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Antecedentes a presentar los oferentes |
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Además del antecedente señalado en el numeral anterior, cada oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su correcta calificación. En caso de no presentar algún antecedente indispensable para la evaluación, sus ofertas serán declaradas inadmisibles.
Así, cada Oferta deberá estar conformada por:
17.1 Carta de identificación del oferente conforme a anexo. Este requisito no será exigible respecto de los oferentes que estén inscritos en Chileproveedores.
17.2 Propuesta Técnica
Todos los proponentes deberán acompañar los antecedentes que acrediten la experiencia en el ámbito del servicio que se licita, en este sentido deberán acompañar:
17.2.1 Nómina de contratos similares, Anexo N° 7. Adicionalmente se deberán adjuntar certificados del mandante, copia de los contratos, facturas canceladas y/u órdenes de compras de instituciones públicas o privadas, según listado presentado en Anexo 7, y que acrediten la ejecución de trabajos de características similares a las descritas en las bases técnicas (servicio de suministro, mantención, reparación de equipos electrógenos). La Corporación se reservará el derecho de verificar los datos proporcionados. Solo se considerarán aquellos contratos que cuenten con sus certificaciones según lo indicado.
Considerar un máximo de 12 contratos. La información adicional no será considerada
17.2.2 Suscripción de anexos 2 del Reglamento de Prevención de Riesgo para empresas contratistas y subcontratistas de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
17.2.3 Certificado de adhesión a algún organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley Nº 16.744, vigente a la fecha de cierre de presentación de ofertas o con una antigüedad no superior a 30 días corridos desde la fecha de cierre de presentación de ofertas, si no consta su vigencia.
17.2.4 Se deberá señalar si la empresa ha sido objeto de multas en los últimos 36 meses según Anexo 10, para personas naturales y Anexo 10.1 para personas jurídicas.
La comisión de evaluación podrá verificar la información en el sitio WEB de que disponga la Dirección del Trabajo:
http://ventanilla.dt.gob.cl/RegistroEmpleador/consultamultas.aspx
En caso de discrepancia prevalecerá este último Registro
17.2.5 Anexo N°9 dirección comercial. Se deberá adjuntar la patente comercial vigente. En caso de discrepancia entre el domicilio anexo N°9 y la patente comercial, primará la información contenida en la patente comercial.
17.2.6 ANEXO N°08 LOGÍSTICA PARA EMERGENCIA. Deberá indicarse el tiempo de respuesta.
17.3 Propuesta Económica
La oferta económica deberá estar expresada en valores netos, es decir, desglosando al final el impuesto al valor agregado (I.V.A.) y en unidades de fomento, según Anexo N°2 y Anexo N° 2.1
En caso de disconformidad entre la propuesta económica consignada en el formulario electrónico y la propuesta económica acompañada como anexo, prevalecerá esta última.
El oferente es el único responsable de la evaluación de todos y cada uno de los aspectos que tengan incidencia en el precio que indicó en su oferta. La Corporación Administrativa del Poder Judicial no efectuará ningún pago adicional o distinto al señalado por el oferente en su propuesta.
17.4 Declaraciones Juradas
Se deben acompañar las declaraciones juradas: Persona natural: Anexos 4.1 y 4.3; Persona Jurídica: 4.2; 4.4; 5; y Anexo 6 solo para sociedades anónimas abiertas.
En caso que oferte una Unión Temporal de Proveedores cada miembro deberá presentar las declaraciones antes señaladas, que le resulten aplicables
17.5 UTP.
Deberán acompañar instrumento público o privado en que conste la Unión Temporal, con la que se celebrará el contrato. En la escritura de acuerdo deberán indicarse, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y estipularse que todos ellos serán codeudores solidarios de todas y cada una de las obligaciones que contraiga la UTP. (Se debe adjuntar ANEXO 11 firmado por todos los integrantes de UTP.
17.6 Visita A Terreno
La visita a terreno se realizará el o los día(s) y hora (s) señalada (s) en el cronograma de la Licitación.
La visita a terreno tendrá carácter OPTATIVA
Las preguntas y consultas que puedan surgir como resultado de la visita, así como de la lectura detenida de la bases, deberán ser realizadas a través del portal durante el período de preguntas y respuestas establecida en las presentes bases.
Cada empresa solo podrá acceder a una visita a terreno en caso de fijarse más de una.
En caso que oferte una Unión Temporal de Proveedores bastará que solo uno de los miembros asista a la visita a terreno.
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Requisitos de participación |
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Podrán participar todas las personas naturales o jurídicas, Unión Temporal de Proveedores, chilenas o extranjeras, que no estén afectas a las inhabilidades del artículo 4° incisos 1° y 6° de la Ley N°19.886. Para ello bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia, esta declaración se encuentra en formato tipo en el anexo N° 4.1 y 4.2 de las presentes bases y deberá ser adjuntada como anexo al sistema Mercado Público antes del cierre de recepción de las ofertas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá solicitar documentos u otros medios de verificación que permitan comprobar el cumplimiento de estos requisitos.
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Presentación de ofertas |
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Las ofertas técnicas y económicas deberán ser presentadas a través del sistema de información, www.mercadopublico.cl hasta la fecha y hora de cierre de las ofertas indicada en el portal, salvo en las situaciones previstas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En estos casos los antecedentes deberán ser entregados en la Oficina de Partes de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Zonal Chillan, ubicada en Calle 18 de Septiembre N° 491, Chillan, de lunes a viernes entre 8:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío de la solicitud de certificado y código de reclamo de indisponibilidad.
La oferta deberá recibirse en un sobre cerrado, el que deberá señalar el ID de la licitación.
Serán declaradas inadmisibles la ofertas que se presenten en un sobre abierto.
No se efectuarán adjudicaciones de ofertas que no hayan sido recibidas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl, salvo los casos previstos en estas bases.
No se efectuarán adjudicaciones de ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado.
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Resolución de Empates |
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En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, la Corporación resolverá adjudicar el proceso de licitación al proponente que presente mejor ponderación en oferta económica. De mantenerse el empate, la licitación se adjudicará en el siguiente orden de preferencia:
1) Número de contratos similares
2) Ubicación.
De mantenerse el empate la Corporación resolverá sobre cualquier otro criterio o subcriterio de evaluación que permita dirimir fundadamente la adjudicación y que se estime prioritario para la Corporación.
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Requisitos de contratación |
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La Corporación exigirá al oferente adjudicado, al momento de contratar, encontrarse inscrito en el Registro de Chile Proveedores. Si el oferente seleccionado no se encontrare inscrito en Chile Proveedores, dispondrá de un plazo máximo de 10 días corridos, contados del día siguiente hábil de la fecha de notificación de la adjudicación, para efectuar su inscripción en este registro y acompañar el respectivo comprobante.
Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor deberá inscribirse en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato.
En el caso de que el adjudicado sea una persona jurídica extranjera la Corporación Administrativa podrá exigir, previo a la contratación, constituir sociedad de nacionalidad chilena o agencia en Chile, con la cual se celebrará el contrato, y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato.
En caso de adjudicarse la licitación a una persona natural extranjera sin domicilio ni residencia en Chile, deberá otorgar, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, un mandato con poder suficiente para la ejecución del contrato a una persona natural o jurídica con domicilio o residencia en Chile.
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Contrato |
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Notificada la adjudicación, la Corporación Administrativa procederá a redactar el contrato, en conformidad a las presentes bases de licitación y sus documentos anexos, a las aclaraciones, enmiendas y respuestas a consultas, si las hubiere, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la legislación vigente. Ofrecido a la firma del adjudicatario, éste dispondrá de diez días corridos (incluido el plazo para su inscripción en el registro de proveedores) para suscribirlo en las oficinas de la Corporación Administrativa, ubicadas en 18 de Septiembre N° 491, Chillan.
Dentro del mismo plazo el oferente adjudicado deberá presentar, según el caso, los siguientes antecedentes.
a) Fotocopia de la escritura pública o documento legal, en que conste la personería jurídica del o de los representantes legales del adjudicatario, si procediera.
b) Fotocopia del RUT del oferente y de su representante legal.
c) Fotocopia del certificado de vigencia de la sociedad en la cual conste la inscripción (fojas, Nº y año), o fotocopia del certificado de vigencia de la persona jurídica, según corresponda, ambas con una antigüedad no superior a 60 días hábiles contados desde la publicación de la Resolución que dispone la contratación en el portal www.mercadopublico.cl
El adjudicatario extranjero deberá presentar los antecedentes antes señalados debidamente legalizados y en idioma español.
d) La boleta de garantía bancaria de fiel cumplimiento de contrato
Los antecedentes establecidos en las letras a), b) y c) precedente no serán exigidos a los participantes que se encuentren inscritos en Chile Proveedores y cuya documentación publicada en dicho registro sea la correspondiente y suficiente para la suscripción del contrato respectivo.
Si el adjudicatario no proporciona los antecedentes antes indicados, no presenta la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o no firma el contrato, por causas que le sean imputables, dentro del plazo indicado, la Corporación podrá dejar sin efecto la adjudicación realizada, y adjudicar la licitación hasta el tercer oferente mejor calificado o bien declarar desierta la licitación, de acuerdo con los intereses de la Corporación.
La Corporación podrá en todo caso, ampliar el plazo de suscripción del contrato por causa justificada, a solicitud del adjudicatario.
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Vigencia y duración del contrato |
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El contrato entrará en vigencia a la fecha de su suscripción y tendrá un plazo de duración de 36 meses, contados desde esa fecha o desde la fecha de inicio efectivo de los servicios, la que se deberá indicar en el contrato respectivo y no será renovado.
Las mantenciones se realizarán de manera SEMESTRAL (cada seis meses). El contratita deberá presentar un programa de mantenimiento al inicio del contrato, para aprobación de la Corporación.
No obstante, si al término del plazo indicado, por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales se retrasare el nuevo proceso de contratación, poniendo en riesgo la continuidad del servicio, la Corporación podrá disponer, mediante resolución fundada, la prórroga del contrato y el contratista quedará obligado a proseguir la prestación del servicio, en las mismas condiciones establecidas en estas bases y el contrato respectivo, hasta la íntegra conclusión del nuevo proceso, y siempre que no exceda del plazo máximo de 120 días hábiles.
En el caso anterior el adjudicatario deberá extender la vigencia de la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato que se hubiere presentado por un plazo igual a la prorroga que se indique en la resolución respectiva
La vigencia del contrato estará condicionada a la aprobación presupuestaría disponible para financiar el servicio en la institución en el año respectivo.
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Precio y forma de pago |
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El precio anual del servicio será el que señale el oferente en su oferta económica expresado en UF, el que deberá incluir el impuesto al valor agregado en la forma como se indica en anexo N ° 2 de las presentes bases.
El pago se hará por estados de pagos parciales y semestrales.
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Facturación y compensación de deudas |
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Las facturas deberán emitirse en las condiciones señaladas en el presente numeral y las instrucciones que la Corporación indique al contratista. Serán rechazadas las facturas cuyo contenido no se ajuste a las reglas establecidas en el presente numeral.
Una vez aprobado el estado de pago por la Corporación, el Contratista deberá emitir una factura en pesos chilenos. Los valores expresados en unidades de fomento se convertirán a pesos chilenos considerando la fecha emisión de la factura.
La factura deberá incorporar el valor total del estado de pago respectivo, impuestos incluidos y sin deducir las multas que se cobren. Serán rechazadas las facturas que se emitan antes de la aprobación de los estados de pago o que no se ajusten a sus observaciones.
Tratándose de UTP, la factura deberá ser emitida por el representante o apoderado y el pago se hará a éste.
La factura deberá emitirse a nombre del Juzgado de Garantía de San Carlos indicando el siguiente domicilio: Roble N.° 650, San Carlos. La factura debe indicar claramente el contrato al que se refiere, el número de ID de la licitación u orden de compra correspondiente, el mes y/o hito al cual corresponde el pago y una breve glosa descriptiva del servicio correspondiente. Además, la Corporación podrá instruir por oficio al contratista otras reglas obligatorias de emisión de facturas. La ausencia de esta información o los errores que se comentan en el cumplimiento de estas reglas, facultarán a la Corporación a rechazar el documento por errores en su contenido.
La factura se deberá emitir en un plazo máximo de dos días corridos siguientes a la aprobación del respectivo estado de pago.
La Corporación podrá reclamar en contra del contenido de la factura o de la falta total o parcial de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios, dentro del plazo de 8 días corridos, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983.
La Corporación compensará de cualquier suma que deba pagar al contratista, administrativamente, sin requerir interpelación judicial previa, y sin forma de juicio:
- Cualquier suma que adeude el contratista por multas.
- Los daños causados por el contratista a la propiedad o a los bienes de la Corporación o terceros. En este caso la suma líquida a descontar corresponderá al valor pagado por la Corporación para la reparación de los bienes o el valor de los daños cobrados por terceros, según corresponda.
- Los pagos que hubiere efectuado la Corporación a Instituciones de Previsión o a los trabajadores del contratista o de los subcontratistas o por requerimientos hechos por la Inspección del Trabajo o los tribunales de justicia.
- Los pagos que tuviere que efectuar a terceros para la reparación de los equipos luego del término anticipado del contrato por causa imputable al contratista.
- Los pagos que se tuvieron que efectuar a terceros para la reparación de equipos ante incumplimiento de las obligaciones de garantía, si se hubiere contemplado en las bases.
-Cualquier otro descuento a que hubiere lugar de acuerdo con los términos del contrato.
La Corporación, a fin de hacer efectiva la compensación entre los pagos que ésta deba al contratista y las sumas que el contratista adeude, podrá exigir al contratista que facture con forma de pago “al contado” aquellas sumas que representen el valor que el contratista le adeude, siendo facturado el exceso con forma de pago “a plazo”.
Lo anterior no obsta a que la Corporación pueda compensar las facturas emitidas con forma de pago “a plazo”.
La Corporación podrá instruir al contratista que indique en la glosa de la factura los montos que la contratista le deba. Serán rechazadas las facturas que el contratista emita sin cumplir con dicha instrucción por errores en el contenido de la factura.
Asimismo, la Corporación podrá instruir al contratista a que indique en la glosa de la factura los montos que la Corporación tenga que retener, para asegurar el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del contratista o los subcontratistas o, igualmente, el pago de obligaciones laborales y previsionales cuyo cumplimiento no hubiere acreditado. Serán rechazadas las facturas que el contratista emita sin cumplir con dicha instrucción por errores en el contenido de la factura.
Sin perjuicio de lo anterior, las deudas que tenga el contratista con la Corporación podrán pagarse directamente por el contratista, pagarse con el cobro de las garantías del contrato o judicialmente.
El pago de las facturas “a plazo” se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a su recepción.
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