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PERIODO DE VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
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20. PERÍODO DE VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes quedan obligados a mantener su oferta por un período 90 días corridos desde la fecha de cierre electrónico de presentación de ofertas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere adjudicado la propuesta, el oferente queda liberado de todo compromiso.
No obstante, durante todo el periodo de evaluación, la Corporación podrá por una sola vez solicitar a los proponentes prorrogar sus ofertas, por un plazo prudencial. Los oferentes podrán aceptar o rechazar esta solicitud. En caso de rechazo o no respuesta, la oferta será declarada inadmisible para estos efectos.
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Resolución de Empates |
- RESOLUCIÓN DE EMPATE
En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, la Corporación resolverá adjudicar el proceso de licitación al proponente que presente mejor ponderación en oferta económica. De mantenerse el empate, la licitación se adjudicará en el siguiente orden de preferencia:
1) Comportamiento laboral del oferente
2) Experiencia del oferente
3) Presentación de antecedentes.
De mantenerse el empate la Corporación resolverá sobre cualquier otro criterio o subcriterio de evaluación que permita dirimir fundadamente la adjudicación y que se estime prioritario para la Corporación.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
- CONSULTAS ACLARATORIAS A OFERENTES Y CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES
A. Incumplimiento de formalidades
La Corporación Administrativa podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Las solicitudes que se hagan en tal sentido serán informadas a los demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. El plazo que tendrán los oferentes en este caso para dar cumplimiento a lo solicitado por la Corporación, no podrá ser superior a 48 horas, contadas desde la fecha de publicación de la solicitud por parte de la Corporación.
No se consideran errores y por lo tanto no se pedirá aclaración ni será considerado un incumplimiento de un requisito formal:
a) Los errores ortográficos o la contracción o resumen de palabras, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto al sentido de las palabras. Esta regla se aplicará aun cuando se trate de expresiones que constituyan una formalidad legal;
b) Errores u omisiones cometidos en la individualización de personas, clientes, trabajadores o representantes, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto a la identidad de la persona de que se trata;
c) Los errores numéricos, de cifras o porcentajes, que manifiestamente no sean de carácter sustancial; y
d) En general, las disconformidades no esenciales que existen entre los distintos documentos de la oferta, siempre que no pudiere derivarse duda del aspecto al que se refiere.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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B. Certificaciones o antecedentes omitidos en la oferta
La Corporación solicitará la presentación de certificaciones o antecedentes exigidos en las bases de licitación que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para estos efectos, se concederá un plazo de 48 horas contadas desde el requerimiento para la presentación de dichos antecedentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
En caso que el oferente acompañe los antecedentes en el plazo antes señalado, se le asignará un menor puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales. Serán declaradas inadmisibles las ofertas que no adjunten los antecedentes o documentos omitidos en el plazo antes referido, salvo que dichos documentos estén destinados a acreditar la experiencia del oferente, subcontratistas o equipo de profesionales, las cuales serán evaluadas con los documentos ingresados junto con su oferta original.
C. Consultas, solicitud de certificaciones o antecedentes aclaratorios
Adicionalmente, la Corporación podrá efectuar consultas a los oferentes o solicitar certificaciones o antecedentes para aclarar el sentido y alcance de la oferta por medio del portal de compras. En estos casos, la Comisión Evaluadora no le descontará al oferente puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), la Corporación consultará, en caso de inhabilidad de uno de sus integrantes, si continuarán en el proceso con los demás integrantes hábiles. Si la UTP decide continuar en el proceso, solo se evaluarán los antecedentes de los integrantes hábiles, presentados dentro del periodo de recepción de ofertas o a través de foro cuando sean requeridos por la Corporación. En caso de negativa, la oferta será declarada inadmisible.
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REQUISITOS PARA CONTRATAR |
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28. REQUISITO PARA CONTRATAR
La Corporación exigirá al oferente adjudicado, al momento de contratar, encontrarse inscrito en el Registro de Chile Proveedores. Si el oferente seleccionado no se encontrare inscrito en Chile Proveedores, dispondrá de un plazo máximo de 10 días corridos, contados del día siguiente hábil de la fecha de notificación de la adjudicación, para efectuar su inscripción en este registro y acompañar el respectivo comprobante.
Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor deberá inscribirse en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato.
En el caso del adjudicado extranjero la Corporación podrá exigir, previo a la contratación, constituir sociedad de nacionalidad chilena o agencia en Chile, con la cual se celebrará el contrato, y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato.
En caso de adjudicarse la licitación a una persona natural extranjera sin domicilio ni residencia en Chile, deberá otorgar, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, un mandato con poder suficiente para la ejecución del contrato a una persona natural o jurídica con domicilio o residencia en Chile.
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DEL CONTRATO |
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29. DEL CONTRATO
Notificada la adjudicación, la Corporación Administrativa procederá a redactar el contrato, en conformidad a las presentes bases de licitación y sus documentos anexos, a las aclaraciones, enmiendas y respuestas a consultas, si las hubiere, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la legislación vigente. Ofrecido a la firma del adjudicatario, éste dispondrá de diez días corridos (incluido el plazo para su inscripción en el registro de proveedores) para suscribirlo en las oficinas del Juzgado de Garantía de San Carlos ubicadas en Roble n.° 650, San Carlos.
Dentro del mismo plazo el oferente adjudicado deberá presentar, según el caso, los siguientes antecedentes.
a) Fotocopia de la escritura pública o documento legal, en que conste la personería jurídica del o de los representantes legales del adjudicatario, si procediera.
b) Fotocopia del RUT del oferente y de su representante legal.
c) Fotocopia del certificado de vigencia de la sociedad en la cual conste la inscripción (fojas, Nº y año), o fotocopia del certificado de vigencia de la persona jurídica, según corresponda, ambas con una antigüedad no superior a 60 días hábiles contados desde la publicación de la Resolución que dispone la contratación en el portal www.mercadopublico.cl
El adjudicatario extranjero deberá presentar los antecedentes antes señalados debidamente legalizados y en idioma español.
d) La boleta de garantía bancaria de fiel cumplimiento de contrato
Los antecedentes establecidos en las letras a), b) y c) precedente no serán exigidos a los participantes que se encuentren inscritos en Chile Proveedores y cuya documentación publicada en dicho registro sea la correspondiente y suficiente para la suscripción del contrato respectivo.
Si el adjudicatario no proporciona los antecedentes antes indicados, no presenta la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o no firma el contrato, por causas que le sean imputables, dentro del plazo indicado, la Corporación podrá dejar sin efecto la adjudicación realizada, y adjudicar la licitación hasta el tercer oferente mejor calificado o bien declarar desierta la licitación, de acuerdo con los intereses de la Corporación.
La Corporación podrá en todo caso, ampliar el plazo de suscripción del contrato por causa justificada, a solicitud del adjudicatario.
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
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31. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigencia a la fecha de su suscripción y tendrá un plazo de duración de 36 meses, contados desde esa fecha o desde la fecha de inicio efectivo de los servicios, la que se deberá indicar en el contrato respectivo.
Las mantenciones de áreas verdes y jardines se prestarán de manera semanal o de acuerdo a la periodicidad indicada en las bases técnicas.
No obstante, si al término del plazo indicado, por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales se retrasare el nuevo proceso de contratación, poniendo en riesgo la continuidad del servicio, la Corporación podrá disponer, mediante resolución fundada, la prórroga del contrato y el contratista quedará obligado a proseguir la prestación del servicio, en las mismas condiciones establecidas en estas bases y el contrato respectivo, hasta la íntegra conclusión del nuevo proceso, y siempre que no exceda del plazo máximo de 120 días hábiles.
En el caso anterior el adjudicatario deberá extender la vigencia de la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato que se hubiere presentado por un plazo igual a la prórroga que se indique en la resolución respectiva.
La vigencia del contrato estará condicionada a la aprobación presupuestaría disponible para financiar el servicio en la institución en el año respectivo.
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PRECIO Y FORMA DE PAGO |
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32. DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio mensual del servicio será el que señale el oferente en su oferta económica, expresado en UF, el que deberá incluir el impuesto respectivo (o indicar si el servicio está exento) en la forma como se indica en anexo en las presentes bases.
Si fuere necesario efectuar mantenciones correctivas, de acuerdo a las bases técnicas, éstas se pagarán de acuerdo a los valores indicados por el adjudicatario en su oferta económica o presupuesto aprobado por la Corporación si los repuestos no estuviera incorporados. El valor de mantención correctiva se cancelará una vez comprobada la debida ejecución de los trabajos
32.1 ESTADOS DE PAGO
Dentro de los 10 días del mes siguiente a la prestación del servicio el contratista deberá entregar el estado de pago correspondiente.
Junto con el estado de pago, el contratista deberá entregar la siguiente documentación:
Informe con detalle de actividades realizadas
El administrador del contrato tendrá 5 días hábiles para aceptar o rechazar el estado de pago y la documentación, indicando en su caso los hechos detallados en que se funda su rechazo. El contratista deberá corregir, complementar o aclarar el estado de pago en el plazo de 3 días hábiles o el plazo mayor que otorgue el administrador del contrato.
32.2 FACTURACIÓN Y COMPENSACIÓN DE DEUDAS
Las facturas deberán emitirse en las condiciones señaladas en el presente numeral y las instrucciones que la Corporación indique al contratista. Serán rechazadas las facturas cuyo contenido no se ajuste a las reglas establecidas en el presente numeral.
Una vez aprobado el estado de pago por la Corporación, el Contratista deberá emitir una factura en pesos chilenos. Los valores expresados en unidades de fomento se convertirán a pesos chilenos considerando la fecha emisión de la factura.
La factura deberá incorporar el valor total del estado de pago respectivo, impuestos incluidos y sin deducir las multas que se cobren. Serán rechazadas las facturas que se emitan antes de la aprobación de los estados de pago o que no se ajusten a sus observaciones.
Tratándose de UTP, la factura deberá ser emitida por el representante o apoderado y el pago se hará a éste.
El adjudicatario deberá facturar el servicio a cobrar mensualmente a nombre del Juzgado de Garantía de San Carlos, el que generará directamente el pago de sus obligaciones
La factura deberá emitirse indicando el siguiente domicilio de la Corporación: 18 de Septiembre 491, Chillán.La factura debe indicar claramente el contrato al que se refiere, el número de ID de la licitación u orden de compra correspondiente, el mes y/o hito al cual corresponde el pago y una breve glosa descriptiva del servicio correspondiente. Además, la Corporación podrá instruir por oficio al contratista otras reglas obligatorias de emisión de facturas. La ausencia de esta información o los errores que se comentan en el cumplimiento de estas reglas, facultarán a la Corporación a rechazar el documento por errores en su contenido.
La factura se deberá emitir en un plazo máximo de dos días corridos siguientes a la aprobación del respectivo estado de pago.
La Corporación podrá reclamar en contra del contenido de la factura o de la falta total o parcial de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios, dentro del plazo de 8 días corridos, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983.
La Corporación compensará de cualquier suma que deba pagar al contratista, administrativamente, sin requerir interpelación judicial previa, y sin forma de juicio:
- Cualquier suma que adeude el contratista por multas.
- Los daños causados por el contratista a la propiedad o a los bienes de la Corporación o terceros. En este caso la suma líquida a descontar corresponderá al valor pagado por la Corporación para la reparación de los bienes o el valor de los daños cobrados por terceros, según corresponda.
- Los pagos que hubiere efectuado la Corporación a Instituciones de Previsión o a los trabajadores del contratista o de los subcontratistas o por requerimientos hechos por la Inspección del Trabajo o los tribunales de justicia.
- Cualquier otro descuento a que hubiere lugar de acuerdo con los términos del contrato.
La Corporación, a fin de hacer efectiva la compensación entre los pagos que ésta deba al contratista y las sumas que el contratista adeude, podrá exigir al contratista que facture con forma de pago “al contado” aquellas sumas que representen el valor que el contratista le adeude, siendo facturado el exceso con forma de pago “a plazo”.
Lo anterior no obsta a que la Corporación pueda compensar las facturas emitidas con forma de pago “a plazo”.
La Corporación podrá instruir al contratista que indique en la glosa de la factura los montos que la contratista le deba. Serán rechazadas las facturas que el contratista emita sin cumplir con dicha instrucción por errores en el contenido de la factura.
Asimismo, la Corporación podrá instruir al contratista a que indique en la glosa de la factura los montos que la Corporación tenga que retener, para asegurar el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del contratista o los subcontratistas o, igualmente, el pago de obligaciones laborales y previsionales cuyo cumplimiento no hubiere acreditado. Serán rechazadas las facturas que el contratista emita sin cumplir con dicha instrucción por errores en el contenido de la factura.
Sin perjuicio de lo anterior, las deudas que tenga el contratista con la Corporación podrán pagarse directamente por el contratista, pagarse con el cobro de las garantías del contrato o judicialmente.
El pago de las facturas “a plazo” se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a su recepción.
No se pagará ningún servicio que no haya sido efectivamente prestado, caso en el cual se cursarán además las multas establecidas en las presentes bases.
32.3 FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITOS
Los documentos justificativos de los créditos, que emanen del contrato, podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
En caso de cesión de créditos o facturas (factoring), la Corporación solo estará obligada a cumplir con lo establecido en los respectivos contratos siempre que se le notifique oportunamente y no existieren obligaciones o multas pendientes del contratista.
La Corporación, una vez notificada de la cesión electrónica de una factura, tendrá siempre la facultad para hacer reserva frente al Cesionario del crédito, de sus acciones y derechos en contra del contratista, para poder descontar de las facturas cedidas las multas u otros conceptos a que tenga derecho, por incumplimientos del contratista.
La Corporación no intervendrá en forma alguna si existiere alguna diferencia, reclamo y/u otros entre el contratista y sus proveedores, por lo que éstos no podrán reclamar a la Corporación Administrativa del Poder Judicial deudas no cumplidas por éste, situación que debe ser expresamente estipulada en los contratos o documentos que celebre o suscriba el oferente con terceros. Del mismo modo, el contratista será responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social que los subcontratistas tengan con sus trabajadores.
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ANTECEDENTES QUE DEBEN PRESENTAR LOS OFERENTES |
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17. ANTECEDENTES QUE DEBEN PRESENTAR LOS OFERENTES
Además del antecedente señalado en el numeral anterior, cada oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su correcta calificación. En caso de no presentar algún antecedente indispensable para la evaluación, sus ofertas serán declaradas inadmisibles.
Así, cada Oferta deberá estar conformada por:
17.1 Carta de identificación del oferente conforme a anexo. Este requisito no será exigible respecto de los oferentes que estén inscritos en Chileproveedores.
17.2 Propuesta Técnica
Todos los proponentes deberán acompañar los antecedentes que acrediten la experiencia en el ámbito del servicio que se licita, en este sentido deberán acompañar:
17.3 Nómina de contratos similares, Anexo N° 7.
Se consideran contratos similares los servicio de construcción, mejoramiento y mantención de áreas verdes y jardinería (Bancos, Consorcios, Instituciones públicas, empresas, etc.) prestados por un período de al menos un año y cuyo precio mensual inicial sea de al menos el 70% del valor mensual de la oferta económica del proponente, impuestos incluidos. Dichos contratos podrán estar en ejecución, sin embargo es requisito que la prestación del servicio al cliente respectivo se haya efectuado por al menos un año.
Se hace presente que los servicios prestados para un mismo cliente solo se considerarán como una experiencia evaluable. A vía de ejemplo, si el cliente tiene varias sucursales y el oferente tiene en cada uno de ellos un contrato de aseo, se considerará como una sola experiencia independiente del número de contratos.
Los servicios prestados a un mismo cliente en forma discontinua en el tiempo, en los cuales cada contratación no cumpla con los requisitos establecidos, no serán considerados como experiencia evaluable.
Los aumentos de precio del contrato con cada cliente no serán considerados en la evaluación. En consecuencia, para efectos de la evaluación solo será considerado el valor inicial de la contratación.
Solo se considerarán aquellos contratos que cuenten con sus certificaciones según lo indicado.
17.3.1 Documentos que acrediten la experiencia e información afirmada por el oferente en el anexo precedente.
Dichos documentos solo podrán consistir en certificados emitidos por el cliente o actas de recepción de los servicios, que acrediten su efectiva prestación. Dicho documento deberá indicar el monto mensual de la contratación indicado por el cliente y el periodo de prestación del servicio.
Para efectos acreditar la suscripción del contrato, la duración o el precio mensual inicial del servicio, los certificados podrán ser complementados por documentos públicos (Ej.: resoluciones o decretos de adjudicación, actas municipales, órdenes de compra, contratos, certificados de instituciones públicas) o instrumentos privados suscritos por el cliente (Ej.: contratos, órdenes de compra, certificados de instituciones privadas, etc.), sin embargo para considerar la experiencia presentada es esencial presentar el certificado del cliente que acredite la prestación del servicio.
La Corporación se reservará el derecho de verificar los datos proporcionados. Solo se considerarán aquellos contratos que cuenten con sus certificaciones según lo indicado.
En caso de disconformidad entre los certificados y el anexo o entre estos y la información complementaria, se considerará aquella que informe la menor duración del contrato.
17.4 Comportamiento laboral del oferente (Anexo N°3)
La información contenida en este formulario, será contrastada con los registros electrónicos de la Dirección del Trabajo (http://ventanilla.dt.gob.cl/RegistroEmpleador/consultamultas.aspx), en caso de contradicción prevalecerá la información publicada por dicha Dirección.
17.5 Suscripción de anexos 2 del Reglamento de Prevención de Riesgo para empresas contratistas y subcontratistas de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
17.6 Certificado de adhesión a algún organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley Nº 16.744, vigente a la fecha de cierre de presentación de ofertas o con una antigüedad no superior a 30 días corridos desde la fecha de cierre de presentación de ofertas, si no consta su vigencia.
17.7 Tratándose de UTP, deberán acompañar instrumento público o privado en que conste la Unión Temporal, con la que se celebrará el contrato. En la escritura de acuerdo deberán indicarse, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y estipularse que todos ellos serán codeudores solidarios de todas y cada una de las obligaciones que contraiga la UTP. (Se adjunta ANEXO 8 que debe ser firmado por todos los integrantes de UTP)
17.8 Propuesta Económica
La oferta económica deberá estar expresada en valores netos, es decir, desglosando al final el impuesto al valor agregado (I.V.A.) y en unidades de fomento, según Anexo N°2.
Adicionalmente deberá completarse el anexo 2-b mantención correctiva. Si se modifica o no se valoriza completamente la oferta será declara inadmisible.
En caso de disconformidad entre la propuesta económica consignada en el formulario electrónico y la propuesta económica acompañada como anexo, prevalecerá esta última.
El oferente es el único responsable de la evaluación de todos y cada uno de los aspectos que tengan incidencia en el precio que indicó en su oferta. La Corporación Administrativa del Poder Judicial no efectuará ningún pago adicional o distinto al señalado por el oferente en su propuesta.
17.9 Declaraciones Juradas
Se deben acompañar las declaraciones juradas: Persona natural: Anexos 4.1 y 4.3; Persona Jurídica: 4.2; 4.4; 5; y Anexo 6 solo para sociedades anónimas abiertas.
En caso que oferte una Unión Temporal de Proveedores cada miembro deberá presentar las declaraciones antes señaladas, que le resulten aplicables
17.10 Visita A Terreno
La visita a terreno se realizará el o los día(s) y hora (s) señalada (s) en el cronograma de la Licitación.
La visita a terreno tendrá carácter de obligatoria, y será certificada a su inicio por el Administrador y/o Jefe de Unidad en su defecto, del Juzgado de Garantía de San Carlos, mediante la firma del documento denominado “ACTA DE VISITA A TERRENO”,
La Corporación publicará el Acta de Visita a Terreno conjuntamente con la adjudicación.
Las preguntas y consultas que puedan surgir como resultado de la visita, así como de la lectura detenida de la bases, deberán ser realizadas a través del portal durante el período de preguntas y respuestas establecida en las presentes bases.
Cada empresa solo podrá acceder a una visita a terreno en caso de fijarse más de una.
En caso que oferte una Unión Temporal de Proveedores bastará que solo uno de los miembros asista a la visita a terreno”.
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