Resolución de Empates |
En caso de empate en el puntaje técnico-económico final, entre dos o más propuestas, el INACH optará por aquella propuesta que obtenga el mejor puntaje, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
- Criterio de evaluación “Precio”.
- Criterio de evaluación “Plazo Entrega”.
- Criterio de evaluación “Sanciones Mercado Público”.
En caso que, no obstante lo anterior, la situación de empate subsista, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
El INACH a través de la Sección de Adquisiciones, de acuerdo al inciso primero del artículo 40 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 y sus modificaciones, “podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información”. En todo caso, estos errores u omisiones formales no pueden tratarse de documentos que se requieran para acreditar un criterio de evaluación y no puede traducirse en una modificación de la propuesta ya presentada.
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BASES TÉCNICAS |
GENERALIDADES.
El Instituto Antártico Chileno, en adelante también INACH, requiere adquirir una estufa de secado de muestras biológicas, de acuerdo a la Solicitud de Compra N°233-DECIEN de fecha 29 de julio de 2022, del Departamento Científico del INACH.
Esta adquisición es esencial para el Servicio, ya que el Instituto Antártico Chileno posee diversas plataformas de investigación, las cuales están provistas de equipamiento científico requerido para el adecuado desarrollo de los proyectos que se ejecutan cada temporada científica antártica. En este contexto, es necesario adquirir una estufa de secado con las características que se señalan en el presente requerimiento técnico, para asegurar la correcta preservación y procesamiento de muestras biológicas asociadas a las líneas de investigación que estudian el estado de conservación de los ecosistemas antárticos, resiliencia y adaptación del ecosistema, biotecnología y otras.
2.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PRODUCTOS.
Se requiere adquirir lo siguiente:
Estufa secado de convección
- Capacidad de cámara interna de 400L
- Sistema de convección forzada
- Regulación térmica electrónica, favorecer alta precisión con resultados reproducibles
- Rango de temperatura desde 5°C por encima de t° ambiente hasta 300°C
- Desviación de la temperatura ambiente a 150°C mejor o igual a 2,5°C
- Fluctuación de temperatura a 150°C menor o igual a 0,3°C
- Tiempo de calentamiento hasta 150°C menor o igual a 35 min
- Tiempo de recuperación tras 30s abierta a 150°C, igual o menor a 17 min
- Tasa de intercambio de aire a 150°C 18m3 por hora.
- Controlador con programación de periodos y en tiempo real
- Display de temperatura grafico LCD
- 2 Bandejas cromadas
- Interfase de ordenador RS422
- Ajuste digital de la temperatura con una exactitud de un grado
- Debe incorporar controlador de selección de temperatura clase 2 (DIN 12880) con alarma óptica de temperatura
- Velocidad de ventilador ajustable
- Debe incluir mínimo 2 rejillas cromadas
- Debe tener dos puertas
- Consumo energético a 150°C aproximado 1200 Wh/h
- Operación: 400 V/50Hz, Peso aprox. Vacío 145 kg
- 1 año de garantía por fallas en el equipo.
Se deben incluir en la oferta las fichas técnicas de fábrica, que especifiquen claramente el producto ofertado y sus características, pues se debe demostrar que cumple con los requisitos técnicos exigidos en estas bases.
Las ofertas que no incluyan las FICHAS TÉCNICAS de fábrica, serán consideradas inadmisibles y no serán evaluadas.
Las ofertas que NO indiquen plazo de entrega o que éste sea mayor a 120 días corridos, contados desde la emisión de la orden de compra, serán consideradas inadmisibles y no serán evaluadas.
Se debe considerar el plazo de entrega del producto desde la emisión de la orden de compra, y puesto en las dependencias del Edificio de Laboratorios del INACH, ubicado en Lautaro Navarro 1245, en la ciudad de Punta Arenas.
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES Y PLAZOS |
El INACH podrá modificar las presentes Bases antes del cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el portal, otorgando un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
Todos los plazos establecidos en las presentes Bases y los instrumentos que la complementen se entenderán que son de días corridos y el horario será de acuerdo al de Chile Continental, salvo estipulación expresa en contrario.
En caso de que el vencimiento del plazo cayere en sábado, domingo o feriado, se prorrogará para el día siguiente hábil. Si dicho plazo de cierre venciere en un día lunes o en un día siguiente a un inhábil, a las 15:00 horas o antes, éste se prorrogará hasta las 23:59 horas del mismo día.
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ADJUDICACIÓN |
El INACH adjudicará la presente licitación a un solo oferente, hasta el día indicado en el punto 4 precedente: “Cronograma de la Licitación”, quien se entenderá como el oferente adjudicado, y será el que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado, el INACH publicará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
La adjudicación se realizará mediante resolución fundada, debidamente notificada al oferente adjudicado y al resto de los oferentes, a través del portal www.mercadopublico.cl. En dicho acto se especificarán los criterios de evaluación que hayan permitido al oferente adjudicado obtener la calificación de oferta más conveniente.
Asimismo, el INACH podrá dejar sin efecto la adjudicación y se procederá a readjudicar dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si la respectiva oferta es conveniente para los intereses del INACH, y así sucesivamente, o bien, se declarará desierta la licitación, de acuerdo a los intereses del Servicio, en los siguientes casos:
a) Si el oferente adjudicado no se encuentra inscrito y no se inscribe en el Registro de Proveedores de mercado Público dentro del plazo máximo de 10 días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la publicación de la respectiva resolución de adjudicación.
b) Si el oferente adjudicado se desiste de su oferta o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
c) Si se constata que el oferente adjudicado presentó documentación falsa o adulterada.
En el caso de la unión temporal de proveedores, si la inhabilidad afecta a alguno de sus integrantes, ésta deberá decidir si continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desistiere de su participación. En este último caso, dejará sin efecto la adjudicación y readjudicará la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si la respectiva oferta es conveniente para los intereses del INACH, y así sucesivamente, o declarará desierta la licitación, según corresponda.
El INACH declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del INACH.
En todo caso, las declaraciones del INACH se efectuarán mediante resolución fundada.
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MULTAS |
Si el proveedor no cumple con el plazo de entrega del producto definido en las presentes Bases, el INACH podrá aplicar administrativamente una multa, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por el proveedor ante INACH.
Cuando se verifique el atraso que, de acuerdo a lo establecido en estas Bases, sea constitutivo de multa, el INACH notificará por escrito esta circunstancia al proveedor, indicando en forma precisa el atraso que se le imputa. El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito, al correo electrónico inach@inach.cl, con copia a los correos electrónicos mgonzalez@inach.cl y afont@inach.cl.
Los correos electrónicos y/o archivos que se reciban serán ingresados durante el horario de funcionamiento regular de la Oficina de Partes, esto es, de lunes a jueves de las 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas. Cualquier documento ingresado fuera del horario indicado será tramitado con fecha del día hábil siguiente.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de 5 días hábiles, sin que el contratista haya formulado descargos, el INACH aplicará la multa, en caso que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el Registro de Proveedores de Mercado Público, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación por escrito, a los correos electrónicos a inach@inach.cl con copia a los correos electrónicos mgonzalez@inach.cl, afont@inach.cl y adquisiciones@inach.cl. El INACH resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, lo rechazará confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N° 19.880, que sean procedentes.
Para los efectos de la aplicación de la multa, la causal será la siguiente y por los montos que se señalan:
SITUACIÓN MULTA
Atraso en el plazo de entrega del producto ofertado, según lo indicado en el anexo N° 4. 1.5 U.F. por día corrido de atraso con un máximo de 10 días.
Posterior a ello INACH podrá resolver la contratación de manera unilateral y administrativamente, en forma anticipada conforme a lo dispuesto en el numeral 9.5 de estas Bases.
Las multas se cobrarán en pesos chilenos, considerando el valor de la Unidad de Fomento (U.F.) del día en que se produzca el incumplimiento.
El proveedor podrá pagar las multas directamente en la oficina de Tesorería de INACH, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ellas, será descontado del pago que corresponda.
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ANTECEDENTES ECONÓMICOS |
Se deberá ofertar electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, ingresando una oferta económica en valores netos y complementar el Anexo N° 5 de su oferta, los valores netos y totales solicitados en números enteros y sin decimales, por el producto ofertado, expresados en pesos chilenos, debidamente completado y firmado por el representante legal o persona natural según corresponda, considerando un presupuesto referencial de $8.500.000 valor total.
El oferente deberá considerar en su oferta económica todos los gastos, fletes, permisos, derechos embalajes y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él.
Se debe considerar el valor total del producto solicitado, puesto en las dependencias del Edificio de Laboratorios del INACH, ubicado en Lautaro Navarro 1245, en la ciudad de Punta Arenas.
El precio ofertado será firme y definitivo. En caso de errores de medición o cálculo aritmético, el INACH se reserva el derecho a considerar el menor valor de los señalados como valor de la oferta presentada.
La oferta que no presente íntegramente la referida información, será declarada económicamente inadmisible, siendo excluida del proceso de licitación.
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