Los oferentes deberán declarar en el respectivo Anexo N° 8 si en la actualidad poseen o no un programa de integridad que sea conocido por su personal. En caso que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o no se acompañe el respectivo respaldo de que este es conocido por su personal y/o trabajadores, o no se acompaña el programa, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal.
A fin de comprobar su declaración se deberá adjuntar a la oferta el referido programa de integridad y los verificadores que acrediten que es conocido por sus trabajadores.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionarlas infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.