Montos y duración del contrato |
Forma de pago: El pago será realizado en 1 cuota, equivalente al 100% de la adjudicación total de la compra y luego de realizado y recepcionado, en los 17 puntos de entrega, todos los materiales incluidos en las presentes bases, tanto para el Programa Vínculos como Oferta Programática (todo incluido en un único despacho).
Si la contraparte técnica efectuare observaciones, estas se pondrán en conocimiento, dentro de un plazo no superior a 20 días hábiles de recibido el material, conforme fecha de la Guía de Despacho, del contratista, él que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando los productos en lo que fuere pertinente.
Consideraciones relacionadas con la facturación:
a).- El contratista no podrá entregar a la Subsecretaría la factura por los servicios prestados mientras la contraparte técnica no apruebe formalmente los servicios solicitados.
b).- Al momento de hacerse efectivo los pagos, y no habiendo operado la transferencia a terceros, el contratista deberá entregar la copia a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.983, que regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura.
c).- La factura entregada se entenderá irrevocablemente aceptada, conforme regula los numerales 1 y 2 del Artículo 3° de la Ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura
d).- La factura debe generarse de manera digital y ser ingresada en el sistema de recepción centralizada de documentos tributarios electrónicos (DTE) de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Ministerio de Hacienda.
e).- Es necesario que al momento de emitir factura complete el campo 801 o referencias, indicando el número de orden de compra asignado por el portal de mercado público. Hay que considerar también que de ingresar la modalidad indique crédito y enviar factura en formato XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com.
f).- En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Prórrogas, acuerdos operativos y modificaciones contractuales
Prórroga.
Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por hechos imputables a terceros ajenos al contrato (tales como retardo en la entrega de información por un ente externo, aprobaciones o lineamientos, entre otras) las que serán calificadas de tales por el Ministerio, las partes podrán prorrogar el plazo de ejecución de los servicios. En tal caso la prórroga deberá formalizarse mediante la suscripción del instrumento correspondiente, más la renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Asimismo, el Ministerio podrá prorrogar fundadamente el plazo de ejecución del servicio cuando para el mejor logro de los objetivos del mismo le imparta instrucciones adicionales al proponente adjudicado y que cuya ejecución signifique un aumento de las tareas contempladas en las Bases Técnicas y la propuesta que resulte adjudicada. Dicha prórroga no podrá exceder del 50% del plazo total de vigencia del contrato.
El instrumento que formalice la prórroga deberá regular los hitos asociados a pago y entregables. La renovación de las cauciones deberá producirse en el plazo indicado en el numeral 9.9., de las bases de licitación.
Modificaciones relativas al servicio.
Existiendo autorización presupuestaria, el Ministerio, en casos fundados y por razones de buen servicio, durante la vigencia del contrato, previo informe fundado de la contraparte técnica podrá acordar con el contratista la disminución o aumento de la cantidad del producto y/o servicio solicitado, formalizando la respectiva modificación. Con todo, solo podrá aumentarse el monto del contrato hasta un 30% del monto originalmente pactado.
Deberán renovarse la garantía a efectos de cubrir el nuevo plazo y/o cuantía del contrato.
Acuerdos Operativos
Las bases contemplan y así se considerará en el respectivo contrato, la posibilidad de que la contraparte técnica del Ministerio y del contratista puedan suscribir uno o más acuerdos operativos, los cuales tendrán por finalidad: definir etapas específicas contenidas en las bases, acordar fechas específicas para etapas o actividades relevantes contenidas en las bases y luego en el contrato, y en general otros aspectos de orden administrativo, operativo y/o técnico que se encuentren dentro del marco contractual de los servicios. Lo anterior, se materializará mediante actas que se respaldarán en el informe correspondiente según la fecha de emisión del acta por parte del contratista. La aprobación del informe será el medio de validación por parte de la contraparte técnica del Ministerio de dicha acta.
En ningún caso los acuerdos antes citados podrán implicar una alteración a las disposiciones de las bases o alterar disposiciones y/o plazos del contrato, ni alterar aspectos esenciales de la propuesta técnica o los valores expresados en la oferta económica del contratista, como asimismo no podrán afectar la igualdad de los oferentes y el principio de estricta sujeción a las bases.
De las Multas
Multas por incumplimiento contractual
El Ministerio estará facultado para aplicar y cobrar multas al contratista cada vez que se verifique un incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
a) Retardo en la entrega de productos solicitados: Se aplicará multa por aquellos retardos o atrasos en la entrega de los productos de acuerdo a las reglas establecidas en el contrato o acuerdos operativos en caso de haberlos.
El Ministerio descontará al contratista, por cada día de atraso, un monto equivalente al 0,5% del monto diario asociado al contrato, siendo estimado como la proporción entre el monto total contratado y la duración total del contrato respectivo. El tiempo de atraso será contado desde aquel en que debió entregarse el/los productos o prestarse el servicio, de acuerdo a las reglas del contrato o de un acuerdo operativo en caso de haberlo.
El Valor multa corresponde a 0,5% del monto total del contrato
b) Incumplimiento de requerimientos solicitados
Se estimarán como incumplimiento de requerimientos solicitados los siguientes:
La reiterada corrección de contenidos de productos entregados, con el objeto de subsanar aspectos de fondo que afecten el total cumplimiento del material, como, por ejemplo; des-compaginaciones o falta de contenidos de los productos entregados, como asimismo la cantidad correspondiente en cada punto de entrega. En tal caso, se procederá la aplicación de multa cuando se solicite la tercera corrección de errores en un producto, la que tendrá la cuantía del 1% del monto total del presente contrato cada vez que se incurra en una nueva corrección a contar de ésta.
El Valor multa corresponde a 1% del monto total del presente contrato.
c) Incumplimiento o retrasos reiterativos en el despacho de los materiales o productos
Se estimará como incumplimiento la no entrega de programación previa, a lo menos 24 horas antes del despacho de los materiales y medios de verificación que indiquen, a lo menos, nombre de la persona que recepción, dirección, fecha y detalle de los materiales. Asimismo, la correspondiente rotulación de las cajas, conforme distribución entregada conforme el punto 4.2, letra a, de las Bases Técnicas de la presente licitación.
Las multas indicadas podrán acumularse y se descontarán, sin más trámite, al momento de efectuar el cálculo del saldo o cuota siguiente que deba pagarse al contratista, descontándose de este saldo el monto de estas.
El Valor multa corresponde a 1% del monto total del presente contrato
9.5.2. Del procedimiento de comunicación de la aplicación de multas y su impugnación.
Si la contraparte técnica del Ministerio considera que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa en los términos indicados, comunicará por escrito su decisión al contratista, mediante un Acta de Multas, indicando los fundamentos y monto de la misma.
El contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción de la comunicación indicada, para efectuar sus descargos.
La notificación al contratista podrá efectuarse, a elección del Ministerio:
Personalmente, en dependencias del Ministerio o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del contratista, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello,
a) Mediante el envío de carta certificada.
b) Mediante el envío de un solo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la dirección indicada por la contratista en el Anexo Administrativo N° 1 “Formulario identificación del oferente” de las bases o bien la que expresamente señale el contratista al designar a la Contraparte Técnica.
Una vez efectuados los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la contraparte técnica remitirá los antecedentes para su resolución, la que para estos efectos se materializará a través de la dictación de un acto administrativo de el/la Subsecretaria de Servicios Sociales previa ponderación de los antecedentes.
De la forma de aplicar una multa
Las multas, una vez perfeccionada su aplicación conforme a las reglas anteriores, deben ser enteradas por caja por el contratista a Subsecretaría de Servicios Sociales, en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo respectivo. Para lo anterior, el contratista debe realizar una transferencia bancaria a la Subsecretaría de Servicios Sociales, a la cuenta corriente N°9004629, RUT N° 60.103.000-4, del Banco Estado, y enviar el comprobante de la transacción vía correo electrónico a la Jefatura del Departamento de Contabilidad; gibañez@desarrollosocial.cl, o a una unidad o funcionario que este designe para tales efectos. En el caso que no hubiere producido el pago de la multa respectiva, se hará efectivo el cobro de la garantía que se hubiese otorgado (de haberla). De ser imposible, se ejecutará la deuda conforme a las normas de derecho común.
Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880.
Causales de justificación
En la decisión de aplicación de multas, la Subsecretaría considerará los siguientes hechos, debidamente acreditados, como circunstancias que justifican el retardo o el incumplimiento de requerimientos solicitados y que, en consecuencia, pueden dar lugar a la rebaja o exención de multas, según corresponda:
a. Cuando los plazos de cumplimiento de los productos o informes convenidos hayan sido extendidos por instrucción de la Contraparte Técnica del contrato. Lo anterior, sólo en cuanto se encuentre regulado en las Bases Técnicas y se produzca dentro de la vigencia del contrato o sus prórrogas.
b. Para atender la exigencia de requerimientos adicionales o especiales de la Subsecretaría. Lo anterior, de conformidad a las reglas modificatorias estipuladas en las bases.
c. Si el Contratista no pudo dar cumplimiento a los plazos por falta de un antecedente, visación, informe o instrucción de la Contraparte Técnica o de una entidad externa de la cual dependa la definición de metodologías, productos, estándares o similares. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de la Contraparte Técnica o la responsabilidad que pueda hacerse efectiva respecto de la entidad externa.
d. Cuando el Contratista, mediante comunicación escrita dirigida al efecto a la contraparte técnica, antes del vencimiento del plazo correspondiente, solicite fundadamente un plazo superior para la entrega de los productos o informes convenidos y éste haya sido aceptado por escrito por dicha contraparte, conforme a lo indicado en el Capítulo II: Bases Técnicas.
e. Por la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser informado por el Contratista en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su ocurrencia, mediante aviso escrito a la contraparte técnica.
Obligaciones laborales y previsionales
Junto con la devolución del contrato firmado, el contratista deberá acompañar un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo o bien una entidad acreditada para el efecto y una declaración jurada a fin de que la Subsecretaría verifique si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos contratados en los últimos dos años. De existir, el Ministerio a través de la Subsecretaría dará curso al contrato debiendo el Contratista dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 4° de la Ley N° 19.886.
La Subsecretaría podrá ejercer esta facultad en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Para este efecto se materializará como una cláusula en el mismo.
En caso de no acompañar el certificado al inicio del contrato, asiste a la Subsecretaría la facultad de readjudicar el contrato conforme las reglas que da cuenta el Punto 7.2 de las Bases Administrativas.
El Ministerio a través de la Subsecretaría podrá ejercer esta facultad en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Para este efecto se materializará como una cláusula en el mismo.
Término anticipado del contrato
El Ministerio pondrá término anticipado al contrato en la forma y casos señalados en el artículo 13° de la ley 19.886 y Artículo 77° de su Reglamento. Asimismo, el contrato podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito, o bien en caso que se verifique la condición de no contemplar la respectiva ley de presupuestos del sector público recursos para financiar el contrato para el correspondiente ejercicio presupuestario.
Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 13° letra b) de la Ley N° 19.886 y Artículo 77 N° 2 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista en los siguientes casos:
1. Que las multas acumuladas por retardo o incumplimiento en la entrega de los productos y/o servicios convenidos superen al 20% del precio total del contrato.
2. Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales.
3. En caso de que se abandone la ejecución de los servicios o entrega de productos convenidos. Se estimará como abandono el retardo en la entrega de un producto o servicio por un plazo mayor de 15 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo.
4. Si el contratista se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. Si el contratista no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros.
6. Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
7. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, en cuanto exceda de 6 meses.
8. Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en las bases.
9. Ocurrencia de alguna Infracción a una obligación específica señalada en las bases administrativas y técnicas que expresamente señale que constituye incumplimiento grave.
10. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
11. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
12. Si la UTP oculta información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
13. Disolución de la UTP. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
14. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas y otras establecidas en las bases imputables al contratista, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la Subsecretaría, podrá ejercer las acciones legales que le pudieren corresponder al Ministerio en contra del contratante podrá cobrar y hacer efectiva las garantías, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Ministerio en contra del contratante.
Contraparte técnica.
La contraparte técnica del Ministerio será la Jefa de la División de Promoción y Protección Social o bien un funcionario que ésta designe y así lo informe al contratista (designará un titular y un suplente) y tendrá a lo menos las siguientes obligaciones:
La contraparte técnica tendrá a lo menos los siguientes deberes:
a) Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos del contrato y condiciones acordadas.
b) Dar su aprobación a los servicios que deban entregarse, planteando al contratista las observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes.
c) De haberlos, autorizar los acuerdos operativos establecidos en las bases.
d) Proponer la aplicación de las sanciones, multas e informar los incumplimientos que se produzcan por parte del contratista.
e) De ser necesario, colaborar y asistir al contratista en la obtención de documentos oficiales y de trabajo internos del Ministerio que correspondan.
f) Deberá tramitar las autorizaciones que se requieran y efectuar las coordinaciones que correspondan con las instancias técnicas y administrativas competentes o relacionadas con material, operador logístico (de haberlo), entre otros.
g) Otras que le entreguen las bases administrativas, técnicas y el presente contrato.
Por su parte, el contratista deberá designar una contraparte técnica que se relacione con la contraparte técnica del Ministerio.
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