instalación, en presencia de un representante del proveedor adjudicado.
4.- CALIDAD DE LOS PRODUCTOS/SERVICIOS:
El Instituto Antártico Chileno se verá en la obligación de reclamar el correspondiente DTE, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 19.983, que “Regula la Transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura”, de todos aquellos productos que a juicio fundado del referente técnico del establecimiento se encuentren en las condiciones que se detallan a continuación:
a) Productos dañados o defectuosos;
b) Productos adulterados o mal rotulados;
c) Producto distinto a lo adquirido;
d) Productos con problemas de calidad (excesiva humedad, sellado deficiente); con principios activos de distinta procedencia a la adjudicada, defectuosos o vencidos, que no cumplan con las condiciones de almacenamiento exigidas para ello o dañados.
En los casos anteriormente señalados, se informará vía correo electrónico por la Jefatura del Servicios Generales o por quien este disponga, al oferente adjudicado para que el producto reclamado sea reemplazado, teniendo como plazo máximo 7 días hábiles, desde la notificación del correo eléctrico del reclamo respectivo, sin que ello signifique un mayor costo para el Instituto Antártico Chileno. En caso de no reemplazar los productos se aplicará lo dispuesto en el punto 14 de las Bases Administrativas.
5. EQUIPOS INACH PARA SER UTILIZADOS EN EL SERVICIO
La información relevante para las cámaras interiores es la siguiente:
• Resolución de 4 MP
• Tecnología de compresión de video H.265+
• Lente de 2,8 a 12 mm
• Grado de estanqueidad IP67
• Visión nocturna EXIR 2.0 para un rango de 30 metros
• Protocolo de red TCP/IP, SMTP, HTTPS
• Interface de internet RJ45 10/100
• Detección de movimiento
• Domo antivandálico
• Alimentación PoE 802.3af
• Certificación IP67, WEEE y FCC sDoC - CE-EMC
• Para cámaras en exterior se requiere accesorio de montaje.
Respecto del NVR se recomienda un dispositivo con las siguientes características:
• 24 canales IP RJ45
• PoE
• 4TB de almacenamiento en dos discos de 2TB cada uno (SSD)
• Compresión de video H.265+
• Interface de red RJ45 100/1000
• Ancho de banda de salida/entrada de 320/256 Mbps
• Hasta 12 MP de resolución
• Certificación FCC
|
|
|
Resolución de Empates |
En caso de empate en el puntaje técnico-económico final, entre dos o más propuestas, el INACH optará por aquella propuesta que obtenga el mejor puntaje, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
- Criterio de evaluación “Precio”.
- Criterio de evaluación “Tiempo de Respuesta”.
- Criterio de evaluación “Experiencia del Oferente”
- Criterio de evaluación “Aplicación para Móvil”.
- Criterio de evaluación “Comportamiento Contractual Base”.
- Criterio de evaluación “Certificación Programa Integridad”.
En caso que, no obstante lo anterior, la situación de empate subsista, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl.
|
|
|
Resolución de Empates |
En caso de empate en el puntaje técnico-económico final, entre dos o más propuestas, el INACH optará por aquella propuesta que obtenga el mejor puntaje, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
- Criterio de evaluación “Precio”.
- Criterio de evaluación “Tiempo de Respuesta”.
- Criterio de evaluación “Experiencia del Oferente”
- Criterio de evaluación “Aplicación para Móvil”.
- Criterio de evaluación “Comportamiento Contractual Base”.
- Criterio de evaluación “Certificación Programa Integridad”.
En caso que, no obstante lo anterior, la situación de empate subsista, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl.
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
El INACH a través de la Sección de Adquisiciones, de acuerdo al inciso primero del artículo 40 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 y sus modificaciones, “podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información”. En todo caso, estos errores u omisiones formales no pueden tratarse de documentos que se requieran para acreditar un criterio de evaluación y no puede traducirse en una modificación de la propuesta ya presentada.
|
|
|
MODIFICACIÓN DE BASES Y PLAZOS. |
Las bases de licitación podrán modificarse durante el proceso de la propuesta y hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
La resolución que modifica las bases debe ser publicada en el Portal Mercado Público y en caso necesario, deberá considerarse un nuevo plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
Todos los plazos establecidos en las presentes Bases y los instrumentos que la complementen se entenderán que son de días corridos, salvo estipulación expresa en contrario.
En caso de que el vencimiento del plazo cayere en sábado, domingo o feriado, se prorrogará para el día siguiente hábil. Si dicho plazo de cierre venciere en un día lunes o en un día siguiente a un inhábil, a las 15:00 horas o antes, éste se prorrogará hasta las 23:59 horas del mismo día.
Cualquier documento ingresado fuera del horario indicado será tramitado con fecha del día hábil siguiente.
|
|
|
CLAUSULA DE ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN |
El INACH adjudicará la presente licitación a un solo oferente, hasta el día indicado en el punto 4 precedente: “Cronograma de la Licitación”, quien se entenderá como el oferente adjudicado, y será el que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado, el INACH publicará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
La adjudicación se realizará mediante resolución fundada, debidamente notificada al oferente adjudicado y al resto de los oferentes, a través del portal www.mercadopublico.cl. En dicho acto se especificarán los criterios de evaluación que hayan permitido al oferente adjudicado obtener la calificación de oferta más conveniente.
Asimismo, el INACH podrá dejar sin efecto la adjudicación y se procederá a readjudicar al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si la respectiva oferta es conveniente para los intereses del INACH, y así sucesivamente, o bien, se declarará desierta la licitación, de acuerdo a los intereses del Servicio, en los siguientes casos:
a) Si el oferente adjudicado no se encuentra inscrito y no se inscribe en el Registro de Proveedores de Mercado Público dentro del plazo máximo de 10 días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la publicación de la respectiva resolución de adjudicación.
b) Si el oferente adjudicado se desiste de su oferta o es inhábil para contratar con el Estado, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o de los artículos 8° y 10° de la Ley Nº 20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
c) Si se constata que el oferente adjudicado presentó documentación falsa o adulterada.
En el caso de la unión temporal de proveedores, si a alguno de sus integrantes le afecta alguna inhabilidad, ésta deberá decidir si continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desistiere de su participación. En este último caso, el INACH dejará sin efecto la adjudicación y readjudicará la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si la respectiva oferta es conveniente para los intereses del INACH, y así sucesivamente, o declarará desierta la licitación, según corresponda.
El INACH declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del INACH.
En todo caso, las declaraciones del INACH se efectuarán mediante resolución fundada.
|
|
|
MULTAS |
Si el proveedor no cumple con el plazo de entrega de los productos y el nivel de los servicios señalados en las Bases Técnicas y comprometido en su oferta, el INACH podrá aplicar administrativamente una multa, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por el proveedor ante INACH.
Cuando se verifique el hecho que, de acuerdo a lo establecido en estas Bases, sea constitutivo de multa, el INACH notificará por escrito esta circunstancia al proveedor, indicando en forma precisa el hecho que se le imputa. El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito, al correo electrónico inach@inach.cl, con copia al correo electrónico crodriguez@inach.cl y rgomez@inach.cl.
Los correos electrónicos y/o archivos que se reciban serán ingresados durante el horario de funcionamiento regular de la Oficina de Partes, esto es, de lunes a jueves de las 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas según el horario de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Cualquier documento ingresado fuera del horario indicado será tramitado con fecha del día hábil siguiente.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de 5 días hábiles, sin que el proveedor haya formulado descargos, el INACH aplicará la multa, en caso que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el Registro de Proveedores de Mercado Público, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación por escrito, al correo electrónico inach@inach.cl con copia a crodriguez@inach.cl y rgomez@inach.cl, sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N° 19.880, que sean procedentes.
El INACH resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, lo rechazará confirmando la multa aplicada.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
Para los efectos de la aplicación de la multa, la causal será la siguiente:
La multa se cobrará en pesos chilenos, considerando el valor de la Unidad de Fomento (U.F.) del día en que se produzca el incumplimiento.
El proveedor podrá pagar las multas directamente en la oficina de Tesorería de INACH, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ellas, será descontado de la factura a pagar.
NUMERAL 14, de las Bases Administrativas.
|
|
|
ANTECEDENTES ECONÓMICOS |
El oferente deberá completar y subir al portal en la sección “Anexo Económico – Precio”, contenido en el Anexo N° 4, la valorización de los productos/servicios ofertados, expresado en montos netos y con IVA incluido, considerando un Presupuesto Referencial de $ 9.800.000.- (nueve millones ochocientos mil pesos chilenos), impuestos incluidos, considerando instalación y un período de 24 meses de servicio.
El oferente deberá considerar en su oferta económica todos los gastos, fletes, permisos, derechos, embalajes y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él.
Se debe considerar el valor de los productos entregados en las dependencias del INACH, ubicadas en la ciudad de Punta Arenas y definidas en las Bases Técnicas.
Los oferentes deben incluir la TOTALIDAD de los productos/servicios que se solicitan.
Ofertas que estén condicionadas a un monto mínimo para ser despachadas a dirección de entrega u otras que condicionen su entrega, no serán evaluadas y se considerarán inadmisibles.
El oferente deberá ofertar electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, ingresando una oferta económica en valor neto, y adjuntando en el Anexo N° 4 los valores netos y totales solicitados en números enteros y sin decimales expresados en pesos chilenos, debidamente completado y firmado por el representante legal o persona natural según corresponda.
El precio ofertado será firme y definitivo. En caso de errores de medición o cálculo aritmético, el INACH se reserva el derecho a considerar el menor valor de los señalados como valor de la oferta presentada.
La oferta que no presente íntegramente la referida información, será declarada económicamente inadmisible, siendo excluida del proceso de licitación.
|
|
|