Adicionalmente, dado que los servicios licitados contemplan trabajadores bajo régimen de subcontratación, deberá darse cumplimiento a las normas respectivas que regulan la materia, lo que se estipulará en el contrato, para lo cual la adjudicataria deberá emitir y presentar cada mes, desde el inicio de la operación y hasta el total término de la misma, los respectivos Certificados de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (solicitado por Formulario 30-1) y la nómina de los trabajadores, relativos específicamente a los trabajadores que prestan los servicios objeto de la presente licitación, donde conste el cumplimiento de dichas obligaciones. Sean de la empresa contratada o subcontratada por ella, en caso de proceder.
Estos certificados deberán ser presentados mensualmente, considerando los servicios del mes inmediatamente anterior y serán requisito fundamental para el pago de los respectivos hitos de pago asociados a los servicios, debiendo existir, por tanto, certificados para cada uno de los meses de contrato, desde el inicio de los respectivos servicios.
De esta forma, para el pago de cualquiera de las facturas mensuales, será necesario que la adjudicataria haya hecho entrega de todos los Certificados de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales mensuales y de las respectivas nóminas de los trabajadores, que correspondía entregar hasta el mes anterior al mes de emisión de la respectiva factura. Asimismo, la entrega del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (solicitado por Formulario 30-1) y la nómina de los trabajadores correspondiente al último mes de operación o servicio, será requisito para la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato. De acuerdo con lo señalado, el siguiente cuadro detalla los requisitos para cada pago, más allá de las recepciones conforme ya establecidas.
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EVENTO
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REQUISITO
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Pago primer mes de servicio una vez iniciada la operación
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Sin requisito asociado a Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales.
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Pago del segundo mes de servicio al último mes de servicio adjudicado
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Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales del mes inmediatamente anterior al mes facturado junto a las respectivas nóminas de los trabajadores
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Devolución de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato
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Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales del último mes de servicio junto a la respectiva nómina de los trabajadores
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En el caso que algún certificado registre deudas por concepto de pago de obligaciones laborales o previsionales, los pagos se efectuarán previa retención de las sumas adeudadas por concepto de incumplimientos laborales según los antecedentes que consten en el referido documento. En el caso que no haya pagos pendientes, las deudas por concepto de pago de obligaciones laborales o previsionales que registren los respectivos certificados serán deducidas de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. La no presentación del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales mensual junto a su respectiva factura, dará derecho al Ministerio Público para rechazar dicha factura en la plataforma del SII.