Desempate |
En caso de existir algún empate en el puntaje obtenido por los oferentes de acuerdo a los criterios anteriores, se preferirá al que haya obtenido el mejor puntaje en el precio y si el empate persiste se preferirá al que haya obtenido mejor puntaje en el criterio experiencia.
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Integración |
La Comisión Evaluadora estará integrada a lo menos por 3 profesionales funcionarios de planta o contrata, designados mediante el correspondiente acto administrativo del Jefe de División de Administración y Finanzas, el cual será publicado en el portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha de cierre de presentación de las propuestas. Con todo, podrá integrarse la comisión evaluadora conforme señala el inciso 5° del artículo 37° del Reglamento de la Ley de Compras, siguiendo las limitaciones ahí indicadas.
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Plazo para evaluar |
La comisión de evaluación dispondrá de un plazo de hasta 15 días hábiles para evaluar contado desde el día de la apertura electrónica.
El proceso de evaluación será interno y no se entregará información durante su desarrollo a los oferentes.
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Consultas aclaratorias a oferentes. |
La comisión evaluadora, de estimarlo necesario, podrá efectuar consultas a uno o más proponentes para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal.
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Consultas aclaratorias a oferentes. |
La comisión evaluadora, de estimarlo necesario, podrá efectuar consultas a uno o más proponentes para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal.
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Errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación |
La comisión podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de la misma. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
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Presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, |
siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Las certificaciones o antecedentes antes señalados (letras c, d y e) deberán ser presentados a través de su ingreso al portal www.mercadopublico.cl en el plazo fatal de 3 días corridos, contado desde el día hábil siguiente al de su aviso a través del sistema de información, vía electrónica. Vencido el plazo sin que medie la respectiva entrega en el portal indicado, se proseguirá con la evaluación de la oferta sin dicha certificación o antecedente.
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Cierre del proceso de evaluación. |
Terminada la etapa evaluativa, la comisión levantará un Informe Final de Evaluación, en la que deberá tomar acta de las actuaciones efectuadas en el desempeño de sus funciones. Como mínimo el Informe mencionado deberá contener la siguiente información:
i).- El listado de las ofertas evaluadas por la Comisión.
ii).- Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
iii).- La ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
iv).- La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Subsecretaría.
v).- La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
vi).- La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
vii).- El nombre, cargo y firma de los funcionarios que participaron en la evaluación.
Este Informe Final de Evaluación, será publicado en el portal www.mercadopublico.cl en conjunto con la resolución que adjudique la licitación.
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ADJUDICACIÓN |
Cerrado el proceso de evaluación y de acuerdo a lo propuesto en el informe final de evaluación correspondiente, la Subsecretaría dictará el acto administrativo de adjudicación escogiendo la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en las Bases con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses de la Subsecretaría. Dicho acto se publicará en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo a lo señalado en las Bases.
En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la Subsecretaría o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Subsecretaría informará esta situación en el portal por intermedio de la Jefatura de la División de Administración y Finanzas y señalará ahí el plazo para la dictación del respectivo acto administrativo.
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida al correo electrónico pgonzalezt@desarrollosocial.cl.
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Causales para readjudicar. |
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto y readjudicada en los siguientes casos:
• Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con la Subsecretaría.
• Si el oferente adjudicado no se inscribe en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde de la notificación de la resolución de adjudicación.
• Si el proveedor adjudicatario fuese inhábil en los términos del inciso 6°, del artículo 4° de la Ley N° 19.886 al momento de la suscripción del contrato.
• En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a las inhabilidades del inciso 6°, del artículo 4° de la Ley N° 19.886.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o se produce lo indicado en el Punto N° 4.1.1 de las Bases, en que la participación del o los integrantes inhabilitado/s fue determinante en la evaluación de la oferta, la Subsecretaría se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al siguiente proponente mejor evaluado.
• Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar los certificados que procedan conforme al Punto N°5 las presentes Bases Administrativas, en caso de que no lo tenga debidamente actualizado en el Registro de Proveedores de Mercado Público o no lo haya entregado junto con su propuesta.
• Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar los certificados que procedan conforme al Punto N° 9.7. las Bases Administrativas, en caso de que no lo tenga debidamente actualizado en el Registro de Proveedores de Mercado Público o no lo haya entregado junto con su propuesta.
• Si el oferente adjudicado no firma el contrato dentro del plazo establecido en las bases.
En el caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Subsecretaría podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así sucesivamente, dentro del plazo de 120 días corridos contados desde la publicación del acto administrativo que adjudica el proceso de compra.
La notificación de la adjudicación se entiende practicada a las 24 horas siguientes de la publicación del acto administrativo en el portal www.mercadopublico.cl
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CONDICIONES Y PLAZOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
El proponente adjudicado deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores de Mercado Público para la suscripción del contrato y tener la condición de proveedor hábil de acuerdo a dicho registro. Si la oferta adjudicada fue presentada en Unión Temporal de Proveedores, todos los proveedores que participan de ella deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado Público.
La Subsecretaría elaborará el contrato a suscribir con el proponente, de conformidad al contenido de las Bases y que será firmado por la Subsecretaria de Servicios Sociales. Las Bases y la propuesta presentada por el adjudicatario, se entenderán formar parte integrante del contrato para todos los efectos legales.
El contrato a suscribir se regirá por la legislación chilena y muy especialmente por la normativa aplicable a la contratación por parte de los organismos de la Administración Pública del Estado de Chile.
El contrato será enviado al Contratista dentro de los 15 días corridos siguientes a la adjudicación. Deberá ser firmado y devuelto por el representante legal del contratista en el plazo necesario para dar cumplimiento a su suscripción dentro de los 30 días corridos siguientes a la adjudicación y en todo caso, en el plazo que al efecto se le señale en la comunicación escrita que le remita los ejemplares para la firma. Este plazo, se contabilizará al tercer día del retiro material y/o de la fecha de recepción de la carta certificada estampada por la correspondiente oficina de Correos en el sobre que contiene los ejemplares del contrato, o bien desde el día siguiente hábil en que se envió al correo electrónico informado en el Anexo Administrativo N° 1 una copia digital del contrato a suscribir.
Quien se adjudique el contrato deberá entregar los certificados que correspondan dentro de los plazos señalados en el punto N° 5 de las bases.
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Modificaciones relativas al servicio. |
Existiendo autorización presupuestaria, el Ministerio, en casos fundados y por razones de buen servicio, durante la vigencia del contrato, previo informe fundado de la contraparte técnica podrá acordar con el contratista la disminución o aumento de la cantidad del producto y/o servicio solicitado, formalizando la respectiva modificación. Con todo, solo podrá aumentarse el monto del contrato hasta un 30% del monto originalmente pactado.
Deberán renovarse la garantía a efectos de cubrir el nuevo plazo y/o cuantía del contrato (de haberlas).
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Acuerdos Operativos |
Las bases contemplan y así se considerará en el respectivo contrato, la posibilidad de que la contraparte técnica del Ministerio y el Contratista puedan definir uno o más acuerdos operativos, los cuales tendrán por finalidad: definir etapas específicas contenidas en las presentes bases, acordar fechas específicas para etapas o hitos relevantes contenidos en las presentes bases y luego en el contrato, y en general otros de orden administrativo, operativo y/o técnico que se encuentren dentro del marco contractual de los servicios. Lo anterior, se materializará mediante actas firmadas por la contraparte técnica del contratista y la contraparte técnica del Ministerio.
En ningún caso los acuerdos antes citados podrán implicar una alteración a las disposiciones de estas bases o alterar disposiciones del contrato, ni alterar aspectos esenciales de la propuesta técnica o los valores expresados en la oferta económica del contratista.
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Multas por incumplimiento contractual |
Conducta /atraso
El Ministerio estará facultado para aplicar y cobrar multas al Contratista cada vez que se verifique un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Para este efecto el sistema es el siguiente:
1.- Por cada día corrido de atraso en los servicios de mantención mensual programada.
2.- Por cada hora corrida de atraso en la atención de emergencias.
Definiciones
Atraso: es la diferencia, medido en horas o días corridos, según corresponda, donde el contratista no presta el servicio comprometido oportunamente o de acuerdo a su propio ofrecimiento; acción que es atribuible a la responsabilidad de sus técnicos y/o al contratista.
Protocolo: El día hábil siguiente de sucedido cualquier incumplimiento, la Contraparte Técnica vía e-mail notificará al contratista esta irregularidad.
*.-Mantenciones Programadas
.- Lunes a Viernes, de 09:00 a 17:00 horas.
.- Sábado de 08:00 a 18:00 horas.
*.- Servicios de Emergencia
.- Lunes a Domingo, durante las 24 horas.
Multas Reiteradas: Se entenderá por “multas reiteradas” cuando la empresa sea sancionada con la aplicación de multas durante tres meses seguidos o cinco alternados en un período de 12 meses. Bajo esta situación, el Ministerio quedará en condición de poner término unilateralmente al contrato y hacer efectiva la caución correspondiente al incumplimiento de contrato.
Valor multa
Monto: Para efectos del cálculo de la multa, mensualmente el Ministerio descontará al contratista, U.F. 1,00 + IVA (al valor del último día del mes correspondiente) por cada hora en los servicios de emergencia y/o días corridos que registre retraso en la prestación de servicios de mantención programados. Esto sobre el monto total de la factura mensual de mantención (cargo fijo).
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Del procedimiento de comunicación de la aplicación de multas y su impugnación. |
Si la contraparte técnica del Ministerio considera que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa en los términos indicados, comunicará por escrito su decisión al contratista, mediante un Acta de Multas, indicando los fundamentos y monto de la misma.
El contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción de la comunicación indicada, para efectuar sus descargos.
La notificación al contratista podrá efectuarse, a elección del Ministerio:
Personalmente, en dependencias del Ministerio o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del contratista, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello,
a) Mediante el envío de carta certificada.
b) Mediante el envío de un solo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la dirección indicada por la contratista en el Anexo Administrativo N° 1 “Formulario identificación del oferente” de las bases o bien la que expresamente señale el contratista al designar a la Contraparte Técnica.
Una vez efectuados los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la contraparte técnica remitirá los antecedentes para su resolución, la que para estos efectos se materializará a través de la dictación de un acto administrativo de la Subsecretaria de Evaluación Social previa ponderación de los antecedentes.
Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la ley N° 19.880.
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De la forma de aplicar una multa |
Las multas, una vez perfeccionada su aplicación conforme a las reglas anteriores, deben ser enteradas por caja por el contratista a Subsecretaría de Servicios Sociales, en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo respectivo. Para lo anterior, el contratista debe realizar una transferencia bancaria a la Subsecretaría de Servicios Sociales, a la cuenta corriente N°9004629, RUT N° 60.103.000-4, del Banco Estado, y enviar el comprobante de la transacción vía correo electrónico a la Jefatura del Departamento de Contabilidad; gibañez@desarrollosocial.cl, o a una unidad o funcionario que este designe para tales efectos. En el caso que no hubiere producido el pago de la multa respectiva, se hará efectivo el cobro de la garantía que se hubiese otorgado (de haberla). De ser imposible, se ejecutará la deuda conforme a las normas de derecho común.
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Causales de justificación |
En la decisión de aplicación de multas, la Subsecretaría considerará los siguientes hechos, debidamente acreditados, como circunstancias que justifican el retardo o el incumplimiento de requerimientos solicitados y que, en consecuencia, pueden dar lugar a la rebaja o exención de multas, según corresponda:
a. Cuando los plazos de cumplimiento de los productos o informes convenidos hayan sido extendidos por instrucción de la Contraparte Técnica del contrato. Lo anterior, sólo en cuanto se encuentre regulado en las Bases Técnicas y se produzca dentro de la vigencia del contrato o sus prórrogas, (de haberlas).
b. Para atender la exigencia de requerimientos adicionales o especiales de la Subsecretaría. Lo anterior, de conformidad a las reglas modificatorias estipuladas en las bases.
c. Si el Contratista no pudo dar cumplimiento a los plazos por falta de un antecedente, visación, informe o instrucción de la Contraparte Técnica o de una entidad externa de la cual dependa la definición de metodologías, productos, estándares o similares. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de la Contraparte Técnica o la responsabilidad que pueda hacerse efectiva respecto de la entidad externa.
d. Cuando el Contratista, mediante comunicación escrita dirigida al efecto a la contraparte técnica, antes del vencimiento del plazo correspondiente, solicite fundadamente un plazo superior para la entrega de los productos o informes convenidos y éste haya sido aceptado por escrito por dicha contraparte, conforme a lo indicado en el Capítulo II: Bases Técnicas.
e. Por la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser informado por el Contratista en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su ocurrencia, mediante aviso
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Obligaciones laborales y previsionales |
Junto con la devolución del contrato firmado, el contratista deberá acompañar un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo o bien una entidad acreditada para el efecto y una declaración jurada a fin de que la Subsecretaría verifique si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos contratados en los últimos dos años. De existir, el Ministerio a través de la Subsecretaría dará curso al contrato debiendo el Contratista dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 4° de la Ley N° 19.886.
La Subsecretaría podrá ejercer esta facultad en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Para este efecto se materializará como una cláusula en el mismo.
En caso de no acompañar el certificado al inicio del contrato, asiste a la Subsecretaría la facultad de readjudicar el contrato conforme las reglas que da cuenta el Punto 7.2 de las Bases Administrativas.
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Término anticipado del contrato |
El Ministerio pondrá término anticipado al contrato en la forma y casos señalados en el artículo 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su Reglamento. Asimismo, el contrato podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito, o bien la ocurrencia de la condición de no contemplar la respectiva ley de presupuestos del sector público recursos para financiar el contrato.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N° 19.886 y artículo 77 N° 2 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista en los siguientes casos:
a) Que las multas en el desarrollo del servicio se encuadren en las situaciones señaladas en el 9.5 de las bases administrativas.
b) Si el contratista es declarado en quiebra, en estado de notoria insolvencia o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
c) Si el contratista se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Si el contratista no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros.
e) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad. En especial, las asociadas a la Ley N° 20.296.
f) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
g) Si en el reemplazo del equipo de trabajo, se incurre en la situación indicada en el 13.1 de las presentes Bases.
h) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en estas bases.
i) En caso de no entregar la o las cauciones del contrato conforme lo establecen las presentes bases.
j) Ocurrencia de alguna Infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la Subsecretaría podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Ministerio en contra del contratante.
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Contraparte técnica. |
La contraparte técnica del contrato será la Jefatura de la Sección de Recursos Físicos y Servicios Generales (designará un titular y un suplente).
Las funciones de la contraparte técnica de la Subsecretaría serán a lo menos:
a) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos del contrato y plazos acordados.
b) De ser necesario, mantener reuniones periódicas con la contraparte técnica nombrada por el proveedor para efectos del buen desarrollo del contrato y/o acuerdos operativos.
c) Proponer la aplicación de las sanciones, multas e informar los incumplimientos que se produzcan por parte del contratista.
d) Dar su aprobación para proceder a dar curso al pago de conformidad con las normas establecidas en estas bases administrativas
e) Informar y solicitar se hagan efectivas las situaciones consignadas en el N° 9.4 de las bases administrativas.
f) Solicitar se curse la devolución de la o las cauciones a que haya lugar, o solicitar que se haga efectiva, según corresponda.
g) Proporcionar al Contratista la información disponible y asistencia que requiera para el desarrollo de su trabajo.
h) Coordinar la intervención del Departamento de Desarrollo de las Personas en los aspectos relativos a Higiene y Seguridad, de haber observaciones y/o requerimientos dentro del maco contractual, comunicárselo al Contratista.
i) Otras que le entreguen las bases administrativas y técnicas, junto a las establecidas en el respectivo contrato, y en general todas aquellas que tengan por objeto velar por los intereses del Ministerio y de la recta ejecución del contrato.
Por su parte, el contratista deberá designar un coordinador técnico que se relacionará con la Contraparte Técnica del contrato para todos los efectos señalados.
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RESERVA DE DERECHOS |
La Subsecretaría se reserva el derecho a:
a. Revocar el presente llamado a licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, como resultado de modificaciones presupuestarias sobrevinientes, y, en general, por fuerza mayor o caso fortuito, mediante acto administrativo fundado al efecto que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl.
b. La Subsecretaría podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Subsecretaría evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
c. Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan.
d. Adjudicar a la propuesta que sea la mejor combinación de factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
Realizar observaciones a la propuesta técnica que resulte adjudicada para la ejecución del trabajo, las que deberán ser incorporadas por el proponente adjudicado en la ejecución de los servicios de que se trata, siempre que ello no signifique un costo mayor para el adjudicatario, una modificación esencial a los servicios licitados o una alteración al principio de igualdad entre los proponentes.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto para el proceso de licitación, y de ser adjudicado, durante la vigencia del contrato:
a. Se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b. Se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c. Se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d. Se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e. Manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f. Se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en las bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g. Reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h. Se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Subcontratación. |
El proponente podrá subcontratar servicios no asociados al servicio principal “Servicio de Mantención Preventiva y Correctiva de Ascensores del Edificio del Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. Lo anterior deberá ser señalado expresamente en su propuesta indicando a quien subcontratará. Con todo la completa responsabilidad del proceso y la coordinación de todas las tareas permanecerán radicadas en el contratista que se adjudique la presente licitación.
En caso de que la subcontratación implique el uso de información, las obligaciones referidas a ésta serán igualmente oponibles al subcontratista, debiendo el proponente adjudicado suscribir los documentos necesarios que resguarden el cumplimiento de los deberes de confidencialidad estipulados en las Bases.
El hecho de subcontratar parte de los servicios no exime de responsabilidad al contratista en el cumplimiento de las obligaciones que emanen del contrato que al efecto se suscriba con el Ministerio, entendiéndose que queda igualmente obligado a la ejecución de los servicios de que se trata, en los plazos y condiciones que se estipulen en dicho instrumento, no siendo válido excusarse por retardos, incumplimientos, y otros por la actuación de los subcontratados.
Los subcontratados por parte del contratista no tendrán relación alguna, ni directa ni indirecta con el Ministerio, no desarrollando en ningún caso labores al interior de las dependencias del Ministerio, por ende, este no contrae obligación alguna por concepto de remuneraciones o cotizaciones previsionales u otras obligaciones laborales o previsionales, respecto del personal que otorga servicios para el contratista, sea directamente o como subcontratista, las que serán de responsabilidad exclusiva de este último.
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Reemplazo en el Equipo Técnico en la propuesta que resulte adjudicada |
El proponente que resulte adjudicado, una vez que le sea notificada la adjudicación, deberá informar de todo cambio en la designación del equipo responsable de la propuesta, toda vez que su composición e integración es un elemento que fue evaluado y que determina de forma significativa la adjudicación.
A este efecto, ante cambios en la composición del equipo, esto es, dedicación horaria o reemplazo de los integrantes, el proponente adjudicado deberá informarlo por escrito a la Contraparte Técnica en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a su reemplazo, informando la forma en que será compensado respecto de la integración del equipo de trabajo señalado en su propuesta.
En caso de que la modificación informada comprometa en forma sustancial la dedicación horaria, especialidad profesional, experiencia en las materias de que trate la contratación, entre otras circunstancias, de forma tal que de haberse presentado el equipo de trabajo con dicha modificación la evaluación técnica hubiese recibido un puntaje inferior al que obtuvo la propuesta al ser adjudicada, la Subsecretaría se reserva el derecho a poner término anticipado al contrato y a hacer efectivas las garantías (de haberlas) que estuviesen vigentes, o a solicitar su reemplazo dentro de los 5 días hábiles siguientes de manera de resguardar que se cumpla con el perfil evaluado.
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Mantención de los servicios materia de la licitación |
Los costos asociados a las mantenciones, tales como ajustes, rectificación, regularización de los servicios y similares, para la continuidad operativa de los servicios, en las condiciones y niveles de servicio requeridos, serán de cargo del contratista. Asimismo, se consideran dentro de este ítem, los mayores costos que deba asumir el contratista por situaciones no previstas en el mercado, estructura de su empresa, personal e infraestructura tecnológica de éste al momento de formular la oferta, entre otras no constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor.
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Interpretación del contrato |
En la eventualidad que en el curso de los servicios se produjeran discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen la prestación de los servicios, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando del tema en controversia, aparezca mencionado primero en la lista indicada a continuación.
a. Bases de Licitación.
b. Aclaraciones.
c. Contrato.
d. Propuesta Técnica del oferente.
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Consultas sobre la adjudicación |
Consultas sobre la adjudicación, realizarlas al correo pgonzalezt@desarrollosocial.cl
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Legalidad de las bases |
Con todo, prima lo establecido en las bases de licitación aprobadas mediante Resolución exenta N° 013, adjunta.
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