Licitación ID: 711841-12-LR22
MANTENCIÓN Y EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS RPS Y RAD
Responsable de esta licitación: SUBSECRETARIA DE SERVICIOS SOCIALES, SUBSECRETARIA DE SERVICIOS SOCIALES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 6
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Productos o servicios
1
Software de arquitectura del sistema y análisis de requisitos 1 Unidad
Cod: 43232407
SERVICIOS PARA MANTENCIÓN Y EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS RPS Y RAD, DE LA RED INTEGRAL DE PROTECCIÓN SOCIAL  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MANTENCIÓN Y EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS RPS Y RAD
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SERVICIOS PARA MANTENCIÓN Y EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS RPS Y RAD, DE LA RED INTEGRAL DE PROTECCIÓN SOCIAL”
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
Las ofertas técnicas de los oferentes podrán no visualizarse públicamente en el sistema www.mercadopublico.cl, si la entidad licitante estima que ello puede afectar derechos de los proponentes, tales como propiedad intelectual, secretos comerciales,
2. Organismo demandante
Razón social:
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS SOCIALES
Unidad de compra:
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS SOCIALES
R.U.T.:
60.103.000-4
Dirección:
Catedral 1575, primer piso
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-06-2022 15:00:00
Fecha de Publicación: 06-05-2022 16:55:31
Fecha inicio de preguntas: 06-05-2022 17:01:00
Fecha final de preguntas: 20-05-2022 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-05-2022 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-06-2022 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-06-2022 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 26-07-2022 16:22:53
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 09-08-2022
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 25 Días
reunion informativa: https://meet.google.com/dho-sfrj-ynw 12-05-2022 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- • Anexo N°1: Declaración jurada simple N°1 para ofertar • Anexo N°2: Declaración jurada simple N°2 para ofertar • Anexo N°4: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores Los anexos referidos deben ser ingresados en el sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos, bajo el ID de esta licitación. Las ofertas que no presenten debidamente el Anexo N°1, el Anexo N°2 o el Anexo N°4 “Declaración para Uniones Temporales de proveedores” (esta última sólo exigible para ofertas realizadas por proveedores que oferten a través de una UTP), serán declaradas inadmisible.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°5: Oferta Técnica El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Técnicos, bajo el ID de esta licitación. En caso de que no se presente debidamente el Anexo N°5 “Oferta Técnica”, la oferta será declarada inadmisible.
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- a. Fotocopia de su cédula de identidad. b. Anexo N°3: Declaración jurada simple N°3 para contratar c. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: a. Certificado de vigencia de poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente,
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia en proyectos similares según Resolución Exenta N°371 aprueba bases de licitación 30%
2 Oferta técnica Según Resolución Exenta N°371 aprueba bases de licitación 20%
3 Precio según Resolución Exenta N°371 aprueba bases de licitación 30%
4 Cantidad de perfiles con certificación en el Equip Según Resolución Exenta N°371 aprueba bases de licitación 15%
5 Cumplimiento de requisitos formales según Resolución Exenta N°371 aprueba bases de licitación 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 16 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Walter Cortez Fernandez
e-mail de responsable de pago: wcortez@desarrollosocial.cl
Nombre de responsable de contrato: Walter Cortez Fernandez
e-mail de responsable de contrato: wcortez@desarrollosocial.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26751434-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la i
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Subsecretaría de Servicios Sociales
Fecha de vencimiento: 05-12-2022
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta en la licitación “Servicios para mantención y evolución de los sistemas RPS y RAD, de la Red Integral de Protección Social” ID 711841-12-LR22
Forma y oportunidad de restitución: Tratándose del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya suscrito el respectivo contrato de prestación de servicios. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad. En este caso, las garantías podrán ser retiradas a contar del día siguiente de dicha notificación en el sistema de información, en la dirección de la entidad licitante, indicada en el Anexo A. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas, esto es que, habiendo sido evaluadas no hayan resultado adjudicadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación en el portal www.mercadopublico.cl, de la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato suscrito con el proveedor adjudicado.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Subsecretaría de Servicios Sociales
Fecha de vencimiento: 05-07-2024
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato denominado “Servicios para mantención y evolución de los sistemas RPS y RAD, de la Red Integral de Protección Social” ID 711841-12-LR22 y/o de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Comisión evaluadora
Las propuestas serán evaluadas de conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios de la entidad licitante, cuya designación será efectuada mediante Resolución o Acto Administrativo de la Autoridad Competente con fecha anterior al cierre de recepción de ofertas, sin perjuicio de que la entidad licitante estime pertinente aumentar dicho número según lo establecido en el Anexo A. Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión. La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación, y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán: • Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886. • Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora. • Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Autoridad Competente de la institución licitante la adjudicación de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
Para efectos de la evaluación de las ofertas
1° Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula N°6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes. 2° Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N°6, “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras. 3° La Institución Licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad del organismo comprador de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes Bases de Licitación. 4° Los documentos solicitados en estas Bases de Licitación deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicada en la cláusula N°3 “Etapas y plazos” de estas bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal de la empresa o persona natural, además, la entidad licitante podrá comprobar la veracidad de la información entregada por el proveedor. No serán considerados como válidos, todos aquellos documentos que no se encuentren vigentes y, por tanto, no serán considerados en la evaluación de las ofertas. 5° Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases. Asimismo, deberá cumplir con todas las especificaciones de los servicios licitados según lo dispuesto en estas Bases y sus Anexos. 6° El oferente debe ingresar y enviar la totalidad de su oferta (requisitos administrativos, técnicos y económicos) antes del plazo de cierre de recepción de ofertas, utilizando para ello las correspondientes secciones indicadas en la cláusula N°6: administrativos, técnicos y económicos.
Subsanación de errores u omisiones formales y solicitud de antecedentes omitidos
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886). Además, la entidad licitante podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario. Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886). No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La entidad licitante no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes
Requerimientos mínimos de la oferta
Se deja expresa constancia que las ofertas que no se ciñan a lo indicado en esta cláusula serán declaradas inadmisibles y no participarán del proceso de evaluación de ofertas. Del mismo modo, de comprobarse que el proveedor adjudicado ha incurrido en alguna situación durante la vigencia del contrato que atente contra lo establecido y regulado en esta cláusula conllevará a que se aplique lo dispuesto en la cláusula N°10.9 “Término anticipado del Contrato”, en sus numerales 2 y 19, y procederá el cobro de la respectiva Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran ejecutarse.
Adjudicación
La entidad licitante podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes que participen de la licitación. La entidad licitante adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje final en el proceso de evaluación de ofertas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos precedentemente, mediante una resolución o acto administrativo dictado por la autoridad competente en los plazos establecidos para ello y será publicada en el sitio www.mercadopublico.cl una vez que se encuentre totalmente tramitada. Luego de notificada la adjudicación, será obligatorio suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios dentro de los plazos señalados para tales efectos en las presentes bases. Se deja constancia que, en consideración a que los servicios objeto de las presentes bases no son de simple y objetiva especificación, las contrataciones inferiores a 1000 UTM, no podrán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, en lo concerniente a la formalización mediante la emisión y respectiva aceptación de la orden de compra. Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico que se indica para estos efectos en el Anexo A. La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato dentro del plazo establecido en las bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía según los resultados de la evaluación económica, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original. En este caso, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta que resultó adjudicada en primera instancia y que se encuentra regulada en la cláusula N°8.1 “Garantía de Seriedad de la Oferta” de estas Bases.
Legislación, Bases y documentos que rigen el presente proceso licitatorio
Las presentes Bases de Licitación contienen las disposiciones generales que regirán las relaciones entre la entidad licitante y el o los oferentes que participarán en el presente proceso licitatorio, así como aquellas relaciones que se generen con el proveedor que resulte adjudicado para proveer los servicios objeto de esta contratación. Asimismo, esta licitación y la realización de su objeto, se regirá por los siguientes documentos: a. Ley N°19.886 y su Reglamento. b. Las Bases de Licitación y sus anexos. c. Ley N° 21.131, “Establece pago a 30 días”, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. d. Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas de los procedimientos estipulados en estas Bases. e. La oferta adjudicada f. Resolución de adjudicación g. Contratos suscritos entre las partes y sus respectivos anexos de contrato h. Orden de compra Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, de forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación y/u obra, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
Celebración del Contrato de prestación de servicios
El proveedor adjudicado suscribirá un contrato de prestación de servicios, cuyo formato tipo se indica en el Anexo N°8 de estas Bases de Licitación, con la entidad licitante dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución o acto administrativo que aprueba la adjudicación totalmente tramitada. Dicho contrato será aprobado mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la Autoridad Competente del respectivo organismo público contratante. El contrato se caucionará mediante una Garantía de Fiel Cumplimiento la que deberá ajustarse a las condiciones dispuestas en el Artículo N°68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886 y lo establecido en la cláusula N°8.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato” de estas Bases. Para suscribir el contrato el proveedor adjudicado deberá cumplir con todo lo estipulado en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para poder ser contratado” lo cual será verificado por la entidad contratante. Adicionalmente, previo a la firma del Contrato, el organismo comprador deberá exigir al proveedor la entrega de un documento que acredite la relación jurídica entre éste y el o los profesionales que participarán en la prestación de los servicios contratados, tales como contratos de trabajo, y/o contratos de prestación de servicios, entre otros que resulten procedentes para tales efectos. Una vez firmado el contrato, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado documento a la Orden de Compra respectiva. Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se podrá entender desistimiento de la oferta. Asimismo, se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento o la documentación requerida para la suscripción del respectivo contrato en los plazos establecidos para ello. En todos los casos anteriores, la entidad licitante podrá acogerse a lo establecido en la cláusula N°9.6 “Readjudicación” con la finalidad de readjudicar este proceso licitatorio. Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento del respectivo contrato, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los servicios adquiridos a través de este proceso licitatorio
Modificación del Contrato
El contrato podrá modificarse por las siguientes causales: 1. Mutuo acuerdo entre los contratantes. 2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 3. Las demás que se establezcan en las presentes Bases de la licitación o en el contrato. Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados. La modificación, si la hubiere, no podrá referirse a los elementos esenciales del contrato y formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste. En cualquier caso, las modificaciones deberán aprobarse mediante resolución totalmente tramitada. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato y deberá tramitarse totalmente antes que culmine la vigencia del contrato que se desea modificar, manteniendo, en todas las instancias, las condiciones contractuales previamente consensuadas.
Cesión de contrato y subcontratación
El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la institución contratante, con salvedad de lo indicado en el párrafo siguiente. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que puedan proceder. Sólo se permitirá la subcontratación en aquellos casos que sea estrictamente necesario por razones de especialidad de algún perfil o servicio especializado requerido por la entidad compradora para el desarrollo de los servicios objeto de la contratación. En esta línea la subcontratación deberá ser permitida por la entidad compradora y declarada explícitamente en la entidad licitante en el Anexo A. Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos.
Multas
El Adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas por atrasos o incumplimientos en la prestación de los servicios de acuerdo con lo dispuesto en estas Bases de Licitación y que sean derivados de su responsabilidad en los siguientes casos: a. Niveles de Servicio: En caso de que la entidad licitante considere el criterio de evaluación “Acuerdo de Niveles de Servicio (SLA)” o defina en el Anexo B la existencia de plazos máximos de respuestas para los SLA de 1ra respuesta y On Site, la entidad licitante cobrará al adjudicatario las siguientes multas por incumplimientos de estos acuerdos: • SLA de 1ra Respuesta: La multa será equivalente a 1 UF por cada hora hábil de atraso en dar la primera respuesta correspondiente a la toma de conocimiento de algún requerimiento surgido a partir de los servicios prestados o bien de servicios de garantías de software. • SLA On Site: La multa será equivalente a 5 UF por cada día hábil de atraso respecto de la respuesta efectiva al requerimiento informado (cambio de persona asignada y/o inicio de programa de mantención y/o garantía de software) contado desde la entrega de la primera respuesta a la información de requerimiento, de acuerdo con sus condiciones comerciales vigentes Cada multa indicada se aplicará de forma independiente y hasta un tope del 10% del valor neto del pago que corresponda. b. Garantía del software: Se cobrará al adjudicatario el pago de una multa de 20% del total del contrato por la no reparación de fallas del software original o sus reparaciones posteriores a la implementación, de acuerdo con su oferta y/o lo establecido como requisito mínimo según lo indicado en Anexo B, según sea el caso. c. Incumplimiento de Hitos: Se cobrará al adjudicatario el pago de multas por el incumplimiento de hitos. Se puede entender como hito la finalización de una tarea o proceso, la entrega de un reporte, entregas de códigos, término de una funcionalidad del desarrollo (en caso de que éste sea desarrollado por fase), implementación de sistema, entre otros. Las multas se aplicarán por un monto de 1% por día de retraso respecto del pago del hito comprometido, con un tope de un 10%. Si el incumplimiento corresponde al hito final del proyecto el tope de la multa podrá ser el 20% del pago del último hito. d. Calidad: Se cobrará al adjudicatario el pago de una multa del 20% del último pago, en caso de que el software desarrollado no cumpla con el 100% de los requerimientos funcionales definidos en el alcance de proyecto. Consideraciones para la aplicación de las multas: • El monto de las multas anteriormente señaladas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente al proveedor quien deberá enterar dicho monto en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la aplicación y cobro de la multa. • Como último recurso para el cobro de multas, el organismo contratante podrá hacer efectivo de las multas a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato de acuerdo con lo regulado en la cláusula N°10.8.2 “Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato” en su literal c). • Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se aproximará al número entero más cercano. Se utilizará el factor de conversión correspondiente al día en que se le haya notificado al proveedor la aplicación de la respectiva multa. • En monto total de las multas cursadas (esto es, la suma de todas las multas aplicadas), tendrá un tope del 30 % del monto total del contrato. • Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
El adjudicatario podrá ser sancionado con el cobro de la garantía de fiel cumplimiento en los siguientes casos: a. Incumplimiento de las exigencias de los servicios adjudicados las que se encuentran establecidas en las bases y en el contrato o de la oferta efectuada por el contratista y por la cual resultó adjudicado. b. Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación y sus anexos, las que son asumidas por adjudicatario mediante la suscripción del contrato de prestación de servicios. c. No pago de multas dentro del plazo establecido en las presentes bases, a menos que la entidad contratante proceda al descuento de dicha multa en los próximos estados de pago. Se deja constancia que en caso de que se incurra en alguno de los casos señalados precedentemente, se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, lo que se notificará oportunamente al proveedor. El adjudicatario deberá restituir la garantía ejecutada de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°8.2 en la sección “Vigencia, restitución y devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha sección. Se deja constancia que lo dispuesto en esta cláusula se aplicará sin perjuicio del derecho que posee el organismo contratante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del suministrador si procede
Término anticipado de Contrato
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. En caso de que una de las partes desee aplicar término anticipado del contrato bajo esta causal, deberá comunicar su intención a través de carta certificada con una anticipación no menor a 60 días hábiles a la fecha efectiva de término anticipado de contrato para la evaluación de su conveniencia y aceptación por la contraparte. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, será el apoderado de la UTP quien deba comunicar la intención de término anticipado de contrato, debiendo contar poder suficiente para aquello. 2. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Se considera en este punto, además, la contravención de lo dispuesto en la cláusula N°10.5.2 “Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario” de estas Bases. 3. Si el adjudicado fuere declarado en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4. Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 57, literales c) y d), de la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. 5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 6. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 7. Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada. 8. Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado. 9. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico. 10. Si se disuelve el oferente adjudicado o fallece el contratista en caso de persona natural. 11. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante. 12. En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones supere los 20 días hábiles. 13. En caso de que las multas cursadas, en total, lleguen al 30 % del valor total contratado o se apliquen más de 3 multas totalmente tramitadas en un periodo de 6 meses consecutivos. 14. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases. 15. No renovación oportuna de la garantía en los plazos en que ésta proceda indicados en estas bases. 16. Incumplimiento del Pacto de Integridad establecido en estas Bases de Licitación. 17. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP): a. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. b. Disolución de la UTP. c. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. d. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. e. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. 18. En caso de incumplimiento de la cláusula N°10.7 “Cesión de contrato y subcontratación” de estas bases de licitación. 19. Incumplir con alguno de los requerimientos establecidos en Anexo B “Requerimientos técnicos de los servicios licitados” y cuya ocurrencia implique un perjuicio para la entidad contratante. En todos los casos señalados anteriormente, con excepción de lo indicado en el numeral 1, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato. Para aplicar el término anticipado del contrato, el organismo contratante notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 20 días hábiles. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá cumplir íntegramente sus compromisos hasta el último día de duración del contrato
Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, mediante correo electrónico al administrador del contrato por parte del proveedor o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas propias del hardware o del software que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.
Del pago
Los servicios contratados se pagarán en cuotas según lo definido en el Anexo B de estas Bases. Respecto del pago de los servicios contratados se establece lo siguiente: • El pago será efectuado conforme con lo dispuesto en la ley N°21.131 “Ley de pago a 30 días”. • El pago de los servicios será en pesos chilenos. En caso de que el precio a pagar no esté definido en pesos chilenos, éste se convertirá utilizando el valor de conversión correspondiente a la fecha de emisión de la factura, aproximando la cifra resultante de forma tal que no considere decimales. • El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago. • La entidad contratante deberá realizar la recepción conforme de los servicios para efectuar el pago. • “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)” de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores. • Liquidaciones de sueldo y/o boletas de honorarios de los trabajadores que prestan el servicio al organismo contratante, correspondiente al mes anterior del cual se procede al pago, debidamente firmado por cada trabajador. • En caso de que corresponda, un informe de aplicación de multas. No procederá ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un servicio.
Administrador del Contrato
El adjudicatario deberá nombrar un administrador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios. Cualquier cambio en el administrador del contrato deberá ser informado por el adjudicatario a la entidad contratante a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado éste. En el desempeño de su cometido, el administrador del contrato deberá, a lo menos: a. Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato. b. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato. d. Las demás que le encomiende el presente instrumento. Por su parte, la entidad contratante designará un administrador del contrato. Dentro de sus funciones estarán: a. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases de licitación para el oportuno cumplimiento del contrato. b. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la correcta operación y fiel cumplimiento del contrato. c. Representar a la entidad contratante en la comunicación directa con el adjudicatario; d. Revisar el informe detallado de cobros y generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes; e. Velar y gestionar el pago oportuno de las facturas correspondiente a los servicios prestados; f. Atender y resolver situaciones emergentes no consideradas. g. Las demás que le encomiende el presente instrumento.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. b. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. c. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. d. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta. e. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. f. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. g. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. h. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. i. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Procedencia de servicios de auditoría
La entidad contratante podrá contratar los servicios externos de auditoría de software, servicios de Testing y QA u otro servicio con la finalidad de comprobar la calidad del software desarrollado y el cumplimiento de los requerimientos efectuados por ésta, velando, de esta forma, por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta. En este caso, se recomienda la contratación de los servicios aludidos en paralelo al presente proceso licitatorio con el objeto que el proveedor encargado de efectuar dichos servicios de auditoría o testing pueda evaluar el desarrollo ejecutado por el adjudicatario de la presente contratación durante su ciclo completo de construcción. Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases.
Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales
Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Cada órgano público comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas. En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. Cada órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
Cumplimiento de la Normativa laboral
Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. Se deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.
Continuidad del personal
El órgano comprador exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato exista continuidad del personal designado para la prestación de cada servicio. De acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo durante la vigencia del contrato, el adjudicatario podrá solicitar a la entidad contratante, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en consideración realizarlo con anticipación suficiente para no descontinuar el servicio y de acuerdo con lo establecido en este artículo. Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta el servicio, el proveedor deberá proponer oportunamente un cambio en la nómina de personal. Para la solicitud y aprobación de cambio de personal la entidad licitante deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos: a. La criticidad del proyecto y de la etapa del mismo en la que esté involucrado el personal. b. El nuevo personal que se proponga incorporar debe cumplir, al menos, con los mismos requisitos y competencias que cumplía el personal aprobado en el proceso licitatorio. La solicitud de cambio de personal debe ser aprobada por el organismo comprador, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la petición, lo cual deberá ser comunicado al proveedor dentro de un plazo no superior a 5 días hábiles. De no recibirse respuesta se entenderá aprobada la solicitud de cambio de personal. En caso de rechazo, el adjudicatario podrá proponer a otras personas, hasta que sea aceptado por el comprador, siempre y cuando el tiempo involucrado en esta gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del contrato. En todo caso, si la institución contratante considera que estos cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, le podrá poner término anticipado. El adjudicatario debe informar y entregar a la entidad contratante, junto con la solicitud de cambio de nómina de personal, todos los antecedentes solicitados en las presentes bases para que el órgano comprador evalúe y apruebe la experiencia e idoneidad de la persona propuesta para conformar el equipo de trabajo. El adjudicatario debe esperar la aprobación de la solicitud, por correo electrónico, de parte del organismo comprador, antes de ejecutar el contrato con el o los nuevos trabajadores.
Propiedad de la Información
La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación. El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos. En caso de que la entidad licitante entregue al adjudicatario licencias de software sólo podrán ser ejecutadas para la operación del servicio contratado y en ninguna circunstancia el proveedor adjudicado podrá utilizarlas para otros propósitos. La entidad licitante será la titular de todos los datos, procedimientos que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
Resolución de Empates
En caso de establecerse una situación de empate posterior al proceso de evaluación de ofertas, esto es que hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo quedando más de un oferente en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con el orden de prelación establecido por la entidad licitante en el Anexo A. Criterio de evaluación Orden de prelación Experiencia en proyectos similares 1 Precio 2 Oferta técnica 3 Cantidad de perfiles con certificación en el Equipo de Trabajo 4 Cumplimiento de requisitos formales 5 Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo con lo indicado en el “comprobante de ingreso de oferta”.