Licitación ID: 701426-25-LE21
EJECUC.SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS HABITABILIDAD 2021
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 3
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Productos o servicios
1
Construcción de casas 1 Global
Cod: 72131502
EJECUCION DE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS PARA USUARIOS DEL PROGRAMA HABITABILIDAD 2021”  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
EJECUC.SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS HABITABILIDAD 2021
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
1. La necesidad de mejorar las condiciones de habitabilidad a través de la licitación de soluciones constructivas a familias del sector rural de la comuna de Collipulli, pertenecientes al programa Seguridades y Oportunidades año 2020. 2. Que, el presupuesto de la Municipalidad de Collipulli considera estos costos y da respuesta a los objetivos del programa enmarcados en el plan de desarrollo comunal y el convenio de transferencia de recursos habitabilidad 2021. 3. La necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 19.886, Ley de Compras Públicas y su Reglamento.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
UNIDAD DIDECO
R.U.T.:
69.180.500-k
Dirección:
Avda saavedra N° 1355
Comuna:
Collipulli
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-11-2021 14:00:00
Fecha de Publicación: 16-11-2021 9:48:56
Fecha inicio de preguntas: 16-11-2021 12:36:00
Fecha final de preguntas: 18-11-2021 14:36:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-11-2021 17:36:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-11-2021 14:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-11-2021 14:01:00
Fecha de Adjudicación: 06-12-2021 13:40:33
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO 1 IDENTIFICACION PROPONENTE
2.- ANEXO 3 DECLARACION JURADA
Documentos Técnicos
1.- ANEXO 5 EXPERIENCIA DE LA EMPRESA
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO 2 FORMULARIO PRESENTACION PROPUESTA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio VER PUNTO 18 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES 60%
2 Comportamiento contractual anterior VER PUNTO 18 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES 10%
3 Cumplimiento de los requisitos VER PUNTO 18 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES 10%
4 Experiencia de los Oferentes VER PUNTO 18 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Cta. Complementaria 214-05-71 P. Habitabilidad
Monto Total Estimado: 33245650
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Cheque
Nombre de responsable de pago: Mabel Llanos Riquelme
e-mail de responsable de pago: daf@municollipulli.cl
Nombre de responsable de contrato: MANUEL MACAYA RAMIREZ
e-mail de responsable de contrato: dideco@municollipulli.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2886300-6300
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI
Fecha de vencimiento: 28-06-2023
Monto: 5 %
Descripción: En un plazo de hasta 10 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación y en todo caso EN FORMA PREVIA A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, el proponente favorecido deberá entregar; Boletas Bancarias de Garantía a la vista o Vale Vista (o los instrumentos permitidos por la Ley de Compras Públicas) por el 5% del monto del contrato, tomada a favor de la MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, Rut 69.180.500-K, para caucionar el correcto, oportuno y fiel cumplimiento del Contrato. En moneda nacional (peso chileno). Si el OFERENTE no diere oportuno cumplimiento a la obligación antes mencionada, tendrá aplicación lo dispuesto en las BAG y BAE. El plazo de vigencia de cada una de las garantías será igual al plazo de ejecución de la obra, de acuerdo al contrato inicial, más el tiempo que transcurra entre la recepción provisoria y la recepción definitiva, más 60 días de holgura para palear los días de firma de contrato, etc. (es decir lo obligatorio de la boleta en plazo es de 515 días). Para el caso particular de este contrato el plazo recomendado deberá ser de 545 días corridos aproximadamente o la fecha definida en el portal. Si existiesen aumentos de plazo, la vigencia de la boleta se determinará sobre la base de los plazos señalados en el inciso anterior. El aumento de plazo deberá ser consensuado entre las partes, formalizado por contrato y decreto respectivo. Lo anterior, solo en casos justificados. Lo anterior, significa que en todo momento las garantías deben cubrir el valor total del contrato más los aumentos y modificaciones que haya tenido. Con ello, eventuales aumentos en el plazo de ejecución del contrato no necesariamente significarán un cambio en la boleta de garantía, mientras el nuevo plazo para la recepción definitiva no supere la vigencia de ella. El OFERENTE deberá renovar las garantías si los contratos se extienden más allá del plazo de vigencia de ella, por el período que a su requerimiento, determine el Mandante o si esta se hiciese efectiva. Si no la renovare, el Mandante queda facultado para hacerla efectiva, según lo establecido en los BAG, sin perjuicio de la facultad del municipio de terminar el contrato. La garantía de fiel, oportuno y correcto cumplimiento quedará en poder de la Tesorera Municipal de la Municipalidad de Collipulli. 33. SOBRE LA GLOSA DE LA GARANTÍA DEL CORRECTO, FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La garantía deberá señalar en su glosa que es Para caucionar el Correcto, Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato denominado “EJECUCION DE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS PARA USUARIOS DEL PROGRAMA HABITABILIDAD 2021”. En el caso de tratarse de un vale vista u otro documento que no permita ingresar una glosa, la descripción requerida deberá encontrarse señalada al dorso del mismo documento o con un documento adjunto que señale dicha glosa con nombre y firma del representante legal. 34. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA POR EL CORRECTO, OPORTUNO Y FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, se efectuará cumpliéndose los siguientes presupuestos: a. Recepción definitiva sin observaciones por parte de la ITO y la comisión nombrada para tales efectos por parte de la Municipalidad de Collipulli. b. El Contratista debe ingresar por la Oficina de Parte de la Municipalidad una solicitud dirigida al alcalde, en donde solicita la devolución de la respectiva garantía. c. El ITO elabora un Informe al Alcalde señalando la conformidad del término del proceso o las situaciones particulares del mismo. Teniendo presentes factores como: plazo, cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, deudas, etc. d. Seguido a lo anterior, desde la ITO se elabora un Decreto Alcaldicio en función de la Devolución de la respectiva garantía al contratista. Este decreto se envía a la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad y por ende a la Tesorería Municipal. e. Tesorería Municipal con el decreto antes mencionado procede a devolver la garantía al contratista a través de un oficio o documento conducto correspondiente dirigido al contratista. 35. CASOS EN QUE SE PODRÁ HACER EFECTIVA LA GARANTÍA POR EL CORRECTO, OPORTUNO Y FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: La Entidad Licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en los siguientes casos: a. En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores. b. En caso de incurrir el OFERENTE en cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones derivados del contrato. c. Ante la declaración de quiebra o el estado de notoria insolvencia del contratista a menos que se mejoren las cauciones entregadas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley 19.886. d. Si los representantes o el personal del contratista han sido condenados por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el Título V del Libro Segundo del Código Penal. e. Tratándose de personas jurídicas, haber sido condenado de acuerdo a la Ley 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho. f. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con los trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato o con un máximo de seis meses. g. Si al momento de la suscripción del contrato el adjudicatario no esté habilitado para contratar con la Municipalidad. h. Si al momento de la suscripción del contrato alguno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados, estuviere inhabilitado para contratar con la Municipalidad y esta se desistiere de su participación en el respectivo proceso. i. Si existe un atraso injustificado mayor a un 30% en el Programa de trabajo o Carta Gantt, entregada por el adjudicatario y aprobada por el ITO j. En caso que las multas acumuladas superen las 100 UTM o el 10% del contrato durante toda la vigencia del contrato. k. Por la negativa del contratista a subsanar dentro de plazo las observaciones que se le formulen en el Acta de Recepción Provisoria de las obras. l. Si no renueva la garantía indicada en el Art. N°32 Inciso final de estas BAE. m. Por Incumplimiento en el plazo de ejecución superior al 30% del total del plazo de programación de las obras. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad Licitante pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
Glosa: “EJECUCION DE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS PARA USUARIOS DEL PROGRAMA HABITABILIDAD 2021”.
Forma y oportunidad de restitución: 34. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA POR EL CORRECTO, OPORTUNO Y FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, se efectuará cumpliéndose los siguientes presupuestos: a. Recepción definitiva sin observaciones por parte de la ITO y la comisión nombrada para tales efectos por parte de la Municipalidad de Collipulli. b. El Contratista debe ingresar por la Oficina de Parte de la Municipalidad una solicitud dirigida al alcalde, en donde solicita la devolución de la respectiva garantía. c. El ITO elabora un Informe al Alcalde señalando la conformidad del término del proceso o las situaciones particulares del mismo. Teniendo presentes factores como: plazo, cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, deudas, etc. d. Seguido a lo anterior, desde la ITO se elabora un Decreto Alcaldicio en función de la Devolución de la respectiva garantía al contratista. Este decreto se envía a la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad y por ende a la Tesorería Municipal. e. Tesorería Municipal con el decreto antes mencionado procede a devolver la garantía al contratista a través de un oficio o documento conducto correspondiente dirigido al contratista.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de presentarse un empate el orden de los criterios de desempate será el siguiente:

1)       Precio

2)       Experiencia

3)       Comportamiento contractual anterior con organismos públicos.

4)       Cumplimiento formal de los requisitos.

5)       Ultimo criterio de desempate a quien haya subido primero su oferta de la licitación al portal www.mercadopublico.cl.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Para realizar consultas en relación a la ADJUDICACIÓN de la Licitación será a través de Carta ingresada a la Oficina de Partes de la Municipalidad de Collipulli, dirigida al señor Alcalde de la comuna y en atención a la licitación puntual señalando el nombre e ID de la compra. Dicha consulta será respondida mediante Oficio en el plazo de hasta 30 días de llegado el documento a la Unidad respectiva.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

30.2   Durante el proceso de evaluación la Municipalidad de Collipulli, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales que no sean esenciales y permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieren a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación y para ello se otorgará un plazo de 24 o 48 horas, dependiendo del tipo de anexo solicitado. (Art.40 del reglamento de Compras Públicas).

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
MULTAS
a. POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE OBLIGACIONES FINANCIERAS Y LEGALES: El no pagar en la fecha oportuna las remuneraciones del personal, el no pago de las cotizaciones según las leyes sociales y el no pago de los servicios básicos utilizados por el OFERENTE será sancionado con un monto equivalente a ½ UTM por día de atraso, lo cual será descontado en el próximo estado de pago y además será retenido el pago del servicio, hasta que el OFERENTE presente comprobantes que acrediten el pago de las obligaciones financieras y legales. b. POR EL INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE PLANES O PROGRAMAS: El incumplimiento en la entrega de planes o programas solicitados en las Bases, será sancionado con una multa de 1 U.T.M. por día de atraso. Lo anterior igual rige para el retraso (según ITO) en la presentación de los Estados de Pago completos (facturas, certificados, etc.). según fecha del ingreso a través de la Oficina de Partes y verificado por la ITO. c. POR EL INCUMPLIMIENTO EN EL PLAZO DE CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS: El plazo para corregir las deficiencias del cumplimiento de contrato, será fijado por el Inspector técnico de obras (ITO). En caso de no cumplirse en el plazo estipulado en el libro de Control de Obra, el OFERENTE será sancionado con una multa que puede ir de 1 a 3 U.T.M. por día de atraso. El atraso será certificado por el ITO d. POR DEFICIENCIAS CON RESPECTO A LAS HERRAMIENTAS Y EQUIPOS OFERTADAS EN LAS BASES DE LICITACIÓN: El no poseer los materiales, maquinas, herramientas e insumos necesarios en forma oportuna y en buenas condiciones, será causal de penalidad de 3 U.T.M. por día de incumplimiento. Lo cual será verificado por la ITO comparando la Oferta con lo existente en terreno, de lo cual quedará expresa constancia en el Libro de obra. e. POR NO CONTAR CON SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO O POR DEFICIENCIAS CON RESPECTO A LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA LOS TRABAJADORES: El no contar con seguros de accidentes del trabajo o no poseer los elementos de seguridad que resguarden en forma óptima la integridad física de los trabajadores, como son guantes apropiados, zapatos de seguridad, cascos, herramientas apropiadas para realizar los trabajos y otros elementos que requiera el I.T.O, en forma oportuna y en buenas condiciones , será causal de penalidad de 3 U.T.M. diaria hasta que se les otorgue los elementos a los trabajadores y sea aprobado y verificado por el I.T.O. Dicho incumplimiento deberá ser verificado por la ITO y expresa constancia en el libro de obras. f. POR FALTA DE EQUIPO TELEFÓNICO DEL CONTRATISTA: Que el supervisor de la empresa o residente, no disponga de comunicación telefónica, cada día que suceda será causal de penalidad de 1 U.T.M. Dicho incumplimiento deberá ser verificado por la ITO y expresa constancia en el libro de obras. g. POR PERJUICIO AL PATRIMONIO PÚBLICO O MUNICIPAL: Por realizar un perjuicio y no comunicar al Inspector técnico de obras, por correo electrónico o Libro de Control en forma inmediata de todo perjuicio al patrimonio público o Municipal que ocurriere durante la ejecución de los trabajos, el OFERENTE será sancionado con una multa de 2 U.T.M. Dicho proceder deberá ser verificado por la ITO y expresa constancia en el libro de obras. h. POR MAL COMPORTAMIENTO CON INSPECTORES MUNICIPALES: Comportamiento inadecuado con inspectores municipales y comunidad, cada vez que suceda el OFERENTE será sancionado con una multa de 1 U.T.M. Dicho proceder deberá ser verificado por la ITO y expresa constancia en el libro de obras. i. POR MALA CONDUCTA DE LOS TRABAJADORES DEL OFERENTE: El aceptar y/o solicitar dádivas, cambiarse de ropa en vía pública, no usar la vestimenta requerida, comportamiento impropio hacia el público en general, cada vez que suceda, el OFERENTE será sancionado con una multa de 1 U.T.M. Dicho proceder deberá ser verificado por la ITO y expresa constancia en el libro de obras. j. POR AUSENCIA DEL PROFESIONAL RESIDENTE EN LA OBRA: El profesional residente deberá encontrarse en la obra durante todo el proceso de ejecución. Sus ausencias deberán estar avisadas y justificadas con el ITO del contrato a través del Libro de Obra y correo electrónico al ITO. La multa será de 3 U.T.M. por cada día que el ITO detecte la ausencia del profesional residente en la obra. Esta multa en particular podrá tener un tope máximo de 5 días corridos, una vez pasada esta cantidad el mandante podrá dar término unilateralmente al contrato y cobrar la garantía respectivas y ejecutar las sanciones pertinentes (chilecompra, registro, etc.). Dicho incumplimiento deberá ser verificado por la ITO y expresa constancia en el libro de obras. Si la licitación no exige Profesional Residente está clausula apunta al Responsable Técnico y/ o Legal de la Empresa en la obra, que señale el oferente en su propuesta o se estipula en el Libro de Obra. k. POR INCUMPLIMIENTO EN LA PROGRAMACIÓN EFECTIVA DE LA OBRA: Por el incumplimiento en los plazos definidos que fueron entregados en la Programación Efectiva, será sancionado con una multa diaria de un 20/00 (Dos x mil): Días de atraso que no podrán ser más de 30 días por partida. En la eventualidad que el oferente sobrepase el 30% de atraso del total del plazo de ejecución de las obras, la municipalidad podrá dar término del contrato con la empresa adjudicada y hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Lo anterior a informe del ITO. Si el informe del ITO recomienda seguir con el contrato se procederá de esa manera. l. POR INCUMPLIMIENTO EN ENTREGA DE LA PROGRAMACIÓN EFECTIVA. El incumplimiento de entregar al momento de la firma del contrato una PROGRAMACION EFECTIVA, con fechas calendarías de prestación de las obras, las cuales deberá cumplir el OFERENTE, será multado con 1 UTM por día de atraso previo informe del ITO. De ser pertinente. m. POR OBSTACULIZACIÓN DEL TRÁNSITO VEHICULAR CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. La obstaculización del tránsito vehicular con materiales de construcción sin ser comunicado ni coordinado a la Unidad Técnica del Municipio y será 2 UTM por día. n. POR INCUMPLIMIENTO DE LOS ANTECEDENTES DE LICITACIÓN: Se multará al contratista con 5 UTM por cada incumplimiento que efectúe a lo señalado en los antecedentes de licitación (BAE, BAG, ET, PPTO, consultas, respuestas, oferta, etc.). Lo anterior previo informe de la ITO. o. POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LA OBRA. El atraso por entrega de la obra (incluye los antecedentes administrativos) pagará una multa diaria de un 40/00 (Cuatro x mil) sobre el monto del Contrato, incluidos todos los aumentos de obras que hayan sido aprobados, más el reajuste del I.P.C. entre el mes anterior a la firma del Contrato y el mes anterior a la fecha de cancelación, la que se descontará del correspondiente estado de pago. El atraso no podrá ser superior al 30% del plazo total de la ejecución de la obra, o en su defecto, se procederá al término anticipado del contrato. p. POR PARALIZACIÓN DE LA OBRA: Con excepción de la paralización de obra indicada en las causales del art. N° 8 de estas Bases Administrativas Especiales, la paralización de la obra sin motivos justificados y sin la aprobación de la ITO (Visto bueno que debe quedar estampado en el libro de obras) se multará con un 20/00 (Dos x mil) sobre el monto del Contrato por día de la paralización. La paralización de la obra no podrá prolongarse por más de tres días seguidos, o en su defecto, la municipalidad podrá proceder al término anticipado del contrato. q. POR CAMBIO DEL PROFESIONAL RESIDENTE SIN EL V°B° DE LA ITO. Se multará al contratista por el cambio de profesional residente sin el V°B° de la ITO con 20 UTM. Además se deberá paralizar las obras hasta que el nuevo profesional residente propuesto cuente con el visto bueno de la ITO. Sin embargo, queda establecido que el total de las multas podrá ser mayor al 10% del contrato, de suceder esto se podrá dar por terminado el contrato por parte de la Unidad Técnica. Se podrá pasar de este porcentaje solo a criterio de la ITO y en función del buen desarrollo del contrato. Todo reclamo o solicitud del OFERENTE que se relacione con los trabajos, deberá presentarse por escrito al ITO (Inspector técnico de obras). Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la prestación de los servicios se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad del OFERENTE. Este deberá tomar todas las medidas necesarias con anticipación. El mandante y la Unidad Técnica no pagarán al OFERENTE ningún gasto proveniente de daños o indemnización producto de lo estipulado en el párrafo anterior. Todas las multas serán de beneficios municipales y pagados a la Municipalidad de Collipulli, a través de un ingreso municipal y dicho comprobante será parte del Estado Pago siguiente correspondiente. O lo señalado en el respectivo convenio o lo que la entidad financiera estipule.
PRODEDIMIENTO PARA APLICACION DE MULTAS
La contraparte técnica deberá notificar al proveedor de los servicios, de los casos o situaciones que ameriten o motiven la aplicación de multas o sanciones con la finalidad de que, en forma previa a la dictación del acto administrativo respectivo, éstos puedan entregar los antecedentes o descargos que estimen pertinentes. Las notificaciones se efectuarán de conformidad al artículo 46 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Notificada la proposición de aplicación de multa o sanción al contratista, prestador o proveedor de servicios, éste dispondrá de 5 días hábiles administrativos para reclamar, formular o presentar su contestación o descargos por escrito. El plazo comenzará a correr a contar del día hábil siguiente al de la notificación, a menos que se notifique por carta certificada, en cuyo caso dicho cómputo principiará de conformidad a lo establecido en el inciso 2, de la regla contenida en el artículo 46 de la Ley N° 19.880. Los descargos deberán presentarse en la Oficina de Partes de la Unidad Municipalidad de Collipulli, en horarios de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas, los que deberán ser dirigidos a la contraparte técnica. El documento en que consten los descargos deberá indicar expresamente como referencia el número de oficio de la unidad técnica que informa o materializa la proposición de la sanción o multa. Evacuado los descargos, si el contratista, prestador o proveedor de los servicios diese cuenta de hechos que no le constaren a la administración, o la naturaleza del procedimiento así lo exija, se abrirá un término probatorio de 10 días hábiles administrativos, a fin de que se rindan las probanzas que se estimen pertinente, las que se regirán por lo establecido en el artículo 35 y siguientes de la ley 19.880. Sólo se podrán rechazar las pruebas ofrecidas, cuando a criterio de la contraparte técnica, se consideren manifiestamente improcedentes o innecesarias, debiendo contar los fundamentos de dicha decisión en el acto administrativo. Dicho plazo podrá ser prorrogado por una sola vez y por motivos fundados debidamente calificados por la contraparte técnica. La apreciación de la prueba se efectuará en conciencia. Con el mérito de los descargos y de las pruebas allegadas por el contratista, prestador o proveedor, si se hubieren aportado, la unidad técnica deberá emitir un informe que deberá contener la propuesta de aplicación de la multa o sanción, su cuantía o entidad, así como los fundamentos de hecho y normativos que le sirven de sustento, en el plazo de 10 días hábiles. Con el mérito de dicho informe el alcalde dictará un acto administrativo fundado, en el plazo de 10 días hábiles. La multa deberá ser pagada en el plazo de 05 días hábiles administrativos. De deducirse recurso en contra del acto administrativo que ordena la aplicación de la multa o sanción, se suspenderá la ejecución de la misma, en tanto no se resuelva la impugnación. Las multas o sanciones impuestas serán notificadas mediante carta certificada dirigida al proveedor, al domicilio que figura en el contrato o que hubiese registrado en el portal de contratación y deberán ser publicadas, además, en el portal www.mercadopublico.cl. En contra del referido acto administrativo procederán los recursos que al efecto contempla el artículo 59° de la ley N° 19.880. Para efectos del pago de la multa, el contratista, prestador o proveedor deberá enterar su monto en caja Municipal, con dicho fin la contraparte técnica le hará entrega de la respectiva orden de ingreso municipal. Hecho el pago deberá hacer entrega del comprobante de pago, el cual pasará a formar parte del expediente de pago. Si el contratista no hiciere pago de la multa dentro de plazo, su importe podrá ser descontado del próximo estado de pago. Cuando el monto de la multa supere el 10 % del monto total del contrato, se podrá poner término anticipado al mismo o hacer valer la garantía, todo ello sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.
ENCARGADO DE LA OBRA
La persona que estará a cargo directo de la obra, la cual tendrá obligatoriamente calidad de RESIDENTE, deberá cumplir los siguientes requisitos Técnicos: La empresa postulante deberá ingresar a la oferta digital de esta licitación los antecedentes del profesional residente que administrará la presente obra, adjuntando su currículo y sus datos de experiencia como profesional residente. La empresa postulante que no considere en la ejecución de la obra la administración de ésta por un profesional residente, en la oferta digital, será causal de que la municipalidad de Collipulli, pueda declarar inadmisible la totalidad de la oferta. La persona que estará a cargo directo de la Obra, la cual tendrá obligatoriamente calidad de residente, deberá cumplir los siguientes requisitos Técnicos: Estar titulado de alguna de las siguientes Profesiones: Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor, Constructor Civil, debidamente acreditado con su Certificado de Titulo original o copia título notarial adjunto a su curriculum, el cual deberá ser ingresado digitalmente a la oferta. El profesional Residente no podrá ser cambiado en el transcurso de la obra. Si por fuerza mayor éste profesional debiese ser cambiado, la empresa contratista deberá presentar los antecedentes del nuevo profesional residente a la ITO, el cual deberá poseer la misma o superior calidad profesional que el anterior residente presentado en la propuesta, una vez que la ITO de su Vº Bº por escrito, se podrá proceder a dicho cambio. Durante todo el periodo en donde no se cuente con el profesional residente o se cuente con uno, pero sin el Vº Bº de la ITO, no se podrá avanzar con la construcción de las obras, esto sin que se detenga el plazo de esta, siéndole aplicable la letra (q), del punto N°48 de la presente Bases Administrativas Especiales.
RESPONSABILIDADES
El oferente será responsable del servicio u obra a contar de la fecha de suscripción del contrato hasta la Recepción o término del mismo, luego del cual el Mandante usará o explotará, según sea el caso, aquellos productos resultantes del servicio, para los fines que estime conveniente, considerándose de propiedad municipal, para todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior y a menos que las Bases lo exijan, en cuyo caso será obligatorio, el prestador podrá convenir los seguros que estime pertinentes al resguardo del contrato, como asimismo los daños que puedan ocasionarse a terceros o al mandante. Todos los daños de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución del contrato se cause a terceros o al mandante, será de exclusiva responsabilidad del OFERENTE. También será responsabilidad del oferente la tramitación y cancelación de todos los derechos, permisos y/ o aprobaciones pertinentes para este tipo de obra, como lo podrían ser: Permiso de edificación, Permiso de obra menor, carpeta municipal, resolución sanitaria de proyecto, resolución sanitaria de funcionamiento, certificaciones pertinentes a las infraestructuras involucradas en el proyecto, etc. Deberán formar parte al menos del último Estado de Pago dichos documentos o según el plazo requerido en la normativa vigente. En casos muy puntuales y con el Vº Bº de la ITO podrán presentarse documentos (permisos y/ o cancelaciones) antes de la Recepción Definitiva de la obra.
DE LA OBRA Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La supervisión del contrato corresponderá a la Dirección de Obras Municipales a través de su ITO, encargada de las relaciones contractuales entre el OFERENTE y la Municipalidad. AL INSPECTOR TECNICO DE OBRAS (ITO), LE CORRESPONDERÁ • Ser el interlocutor válido de la Municipalidad con el OFERENTE. • Supervisar la debida ejecución del contrato, informando al OFERENTE, por documento escrito o por correo electrónico, sobre las deficiencias detectadas en la prestación del servicio contratado, como consecuencia de la fiscalización efectuada y las denunciadas por los usuarios, con el objeto que el OFERENTE tome conocimiento de las mismas y proceda a subsanarlas. • Aprobar la recepción conforme de los servicios contratados. • Proponer la aplicación de multas. • Proponer a la Municipalidad aumentos o disminuciones de contrato. • Colaborar con el OFERENTE en todo lo que sea necesario para la buena ejecución del contrato. • Exigir al OFERENTE la presentación de cualquier documentación que a su juicio, estime necesario para la correcta ejecución del contrato. • Efectuar la revisión y visación de las facturas por los servicios y /u obra, emitidas por el OFERENTE, por concepto de los servicios u obra contratados y detallados en las presentes bases. • Dejar constancia en el libro de obras, de todas las recomendaciones, alcances, incumplimientos, faltas u observaciones del contratista en el desarrollo de la obra. Para utilizar este medio como verificación en las aplicaciones de las multas si procede.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.