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AMBITO DE LA LICITACION |
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La Corporación Administrativa del Poder Judicial, en adelante e indistintamente “la Corporación” o “la Corporación Administrativa, llama a licitación para la contratación del servicio de “Servicio de Mantención Correctiva y Preventiva de Caldera y Radiadores del Juzgado de Garantía de San Carlos”, en los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento.
La contratación del servicio de Servicio de Mantención Correctiva y Preventiva de Caldera y Radiadores del Juzgado de Garantía de San Carlos”, se hará de conformidad a las presentes Bases Administrativas y técnicas que se detallan más adelante.
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COMUNICACION CON LA CORPORACION |
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Toda comunicación durante el proceso de licitación, deberá ser hecha a través del portal www.mercadopublico.cl, por tanto, queda prohibido tanto a los que hayan obtenido estas Bases como a los proponentes, subcontratistas, su personal directo o indirecto, establecer contactos formales o informales con funcionarios de la Corporación o del Juzgado para fines relacionados con esta licitación, salvo los contemplados en estas bases.
Asimismo queda prohibido a los oferentes efectuar durante el proceso de licitación, o durante la ejecución del contrato, las siguientes conductas:
a) Ofrecer, prometer, entregar, recibir o solicitar bienes o valores con el fin de influir la actuación de un funcionario o asesor del Juzgado en relación con la presente licitación.
b) Tergiversar los hechos con el fin de influenciar el proceso de licitación; presentar información falsa o adulterada; ejecución de prácticas colusorias entre oferentes (antes o después de la presentación de las ofertas) con el fin de establecer precios de ofertas a niveles artificiales, no competitivos.
La contravención del presente numeral, comprobada por cualquier medio fehaciente, facultará a la Corporación para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la adjudicación o poner término anticipado al contrato, y ejecutar las garantías que se hayan presentado, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
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REQUISITOS DE PARTICIPACION |
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Podrán participar todas las personas naturales o jurídicas, Unión Temporal de Proveedores, chilenas o extranjeras, que no estén afectas a las inhabilidades del artículo 4° incisos 1° y 6° de la Ley N°19.886. Para ello bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia, esta declaración se encuentra en formato tipo en el anexo N° 4.1 y 4.2 de las presentes bases y deberá ser adjuntada como anexo al sistema Mercado Público antes del cierre de recepción de las ofertas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá solicitar documentos u otros medios de verificación que permitan comprobar el cumplimiento de estos requisitos.
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ANTECEDENTES QUE DEBEN PRESENTAR LOS OFERENTES |
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Además del antecedente señalado en el numeral anterior, cada oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su correcta calificación. En caso de no presentar algún antecedente indispensable para la evaluación, sus ofertas serán declaradas inadmisibles.
Así, cada Oferta deberá estar conformada por:
17.1 Carta de identificación del oferente conforme a anexo. Este requisito no será exigible respecto de los oferentes que estén inscritos en Chileproveedores.
17.2 Propuesta Técnica
Todos los proponentes deberán acompañar los antecedentes que acrediten la experiencia en el ámbito del servicio que se licita, en este sentido deberán acompañar:
17.2.1 Nómina de contratos similares, Anexo N° 7. Adicionalmente se deberán adjuntar copia de los contratos, facturas canceladas y/u órdenes de compras de instituciones públicas o privadas, según listado presentado en Anexo 7, y que acrediten la ejecución de trabajos de características similares a las descritas en las bases técnicas (servicio de suministro, mantención, reparación de calderas, equipos o sistema de climatización, refrigeración, calefacción o enfriamiento). La Corporación se reservará el derecho de verificar los datos proporcionados. Solo se considerarán aquellos contratos que cuenten con sus certificaciones según lo indicado.
Considerar un máximo de 12 contratos. La información adicional no será considerada
17.2.2 Suscripción de anexos 2 del Reglamento de Prevención de Riesgo para empresas contratistas y subcontratistas de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
17.2.3 Certificado de adhesión a algún organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley Nº 16.744, vigente a la fecha de cierre de presentación de ofertas o con una antigüedad no superior a 30 días corridos desde la fecha de cierre de presentación de ofertas.
17.2.4 Se deberá señalar si la empresa ha sido objeto de multas en los últimos 36 meses según Anexo 10, para personas naturales y Anexo 10.1 para personas jurídicas.
La comisión de evaluación podrá verificar la información en el sitio WEB de que disponga la Dirección del Trabajo:
http://ventanilla.dt.gob.cl/RegistroEmpleador/consultamultas.aspx
En caso de discrepancia prevalecerá este último Registro
17.2.5 Anexo N°9 dirección comercial. Se deberá adjuntar la patente comercial. En caso de discrepancia entre el domicilio anexo N°9 y la patente comercial, primará la información contenida en la patente comercial.
17.2.6 ANEXO N°08 LOGÍSTICA PARA EMERGENCIA
17.3 Propuesta Económica
La oferta económica deberá estar expresada en valores netos, es decir, desglosando al final el impuesto al valor agregado (I.V.A.) y en unidades de fomento, según Anexo N°2 y Anexo N° 2.1
En caso de disconformidad entre la propuesta económica consignada en el formulario electrónico y la propuesta económica acompañada como anexo, prevalecerá esta última.
El oferente es el único responsable de la evaluación de todos y cada uno de los aspectos que tengan incidencia en el precio que indicó en su oferta. La Corporación Administrativa del Poder Judicial no efectuará ningún pago adicional o distinto al señalado por el oferente en su propuesta.
17.4 Declaraciones Juradas
Se deben acompañar las declaraciones juradas: Persona natural: Anexos 4.1 y 4.3; Persona Jurídica: 4.2; 4.4; 5; y Anexo 6 solo para sociedades anónimas abiertas.
En caso que oferte una Unión Temporal de Proveedores cada miembro deberá presentar las declaraciones antes señaladas, que le resulten aplicables
17.5 UTP.
Deberán acompañar instrumento público o privado en que conste la Unión Temporal, con la que se celebrará el contrato. En la escritura de acuerdo deberán indicarse, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y estipularse que todos ellos serán codeudores solidarios de todas y cada una de las obligaciones que contraiga la UTP. (Se debe adjuntar ANEXO 11 firmado por todos los integrantes de UTP.
17.6 Visita A Terreno
La visita a terreno se realizará el o los día(s) y hora (s) señalada (s) en el cronograma de la Licitación.
La visita a terreno tendrá carácter de obligatoria, y será certificada a su inicio por un funcionario del Juzgado de Garantía de San Carlos, mediante la firma del documento denominado “ACTA DE VISITA A TERRENO”, ANEXO 12
La Corporación publicará el Acta de Visita a Terreno conjuntamente con la adjudicación.
Las preguntas y consultas que puedan surgir como resultado de la visita, así como de la lectura detenida de la bases, deberán ser realizadas a través del portal durante el período de preguntas y respuestas establecida en las presentes bases.
Cada empresa solo podrá acceder a una visita a terreno en caso de fijarse más de una.
En caso que oferte una Unión Temporal de Proveedores bastará que solo uno de los miembros asista a la visita a terreno”.
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REQUISITOS PARA CONTRATAR |
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La Corporación exigirá al oferente adjudicado, al momento de contratar, encontrarse inscrito en el Registro de Chile Proveedores. Si el oferente seleccionado no se encontrare inscrito en Chile Proveedores, dispondrá de un plazo máximo de 10 días corridos, contados del día siguiente hábil de la fecha de notificación de la adjudicación, para efectuar su inscripción en este registro y acompañar el respectivo comprobante.
Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor deberá inscribirse en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato.
En el caso del adjudicado extranjero el Juzgado podrá exigir, previo a la contratación, constituir sociedad de nacionalidad chilena o agencia en Chile, con la cual se celebrará el contrato, y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato.
En caso de adjudicarse la licitación a una persona natural extranjera sin domicilio ni residencia en Chile, deberá otorgar, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, un mandato con poder suficiente para la ejecución del contrato a una persona natural o jurídica con domicilio o residencia en Chile.
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DEL CONTRATO |
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Notificada la adjudicación, la Corporación Administrativa procederá a redactar el contrato, en conformidad a las presentes bases de licitación y sus documentos anexos, a las aclaraciones, enmiendas y respuestas a consultas, si las hubiere, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la legislación vigente. Ofrecido a la firma del adjudicatario, éste dispondrá de diez días corridos (incluido el plazo para su inscripción en el registro de proveedores) para suscribirlo en las oficinas del Juzgado de Garantía de San Carlos ubicadas en Roble n.° 650, San Carlos.
Dentro del mismo plazo el oferente adjudicado deberá presentar, según el caso, los siguientes antecedentes.
a) Fotocopia de la escritura pública o documento legal, en que conste la personería jurídica del o de los representantes legales del adjudicatario, si procediera.
b) Fotocopia del RUT del oferente y de su representante legal.
c) Fotocopia del certificado de vigencia de la sociedad en la cual conste la inscripción (fojas, Nº y año), o fotocopia del certificado de vigencia de la persona jurídica, según corresponda, ambas con una antigüedad no superior a 60 días hábiles contados desde la publicación de la Resolución que dispone la contratación en el portal www.mercadopublico.cl
El adjudicatario extranjero deberá presentar los antecedentes antes señalados debidamente legalizados y en idioma español.
d) La boleta de garantía bancaria de fiel cumplimiento de contrato
Los antecedentes establecidos en las letras a), b) y c) precedente no serán exigidos a los participantes que se encuentren inscritos en Chile Proveedores y cuya documentación publicada en dicho registro sea la correspondiente y suficiente para la suscripción del contrato respectivo.
Si el adjudicatario no proporciona los antecedentes antes indicados, no presenta la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o no firma el contrato, por causas que le sean imputables, dentro del plazo indicado, la Corporación podrá dejar sin efecto la adjudicación realizada, y adjudicar la licitación hasta el tercer oferente mejor calificado o bien declarar desierta la licitación, de acuerdo con los intereses de la Corporación.
La Corporación podrá en todo caso, ampliar el plazo de suscripción del contrato por causa justificada, a solicitud del adjudicatario.
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MULTAS |
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Se faculta a la Corporación para que administrativamente y sin forma de juicio aplique en su caso, al Contratista las siguientes multas:
a) Incumplimiento del plazo para ejecución de cada mantención de acuerdo a programa de mantenimiento presentado por el contratista al inicio del contrato aprobado por la Corporación o desde la aprobación del presupuesto, según el caso. 2UF por cada día de atraso.
b) Incumplimiento de los tiempos de respuestas en caso de emergencia: 1 UF por cada día de atraso.
c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Prevención de Riesgos para empresas Contratistas y Subcontratistas; se aplicará una multa de 2 UF por cada infracción cometida. Sin perjuicio de constituir incumplimiento grave en caso de reiteración por 3 o más veces.
d) Por incumplimiento de Protocolo de Manejo y Prevención ante Covid-19 en Tribunales y Unidades Judiciales en lo que resulte aplicable Se aplicará una multa de 1 UF por cada infracción cometida, sin perjuicio constituir incumplimiento grave la omisión de informar la sospecha o contagio de algún trabajador asignado al servicio o en caso de reiteración 3 o más veces.
d) Por la utilización de repuestos no originales y/o defectuosos: 2 UF, sin perjuicio de constituir incumplimiento grave del contratista en caso de reiteración. En este caso, además de la multa el contratista deberá proceder a su costo y cargo a la reparación del o los equipos.
e) Por incumplimiento de las instrucciones y procedimientos establecidos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial o no concurrencia del supervisor a las reuniones coordinadas por el tribunal o Corporación: 2 UF. Lo anterior sin perjuicio de constituir incumplimiento grave del contrato en caso de reiteración por 3 o más veces
f) Multas por errores o retrasos en las facturaciones oportunas: El adjudicatario deberá entregar la factura por el cobro de la prestación mensual del servicio, a más tardar dentro de los veinte días del mes siguiente a aquél en que se presten los servicios. El no cumplimiento de los plazos establecidos para la facturación, o la emisión de una facturación con errores, dará origen a una multa de 0.5% del monto a facturar por cada día de retraso o por cada día que transcurra sin haberse corregido el error, según corresponda. En este último caso la multa se aplicara desde el día siguiente al vencimiento del plazo indicado por la corporación para subsanar el error.
Estas multas no serán aplicables en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales deberán fundamentarse por escrito a la Corporación.
Si la Corporación considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de la misma. La aplicación de la multa será notificada al contratista mediante carta certificada dirigida al domicilio que registre en el contrato y se entenderá notificado de ella al 3er día hábil siguiente del despacho de la carta certificada. La Corporación podrá optar también por notificar la multa al correo electrónico indicado por el contratista en su oferta o en el Registro de Proveedores del Estado, entendiéndose notificado, en este caso, en la fecha de envío del correo electrónico.
El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar de la comunicación para formular descargos. Con el mérito de ellos, la Corporación resolverá sobre el particular mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndole copia de ella al adjudicatario.
En caso que la multa esté formulada en UF se considerará el valor de dicha unidad de reajustabilidad en la fecha del pago.
En caso de que la multa corresponda a un porcentaje de los valores indicados en el contrato, este porcentaje se calculará sobre valores totales impuestos incluido.
En general, las multas antes mencionadas se aplicarán sin perjuicio de las medidas tendientes a mantener la continuidad de servicio que deba efectuar la Corporación por cuenta, costo y riesgo del contratista previa notificación al mismo. Para estos efectos, a modo ejemplar, se entenderán como medidas correctivas, el tener que recurrir para la ejecución de las obligaciones contractuales del contratista a la contratación de terceros.
La multa aplicada se deducirá preferentemente del más próximo pago que deba hacerse, de la garantía del contrato si la hubiere, de cualquier suma que la Corporación adeude al adjudicatario o pueda adeudarle a futuro, o se cobrarán judicialmente, en su caso.
Con todo, la aplicación de las multas sumadas, no podrá exceder del diez por ciento del precio anual del contrato dentro de un año calendario; en caso de excederse ese límite, se entenderá que el adjudicatario ha incurrido en incumplimiento grave y la Corporación podrá poner término al contrato, según lo previsto en el numeral siguiente.
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