7.3. CONSULTAS ACLARATORIAS A OFERENTES Y CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES
Conforme el artículo 56 del Decreto N° 661, de 2024, durante la evaluación de las ofertas la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar los errores u omisiones formales en que hayan incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta económica.
Del mismo modo, la Fundación podrá solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Comisión de Evaluación y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán referirse a aquellos documentos o antecedentes que van a ser evaluados, ya que podrían conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Las solicitudes que se hagan en tal sentido serán informadas a los demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
Los oferentes tendrán un plazo no superior a 48 horas para dar cumplimiento a lo solicitado por Fundación Integra, contados desde la publicación del requerimiento en el Sistema de Información.