|
Resolución de Empates |
|
En caso de presentarse un empate el orden de los criterios de desempate será el siguiente:
1) Precio
2) Experiencia
3) Comportamiento contractual anterior con organismos públicos.
4) Cumplimiento formal de los requisitos.
5) Ultimo criterio de desempate a quien haya subido primero su oferta de la licitación al portal www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Para realizar consultas en relación a la ADJUDICACIÓN de la Licitación será a través de Carta ingresada a la Oficina de Partes de la Municipalidad de Collipulli, dirigida al señor Alcalde de la comuna y en atención a la licitación puntual señalando el nombre e ID de la compra. Dicha consulta será respondida mediante Oficio en el plazo de hasta 30 días de llegado el documento a la Unidad respectiva.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
30.2 Durante el proceso de evaluación la Municipalidad de Collipulli, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales que no sean esenciales y permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieren a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación y para ello se otorgará un plazo de 24 o 48 horas, dependiendo del tipo de anexo solicitado. (Art.40 del reglamento de Compras Públicas).
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
MULTAS |
|
a. POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE OBLIGACIONES FINANCIERAS Y LEGALES: El no pagar en la fecha oportuna las remuneraciones del personal, el no pago de las cotizaciones según las leyes sociales y el no pago de los servicios básicos utilizados por el OFERENTE será sancionado con un monto equivalente a ½ UTM por día de atraso, lo cual será descontado en el próximo estado de pago y además será retenido el pago del servicio, hasta que el OFERENTE presente comprobantes que acrediten el pago de las obligaciones financieras y legales.
b. POR EL INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE PLANES O PROGRAMAS: El incumplimiento en la entrega de planes o programas solicitados en las Bases, será sancionado con una multa de 1 U.T.M. por día de atraso. Lo anterior igual rige para el retraso (según ITO) en la presentación de los Estados de Pago completos (facturas, certificados, etc.). según fecha del ingreso a través de la Oficina de Partes y verificado por la ITO.
c. POR EL INCUMPLIMIENTO EN EL PLAZO DE CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS: El plazo para corregir las deficiencias del cumplimiento de contrato, será fijado por el Inspector técnico de obras (ITO). En caso de no cumplirse en el plazo estipulado en el libro de Control de Obra, el OFERENTE será sancionado con una multa que puede ir de 1 a 3 U.T.M. por día de atraso. El atraso será certificado por el ITO
d. POR DEFICIENCIAS CON RESPECTO A LAS HERRAMIENTAS Y EQUIPOS OFERTADAS EN LAS BASES DE LICITACIÓN: El no poseer los materiales, maquinas, herramientas e insumos necesarios en forma oportuna y en buenas condiciones, será causal de penalidad de 3 U.T.M. por día de incumplimiento. Lo cual será verificado por la ITO comparando la Oferta con lo existente en terreno, de lo cual quedará expresa constancia en el Libro de obra.
e. POR NO CONTAR CON SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO O POR DEFICIENCIAS CON RESPECTO A LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA LOS TRABAJADORES: El no contar con seguros de accidentes del trabajo o no poseer los elementos de seguridad que resguarden en forma óptima la integridad física de los trabajadores, como son guantes apropiados, zapatos de seguridad, cascos, herramientas apropiadas para realizar los trabajos y otros elementos que requiera el I.T.O, en forma oportuna y en buenas condiciones , será causal de penalidad de 3 U.T.M. diaria hasta que se les otorgue los elementos a los trabajadores y sea aprobado y verificado por el I.T.O. Dicho incumplimiento deberá ser verificado por la ITO y expresa constancia en el libro de obras.
f. POR FALTA DE EQUIPO TELEFÓNICO DEL CONTRATISTA: Que el supervisor de la empresa o residente, no disponga de comunicación telefónica, cada día que suceda será causal de penalidad de 1 U.T.M. Dicho incumplimiento deberá ser verificado por la ITO y expresa constancia en el libro de obras.
g. POR PERJUICIO AL PATRIMONIO PÚBLICO O MUNICIPAL: Por realizar un perjuicio y no comunicar al Inspector técnico de obras, por correo electrónico o Libro de Control en forma inmediata de todo perjuicio al patrimonio público o Municipal que ocurriere durante la ejecución de los trabajos, el OFERENTE será sancionado con una multa de 2 U.T.M. Dicho proceder deberá ser verificado por la ITO y expresa constancia en el libro de obras.
h. POR MAL COMPORTAMIENTO CON INSPECTORES MUNICIPALES: Comportamiento inadecuado con inspectores municipales y comunidad, cada vez que suceda el OFERENTE será sancionado con una multa de 1 U.T.M. Dicho proceder deberá ser verificado por la ITO y expresa constancia en el libro de obras.
i. POR MALA CONDUCTA DE LOS TRABAJADORES DEL OFERENTE: El aceptar y/o solicitar dádivas, cambiarse de ropa en vía pública, no usar la vestimenta requerida, comportamiento impropio hacia el público en general, cada vez que suceda, el OFERENTE será sancionado con una multa de 1 U.T.M. Dicho proceder deberá ser verificado por la ITO y expresa constancia en el libro de obras.
j. POR AUSENCIA DEL PROFESIONAL RESIDENTE EN LA OBRA: El profesional residente deberá encontrarse en la obra durante todo el proceso de ejecución. Sus ausencias deberán estar avisadas y justificadas con el ITO del contrato a través del Libro de Obra y correo electrónico al ITO. La multa será de 3 U.T.M. por cada día que el ITO detecte la ausencia del profesional residente en la obra. Esta multa en particular podrá tener un tope máximo de 5 días corridos, una vez pasada esta cantidad el mandante podrá dar término unilateralmente al contrato y cobrar la garantía respectivas y ejecutar las sanciones pertinentes (chilecompra, registro, etc.). Dicho incumplimiento deberá ser verificado por la ITO y expresa constancia en el libro de obras. Si la licitación no exige Profesional Residente está clausula apunta al Responsable Técnico y/ o Legal de la Empresa en la obra, que señale el oferente en su propuesta o se estipula en el Libro de Obra.
k. POR INCUMPLIMIENTO EN LA PROGRAMACIÓN EFECTIVA DE LA OBRA: Por el incumplimiento en los plazos definidos que fueron entregados en la Programación Efectiva, será sancionado con una multa diaria de un 20/00 (Dos x mil): Días de atraso que no podrán ser más de 30 días por partida.
En la eventualidad que el oferente sobrepase el 30% de atraso del total del plazo de ejecución de las obras, la municipalidad podrá dar término del contrato con la empresa adjudicada y hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Lo anterior a informe del ITO. Si el informe del ITO recomienda seguir con el contrato se procederá de esa manera.
l. POR INCUMPLIMIENTO EN ENTREGA DE LA PROGRAMACIÓN EFECTIVA. El incumplimiento de entregar al momento de la firma del contrato una PROGRAMACION EFECTIVA, con fechas calendarías de prestación de las obras, las cuales deberá cumplir el OFERENTE, será multado con 1 UTM por día de atraso previo informe del ITO. De ser pertinente.
m. POR OBSTACULIZACIÓN DEL TRÁNSITO VEHICULAR CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. La obstaculización del tránsito vehicular con materiales de construcción sin ser comunicado ni coordinado a la Unidad Técnica del Municipio y será 2 UTM por día.
n. POR INCUMPLIMIENTO DE LOS ANTECEDENTES DE LICITACIÓN: Se multará al contratista con 5 UTM por cada incumplimiento que efectúe a lo señalado en los antecedentes de licitación (BAE, BAG, ET, PPTO, consultas, respuestas, oferta, etc.). Lo anterior previo informe de la ITO.
o. POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LA OBRA. El atraso por entrega de la obra (incluye los antecedentes administrativos) pagará una multa diaria de un 40/00 (Cuatro x mil) sobre el monto del Contrato, incluidos todos los aumentos de obras que hayan sido aprobados, más el reajuste del I.P.C. entre el mes anterior a la firma del Contrato y el mes anterior a la fecha de cancelación, la que se descontará del correspondiente estado de pago.
El atraso no podrá ser superior al 30% del plazo total de la ejecución de la obra, o en su defecto, se procederá al término anticipado del contrato.
p. POR PARALIZACIÓN DE LA OBRA: Con excepción de la paralización de obra indicada en las causales del art. N° 8 de estas Bases Administrativas Especiales, la paralización de la obra sin motivos justificados y sin la aprobación de la ITO (Visto bueno que debe quedar estampado en el libro de obras) se multará con un 20/00 (Dos x mil) sobre el monto del Contrato por día de la paralización. La paralización de la obra no podrá prolongarse por más de tres días seguidos, o en su defecto, la municipalidad podrá proceder al término anticipado del contrato.
q. POR CAMBIO DEL PROFESIONAL RESIDENTE SIN EL V°B° DE LA ITO.
Se multará al contratista por el cambio de profesional residente sin el V°B° de la ITO con 20 UTM. Además se deberá paralizar las obras hasta que el nuevo profesional residente propuesto cuente con el visto bueno de la ITO.
Sin embargo, queda establecido que el total de las multas podrá ser mayor al 10% del contrato, de suceder esto se podrá dar por terminado el contrato por parte de la Unidad Técnica. Se podrá pasar de este porcentaje solo a criterio de la ITO y en función del buen desarrollo del contrato. Todo reclamo o solicitud del OFERENTE que se relacione con los trabajos, deberá presentarse por escrito al ITO (Inspector técnico de obras).
Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la prestación de los servicios se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad del OFERENTE. Este deberá tomar todas las medidas necesarias con anticipación.
El mandante y la Unidad Técnica no pagarán al OFERENTE ningún gasto proveniente de daños o indemnización producto de lo estipulado en el párrafo anterior.
Todas las multas serán de beneficios municipales y pagados a la Municipalidad de Collipulli, a través de un ingreso municipal y dicho comprobante será parte del Estado Pago siguiente correspondiente. O lo señalado en el respectivo convenio o lo que la entidad financiera estipule.
|
|
|
|
PRODEDIMIENTO PARA APLICACION DE MULTAS |
|
La contraparte técnica deberá notificar al proveedor de los servicios, de los casos o situaciones que ameriten o motiven la aplicación de multas o sanciones con la finalidad de que, en forma previa a la dictación del acto administrativo respectivo, éstos puedan entregar los antecedentes o descargos que estimen pertinentes. Las notificaciones se efectuarán de conformidad al artículo 46 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Notificada la proposición de aplicación de multa o sanción al contratista, prestador o proveedor de servicios, éste dispondrá de 5 días hábiles administrativos para reclamar, formular o presentar su contestación o descargos por escrito. El plazo comenzará a correr a contar del día hábil siguiente al de la notificación, a menos que se notifique por carta certificada, en cuyo caso dicho cómputo principiará de conformidad a lo establecido en el inciso 2, de la regla contenida en el artículo 46 de la Ley N° 19.880.
Los descargos deberán presentarse en la Oficina de Partes de la Unidad Municipalidad de Collipulli, en horarios de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas, los que deberán ser dirigidos a la contraparte técnica. El documento en que consten los descargos deberá indicar expresamente como referencia el número de oficio de la unidad técnica que informa o materializa la proposición de la sanción o multa.
Evacuado los descargos, si el contratista, prestador o proveedor de los servicios diese cuenta de hechos que no le constaren a la administración, o la naturaleza del procedimiento así lo exija, se abrirá un término probatorio de 10 días hábiles administrativos, a fin de que se rindan las probanzas que se estimen pertinente, las que se regirán por lo establecido en el artículo 35 y siguientes de la ley 19.880. Sólo se podrán rechazar las pruebas ofrecidas, cuando a criterio de la contraparte técnica, se consideren manifiestamente improcedentes o innecesarias, debiendo contar los fundamentos de dicha decisión en el acto administrativo. Dicho plazo podrá ser prorrogado por una sola vez y por motivos fundados debidamente calificados por la contraparte técnica. La apreciación de la prueba se efectuará en conciencia.
Con el mérito de los descargos y de las pruebas allegadas por el contratista, prestador o proveedor, si se hubieren aportado, la unidad técnica deberá emitir un informe que deberá contener la propuesta de aplicación de la multa o sanción, su cuantía o entidad, así como los fundamentos de hecho y normativos que le sirven de sustento, en el plazo de 10 días hábiles. Con el mérito de dicho informe el alcalde dictará un acto administrativo fundado, en el plazo de 10 días hábiles. La multa deberá ser pagada en el plazo de 05 días hábiles administrativos. De deducirse recurso en contra del acto administrativo que ordena la aplicación de la multa o sanción, se suspenderá la ejecución de la misma, en tanto no se resuelva la impugnación.
Las multas o sanciones impuestas serán notificadas mediante carta certificada dirigida al proveedor, al domicilio que figura en el contrato o que hubiese registrado en el portal de contratación y deberán ser publicadas, además, en el portal www.mercadopublico.cl.
En contra del referido acto administrativo procederán los recursos que al efecto contempla el artículo 59° de la ley N° 19.880.
Para efectos del pago de la multa, el contratista, prestador o proveedor deberá enterar su monto en caja Municipal, con dicho fin la contraparte técnica le hará entrega de la respectiva orden de ingreso municipal. Hecho el pago deberá hacer entrega del comprobante de pago, el cual pasará a formar parte del expediente de pago. Si el contratista no hiciere pago de la multa dentro de plazo, su importe podrá ser descontado del próximo estado de pago.
Cuando el monto de la multa supere el 10 % del monto total del contrato, se podrá poner término anticipado al mismo o hacer valer la garantía, todo ello sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.
|
|
|
|
ENCARGADO DE LA OBRA |
|
La persona que estará a cargo directo de la obra, la cual tendrá obligatoriamente calidad de RESIDENTE, deberá cumplir los siguientes requisitos Técnicos: La empresa postulante deberá ingresar a la oferta digital de esta licitación los antecedentes del profesional residente que administrará la presente obra, adjuntando su currículo y sus datos de experiencia como profesional residente.
La empresa postulante que no considere en la ejecución de la obra la administración de ésta por un profesional residente, en la oferta digital, será causal de que la municipalidad de Collipulli, pueda declarar inadmisible la totalidad de la oferta. La persona que estará a cargo directo de la Obra, la cual tendrá obligatoriamente calidad de residente, deberá cumplir los siguientes requisitos Técnicos:
Estar titulado de alguna de las siguientes Profesiones: Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor, Constructor Civil, debidamente acreditado con su Certificado de Titulo original o copia título notarial adjunto a su curriculum, el cual deberá ser ingresado digitalmente a la oferta. El profesional Residente no podrá ser cambiado en el transcurso de la obra. Si por fuerza mayor éste profesional debiese ser cambiado, la empresa contratista deberá presentar los antecedentes del nuevo profesional residente a la ITO, el cual deberá poseer la misma o superior calidad profesional que el anterior residente presentado en la propuesta, una vez que la ITO de su Vº Bº por escrito, se podrá proceder a dicho cambio.
Durante todo el periodo en donde no se cuente con el profesional residente o se cuente con uno, pero sin el Vº Bº de la ITO, no se podrá avanzar con la construcción de las obras, esto sin que se detenga el plazo de esta, siéndole aplicable la letra (q), del punto N°48 de la presente Bases Administrativas Especiales.
|
|
|
|
RESPONSABILIDADES |
|
El oferente será responsable del servicio u obra a contar de la fecha de suscripción del contrato hasta la Recepción o término del mismo, luego del cual el Mandante usará o explotará, según sea el caso, aquellos productos resultantes del servicio, para los fines que estime conveniente, considerándose de propiedad municipal, para todos los efectos legales.
Sin perjuicio de lo anterior y a menos que las Bases lo exijan, en cuyo caso será obligatorio, el prestador podrá convenir los seguros que estime pertinentes al resguardo del contrato, como asimismo los daños que puedan ocasionarse a terceros o al mandante.
Todos los daños de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución del contrato se cause a terceros o al mandante, será de exclusiva responsabilidad del OFERENTE.
También será responsabilidad del oferente la tramitación y cancelación de todos los derechos, permisos y/ o aprobaciones pertinentes para este tipo de obra, como lo podrían ser: Permiso de edificación, Permiso de obra menor, carpeta municipal, resolución sanitaria de proyecto, resolución sanitaria de funcionamiento, certificaciones pertinentes a las infraestructuras involucradas en el proyecto, etc. Deberán formar parte al menos del último Estado de Pago dichos documentos o según el plazo requerido en la normativa vigente. En casos muy puntuales y con el Vº Bº de la ITO podrán presentarse documentos (permisos y/ o cancelaciones) antes de la Recepción Definitiva de la obra.
|
|
|
|
DE LA OBRA Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO |
|
La supervisión del contrato corresponderá a la Dirección de Obras Municipales a través de su ITO, encargada de las relaciones contractuales entre el OFERENTE y la Municipalidad.
AL INSPECTOR TECNICO DE OBRAS (ITO), LE CORRESPONDERÁ
• Ser el interlocutor válido de la Municipalidad con el OFERENTE.
• Supervisar la debida ejecución del contrato, informando al OFERENTE, por documento escrito o por correo electrónico, sobre las deficiencias detectadas en la prestación del servicio contratado, como consecuencia de la fiscalización efectuada y las denunciadas por los usuarios, con el objeto que el OFERENTE tome conocimiento de las mismas y proceda a subsanarlas.
• Aprobar la recepción conforme de los servicios contratados.
• Proponer la aplicación de multas.
• Proponer a la Municipalidad aumentos o disminuciones de contrato.
• Colaborar con el OFERENTE en todo lo que sea necesario para la buena ejecución del contrato.
• Exigir al OFERENTE la presentación de cualquier documentación que a su juicio, estime necesario para la correcta ejecución del contrato.
• Efectuar la revisión y visación de las facturas por los servicios y /u obra, emitidas por el OFERENTE, por concepto de los servicios u obra contratados y detallados en las presentes bases.
• Dejar constancia en el libro de obras, de todas las recomendaciones, alcances, incumplimientos, faltas u observaciones del contratista en el desarrollo de la obra. Para utilizar este medio como verificación en las aplicaciones de las multas si procede.
|
|
|
|