Resolución de Empates |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará a quien haya realizado la mejor oferta, conforme los siguientes criterios de desempate, en estricto orden de prelación:
- Primer criterio: PRECIO ALMACENAJE
- Segundo criterio: ENFOQUE DE GÉNERO
- Tercer criterio: PLAZOS DE ENVÍOS
- Cuarto criterio: EXPERIENCIA
- Quinto criterio: ESTADO VERDE
- Sexto criterio: CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE REQUISITOS FORMALES
En caso de que el empate persista, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo a la información que consta en los respectivos comprobantes de ingreso de la oferta.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente Licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes, sin perjuicio de lo señalado en el Anexo A.3.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta o tener conductas que atenten contra el sistema de prevención de delitos funcionarios precedentes o base de los de lavados de activo y financiamiento del terrorismo, con el proceso de Licitación Pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN |
Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas y las ofertas adjudicadas, respectivas, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario y en el contrato.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
En todo caso, prevalecerán las disposiciones de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 250, de 2004, y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda, ante las interpretaciones y/o discrepancias que pudieren presentarse en el buen entendimiento y aplicación de las estipulaciones del presente contrato.
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JURISDICCIÓN |
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia y ejecución del contrato que se formalizará, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Valparaíso, prorrogándose competencia para ante esa jurisdicción.
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CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION |
La información que, con ocasión del cumplimiento del respectivo contrato, llegue a conocimiento del proveedor o el Servicio, en cuanto a su uso y divulgación se someterá a las siguientes reglas:
• Información Confidencial
Tanto los oferentes como el Servicio aceptan que todos los códigos de software, inventos, algoritmos, conocimiento experto, metodología e ideas, y toda información comercial, estratégica, financiera, técnica y laboral que obtenga de la otra parte son propiedad confidencial de la parte que revela la información (“Información Confidencial’’). Salvo lo permitido en las presentes Bases o Bases técncias, la parte receptora protegerá la confidencialidad de la información y no utilizará la información confidencial de la parte reveladora con fines distintos de los previstos en la contratación de que se trate.
Además, la parte receptora no deberá divulgar la información confidencial a otras personas que no sean sus funcionarios, contratistas y asesores con “conocimiento experto”, pero sólo una vez que hayan sido notificados respecto de su naturaleza confidencial y hayan aceptado protegerla de acuerdo con los referidos términos.
• Excepciones
La Parte receptora no estará obligada, de conformidad con lo dispuesto en este Título, con relación a la información que la parte receptora puede documentar: (a) que se encuentre o se haya convertido en información pública sin restricción, sin que la parte receptora o sus funcionarios o agentes hayan cometido alguna falta; o (b) es recibida sin restricción de parte de una tercera parte que legalmente se encuentre en posesión de dicha información y legalmente facultada para divulgarla; o (c) se encontraba legítimamente en manos de la parte receptora previo a su divulgación por otra parte; o (d) haya sido desarrollada en forma independiente por sus funcionarios, subcontratistas o asesores de la parte receptora quienes no hayan utilizado la información confidencial de la parte reveladora.
• Otras disposiciones
Salvo lo permitido específicamente por el presente Título, al momento de la expiración o terminación del contrato de que se trate, toda la información confidencial (incluyendo toda copia) será, a solicitud de la parte reveladora, destruida y devuelta a la misma, y la parte receptora no continuará haciendo uso de dichos materiales.
La falta de cumplimiento de esta obligación, hará responsable al adjudicatario de todos los daños y perjuicios que directa o indirectamente ocasione su actuar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
• Marcas Registradas
El Servicio reconoce y confirma el gran valor de la buena voluntad asociada con el nombre y las marcas de la EMPRESA proveedora y con la identificación de los productos y servicios relacionados con los mismos. La EMPRESA acepta que no obtiene derechos, títulos, ni interés en o hacia cualquiera de las marcas registradas, marcas comerciales, logos, marcas de servicio u otras marcas pertenecientes al Servicio o sus proveedores.
• Uso de nombres, logos y marcas
Las partes de mutuo acuerdo y de forma expresa señalan que nada en el presente acuerdo se entenderá como una autorización para el uso de nombres, logos y marcas de cada una de las partes. Toda publicación a la cual se pretenda incorporar nombres, logos o marcas de la otra parte, deberá contar con autorización específica, previa y por escrito de su titular.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
De igual forma, el oferente que desee efectuar algún reclamo u observación al proceso, podrá gestionarlo a través del Portal de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
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