|
Bases Administrativas |
Artículo 1.- Objeto de la licitación:
La CMF llama a presentar ofertas en la licitación pública para la contratación del servicio de asesorías para el desarrollo de los nuevos estados financieros IFRS17 para Compañías de Seguros en Chile, conforme a las características que se han definido en las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus anexos.
Artículo 2.- Mandante de la licitación:
El mandante de la licitación es la Comisión para el Mercado Financiero, cuyo domicilio es Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, Torre II, piso 2, comuna y ciudad de Santiago, representada por su Presidente.
Artículo 3.- Datos básicos de la licitación:
Etapas Una (Apertura de ofertas técnica y económica en un solo acto), que se efectuará a través del Sistema de Información del Portal Mercado Público.
Presupuesto El presupuesto disponible total de la contratación será de $29.598.010.- (veintinueve millones quinientos noventa y ocho mil diez pesos), incluidos todos los impuestos que pudieran corresponder.
El presupuesto disponible incluye todos los gastos e impuestos que pudieren corresponder.
Participantes Personas naturales, jurídicas o uniones temporales de proveedores, en adelante UTP, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 bis del Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Si dos o más proveedores se unen para presentar ofertas, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la CMF y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. En este caso, al momento de presentar las ofertas, deberá adjuntarse la escritura privada o pública que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Podrán participar presentando ofertas, las personas o UTP antes referidas, que de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 19.886, no hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los Derechos Fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de la presentación de la oferta. Los oferentes tampoco podrán encontrarse inhabilitados en virtud del D.L. N° 211 de 1973. Lo anterior se acreditará mediante declaración jurada electrónica que deberán presentar los oferentes en la presente licitación.
Las inhabilidades para la presentación de las ofertas afectarán a cada integrante de la UTP, individualmente considerado, debiendo cada uno de ellos presentar esta declaración.
Cómputo de los plazos Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles.
Se consideran días hábiles de lunes a viernes, e inhábiles los días sábados, domingos y feriados.
Todos los plazos de horas se entenderán de horas corridas, salvo que se indique lo contrario.
Idioma Castellano.
Comunicación con la Comisión Exclusivamente a través del Portal www.mercadopublico.cl
Soporte de documentos Soporte digital.
Excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por estas bases o por la Ley Nº 19.886 y su Reglamento.
Funcionario encargado del contrato Director de Regulación de Seguros.
Funcionario responsable del pago Jefatura Departamento de Contabilidad de la CMF
3.1.- Gastos:
Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte de la CMF.
3.2.- Documentación que rige esta licitación:
Esta licitación se rige por lo previsto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento contenido en el Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y por los documentos que a continuación se indican, los que, en caso de discrepancias, se interpretarán en forma armónica a las presentes bases de licitación, manteniendo el siguiente orden de prelación:
a) Bases administrativas, técnicas, y anexos de la licitación.
b) Modificaciones a las bases, que eventualmente podrá hacer la CMF, a través de la resolución correspondiente.
c) Respuestas a las preguntas de los oferentes.
d) Aclaraciones a las ofertas que hayan sido solicitadas por la CMF.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo accediendo al Portal Mercado Público.
3.3.- Modificaciones a las bases:
La CMF podrá modificar las bases administrativas, técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta planteada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante resolución totalmente tramitada que será publicada en el Portal Mercado Público. En caso de ser necesario, se deberá fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de las ofertas, de manera de permitir que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
3.4.- Cronograma de la licitación:
El siguiente cronograma presenta la duración de cada etapa considerada para la presente licitación pública. Los plazos definidos son contados desde la fecha de publicación de las bases en el sistema de compras y contratación pública, portal web www.mercadopublico.cl
N° Etapa Plazos (días corridos)
1 Fecha de Publicación de las Bases Día uno (1). Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba las bases y el llamado.
2 Fecha de Cierre de Recepción de Ofertas Doce (12) días corridos posteriores a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl, a las 16:00 horas.
3 Fecha de Inicio de Preguntas Un (1) día corrido después de haberse publicado las bases, a partir de las 09:00 horas.
4 Fecha Final de Preguntas Seis (6) días corridos posteriores al inicio de las preguntas, hasta las 18:00 horas.
5 Fecha Publicación de Respuestas Hasta el segundo (2) día corrido posterior a la recepción final de las preguntas, hasta las 18:00 horas.
6 Fecha de Acto de Apertura Ofertas Técnica y Económica El mismo día de la fecha de cierre de recepción de ofertas en el Portal www.mercadopublico.cl a partir de las 16:05 horas.
7 Fecha de Evaluación de Ofertas Dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.
8 Fecha de Adjudicación Dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 18:00 horas.
9 Suscripción del Contrato y Entrega de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento Dentro de los diez (10) días corridos contados desde la fecha de notificación de la adjudicación en el Portal Mercado Público.
Los plazos de días establecidos en las presentes bases son de días corridos, salvo que se indique lo contrario.
Si el día fijado como término de algunos de los plazos indicados, coincidiese con un día sábado, domingo o festivo, la actividad correspondiente deberá realizarse en el día hábil siguiente.
Con todo, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
3.5.- Período de consultas, preguntas, aclaraciones y respuestas:
Toda consulta o pregunta por parte de los oferentes relativas a las bases de la presente licitación, deberán formularse a través del portal web www.mercadopublico.cl, a través del ID respectivo, durante el período comprendido entre la fecha de inicio de consultas y el período de cierre de éstas indicado en el cronograma de licitación. Las consultas serán contestadas por la CMF a todos los interesados a través del mismo Portal. Dichas respuestas se considerarán como parte integrante de las presentes bases de licitación.
Las respuestas a las consultas formuladas en el Portal durante el procedimiento licitatorio, que impliquen una modificación a los antecedentes de la licitación, serán sancionadas por el respectivo acto administrativo, que será publicado en dicho Portal.
Por su parte, la CMF podrá aclarar, complementar y corregir las bases administrativas, bases técnicas y sus anexos hasta el día fijado para la recepción de ofertas, las que serán publicadas en el Portal y serán consideradas como parte integrante de dichas bases.
Artículo 4.- Contenido de la oferta:
Los oferentes deberán presentar sus ofertas a través del Portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las mismas, según lo indicado en el cronograma de la licitación.
La oferta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en los siguientes puntos 4.1, 4.2 y 4.3, respectivamente.
Las ofertas deberán presentar la información solicitada en los anexos de las presentes bases, según corresponda, los que, para estos efectos, se encontrarán disponibles en el portal Mercado Público.
En caso de que el oferente quiera complementar su información, podrá hacerlo en archivos adicionales.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas, técnicas, anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida.
4.1.- Antecedentes administrativos:
Los oferentes deberán presentar, a través del Portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las ofertas, los siguientes documentos:
4.1.1.- Declaración jurada electrónica en la plataforma dispuesta por la Dirección de Compras y Contratación Pública, en atención a su Directiva de Contratación Pública N° 37, recomendaciones sobre el uso y aplicación del registro de proveedores.
En caso que el oferente corresponda a una UTP el integrante que ingrese la oferta en el Portal Mercado Público deberá presentar la declaración jurada electrónica de acuerdo a lo indicado en párrafo anterior. El resto de los integrantes de la UTP deberá presentar la declaración contenida en el Anexo N°1-A o 1-B, según corresponda a su tipo de persona (jurídica o natural).
Las inhabilidades para la presentación de las ofertas afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado, ya sea persona natural y/o jurídica, debiendo cada uno de ellos presentar esta declaración.
4.1.2.- Identificación del oferente, de acuerdo con el formato del Anexo N°2.
Los oferentes que presenten su oferta como una UTP, deberán presentar, un documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Este documento deberá contener la identificación de los integrantes de la UTP y la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la CMF, por lo que todos y cada uno de los integrantes de una UTP serán individualmente responsables respecto de las obligaciones derivadas de la licitación y del respectivo contrato, por lo que el instrumento de constitución de la UTP no puede incluir cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes de la UTP.
Asimismo, deberá contener el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, explicitándose en el acuerdo de constitución de la UTP el otorgamiento de poderes suficientes para representar a todos sus integrantes ante la CMF.
Además, el acuerdo de constitución de la UTP deberá establecer su duración, la cual deberá extenderse por el tiempo que corresponda al proceso de licitación en la que participa, incluida la vigencia del contrato que eventualmente se adjudique.
El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y el contrato.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a la CMF, debiendo acompañarse el respectivo instrumento modificatorio. Toda modificación relativa a la integración o características de la UTP debe materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución.
Asimismo, en caso de ser adjudicada su oferta, al momento de contratar, el adjudicatario deberá presentar:
a) Una copia de Inscripción con vigencia de la persona jurídica, otorgada por el Conservador de Bienes Raíces respectivo. De la misma manera, para el caso de sociedades constituidas al amparo de la Ley N° 20.659, deberá presentar el certificado de vigencia y el certificado de estatuto actualizado, ambos otorgados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que no podrán tener una antigüedad superior a 3 meses
b) Una copia escaneada en formato electrónico de su escritura de constitución o una copia de escritura, acta de directorio reducida a escritura pública, u otro instrumento público en el que conste el nombre del (los) representante (s) legal (es) del proveedor y las facultades de que están investidos para representarla. Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el Registro de Comercio correspondiente (Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales), deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
En caso de adjudicar el servicio a una UTP que se encuentre conformada por una o más personas jurídicas, deberá presentarse al momento de contratar los documentos aludidos en los párrafos que preceden correspondiente a cada una de las personas jurídicas.
Respecto de los oferentes que se encuentren constituidos como agencias de sociedades extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 447 a 450 del Código de Comercio y artículos 121 a 124 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, deberán acompañar los documentos señalados en el artículo 447 del Código de Comercio o 121 de la Ley N°18.046, según sea el caso.
4.2.- Oferta Técnica:
Los oferentes, en conformidad a las bases técnicas que se establecen en la presente resolución, deberán presentar, a través del Portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las ofertas, la información solicitada en los siguientes documentos:
a.- Anexo N°3 “Oferta Técnica” (obligatorio).
b.- “Propuesta Técnica” de los servicios ofertados (obligatoria). Cada oferente debe presentar su propuesta técnica de trabajo, en la cual deberá detallar la propuesta de ejecución de las tareas relacionadas con el requerimiento técnico del servicio ofertado.
c.- Anexo N° 4 “Experiencia del Oferente” (No obligatorio).
En caso que el oferente quiera complementar la información de su oferta técnica con archivos adicionales a lo requerido en estas bases, deberá hacer la referencia en la “Propuesta Técnica”, indicando la página y el nombre del documento adicional que la complementa. De no existir la referencia solicitada, estos documentos adicionales no serán considerados por la comisión evaluadora en la revisión de las ofertas.
4.3.- Oferta Económica:
Los oferentes ingresarán a través del Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de recepción de las ofertas, el valor neto total del servicio de asesoría en el desarrollo de los nuevos estados financieros IFRS17 para compañías de seguros, para la CMF, en pesos chilenos, que deberá ser ingresada en los formularios definidos en la Plataforma de Licitaciones de Chilecompra.
Asimismo, el oferente deberá presentar la información referida en el Anexo N° 5, “Oferta Económica” como documento adjunto a su oferta, en formato Excel u otro, el que deberá ser completado obligatoriamente con el precio total de la asesoría solicitada. En caso de no presentar esta información, será causal de inadmisibilidad de su oferta.
En caso de producirse diferencias entre los valores ingresados por el oferente al formulario del Portal Mercado Público y los ingresados en el Anexo N° 5 de estas bases, se dará preeminencia a los valores que se consignen según el anexo citado.
Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que demande la ejecución del contrato y el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales.
En caso de que el oferente quiera complementar su información, podrá hacerlo en archivos adicionales.
4.4.- Plazo de vigencia de las ofertas:
Las ofertas deberán mantener su vigencia por un plazo de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas dispuesta en el cronograma de licitación, de estas Bases Administrativas. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, la CMF solicitará a los oferentes, antes de la fecha de su expiración, la prórroga de sus ofertas. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta no será considerada.
4.5.- Inadmisibilidad de las ofertas:
Las ofertas presentadas por los oferentes serán declaradas inadmisibles cuando:
1.-No presenten cualquiera de los antecedentes indicados en las letras a) y b) del punto 4.2 de las bases administrativas.
2.-No presenten todos los antecedentes requeridos en el punto 4.3 de las bases administrativas.
3.-No proporcione la totalidad de la información requerida en las letras A y B del Anexo N° “Oferta Técnica”.
4.-No proporcione la totalidad de la información requerida en el Anexo N° 5 “Oferta Económica”.
5.-No cumplan con los requisitos establecidos en las bases técnicas de licitación.
6.-Sobrepasen el presupuesto disponible para la contratación del servicio requerido.
7.-La CMF solicite de acuerdo con las bases, a través del Portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, aclarar errores u omisiones formales o requiera antecedentes o certificaciones omitidos en la oferta, y el oferente no los presente dentro del plazo otorgado.
8.-En general, por no haber dado cumplimiento a las exigencias establecidas en las bases de licitación.
Se exceptúan de ser declaradas inadmisibles las ofertas de los oferentes que no presenten en sus ofertas:
• Información requerida en la letra C del Anexo N° 3 “Oferta Técnica”.
• Información requerida en el Anexo N° 4 “Experiencia del Oferente”.
• Información requerida en los Anexo N° 6 “Condiciones Sustentables”.
La no presentación de la información antes señalada será evaluada con “0” puntos.
Con respecto a los demás antecedentes establecidos en el punto 4.1, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 y en el numeral I del punto 7.1 del artículo 7 de estas bases.
Artículo 5.- De la apertura de las ofertas:
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará el día señalado en el cronograma de licitación, en un solo acto, a través del Sistema de Información del Portal Mercado Público.
Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento.
Esta CMF podrá efectuar el proceso de compra y la recepción total o parcial de ofertas fuera del Sistema de Información cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información del Portal Mercado Público, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.
Artículo 6.- Errores u omisiones / falta de certificaciones o antecedentes durante la evaluación:
La CMF podrá solicitar a través del Portal Mercado Público, que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. En todo caso, estas solicitudes deberán ser informadas al resto de los oferentes a través del Portal Mercado Público.
La CMF podrá también permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuada la oferta, siempre que con ello no se modifique la oferta y siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
En cualquiera de las situaciones descritas en los dos párrafos precedentes, se les otorgará a los oferentes un plazo de 72 horas corridas desde la notificación de la CMF para salvar los errores u omisiones formales y presentar las certificaciones o antecedentes faltantes.
Ninguno de los antecedentes o certificaciones solicitados por la CMF podrá versar sobre elementos evaluables en la oferta, sino únicamente sobre antecedentes administrativos.
Artículo 7.- De la evaluación:
Una Comisión de Evaluación nombrada para tal efecto (“Comisión Evaluadora”), analizará y evaluará conforme a los criterios de evaluación las ofertas dentro del plazo señalado en el cronograma de licitación, proponiendo al Presidente de la CMF, la adjudicación de la licitación, al oferente que haya obtenido mayor puntaje, atendiendo a que ella cumple de mejor forma los requerimientos exigidos y que constituye la oferta más conveniente para los intereses de la Institución o bien, la Comisión Evaluadora podrá proponer dejar desierta la licitación, expresando los fundamentos para ello.
La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes funcionarios de la CMF:
1. Patricio Espinoza, Director de Regulación de Seguros.
2. Claudio Cerda, Jefe División de Actuariado y Análisis Técnico de Seguros.
3. Pady Aros, Analista Departamento de Compras.
4. Marco Jaque, Jefe División de Regulación Prudencial de Seguros.
En caso de que alguno de los integrantes no pueda asistir a la evaluación de ofertas por impedimento debidamente justificado, desígnese en su reemplazo, en calidad de suplentes, a las siguientes personas quienes asumirán el reemplazo en el mismo orden que están mencionados:
1.- Christian Rojas, Analista Departamento de Compras.
2.- XXX (Nombre), XXXX(Cargo).
En caso que los integrantes suplentes tampoco puedan participar, se designará por resolución a los respectivos reemplazantes.”
En caso de que alguno de los integrantes no pueda asistir a la evaluación de ofertas por impedimento debidamente justificado, se designará por resolución a su reemplazante.
Durante la etapa de evaluación, la CMF podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial, podrá requerir información de los medios de contacto indicados por los propios oferentes.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación. De esto deberán dejar constancia en el Informe de la Comisión Evaluadora.
7.1.- Proceso de evaluación:
El proceso de evaluación contempla la revisión de las ofertas técnicas, económicas, los requisitos administrativos formales, y criterio de sustentabilidad, debiendo cada uno de los componentes ser evaluado en forma independiente, en virtud de lo cual se le asignará el puntaje que corresponda. La suma ponderada de los puntajes asignados a los cuatro componentes corresponderá al puntaje final de la oferta.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación de las ofertas técnicas, económicas, requisitos formales y criterios de sustentabilidad, se utilizarán dos decimales.
En caso de tratarse de una UTP, ésta estará obligada a informar inmediatamente a la CMF el retiro de uno o más de sus integrantes. Si dicho retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP deberá informar, además, en forma inmediata, si producto de ese retiro continuará participando en la licitación, o bien si se desistirá de ésta. Luego del retiro de algunos de sus integrantes, la UTP deberá continuar funcionando con al menos 2 integrantes.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira algunos de los integrantes de una UTP, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia podrá ser causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta la que deberá fundarse debidamente.
La pauta de evaluación que se utilizará para decidir la adjudicación considera los siguientes criterios de evaluación y sus respectivos puntajes y ponderaciones:
Nº Criterio Ponderador por Criterio
A.- Requisitos formales de la oferta:
Completitud de la oferta 4%
B.- Aspecto económico de la oferta:
Valor total neto de la asesoría 15%
C.- Aspecto técnico de la oferta:
1. Calidad de la propuesta de trabajo 20%
2. Experiencia del oferente en proyectos similares 30%
3. Curriculum y experiencia del equipo de profesionales 30%
D.- Condiciones Sustentables:
Condiciones inclusivas 1%
A.- Evaluación requisitos formales:
Completitud de la oferta.
Este criterio está orientado al cumplimiento de lo establecido en las presentes bases, en cuanto a la presentación de los antecedentes, anexos y certificaciones requeridas por la CMF.
La asignación de puntaje se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
Tramos Puntaje
Presentó en tiempo y forma toda la información y documentos requeridos, por lo que no es necesario solicitar información ni documentos omitidos. 100
Se solicita información o documentos omitidos, y responde dentro del plazo establecido. 50
Si la CMF requiere antecedentes o certificaciones omitidos en la oferta y el oferente no los presenta dentro del plazo otorgado, quedará fuera de bases.
En todo caso, ninguno de los antecedentes o certificaciones solicitados por la CMF podrá versar sobre elementos evaluables en la oferta técnica, económica o condiciones sustentables, sino únicamente sobre antecedentes administrativos.
B.- Evaluación oferta económica:
Valor total neto de la asesoría.
Las ofertas que sobrepasen el presupuesto disponible para la contratación del servicio de asesoría en el desarrollo de los nuevos estados financieros IFRS17 para compañías de seguros, para la CMF, serán rechazadas y no continuarán con el proceso de evaluación.
Para las ofertas que no sobrepasen el presupuesto, este criterio se evaluará de la siguiente forma:
Se asignará 100 puntos a la oferta de menor valor. Para el resto de las ofertas se asignará el puntaje conforme a la siguiente ecuación:
Puntaje oferta (i) = [(P (m) / P (i)) x 100]
Dónde:
Puntaje oferta (i): Puntaje asignado a la oferta económica.
P (i): Precio ofertado por el oferente evaluado.
P (m): El menor precio ofertado por los oferentes.
C.- Evaluación Oferta Técnica:
La oferta técnica que no cumpla con lo requerido en las bases técnicas y la información solicitada en las letras A y B del Anexo N° 3, será declarada inadmisible y no continuará en el proceso de evaluación.
La oferta técnica que cumpla con los requisitos solicitados continuará en el proceso de evaluación, siendo evaluada de acuerdo a los criterios, ponderaciones y puntajes que a continuación se indican:
1. Calidad de la propuesta de trabajo.
Para medir este criterio de evaluación, se asignará puntaje considerando el número de servicios ofertados, adicionales a los señalados en el N° 4 de las bases técnicas, que incorporen valor agregado a la oferta, para lo cual, sólo serán considerandos los siguientes:
• Un equipo con al menos 2 participantes activos evaluados como profesionales “altamente calificados”, de acuerdo con el numeral 3.1 siguiente (punto 3.1 de la letra C del numeral 7.1 “Proceso de evaluación”, de estas bases administrativas).
• Una capacitación para el personal de la CMF de 10 o más horas.
• Análisis de nuevos riesgos que deben ser abordados en el proceso de supervisión dado los cambios en las metodologías de valorización.
• Análisis de información que se deberá solicitar a las Compañías para evaluar los modelos y los pasivos constituidos, dado IFRS 17.
• Análisis de impacto en la Metodología de Capital Basado en Riesgo de la implementación de IFRS 17.
El puntaje se asignará considerando un puntaje de 20 puntos por cada uno de los aspectos señalados, según los siguientes tramos de calificación:
Tramos Puntaje
Ofrece 5 servicios adicionales 100
Ofrece 4 servicios adicionales 80
Ofrece 3 servicios adicionales 60
Ofrece 2 servicios adicionales 40
Ofrece 1 servicios adicionales 20
No ofrece servicios adicionales, o no presenta información. 0
Si el oferente no adjuntare en el Portal de Compras Públicas la información solicitada en la letra C del Anexo N° 3, se procederá a no considerar ese antecedente en la evaluación de este criterio, siendo calificada con “0” puntos.
2. Experiencia del oferente en proyectos similares.
Para medir este criterio de evaluación, se asignará puntaje considerando la cantidad y tipo de asesorías ejecutadas por el oferente. Esto se comprobará a través del listado de proyectos informados en la letra A del Anexo N° 4 y la documentación de respaldo que se indica más adelante, considerando la experiencia del oferente en asesorías que abarquen las siguientes materias:
a) Asesorías para la generación de estados financieros bajo norma IFRS17 en compañías de seguros en Chile o el extranjero, completadas o en curso.
b) Asesorías efectuadas a la CMF u otros entes supervisores del mercado financiero chileno, relacionadas con la adaptación de normas IFRS para efectos regulatorios.
c) Asesorías en materia de políticas de supervisión prudencial de entidades aseguradoras, en Chile o en el extranjero.
Los puntajes serán asignados en forma separada, para cada asesoría señalada en las letras a), b) y c) precedentes, de acuerdo con los siguientes tramos:
Tramos Puntaje
Tiene más de 3 asesorías sobre la materia 100
Tiene 2 o 3 asesorías sobre la materia 70
Tiene 1 asesoría sobre la materia 40
No tiene experiencia en asesorías de la materia, o no presenta información. 0
El puntaje final de la evaluación de este criterio será el promedio del puntaje obtenido respecto de la asesoría descrita en la letra a), la asesoría descrita en la letra b) y la asesoría descrita en la letra c).
Para contabilizar y confirmar lo anterior cada oferente deberá presentar adjunta a su oferta la información entregada en el Anexo N° 4 y al menos uno de los siguientes respaldos:
• Documento o Certificado emitido por la empresa u organización para la cual se realizó la asesoría, donde se señale la materia, los entregables asociados y el tiempo de duración de ésta.
• Copia del contrato y/o propuesta de trabajo de la asesoría, con la aceptación formal del contratante.
• ID de licitación.
• Orden de compra, que contenga como mínimo la descripción del servicio prestado y el año de suscripción.
Si el oferente no adjuntare en el Portal de Compras Públicas la información solicitada en el Anexo N° 4 o no presenta los respaldos que permitan verificar la veracidad de lo informado, se procederá a no considerar ese antecedente en la evaluación de este criterio, siendo calificada la oferta con “0” puntos. Sólo se considerarán los antecedentes y/o respaldos sobre experiencia que se encuentren debidamente acreditados por alguno de los documentos señalados anteriormente.
En el caso que el oferente sea una unión temporal de proveedores, los integrantes de dicha unión podrán sumar sus experiencias individuales de acuerdo con la materia exigida para este criterio de evaluación.
La Comisión Evaluadora podrá no considerar asesorías presentadas por el oferente ejecutadas o en desarrollo, que por su alcance no permitan acreditar experiencia relevante sobre la materia (letras a), b) y c) precedentes) para los objetivos de la presente asesoría.
3. Curriculum y experiencia del equipo de profesionales.
Para medir este criterio de evaluación, se asignará el puntaje considerando el curriculum y experiencia del equipo de trabajo propuesto. Esto se comprobará a través de la información señalada en la letra B del Anexo N° 4 y la documentación de respaldo que se indica más adelante, considerando los siguientes aspectos:
a.- Curriculum del equipo, considerando profesión, postgrados, certificaciones profesionales y años de experiencia. Considerando profesionales con amplia experiencia en cálculo de reservas técnicas, en Chile o el extranjero, en materia de implementación de estándares internacionales de contabilidad (IFRS) y en temas regulatorios de compañías de seguros.
b.- Experiencia del equipo en asesorías relacionadas con la implementación de estándares internacionales de contabilidad (IFRS) y en temas regulatorios de compañías de seguros.
c.- Experiencia del equipo en asesorías relacionadas con la implementación del estándar IFRS 17 en compañías de seguros, en Chile o el extranjero.
Los puntajes serán asignados para cada profesional del equipo, de acuerdo a los siguientes tramos:
3.1.- Curriculum (letra a) anterior):
Tramos Puntaje
Altamente calificado 100
Calificado 50
Regularmente Calificado 0
Se entenderá por Altamente Calificado a un: Profesional que cuente con una profesión de ingeniero comercial, economista, actuario, contador auditor u otra afín, que cuente con estudios de postgrado (Magister o Doctorado) o certificaciones profesionales reconocidas internacionalmente, otorgadas por reguladores o colegios profesionales relacionados con el área actuarial, financiera o contable y que acrediten al menos 10 años de experiencia en las áreas señaladas en la letra a) precedente.
Se entenderá por Calificado a un: Profesional que cuente con una profesión de ingeniero comercial, economista, actuario, contador auditor u otra afín, que cuente con postgrado o certificaciones otorgadas por reguladores o colegios profesionales relacionados con el área actuarial, financiera o contable, y que acrediten al menos 3 años de experiencia en las áreas mencionadas en la letra a) anterior.
Se entenderá por Regularmente Calificado a un: Profesional que cuente con una profesión de ingeniero comercial, economista, actuario contador auditor u otra afín.
3.2.- Experiencia del equipo de profesionales (letras b) y c) anteriores):
Tramos Puntaje
Tiene 3 o más asesorías sobre la materia (al menos 1 deberá ser relativa a la letra c)) 100
Tiene 2 o 3 asesorías sobre la materia 70
Tiene 1 asesoría sobre la materia 40
No tiene experiencia en asesorías de la materia, o no presenta información. 0
La evaluación del equipo de profesionales a cargo de la Asesoría en IFRS 17 y su aplicación a Reservas Técnicas en Compañías de Seguros para la CMF, será realizada sólo respecto de aquellas profesionales que efectivamente prestaran la asesoría descrita, lo que deberá ser acreditado a través de los siguientes respaldos:
• Certificado y/o diplomas que acrediten títulos, postgrados o certificaciones profesionales.
• Documento o Certificado emitido por la empresa u organización para la cual se realizó la asesoría.
• Copia del contrato y/o propuesta de trabajo de la asesoría, con la aceptación formal del contratante.
Los profesionales deberán acreditar curriculum y experiencia mediante la presentación de los documentos que respalden la participación en las asesorías informadas. Para evaluar lo anterior, cada profesional involucrado activamente en la asesoría deberá completar la letra B del Anexo N° 4 donde registrará los datos y antecedentes de los trabajos y servicios realizados a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
El puntaje final de la evaluación de este criterio será el promedio del puntaje obtenido en los puntos 3.1 y 3.2, por cada profesional ofertado para participar en la asesoría.
Si el oferente no presenta los documentos o antecedentes que permitan acreditar la veracidad de lo informado, se le asignará “0” puntos en este criterio.
D.- Condiciones Sustentables:
Condiciones inclusivas.
En este criterio se evaluará si el oferente fomenta la inclusión laboral, contratando trabajadores en situación de discapacidad, jóvenes entre 18 y 25 años cumplidos o pertenecientes a pueblos indígenas o que cuente con Sello Chile Inclusivo, de acuerdo con los tramos y puntajes que en cada caso se indican a continuación.
Tramos Puntaje
Cuenta con tres o más trabajadores en situación de discapacidad, jóvenes entre 18 y 25 años cumplidos o pertenecientes a pueblos indígenas o cuenta con Sello Chile Inclusivo. 100
Cuenta con dos trabajadores en situación de discapacidad, jóvenes entre 18 y 25 años cumplidos o pertenecientes a pueblos indígenas. 80
Cuenta con un trabajador en situación de discapacidad, jóvenes entre 18 y 25 años cumplidos o pertenecientes a pueblos indígenas. 50
El oferente no tiene contratado trabajadores en situación de discapacidad, jóvenes entre 18 y 25 años cumplidos o pertenecientes a pueblos indígenas o no informa. 0
Para efectos de acreditar la contratación de personal en situación de discapacidad, joven entre 18 y 25 años cumplidos o perteneciente a pueblos indígenas o que cuente con Sello Chile Inclusivo, se requerirá acompañar los siguientes documentos:
Personal en situación de discapacidad:
• La copia del contrato de trabajo o prestación de servicios suscritos directamente entre el oferente y el trabajador, vigente al momento de la oferta, según corresponda, de duración no inferior a seis meses. El contrato deberá haberse celebrado con anterioridad a la fecha del llamado a licitación efectuado en el Portal de Compras Públicas.
• Documento que acredite la inscripción del trabajador en el Registro Nacional de la Discapacidad, dictamen o certificación de la COMPIN.
• Adicionalmente y para el caso de los contratos de duración indefinida para acreditar su vigencia, deberá acompañarse además de los documentos previamente señalados, copia de planilla de pago de cotizaciones previsionales de cualquiera de los tres meses inmediatamente anteriores al del llamado a licitación, donde conste el nombre del trabajador y su pago; o bien, un certificado extendido por las instituciones que corresponda (previsionales) donde se acredite fehacientemente lo anterior.
Personal joven entre 18 y 25 años cumplidos:
• La copia del contrato de trabajo o prestación de servicios suscritos directamente entre el oferente y el trabajador, vigente al momento de la oferta, según corresponda, de duración no inferior a seis meses. El contrato deberá haberse celebrado con anterioridad a la fecha del llamado a licitación efectuado en el Portal de Compras Públicas.
• Acreditación beneficiaria de programa “Subsidio Joven” de SENCE o copia de cédula de identidad para acreditar la edad de entre 18 hasta 25 años.
• Adicionalmente y para el caso de los contratos de duración indefinida para acreditar su vigencia, deberá acompañarse además de los documentos previamente señalados, copia de planilla de pago de cotizaciones previsionales de cualquiera de los tres meses inmediatamente anteriores al del llamado a licitación, donde conste el nombre del trabajador y su pago; o bien, un certificado extendido por las instituciones que corresponda (previsionales) donde se acredite fehacientemente lo anterior.
Personal perteneciente a pueblos indígenas:
• La copia del contrato de trabajo o prestación de servicios suscritos directamente entre el oferente y el trabajador, vigente al momento de la oferta, según corresponda, de duración no inferior a seis meses. El contrato deberá haberse celebrado con anterioridad a la fecha del llamado a licitación efectuado en el Portal de Compras Públicas.
• Documento que acredite la pertenencia a pueblos indígenas, extendido por CONADI.
• Adicionalmente y para el caso de los contratos de duración indefinida para acreditar su vigencia, deberá acompañarse además de los documentos previamente señalados, copia de planilla de pago de cotizaciones previsionales de cualquiera de los tres meses inmediatamente anteriores al del llamado a licitación, donde conste el nombre del trabajador y su pago; o bien, un certificado extendido por las instituciones que corresponda (previsionales) donde se acredite fehacientemente lo anterior.
Sello Chile Inclusivo :
• Adjuntar documento donde conste la obtención y vigencia del Sello Chile Inclusivo del Servicio Nacional de la Discapacidad.
Si el oferente no adjuntare en el Portal de Compras Públicas la información contenida en el Anexo Nº 6 “Condiciones Sustentables”, se le asignará “0” puntos en este criterio.
Artículo 8.- Informe de la Comisión Evaluadora:
La Comisión Evaluadora emitirá un informe (Informe de Evaluación), dentro del plazo establecido en el cronograma de licitación, el cual deberá estar suscrito por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Este informe deberá contemplar un resumen del proceso de aplicación de criterios de evaluación, indicando el puntaje que haya obtenido cada proponente, describiendo en detalle los antecedentes evaluados, y todas las aclaraciones que pudieren haberse realizado.
En caso de producirse empate entre dos o más oferentes en el resultado final de la evaluación, se aplicarán en forma sucesiva las siguientes reglas de desempate:
1. Mayor puntaje en el criterio “Experiencia del oferente en proyectos similares”
2. Mayor puntaje en el criterio “Curriculum y experiencia del equipo de profesionales”
3. Mayor puntaje en el criterio “Calidad de la propuesta de trabajo”
4. Mayor puntaje en el criterio “Valor total neto de la asesoría”
Artículo 9.- De la adjudicación:
La CMF adjudicará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en las presentes bases, mediante resolución fundada en la que se especificarán los aludidos criterios.
La adjudicación se efectuará en el plazo indicado en el cronograma del proceso.
En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo establecido, la CMF señalará en el Portal Mercado Público las razones que lo motivaron y se dispondrá de un nuevo plazo de 15 días hábiles para la adjudicación.
En el caso que los oferentes quieran formular consultas sobre aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico dentro del plazo de tres días contados desde la notificación de la adjudicación, a la dirección abastecimiento@cmfchile.cl. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, y junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexo a la licitación pública.
Artículo 10.- Readjudicación:
La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el inciso final del artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La CMF podrá readjudicar la propuesta al oferente que siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original, dictando la respectiva resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público.
Procederá la readjudicación en caso que el adjudicatario no suscriba el contrato respectivo dentro del plazo definido en el cronograma de licitación o se verifique alguna otra causal establecida en las presentes bases. De estas circunstancias deberá dejarse constancia en el informe respectivo que deberá elaborar para dichos efectos la Comisión Evaluadora.
Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos del artículo 4° inciso 6° de la ley N° 19.886 al momento de la suscripción del contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles inmediatamente que tenga conocimiento de esa situación, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta podrá ser dejada sin efecto, mediante una resolución fundada, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
De estas circunstancias deberá dejarse constancia en el informe respectivo que deberá elaborar para dichos efectos la Comisión Evaluadora.
Artículo 11.- Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta la licitación:
La CMF, mediante resolución fundada, se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o completen certificaciones o documentos, de acuerdo a lo establecido en estas bases.
La CMF, mediante resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o éstas no resulten convenientes a los intereses de la Institución, en virtud de lo establecido en el artículo 9º, de la Ley Nº 19.886.
Artículo 12.- Del contrato:
De la presente licitación pública derivará el respectivo contrato “SERVICIO DE ASESORÍA EN EL DESARROLLO DE LOS NUEVOS ESTADOS FINANCIEROS IFRS17 PARA COMPAÑÍAS DE SEGUROS”. El contrato se regirá por las normas de la Ley N°19.886; su Reglamento aprobado por Decreto N° 250, de 2004, de Ministerio de Hacienda; por las presentes bases y sus anexos; por las aclaraciones a las bases entregadas por la CMF, de oficio o con motivo de alguna consulta de los oferentes; y la oferta del proveedor, en todo aquello que no sea contrario a la normativa y a los documentos antes señalados.
Para contratar con el Estado, el oferente no puede tener las inhabilidades a que se refiere el inciso sexto del artículo 4 de la Ley N° 19.886 ni estar afecto a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.393, ni encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado en virtud de lo dispuesto en el D.L. N° 211 de 1973. Lo anterior, se acreditará mediante declaración jurada que deberán presentar los oferentes en la presente licitación.
Las causales de inhabilidad para contratar afectarán a cada integrante de la UTP, individualmente considerado.
12.1.- Inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores:
Para la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá estar inscrito y encontrarse hábil en el Registro de Proveedores de la Administración del Estado, que está a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
En caso que el adjudicatario o los integrantes de la UTP no estén inscritos en el referido Registro, deberán inscribirse dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación respectiva.
Cuando el adjudicatario no se inscriba en el plazo indicado en el párrafo precedente o se encontrare inhábil en Registro de Proveedores, la CMF podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar la licitación, en los términos indicados en las presentes bases o bien podrá declarar desierta la licitación, según corresponda.
Si alguno de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontrare inhábil en el Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo suscribirse el contrato con la UTP conformada por el resto de los integrantes, siempre que la UTP quede conformada por a lo menos 2 integrantes y que el integrante que se haya retirado, no sea de aquellos que hubiesen reunido una o más características que le permitieron ser adjudicado, siendo objeto de evaluación de la oferta o de admisibilidad.
Asimismo, si durante la ejecución del contrato, alguno de los integrantes de la UTP incurriera en una inhabilidad sobreviniente que no le permita contratar con el Estado y en consecuencia no pueda estar inscrito en Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para continuar ejecutando el contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo continuar la ejecución del contrato por parte de la UTP conformada por el resto de los integrantes, siempre que la UTP quede conformada por a lo menos 2 integrantes y que el integrante que se haya retirado, no sea de aquellos que hubiesen reunido una o más características que le permitieron ser adjudicado, siendo objeto de evaluación de la oferta o de admisibilidad.
Para efectos de estos dos últimos párrafos, el retiro del integrante inhábil deberá formalizarse dentro del plazo de 10 días corridos.
12.2.- Condiciones básicas del contrato:
12.2.1.- Domicilio de la CMF: Comuna de Santiago, Región Metropolitana.
12.2.2.- Subcontratación: No se permite.
12.2.3.- Cesión de derechos: No se permite, excepto en los casos en que la ley lo autoriza.
12.2.4.- Vigencia del contrato: Desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato hasta la entrega y aceptación conforme del servicio por parte del Director de Regulación de Seguros de la CMF.
No obstante, lo anterior, por razones de buen servicio, la CMF podrá solicitar el inicio de los servicios una vez suscrito el contrato; sin perjuicio de lo anterior, no procederá pago alguno si no una vez totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato.
12.2.5- Plazo para ejecución del contrato: 120 días corridos, contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato.
12.2.6.- Precio y forma de pago: El presupuesto disponible total de la contratación será de $29.598.010.- (veintinueve millones quinientos noventa y ocho mil diez pesos) incluidos todos los impuestos que pudieran corresponder, para el servicio de asesoría en el desarrollo de los nuevos estados financieros IFRS17 para compañías de seguros, para la CMF, señalado en la presente licitación.
El precio total ofertado deberá contemplar todos los gastos y riesgos necesarios para que se cumpla el objetivo del llamado a licitación.
Los precios ofertados tendrán una vigencia igual a la vigencia del contrato.
La CMF pagará los servicios adjudicados en 3 cuotas de acuerdo a los siguientes hitos de pago:
a.- 30% del valor total del contrato, contra cumplimiento del proveedor, y una vez certificada la correcta entrega y recepción conforme por parte del Director de Regulación de Seguros, de los productos señalados en el punto 2 del N° 5 de las bases técnicas.
b.- 40% del valor total del contrato, contra cumplimiento del proveedor, y una vez certificada la entrega y recepción conforme por parte del Director de Regulación de Seguros, de los productos señalados en el punto 3 del N° 5 de las bases técnicas.
c.- 30% del valor total del contrato, contra cumplimiento del proveedor, y una vez certificada la correcta entrega y recepción conforme por parte del Director de Regulación de Seguros, del producto señalado en el punto 4 del N° 5 de las bases técnicas
Cada una de las 3 cuotas señaladas precedentemente, serán pagaderas en moneda nacional, dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la presentación de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro; previa certificación de conformidad del servicio prestado, emanada del Director de Regulación de Seguros, y previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte del proveedor respecto de su personal directo y subcontratado.
En caso de tratarse de una UTP, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los proveedores se acreditará respecto de cada uno de los integrantes de dicha unión.
En forma previa a la facturación, el proveedor deberá aceptar la orden de compra respectiva y verificar en el Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl la recepción conforme del servicio entregado.
El proveedor deberá entregar el documento tributario de cobro en soporte digital y, enviarlas por correo electrónico, dirigidas a la siguiente casilla de correo: cmfrecepcion@custodium.com
Los pagos que deban realizarse durante los futuros períodos anuales de vigencia del contrato se efectuarán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas en estas bases para ello.
La CMF podrá rechazar las facturas, para lo cual deberá estarse a lo dispuesto en la Ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura.
Los pagos que se realicen en virtud del contrato que se suscriba, sólo se podrán efectuar una vez tramitado totalmente el acto administrativo que aprueba el contrato respectivo.
En el evento que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social respecto de sus trabajadores, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de ellas se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
12.2.7.- Normativa, antecedentes y documentos aplicables: La relación contractual con el proveedor adjudicado se regirá por las normas de la Ley N° 19.886, su Reglamento aprobado por Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por los siguientes antecedentes y documentos, que se consideran parte integrante del mismo:
1. Las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus anexos.
2. El llamado a licitación pública que se efectúe a través del Portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl.
3. Aclaraciones a las bases entregadas por la CMF, de oficio o con motivo de alguna consulta de los oferentes.
4. La oferta administrativa, técnica y económica presentada por el oferente adjudicado, incluidos sus anexos, en todo aquello que no sea contrario a los antecedentes señalados en los números anteriores.
5. La Resolución Exenta que resuelva el proceso licitatorio adjudicando los servicios.
6. La Resolución Exenta que aprueba el contrato.
12.2.8.- Solución de controversias y legislación aplicables: La relación contractual se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad de Santiago.
12.2.9.- Notificaciones: Toda citación, notificación o requerimiento entre las partes, deberá hacerse por escrito. Para ello, ambas partes deberán designar como domicilios los que constan en la comparecencia del contrato.
Ello, sin perjuicio de las eventuales comunicaciones que puedan realizarse por la vía electrónica a los correos institucionales.
12.2.10.- Suscripción del contrato: El respectivo contrato se enviará en 2 ejemplares al proveedor adjudicado, que deberá remitirlos firmados por el oferente o su representante legal o apoderado, en caso de tratarse de una UTP, en el plazo indicado en el cronograma de licitación de las presentes bases, al Departamento de Abastecimiento de la CMF, ubicado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, torre II, piso 2, comuna y ciudad de Santiago.
Lo anterior, sin perjuicio de poder aplicar las recomendaciones dadas en la Directiva N° 34, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de fecha 13 de abril de 2020, de configurarse los casos que allí se señalan.
Si por cualquier causa imputable al adjudicatario, no se suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases, la CMF quedará facultada para dejar sin efecto la adjudicación respectiva. En este caso, la CMF, procederá a la readjudicación en conformidad a las normas establecidas en estas bases.
Una vez firmado el contrato por las partes, éste y su resolución aprobatoria serán publicados en el Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl.
Todos los costos, gastos e impuestos que irrogue la formalización del contrato, serán de cargo del adjudicatario.
12.2.11.- Garantía fiel y oportuno cumplimiento contrato: El adjudicatario deberá garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de las bases administrativas, bases técnicas y sus anexos y el pago de cualquier obligación derivada del contrato, mediante cualquier instrumento financiero que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, de ejecución inmediata, con el carácter de irrevocable y ser pagadero a la vista; (a modo ilustrativo, tales documentos podrán consistir, entre otros, en boletas de garantía bancaria, vale vista, depósitos a la vista o certificados de fianza), por un monto equivalente al 5% del valor total bruto del contrato adjudicado, emitidos en pesos chilenos, tomados por el oferente o consignar que se toma en nombre del oferente y a la orden de la Comisión para el Mercado Financiero. El documento debe ser tomado en un Banco o Institución de Garantía Recíproca establecido(a) en Chile, con oficinas en la Región Metropolitana y sujetos a las normas de la Comisión para el Mercado Financiero.
Esta garantía cauciona también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del oferente adjudicado, respecto de su personal directo y subcontratado.
El plazo de vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será la vigencia del mismo, aumentado en un período de 60 días hábiles.
Dicha garantía no devengará intereses ni reajuste alguno y se hará efectiva en caso de incumplimiento total o parcial del contrato o de cualquier obligación emanada del mismo por parte del adjudicatario.
En los casos que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de certificación de dicha firma. La garantía en formato electrónico deberá ser enviada por el oferente adjudicado a través del correo electrónico abastecimiento@cmfchile.cl, dentro del plazo dispuesto en el cronograma de la licitación.
La CMF estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerir acción judicial alguna.
La garantía será devuelta por la CMF una vez cumplida su vigencia, previa recepción conforme de la totalidad del servicio contratado
La garantía deberá consignar la siguiente glosa: "Garantiza fiel y oportuno cumplimiento contrato licitación ID 1005498-___-LE21 (que corresponde al número de identificación de la propuesta en el Portal www.mercadopublico.cl, denominada “Número de la adquisición o ID”).
En caso de presentarse un vale vista o depósito a la vista, o cualquier instrumento con similares características a éstos para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el documento deberá señalar como beneficiario a la “Comisión para el Mercado Financiero”.
El plazo para entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato se debe verificar dentro del plazo definido en el cronograma de licitación.
De proceder el cobro de esta garantía por las causales establecidas en estas bases de licitación, ésta deberá sustituirse por el proveedor por otra garantía de las mismas características, antes de su cobro en el Banco o Institución correspondiente, de forma que el contrato siempre permanezca garantizado.
En caso de no reemplazarse la garantía, de acuerdo a lo establecido en el párrafo que precede, la CMF estará facultada para dar por terminado el contrato.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato o no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo la CMF readjudicar la licitación y suscribir el contrato respectivo, con el siguiente oferente mejor evaluado o bien, declarar desierta la licitación.
El oferente readjudicado, deberá cumplir con la entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de la documentación correspondiente, y firmar el contrato, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de la readjudicación en el Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl
12.3.- Obligaciones y prohibiciones:
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la propia naturaleza de la contratación, el proveedor deberá cumplir especialmente con las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el contrato de buena fe y emplear el máximo de cuidado y dedicación para su debido cumplimiento.
b) Cumplir el contrato con estricta sujeción a lo establecido en las presentes bases y en los demás documentos que rigen esta licitación.
c) Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios que no esté considerado en las bases y que no haya sido autorizado por el encargado del contrato.
d) Dar fiel cumplimiento a todas las normas legales o reglamentarias aplicables a la contratación, especialmente en materias laborales y de previsión. La CMF podrá pedir, en cualquier momento, informes al proveedor sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores. Este informe deberá ser respaldado por certificados de la Dirección del Trabajo. No existirá relación laboral alguna entre los trabajadores del proveedor y la CMF, por lo que serán de cargo exclusivo del proveedor todas las obligaciones legales y previsionales a favor de sus empleados.
e) Dar estricto cumplimiento a la Política General sobre Seguridad de la Información de la CMF.
f) El adjudicatario, una vez suscrito el contrato, deberá entregar la nómina de los trabajadores que participarán en la ejecución del servicio contratado, la cual deberá ser actualizada cuando se desvincule o se incorpore un trabajador, ya sea directo o subcontratado.
12.4.- Responsabilidad:
El adjudicatario será responsable de todos los daños o perjuicios derivados de la mala calidad o calidad insuficiente del servicio contratado y de cualquier acción u omisión de las obligaciones y condiciones que éste debe cumplir, establecidas en estas bases.
Cualquier falta, descuido u omisión del adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo del servicio materia de la licitación, regida por las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus anexos.
En consecuencia, serán de cargo del oferente, adjudicatario o contratado, todos los costos en que pudieran incurrir para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes del análisis de la información disponible que obtengan respecto de esta licitación.
12.5.- Multas:
La CMF aplicará administrativamente multas, salvo que el incumplimiento se deba a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser acreditados debidamente el proveedor.
12.5.1.- Causal y monto de la multa:
Causal Multa a aplicar
Corresponde a cada día hábil de atraso en la entrega de cada uno de los productos singularizados en los puntos 1,2,3 y 4 del N° 5 de las bases técnicas. 0,5 UF por cada día hábil de atraso.
Para el cálculo del valor de la multa en pesos chilenos, se tomará el valor de la UF observada en el Banco Central, al día del informe de aplicación de multa.
El tope total de aplicación de las multas será de un 10% del valor total bruto del contrato, sin perjuicio de la facultad de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
12.5.2.- Procedimiento de aplicación de multas:
En caso de producirse alguna causal que amerite la aplicación de multas, el Director de Regulación de Seguros, o quien éste designe como contraparte técnica para estos efectos, deberá elaborar un informe de multas, el que deberá contener a lo menos:
a) Identificación del adjudicatario.
b) Identificación de la resolución que aprueba el contrato.
c) Responsable por parte del adjudicatario.
d) Fecha del incumplimiento por parte del adjudicatario.
e) Descripción del incumplimiento y documentación que lo respalda.
f) Monto de la multa.
g) Firma del Director de Regulación de Seguros.
Una vez elaborado el informe, el Departamento de Compras de la CMF lo remitirá a través de carta certificada al domicilio establecido por el proveedor, o se lo entregará personalmente en ese domicilio, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Dichos descargos y los antecedentes pertinentes deberán ser presentados por escrito ante la CMF, los cuales deberán ser ingresados a la Oficina de Partes de la CMF, en las dependencias ubicadas en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, Torre I, piso 1, Santiago, Región Metropolitana, dirigidos al Departamento de Compras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:30 horas, o por vía electrónica a través de la aplicación CMF sin Papel, disponible en el sitio web institucional.
Si el adjudicatario hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la CMF podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante una resolución fundada que será dictada dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción de los descargos.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la CMF dictará la resolución de aplicación de multas.
La resolución que disponga la aplicación de multa se notificará personalmente o por carta certificada en el domicilio establecido por el proveedor, quien tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados desde su notificación para presentar recurso de reposición por escrito ante la CMF, los cuales deberán ser ingresados a la en la Oficina de Partes de la CMF, en las dependencias ubicadas en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, Torre I, piso 1, Santiago, Región Metropolitana, dirigidos al Departamento de Compras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:30 horas, o por vía electrónica a través de la aplicación CMF sin Papel, disponible en el sitio web institucional
Los plazos para la presentación de los descargos o recurso de reposición se computarán desde el día siguiente hábil a aquél en que se notifique la aplicación de una multa.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Lo anterior, de acuerdo con la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
12.5.3.- Pago de las multas:
El monto de la multa será rebajado del pago que se deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato que se encuentre vigente, y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se procederá al cobro directo.
Artículo 13.- Modificación del contrato:
El contrato podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre y cuando con el contenido de la modificación no se afecte el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.
Las modificaciones no podrán afectar los precios establecidos en la oferta.
La resolución que apruebe cualquier modificación al contrato deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público.
Artículo 14.- Independencia:
El personal del adjudicatario que intervenga en la prestación de los servicios no tendrá vinculación alguna con la CMF, ni tendrá derecho a beneficio de cualquier clase que la Institución pueda otorgar a sus trabajadores.
Artículo 15.- Confidencialidad y políticas de seguridad:
El adjudicatario y su personal, ya sea directo o subcontratado, que se encuentren ligados al contrato en alguna de sus etapas deberán guardar absoluta reserva de los documentos y antecedentes de las personas o entidades sujetas a la fiscalización de la CMF o de la propia CMF, a que tuviere acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
Esta obligación se hará extensiva a los trabajadores, dependientes, ejecutivos y contratistas del adjudicatario, quien que deberá velar por el estricto cumplimiento de esta obligación, la que no se extingue una vez terminada el contrato.
Asimismo, quedarán obligados, en virtud de la presente licitación, a dar estricto cumplimiento a la Política General sobre Seguridad de la Información de la CMF, especialmente en lo que dice relación con la Política de Relaciones con el Proveedor, que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del contrato. Para estos efectos, se hará entrega al adjudicatario, en el acto de suscripción del contrato, un ejemplar de dicha política para que sea aplicada en lo que sea pertinente.
Artículo 16.- Término del contrato:
16.1.- Término normal:
El contrato terminará por el transcurso del plazo establecido en este.
16.2.- Término anticipado del contrato:
De acuerdo al artículo 13 de la Ley N° 19.886 y artículo 77 de su Reglamento, el contrato podrá terminarse anticipadamente, entre otras, por las siguientes causales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante.
d) Si el proveedor es declarado en quiebra o tuviere la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, según sea el caso.
e) Término o liquidación anticipada del contratante por causa distinta a la quiebra.
f) Por causa de interés público.
g) Por exigirlo la seguridad nacional.
h) Por razones de buen servicio.
i) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
j) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
k) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte cualquiera de sus miembros.
l) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
m) Disolución de la UTP.
n) No sustituir la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en el caso de haber procedido su cobro por alguna de las causales establecidas en las presentes bases.
o) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores directos o subcontratados, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Si así correspondiere y a fin de verificar la ocurrencia de esta última causal, la CMF podrá solicitar que se le exhiba, entre otros, contratos de trabajos, copias firmadas de la respectivas liquidaciones de remuneraciones del personal empleado en el servicio, planillas de declaración y pago de imposiciones previsionales, de salud y cesantía del personal empleado en el servicio, registro de asistencia y control de jornada de trabajo, certificado emitido por la Dirección del Trabajo correspondiente al lugar donde se ejecutan los servicios en que conste que no tienen reclamos pendientes con dicho personal por incumplimiento de leyes laborales o previsionales, o por incumplimiento de los contratos de trabajo.
Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del adjudicatario las siguientes, que serán certificadas por el Director de Regulación de Seguros:
a) Si a juicio de la CMF, el adjudicatario no está ejecutando el contrato de acuerdo a lo establecido en las bases y sus anexos, que forman parte de la licitación.
b) Si este afecta el normal cumplimiento de las funciones de la CMF.
c) Entrega, por parte del adjudicatario, de antecedentes inconsistentes o no verosímiles durante el proceso de licitación.
d) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el punto 12.3 de estas bases.
e) Por exceder el tope de multa establecido en el punto 12.5.1 de estas bases.
f) La cesión del contrato, en los casos no autorizados expresamente por una ley.
g) Incumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 15 de estas bases.
h) La subcontratación.
El término anticipado del contrato será dispuesto por la CMF a través de una resolución fundada, previo informe del Director de Regulación de Seguros, quien deberá informar los hechos o situaciones constitutivas de la causal del término anticipado del contrato y será publicada en el Portal a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
La terminación anticipada del contrato no dará derecho a indemnización alguna para el contratado.
En caso de tratarse de una UTP, las causales podrán afectar a cualquiera de los integrantes de la unión, en cuyo caso se dispondrá el término anticipado en la forma indicada.
En caso de producirse alguna causal que amerite el término anticipado, el Director de Regulación de Seguros deberá elaborar un informe, el que deberá contener a lo menos:
a) Identificación del adjudicatario.
b) Identificación de orden de compra y resolución aprobatoria de contrato.
c) Responsable por parte del adjudicatario.
d) Fecha del incumplimiento por parte del adjudicatario.
e) Descripción del incumplimiento y documentación que lo respalda.
f) Firma del Director de Regulación de Seguros.
Una vez elaborado el informe, el Departamento de Compras de la CMF lo remitirá al domicilio establecido por el proveedor adjudicado en el contrato a través de carta certificada o lo entregará personalmente en ese domicilio, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Dichos descargos y los antecedentes pertinentes deberán ser presentados por escrito ante la CMF, los cuales deberán ser ingresados a la Oficina de Partes de la CMF, en las dependencias ubicadas en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, Torre I, piso 1, Santiago, Región Metropolitana, dirigidos al Departamento de Compras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:30 horas, o por vía electrónica a través de la aplicación CMF sin papel, disponible en el sitio web institucional.
Si el adjudicatario hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la CMF podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante una resolución fundada que será dictada dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción de los descargos.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la CMF dictará la resolución de término de contrato.
La resolución que disponga el término de contrato se notificará personalmente o por carta certificada al proveedor, quien tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados desde su notificación para presentar recurso de reposición por escrito ante la CMF, los cuales deberán ser ingresados a la Oficina de Partes de la CMF, en las dependencias ubicadas en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, Torre I, piso 1, Santiago, Región Metropolitana, dirigidos al Departamento de Compras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:30 horas, o por vía electrónica a través de la aplicación CMF sin papel, disponible en el sitio web institucional.
Los plazos para la presentación de los descargos o recurso de reposición se computarán desde el día siguiente hábil a aquél en que se notifique el término anticipado de contrato.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Lo anterior, de acuerdo con la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
La CMF hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato en caso de término anticipado del mismo y que sea imputable al adjudicatario, de acuerdo los casos señalados en este numeral.
|
|
|
|
Bases Técnicas |
|
PARA COMPAÑÍAS DE SEGUROS”, PARA LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
1.- INTRODUCCION:
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) emitió el 18 de mayo de 2017 la IFRS 17 (Norma Internacional de Información Financiera o IFRS 17, por sus siglas en inglés) sobre la valorización y contabilización de los Contratos de Seguros. Este primer estándar internacional IFRS® para contratos de seguros ayudará a los inversionistas y a otros a entender mejor la exposición al riesgo, la rentabilidad y la situación financiera de los aseguradores.
PARA COMPAÑÍAS DE SEGUROS”, PARA LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
1.- INTRODUCCION:
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) emitió el 18 de mayo de 2017 la IFRS 17 (Norma Internacional de Información Financiera o IFRS 17, por sus siglas en inglés) sobre la valorización y contabilización de los Contratos de Seguros. Este primer estándar internacional IFRS® para contratos de seguros ayudará a los inversionistas y a otros a entender mejor la exposición al riesgo, la rentabilidad y la situación financiera de los aseguradores.
La IFRS 17 sustituye a la IFRS 4, que fue introducida como una Norma provisoria en el año 2004. La IFRS 4 permite a las compañías llevar a cabo la contabilidad de los contratos de seguros utilizando las normas de contabilidad nacionales, lo que mantuvo la situación de una multitud de enfoques diferentes para la contabilización de los seguros. En consecuencia, es difícil para los inversores comparar y contrastar el rendimiento financiero de empresas similares.
La IFRS 17 busca resolver los problemas de comparación a nivel internacional, al establecer una base común de contabilización para que los contratos de seguros se contabilicen de manera consistente, beneficiando tanto a los inversores como a las compañías de seguros. Las obligaciones de seguros se contabilizarán utilizando los valores actuales, en lugar del costo histórico. La información será actualizada regularmente, proporcionando información más útil a los usuarios de los estados financieros.
En el año 2011, la SVS (actual CMF) a través de la NCG N° 306, definió el marco de aplicación de IFRS para la valorización de los pasivos de seguros (reservas técnicas). En ausencia de un estándar definitivo, la SVS (actual CMF) estableció como marco de referencia el IFRS 4 antes señalado, indicando en la norma que “El IFRS 4 se ha definido como una norma transitoria a la espera de un estándar más definitivo para la valorización de RT en aseguradoras, el cual se encuentra actualmente en desarrollo”, dejando en cierta forma abierta la puerta para la aplicación del estándar definitivo una vez que se emita.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) puso en consulta pública, desde el 12 de enero y hasta el 12 de mayo del presente año, una propuesta normativa que imparte instrucciones sobre la implementación de IFRS 17 en el mercado de seguros chileno, para efectos de la constitución de reservas técnicas.
El objetivo del cuerpo regulatorio es modernizar la normativa de reservas técnicas, alineándola a las mejores prácticas y principios internacionales en la materia y que se aplican en mercados aseguradores que sirven de referencia para Chile, favoreciendo a su vez una mejor gestión de riesgos.
En la misma línea, se espera que la implementación de IFRS 17 permita mejorar la transparencia de la información que reportan las compañías de seguros en sus estados financieros, considerando, entre otras cosas, que los pasivos técnicos del balance de las compañías estén valorizados a valor económico, asegurando que una compañía proporcione información relevante que represente fidedignamente sus contratos de seguros mediante el establecimiento de principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de dichos contratos.
Adicionalmente, el mismo 12 de enero de este año se emitió un oficio solicitando a las compañías un Informe sobre el Segundo Análisis de Impacto de la implementación en nuestro mercado asegurador del estándar contable IFRS17, en base al borrador de norma publicado para comentarios en la misma fecha.
Uno de los proyectos normativos asociados a la implementación del estándar contable IFRS17 en el mercado asegurador nacional es el desarrollo de nuevos estados financieros donde se presente y revele bajo los principios contables de IFRS 9 y 17 los contratos de seguros, así como las inversiones que los respaldan por el lado del activo. Este es el proyecto para el cual se desea contratar una asesoría.
2.- OBJETIVOS GENERALES DE LA ASESORIA:
Con la emisión, el 18 de mayo de 2017, de la IFRS 17 (Norma Internacional de Información Financiera o IFRS 17, por sus siglas en inglés) sobre la valorización y contabilización de los Contratos de Seguros, por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), la CMF debe analizar la forma de presentación de los estados financieros (EEFF), sus revelaciones asociadas y el lenguaje de reporte de dichos estados financieros, para que el ya señalado estándar sea aplicado a las compañías de seguros y reaseguros en Chile.
Por lo tanto, se requiere de una asesoría para que apoye a la Dirección de Regulación de Seguros en el desarrollo de los estados financieros, sus revelaciones y el lenguaje de reporte asociado a éstos, que permitan la adopción de los estándares contables IFRS 9 y 17 en el mercado de seguros nacional, haciendo dicha adopción consistente con los negocios y particularidades de nuestro mercado asegurador y los objetivos regulatorios de la CMF.
3.- OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Considerando que la CMF ha adoptado las normas de contabilidad financiera internacional (IFRS), como base de la presentación de estados financieros de las compañías de seguros bajo su supervisión, se requiere una asesoría que tenga como entregable los siguientes productos:
1.-Análisis comparativo de los EEFF y revelaciones, bajo norma IFRS, utilizados en los mercados de seguros internacionales de referencia como son el de la Unión Europea, Canadá y Australia.
2.- Análisis y propuesta de cambio de Norma sobre forma y contenido de presentación de estados financieros bajo IFRS, que pudiere derogar la Circular 2022 de 2011, de la CMF. Esta propuesta debe considerar información para la supervisión de la solvencia de las compañías. En este producto se debe incluir una propuesta de aperturas de información que hoy día se solicita en los cuadros técnicos (apertura por ramos, líneas de negocios, prima directa, entre otras) de manera de establecer un requerimiento consistente con los lineamientos de IFRS 17.
3.- Sobre la base de las propuestas presentadas en el número 2 precedente y los lineamientos fijados por el equipo técnico de la CMF, elaboración de una propuesta de estados financieros bajo el estándar IFRS17 para las compañías de seguros.
4.- Diagnóstico conceptual de los principales cambios asociados a las Normas pertinentes que se ven afectadas por la implementación de IFRS 17 y 9 (NCG N°s 311, 316, 323, Circulares N°2275 sobre EEFF mensuales, 1499 sobre primas x cobrar, entre otras).
5.- Evaluación de impacto de los cambios que introduce IFRS 9 y 17, sobre los Procedimientos y Herramientas de Supervisión de la CMF, que se resumen a continuación:
5.1.-Sistema de Indicadores de Alerta Temprana (SIAT)
5.2.-Guías de Supervisión Basada en Riesgo
6.- Diagnóstico conceptual de los principales cambios asociados a la taxonomía XBRL de la CMF, que sería necesario realizar para implementar la propuesta de nueva Circular de EEFF.
7.- Propuesta de Carta Gantt de implementación de los cambios que surgen de los números precedentes.
El oferente adjudicado deberá proveer capacitación a los funcionarios de la CMF respecto de las propuestas que haga en relación con los temas de la asesoría señalados precedentemente. La capacitación consideraría un número máximo de 30 personas y un tiempo mínimo de capacitación de 8 horas.
Producto de la asesoría se debería generar un informe final que recoja los comentarios de la Dirección de Regulación de Seguros, como contraparte técnica en la CMF.
4.- ASPECTOS OPERATIVOS Y PRODUCTOS ESPERADOS:
El oferente adjudicado será apoyado por la Dirección de Regulación Prudencial de Seguros de la CMF, que entregará los antecedentes que sean necesarios para el desarrollo del proyecto, en la medida que dicha información se encuentre disponible.
Productos mínimos esperados:
1. Un informe que considere la totalidad de los aspectos señalados en el N°3, de estas bases técnicas.
2. Una capacitación al personal de la CMF, conforme a lo descrito en el N°3 anterior. La capacitación se realizará en horario hábil, de común acuerdo con la Institución.
5.- PLAZOS ASOCIADOS A LOS PRODUCTOS ESPERADOS:
Los plazos que se establecen para la entrega de los productos esperados de la consultoría señalados en el N°4 de estas bases técnicas, son los siguientes:
1) 30 días corridos contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, para la entrega del primer borrador del informe señalado en el número 1 del punto 4, que contenga lo establecido en los puntos 1 y 2 del N° 3, de estas bases técnicas.
Dicho primer borrador de informe se utilizará para discusión y análisis con los representantes de la CMF.
2) 85 días corridos contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, para la entrega del segundo borrador del informe señalado en el punto 1 del N° 4, anterior, que contenga lo establecido en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del N° 3, de estas bases técnicas.
Dicho segundo borrador de informe se utilizará para discusión y análisis con los representantes de la CMF.
3) 15 días corridos contados desde la comunicación de la CMF de la totalidad de sus observaciones, para la entrega del informe final respecto de materias a que se refiere el punto 1 del N° 4, anterior, el que deberá recoger las observaciones de la CMF respecto de lo indicado en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, del N° 3, de estas bases técnicas.
4) 5 días corridos contados desde la entrega del informe final señalado en el punto 3 precedente, para la realización de la capacitación a que se refiere el punto 2, N° 4, de las presentes bases técnicas.
6.- EQUIPO DE TRABAJO ESPERADO
La CMF para la entrega del servicio requiere de un equipo de trabajo que esté integrado al menos por tres personas profesionales que cuenten con un perfil profesional y académico de ingeniero comercial, economista, actuario contador auditor u otra profesión afín, que deberá prestar el servicio a contratar.
De no contar con al menos, con estos integrantes singularizados, la oferta será declarada inadmisible.
La IFRS 17 busca resolver los problemas de comparación a nivel internacional, al establecer una base común de contabilización para que los contratos de seguros se contabilicen de manera consistente, beneficiando tanto a los inversores como a las compañías de seguros. Las obligaciones de seguros se contabilizarán utilizando los valores actuales, en lugar del costo histórico. La información será actualizada regularmente, proporcionando información más útil a los usuarios de los estados financieros.
En el año 2011, la SVS (actual CMF) a través de la NCG N° 306, definió el marco de aplicación de IFRS para la valorización de los pasivos de seguros (reservas técnicas). En ausencia de un estándar definitivo, la SVS (actual CMF) estableció como marco de referencia el IFRS 4 antes señalado, indicando en la norma que “El IFRS 4 se ha definido como una norma transitoria a la espera de un estándar más definitivo para la valorización de RT en aseguradoras, el cual se encuentra actualmente en desarrollo”, dejando en cierta forma abierta la puerta para la aplicación del estándar definitivo una vez que se emita.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) puso en consulta pública, desde el 12 de enero y hasta el 12 de mayo del presente año, una propuesta normativa que imparte instrucciones sobre la implementación de IFRS 17 en el mercado de seguros chileno, para efectos de la constitución de reservas técnicas.
El objetivo del cuerpo regulatorio es modernizar la normativa de reservas técnicas, alineándola a las mejores prácticas y principios internacionales en la materia y que se aplican en mercados aseguradores que sirven de referencia para Chile, favoreciendo a su vez una mejor gestión de riesgos.
En la misma línea, se espera que la implementación de IFRS 17 permita mejorar la transparencia de la información que reportan las compañías de seguros en sus estados financieros, considerando, entre otras cosas, que los pasivos técnicos del balance de las compañías estén valorizados a valor económico, asegurando que una compañía proporcione información relevante que represente fidedignamente sus contratos de seguros mediante el establecimiento de principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de dichos contratos.
Adicionalmente, el mismo 12 de enero de este año se emitió un oficio solicitando a las compañías un Informe sobre el Segundo Análisis de Impacto de la implementación en nuestro mercado asegurador del estándar contable IFRS17, en base al borrador de norma publicado para comentarios en la misma fecha.
Uno de los proyectos normativos asociados a la implementación del estándar contable IFRS17 en el mercado asegurador nacional es el desarrollo de nuevos estados financieros donde se presente y revele bajo los principios contables de IFRS 9 y 17 los contratos de seguros, así como las inversiones que los respaldan por el lado del activo. Este es el proyecto para el cual se desea contratar una asesoría.
2.- OBJETIVOS GENERALES DE LA ASESORIA:
Con la emisión, el 18 de mayo de 2017, de la IFRS 17 (Norma Internacional de Información Financiera o IFRS 17, por sus siglas en inglés) sobre la valorización y contabilización de los Contratos de Seguros, por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), la CMF debe analizar la forma de presentación de los estados financieros (EEFF), sus revelaciones asociadas y el lenguaje de reporte de dichos estados financieros, para que el ya señalado estándar sea aplicado a las compañías de seguros y reaseguros en Chile.
Por lo tanto, se requiere de una asesoría para que apoye a la Dirección de Regulación de Seguros en el desarrollo de los estados financieros, sus revelaciones y el lenguaje de reporte asociado a éstos, que permitan la adopción de los estándares contables IFRS 9 y 17 en el mercado de seguros nacional, haciendo dicha adopción consistente con los negocios y particularidades de nuestro mercado asegurador y los objetivos regulatorios de la CMF.
3.- OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Considerando que la CMF ha adoptado las normas de contabilidad financiera internacional (IFRS), como base de la presentación de estados financieros de las compañías de seguros bajo su supervisión, se requiere una asesoría que tenga como entregable los siguientes productos:
1.-Análisis comparativo de los EEFF y revelaciones, bajo norma IFRS, utilizados en los mercados de seguros internacionales de referencia como son el de la Unión Europea, Canadá y Australia.
2.- Análisis y propuesta de cambio de Norma sobre forma y contenido de presentación de estados financieros bajo IFRS, que pudiere derogar la Circular 2022 de 2011, de la CMF. Esta propuesta debe considerar información para la supervisión de la solvencia de las compañías. En este producto se debe incluir una propuesta de aperturas de información que hoy día se solicita en los cuadros técnicos (apertura por ramos, líneas de negocios, prima directa, entre otras) de manera de establecer un requerimiento consistente con los lineamientos de IFRS 17.
3.- Sobre la base de las propuestas presentadas en el número 2 precedente y los lineamientos fijados por el equipo técnico de la CMF, elaboración de una propuesta de estados financieros bajo el estándar IFRS17 para las compañías de seguros.
4.- Diagnóstico conceptual de los principales cambios asociados a las Normas pertinentes que se ven afectadas por la implementación de IFRS 17 y 9 (NCG N°s 311, 316, 323, Circulares N°2275 sobre EEFF mensuales, 1499 sobre primas x cobrar, entre otras).
5.- Evaluación de impacto de los cambios que introduce IFRS 9 y 17, sobre los Procedimientos y Herramientas de Supervisión de la CMF, que se resumen a continuación:
5.1.-Sistema de Indicadores de Alerta Temprana (SIAT)
5.2.-Guías de Supervisión Basada en Riesgo
6.- Diagnóstico conceptual de los principales cambios asociados a la taxonomía XBRL de la CMF, que sería necesario realizar para implementar la propuesta de nueva Circular de EEFF.
7.- Propuesta de Carta Gantt de implementación de los cambios que surgen de los números precedentes.
El oferente adjudicado deberá proveer capacitación a los funcionarios de la CMF respecto de las propuestas que haga en relación con los temas de la asesoría señalados precedentemente. La capacitación consideraría un número máximo de 30 personas y un tiempo mínimo de capacitación de 8 horas.
Producto de la asesoría se debería generar un informe final que recoja los comentarios de la Dirección de Regulación de Seguros, como contraparte técnica en la CMF.
4.- ASPECTOS OPERATIVOS Y PRODUCTOS ESPERADOS:
El oferente adjudicado será apoyado por la Dirección de Regulación Prudencial de Seguros de la CMF, que entregará los antecedentes que sean necesarios para el desarrollo del proyecto, en la medida que dicha información se encuentre disponible.
Productos mínimos esperados:
1. Un informe que considere la totalidad de los aspectos señalados en el N°3, de estas bases técnicas.
2. Una capacitación al personal de la CMF, conforme a lo descrito en el N°3 anterior. La capacitación se realizará en horario hábil, de común acuerdo con la Institución.
5.- PLAZOS ASOCIADOS A LOS PRODUCTOS ESPERADOS:
Los plazos que se establecen para la entrega de los productos esperados de la consultoría señalados en el N°4 de estas bases técnicas, son los siguientes:
1) 30 días corridos contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, para la entrega del primer borrador del informe señalado en el número 1 del punto 4, que contenga lo establecido en los puntos 1 y 2 del N° 3, de estas bases técnicas.
Dicho primer borrador de informe se utilizará para discusión y análisis con los representantes de la CMF.
2) 85 días corridos contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, para la entrega del segundo borrador del informe señalado en el punto 1 del N° 4, anterior, que contenga lo establecido en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del N° 3, de estas bases técnicas.
Dicho segundo borrador de informe se utilizará para discusión y análisis con los representantes de la CMF.
3) 15 días corridos contados desde la comunicación de la CMF de la totalidad de sus observaciones, para la entrega del informe final respecto de materias a que se refiere el punto 1 del N° 4, anterior, el que deberá recoger las observaciones de la CMF respecto de lo indicado en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, del N° 3, de estas bases técnicas.
4) 5 días corridos contados desde la entrega del informe final señalado en el punto 3 precedente, para la realización de la capacitación a que se refiere el punto 2, N° 4, de las presentes bases técnicas.
6.- EQUIPO DE TRABAJO ESPERADO
La CMF para la entrega del servicio requiere de un equipo de trabajo que esté integrado al menos por tres personas profesionales que cuenten con un perfil profesional y académico de ingeniero comercial, economista, actuario contador auditor u otra profesión afín, que deberá prestar el servicio a contratar.
De no contar con al menos, con estos integrantes singularizados, la oferta será declarada inadmisible.
|
|
|
|