Licitación ID: 711841-19-LE24
Servicio de Telefonía Móvil y Banda Ancha
Responsable de esta licitación: SUBSECRETARIA DE SERVICIOS SOCIALES
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Productos o servicios
1
Servicios de telefonía móvil 1 Unidad
Cod: 83111603
Servicios de Telefonía Móvil y Banda Ancha.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de Telefonía Móvil y Banda Ancha
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Disponer de un Servicio de Telefonía Móvil y Banda Ancha Móvil para funcionarios de nivel central y sus secretarias regionales ministeriales, con el fin de contar con un servicio que permita una óptima comunicación y conectividad para los funcionarios de la Subsecretaria
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS SOCIALES
R.U.T.:
60.103.000-4
Dirección:
Catedral 1575, primer piso
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-06-2024 15:30:00
Fecha de Publicación: 22-05-2024 17:13:22
Fecha inicio de preguntas: 23-05-2024 8:00:00
Fecha final de preguntas: 27-05-2024 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-05-2024 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-06-2024 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-06-2024 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 03-07-2024 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Los oferentes deberán publicar en el portal www.mercadopublico.cl, en el Ítem 1 los Anexos Administrativos N° 1, 2, 3 o 4, según corresponda, debidamente firmados por el proponente o su representante legal. Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), aquél deberá presentar un anexo por cada integrante de la UTP, suscrito por el representante legal del integrante o por éste, según, sea el caso. Nota 1: La omisión de los Anexos Administrativos N° 2, 3 o 4 en la apertura, según corresponda, provocará que la oferta sea declarada inadmisible y, en consecuencia, dicha propuesta no será evaluada.
Documentos Técnicos
1.- Oferta técnica: Los oferentes deberán ingresar su propuesta técnica en el Sistema de Información, adjuntando el o los archivos correspondientes en el portal www.mercadopublico.cl., de acuerdo a los requisitos y detalle del Capítulo II “Bases Técnicas”. La oferta técnica deberá tener una vigencia mínima de 120 días, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas indicado en el portal. Nota 4: La omisión de la oferta técnica, en la apertura provocará que la oferta sea declarada inadmisible y, por tanto, no será evaluada. Nota 5: Si durante la evaluación se advierte de la omisión de cualquiera de los productos, servicios, documentos y/o antecedentes que componen la oferta técnica, esta será declarada inadmisible y, por tanto, no será evaluada.
 
2.- Oferta técnica: Los oferentes deberán ingresar su propuesta técnica en el Sistema de Información, adjuntando el o los archivos correspondientes en el portal www.mercadopublico.cl., de acuerdo a los requisitos y detalle del Capítulo II “Bases Técnicas”. La oferta técnica deberá tener una vigencia mínima de 120 días, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas indicado en el portal. Nota 4: La omisión de la oferta técnica, en la apertura provocará que la oferta sea declarada inadmisible y, por tanto, no será evaluada. Nota 5: Si durante la evaluación se advierte de la omisión de cualquiera de los productos, servicios, documentos y/o antecedentes que componen la oferta técnica, esta será declarada inadmisible y, por tanto, no será evaluada.
 
Documentos Económicos
1.- Oferta económica: Los oferentes deberán ingresar su propuesta económica en el Sistema de Información, adjuntando el o los archivos correspondientes en el portal www.mercadopublico.cl. i).- El precio de la oferta económica se expresará en pesos (valor neto). ii).- El oferente indicará el régimen tributario al cual se encuentra afecto o bien si todo o parte de sus servicios están exentos de determinado impuesto. iii).- La oferta deberá tener una vigencia mínima de 120 días, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas indicado en el portal. Nota 2: La omisión de la oferta Económica, en la apertura provocará que la oferta sea declarada inadmisible y, por tanto, no será evaluada. Nota 3: Si durante la evaluación se advierte de la omisión de cualquiera de los documentos y/o antecedentes que componen la oferta económica, esta será declarada inadmisible y, por tanto, no será evaluada.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- a. Inscripción al Registro Único Tributario y declaración de inicio de actividades (Formulario 4415 Servicio de Impuestos Internos)
- b. Copia de cédula de identidad
- c. Documento público o privada, según corresponda, para situación de Unión Temporal de Proveedores que da cuenta el artículo 67° bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: a) Certificado de vigencia o de existencia de Ia persona jurídica con una antigüedad no superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de total tramitación de la adjudicación (otorgado por el respectivo organismo competente; Subsecretaría de Justici
- I18n entry not found: b) Poderes. Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de la total tramitación de la adjudicación o bien, cualquier otro antecedente legal que acredite la vigen
- I18n entry not found: c) Copia del documento donde conste la personería del representante legal con una antigüedad no anterior a 90 días corridos, contados desde la fecha de la total tramitación de la adjudicación (Reg. Comercio, Archivo Judicial, otros del caso).
- I18n entry not found: d) Copia del RUT
- I18n entry not found: e) Documento público o privado según corresponda, para situación de Unión Temporal de Proveedores que da cuenta el artículo 67° bis del Reglamento de la Ley N°19.886.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Propuesta Económica Se comparará el precio total a evaluar indicado, el cual se obtiene automáticamente con los valores ofertados por los oferentes en sus ofertas, en valores brutos (con todos los impuestos y recargos), según lo informado en el Anexo N°6 Oferta económica. El puntaje será asignado de acuerdo al siguiente mecanismo: Puntaje Precio = (Precio Total Mínimo Ofertado / Precio Total Proponente) *100. En caso de que algún proponente omita algunos de los valores solicitados, la oferta completa será declarada inadmisible y no evaluada. El precio ofertado debe considerar el valor del plan, equipo en arriendo, todos los costos de habilitación y despacho, con todos los impuestos y recargos. 80%
2 Propuesta Técnica Será evaluada de acuerdo a los siguientes subcriterios: 1) Cobertura 65% 2) Nivel de Uptime 35% detalle en el punto 6.1.2 Propuesta tecnica de las bases 7%
3 Sustentabilidad Medioambiental Sustentabilidad El proveedor deberá señalar si cuenta con programas y/o políticas de sustentabilidad medioambiental que sean conocidas por su personal. Para lo anterior, deberá enviarse respaldo de dicho programa que demuestre esto y/o certificación respectiva de alguna institución referida a dichas materias. Para ello se considerará, por ejemplo, si presenta políticas de reciclaje, eficiencia energética, medición de huella de carbono, u otras de la misma índole. Sin respaldo respectivo, no se considerará lo informado. Se evaluará de la siguiente manera: Puntaje Criterio 100 El proveedor presenta programas y/o políticas de sustentabilidad con respaldo respectivo 0 No tiene programas y/o políticas de sustentabilidad o no informa 3%
4 Cumplimientos Requisitos Formales La oferta acompaña las certificaciones o antecedentes necesarios para ser evaluada conforme los requerimientos técnicos y económicos solicitados en las bases. El puntaje por cumplimiento de los requisitos formales tiene sólo dos valores posibles, los cuales vienen dados por la siguiente expresión: 100 si cumple en tiempo y forma con lo solicitado en las bases y 1 si no cumple en tiempo y en forma. 4%
5 Programas de Integridad El oferente deberá señalar si cuenta con programa de integridad que deba tener una vigencia mínima de 6 meses y que sea conocido por su personal de acuerdo con el detalle solicitado en el anexo programa de integridad. Cada oferente deberá entregar respaldo que permita verificar que el programa de integridad es conocido por su persona, tales como: un comunicado interno, mail masivo, charlas, entre otros. Se evaluará de la siguiente manera: El proveedor presenta programas de integridad y entrega respaldos de verificación que el programa de integridad es conocido por su personal = 100 y No tiene programas de integridad o no informa = 0. Como respaldo respectivo, se considerará el completado del Anexo N°5 Programa de Integridad y que se adjunte tanto el programa de integridad que debe tener una vigencia mínima de 6 meses, como el debido respaldo que dé cuenta de la difusión de este a sus trabajadores. 3%
6 Compras Publicas Inclusivas Según punto 6.1.6 de las Bases Administrativas de la Licitación 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 15840000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 20 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Walter Cortez Fernandez
e-mail de responsable de pago: wcortez@desarrollosocial.cl
Nombre de responsable de contrato: Walter Cortez Fernandez
e-mail de responsable de contrato: wcortez@desarrollosocial.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-6751500-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Requisitos para participar en la licitación
Podrán participar en la presente licitación todas las personas naturales o jurídicas, así como las uniones temporales de proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la ley, según lo siguiente: • No haber sido condenada/o por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de las ofertas. • No haber sido condenada/o por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de las ofertas. • No ser funcionario directivo de la Subsecretaría de Servicios Sociales, ni ser cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive de algún funcionario directivo de este Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en adelante Ministerio; ni ser sociedad de personas de las que aquellos o éstas formen parte, ni sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni sociedad anónima abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital. • Que, la persona jurídica ni su representante legal tengan prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado como consecuencia de la aplicación de la pena establecida en el artículo 10 de la Ley N° 20.393 y letra d) del artículo 26 del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N.º 211, de 1973. • Que, la persona natural no tenga prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado como consecuencia de la aplicación de la pena establecida en la letra d) del artículo 26 del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N.º 211, de 1973. • La persona jurídica ni su representante (si corresponde), no haya sido condenado en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, con la inhabilitación para contratar con el Estado con cualquiera de sus órganos o servicios reconocidos por la Constitución Política de la República o creados por ley, con cualquiera de los órganos o empresas públicas que conforme a la ley constituyen al Estado y con las empresas o sociedades en las que el Estado participe con al menos la mitad de las acciones que comprenden su capital, de los derechos sociales o de los derechos de administración. • La persona natural, no haya sido condenado en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, con la inhabilitación para contratar con el Estado con cualquiera de sus órganos o servicios reconocidos por la Constitución Política de la República o creados por ley, con cualquiera de los órganos o empresas públicas que conforme a la ley constituyen al Estado y con las empresas o sociedades en las que el Estado participe con al menos la mitad de las acciones que comprenden su capital, de los derechos sociales o de los derechos de administración. · No soy ni he sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive). · No integro la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni soy contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad). Lo anterior se acreditará mediante declaración jurada que deben presentar los oferentes, conforme a los Anexos Administrativos N°2, 3, o 4 de las bases. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades del Ministerio de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros que para tal efecto mantiene la Dirección del Trabajo u otro organismo competente. Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), aquél deberá presentar dicha declaración jurada por cada integrante de la UTP, suscrita por el respectivo integrante o por el representante legal del respectivo integrante, sea el caso.
Regulación para Unión Temporal de Proveedores
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, se trata de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), la cual deberá formalizar mediante documento público o privado, y adjuntarse al momento de ofertar, sin que sea necesario constituir una sociedad. En dicho documento se deberá establecer la solidaridad entre los integrantes de esa Unión respecto de todas las obligaciones que se generen con el Ministerio a través de la Subsecretaría, indicar la modalidad de la facturación y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Asimismo, el documento que formalice el acuerdo de conformar una UTP deberá establecer un plazo para su duración que no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado y la de su eventual prórroga en el caso que las Bases así lo dispongan. La UTP que no acredite al momento de contratar los requisitos previamente señalados en cuanto a su formalización, solidaridad de las obligaciones o que no contemple un plazo de duración, no dará cumplimiento a las Bases. En el caso que la oferta presentada por una UTP le sea adjudicada por la Subsecretaría, cada integrante de la misma deberá cumplir con el requisito de inscripción en el Registro de Proveedores para efectos de suscribir el contrato respectivo, en el plazo establecido en el punto 5. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Los integrantes de una UTP deben ingresar una oferta común, la que no se le adjudicará parcialmente a cada uno de ellos, sino a la UTP en su conjunto. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato en caso de serles adjudicada la licitación, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. En caso de desistimiento, esto deberá ser comunicado por escrito a la Subsecretaría y podrá dar lugar a hacer efectivas las cauciones (de haberlas) y acciones correspondientes por retractación de la oferta, no suscripción del contrato o su término anticipado, según corresponda. Con todo, la Subsecretaría, en el caso que adjudique una licitación a una UTP y uno o más de sus integrantes quede inhabilitado con posterioridad a ello, en caso que la evaluación de las condiciones o atributos de la o las entidad/es inhabilitada/s haya sido determinante para la adjudicación (como podría ser por su experiencia en el rubro a licitar, integrantes de su equipo de trabajo, evaluaciones anteriores como proveedor, entre otras razones) se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación en mérito a esa inhabilitación y readjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado. Se procederá de igual forma como la señalada en el párrafo anterior, en el caso que uno o más de los integrantes de una UTP desistan de su participación en ella con posterioridad a la adjudicación y antes de la suscripción del contrato y su participación haya sido determinante en conferirle a la UTP una mejor evaluación de su oferta. En el caso que las inhabilitaciones o desistimientos de los integrantes de una UTP se produzcan con posterioridad a la suscripción del contrato adjudicado y éstas impliquen una variación sustancial de las capacidades de la UTP adjudicada para cumplir en debida forma las obligaciones del contrato, la Subsecretaría se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, haciendo efectivas las cauciones (de haberlas) que se encuentren vigentes.
Desempate
En caso de existir algún empate en el puntaje obtenido por los oferentes de acuerdo a los criterios anteriores, se preferirá al que haya obtenido un mayor puntaje en el Criterio de "Propuesta Económica", de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en "Criterio Técnico” y si aun así el empate continúa se resolverá considerando el criterio “Compras Públicas Inclusivas ". En caso de que persistiera el empate, una vez aplicado los criterios descritos será la comisión evaluadora que decidirá la propuesta ganadora conforme la oferta admisible que haya sido ingresada primero en el sistema www.mercadopublico.cl
Del proceso de evaluación de las ofertas
a) Integración. La Comisión Evaluadora estará integrada a lo menos por 3 profesionales funcionarios de planta o contrata, propuestos por el Jefe de División de Administración y Finanzas de la Subsecretaria de Servicios Sociales y designados mediante el correspondiente acto administrativo del Jefe de División de Administración y Finanzas, el cual será publicado en el portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha de cierre de presentación de las propuestas. Con todo, podrá integrarse la comisión evaluadora conforme señala el inciso 5° del artículo 37° del Reglamento de la Ley de Compras, siguiendo las limitaciones ahí indicadas. b) Plazo para evaluar. La comisión de evaluación dispondrá de un plazo de hasta 15 días corridos para evaluar contado desde el día de la apertura electrónica. El proceso de evaluación será interno y no se entregará información durante su desarrollo a los oferentes. c) Consultas aclaratorias a oferentes. La comisión evaluadora -de estimarlo necesario- podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal. d) Errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación. La comisión podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de la misma. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. e) Presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Las certificaciones o antecedentes antes señalados (letras c, d y e) deberán ser presentados a través de su ingreso al portal www.mercadopublico.cl en el plazo fatal de 3 días corridos, contado desde el día hábil siguiente al de su aviso a través del sistema de información, vía electrónica. Vencido el plazo sin que medie la respectiva entrega en el portal indicado, se proseguirá con la evaluación de la oferta sin dicha certificación o antecedente. f) Cierre del proceso de evaluación. Terminada la etapa evaluativa, la comisión levantará un Informe Final de Evaluación, en la que deberá tomar acta de las actuaciones efectuadas en el desempeño de sus funciones. Cómo mínimo, el Informe mencionado deberá contener la siguiente información: i).- El listado de las ofertas evaluadas por la Comisión. ii).- Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. iii).- La ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. iv).- La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. v).- La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. vi).- La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. vii).- El nombre, cargo y firma de los funcionarios que participaron en la evaluación. Este Informe Final de Evaluación, será publicado en el portal www.mercadopublico.cl en conjunto con la resolución que adjudique la licitación.
Publicación de la adjudicación
Cerrado el proceso de evaluación y de acuerdo a lo propuesto en el informe final de evaluación correspondiente, la Subsecretaría dictará el acto administrativo de adjudicación escogiendo la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en las Bases con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses de la Subsecretaría. Dicho acto se publicará en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo a lo señalado en las Bases. En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la Subsecretaría o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Subsecretaría informará esta situación en el portal por intermedio de la Jefatura de la División de Administración y Finanzas y señalará ahí el plazo para la dictación del respectivo acto administrativo. Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida al correo electrónico wcortez@desarrollosocial.cl.
Causales para readjudicar.
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto y readjudicada en los siguientes casos: • Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con la Subsecretaría. • Si el oferente adjudicado no se inscribe en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde de la notificación de la resolución de adjudicación. • Si el proveedor adjudicatario fuese inhábil en los términos del artículo 4° inciso 6° de la Ley N° 19.886 al momento de la suscripción del contrato. • En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a las inhabilidades del artículo 4°, inciso 6° de la Ley N° 19.886. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o se produce lo indicado en el Punto N° 4.1.1 de las Bases, en que la participación del o los integrantes inhabilitado/s fue determinante en la evaluación de la oferta, la Subsecretaría se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al siguiente proponente mejor evaluado. • Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar los certificados que procedan conforme al Punto N°5 las presentes Bases Administrativas, en caso de que no lo tenga debidamente actualizado en el Registro de Proveedores de Mercado Público o no lo haya entregado junto con su propuesta. • Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar los certificados que procedan conforme al Punto N° 9.5. las Bases Administrativas, en caso de que no lo tenga debidamente actualizado en el Registro de Proveedores de Mercado Público o no lo haya entregado junto con su propuesta. • Si el oferente adjudicado no firma el contrato dentro del plazo establecido en las bases. En el caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Subsecretaría podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así sucesivamente, dentro del plazo de 120 días corridos contados desde la publicación del acto administrativo que adjudica el proceso de compra. La notificación de la adjudicación se entiende practicada a las 24 horas siguientes de la publicación del acto administrativo en el portal www.mercadopublico.cl
Condiciones y Plazos para la suscripción del contrato
El proponente adjudicado deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores de Mercado Público para la suscripción del contrato y tener la condición de proveedor hábil de acuerdo a dicho registro. Si la oferta adjudicada fue presentada en Unión Temporal de Proveedores, todos los proveedores que participan de ella deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado Público. La Subsecretaría elaborará el contrato a suscribir con el proponente, de conformidad al contenido de las Bases y que será firmado por la Subsecretaria de Servicios Sociales. Las Bases y la propuesta presentada por el adjudicatario, se entenderán formar parte integrante del contrato para todos los efectos legales. La contratación se regirá por la legislación chilena y muy especialmente por la normativa aplicable a la contratación por parte de los organismos de la Administración Pública del Estado de Chile. El contrato será enviado al Contratista dentro de los 15 días corridos siguientes a la adjudicación. Deberá ser firmado y devuelto por el representante legal del contratista en el plazo necesario para dar cumplimiento a su suscripción dentro de los 30 días corridos siguientes a la adjudicación y en todo caso, en el plazo que al efecto se le señale en la comunicación escrita que le remita los ejemplares para la firma. Este plazo, se contabilizará al tercer día del retiro material y/o de la fecha de recepción de la carta certificada estampada por la correspondiente oficina de Correos en el sobre que contiene los ejemplares del contrato, o bien desde el día siguiente hábil en que se envió al correo electrónico informado en el Anexo Administrativo N° 1 una copia digital del contrato a suscribir. Quien se adjudique el contrato deberá entregar los certificados que correspondan dentro de los plazos y en la forma señalada en el Punto N°5 de las Bases, junto con las garantías que se requieren en éstas, (de haberlas).
Consideraciones relacionadas con la facturación
a).- El contratista no podrá entregar a la Subsecretaría la factura por los servicios prestados mientras la contraparte técnica no apruebe formalmente los servicios solicitados. b).- Al momento de hacerse efectivo los pagos, y no habiendo operado la transferencia a terceros, el contratista deberá entregar la copia a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.983, que regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura. c).- La factura entregada se entenderá irrevocablemente aceptada, conforme regula los numerales 1 y 2 del Artículo 3° de la Ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura d).- La factura debe generarse de manera digital y ser ingresada en el sistema de recepción centralizada de documentos tributarios electrónicos (DTE) de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Ministerio de Hacienda. e).- Es necesario que al momento de emitir factura complete el campo 801 o referencias, indicando el número de orden de compra asignado por el portal de mercado público. Hay que considerar también que de ingresar la modalidad indique crédito y enviar factura en formato XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com f).- En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Subcontratación
El proponente podrá subcontratar servicios no asociados al servicio principal. Lo anterior deberá ser señalado expresamente en su propuesta indicando a quien subcontratará. Con todo la completa responsabilidad del proceso y la coordinación de todas las tareas permanecerán radicadas en el contratista que se adjudique la presente licitación. En caso de que la subcontratación implique el uso de información, las obligaciones referidas a ésta serán igualmente oponibles al subcontratista, debiendo el proponente adjudicado suscribir los documentos necesarios que resguarden el cumplimiento de los deberes de confidencialidad estipulados en las Bases. El hecho de subcontratar parte de los servicios no exime de responsabilidad al contratista en el cumplimiento de las obligaciones que emanen del contrato que al efecto se suscriba con el Ministerio, entendiéndose que queda igualmente obligado a la ejecución de los servicios de que se trata, en los plazos y condiciones que se estipulen en dicho instrumento, no siendo válido excusarse por retardos, incumplimientos, y otros por la actuación de los subcontratados. Los subcontratados por parte del contratista no tendrán relación alguna, ni directa ni indirecta con el Ministerio, no desarrollando en ningún caso labores al interior de las dependencias del Ministerio, por ende, este no contrae obligación alguna por concepto de remuneraciones o cotizaciones previsionales u otras obligaciones laborales o previsionales, respecto del personal que otorga servicios para el contratista, sea directamente o como subcontratista, las que serán de responsabilidad exclusiva de este último.
Multas por incumplimiento contractual
El Ministerio estará facultado para aplicar y cobrar multas al contratista cada vez que se verifique un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. El proveedor adjudicado deberá pagar multas por concepto de: Equipos: Esta multa se aplicará por los atrasos tanto en la entrega como en el retiro de los equipos. Se aplicará una multa por cada día hábil de atraso que transcurra, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el contrato para la entrega (como fecha de inicio del servicio) o retiro de los equipos y se calculará, diariamente, como un 5% del valor mensual neto de la cantidad de líneas, equipos y/o BAM con entrega o retiro atrasada, con un tope de 15 días hábiles. De acuerdo con la siguiente fórmula: (X cantidad de líneas, equipos y/o BAM con atraso /cantidad total de líneas, equipos y/o BAM) * 5% del valor neto* número días de atraso Servicio Postventa: Por incumplimientos en la prestación de los servicios, según lo dispuesto en las bases técnicas, se aplicarán las siguientes multas: N° Servicio y descripción Valores desde cuando se aplica el incumplimiento Unidad de medición Monto de la multa del mes de incumplimiento 1 Activación servicio de roaming A contar del 2do día corrido luego de ser solicitado Día corrido 1% del valor mensual por día adicional de incumplimiento, multiplicado por el porcentaje de productos afectados. 2 Cambios de SIM Card; Renuncia de líneas; activación de líneas; activación y/o eliminación de servicios. Región Metropolitana: A contar del 4to día hábil luego de ser solicitado. Regiones (Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, le, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos): A contar del 5to día hábil luego de ser solicitado. Región de Arica y Parinacota Aysén y Magallanes: A contar del 6to día hábil luego de ser solicitado. Día hábil 1% del valor mensual por día adicional de incumplimiento multiplicado por el porcentaje de productos afectados. 3 Bloqueo de líneas A contar del 2do día corrido luego de ser solicitado Día corrido 3% del valor mensual por día adicional de incumplimiento multiplicado por el porcentaje de productos afectados. 4 En caso de falla de un equipo cubierto por garantía, y mientras éste se encuentre en servicio técnico el adjudicatario deberá entregar uno en calidad de préstamo con características equivalentes o superiores al equipo original. Al momento de la entrega del equipo con fallas Día hábil . 3% del valor mensual por día adicional de incumplimiento multiplicado por el porcentaje de productos afectados. 5 Servicio de atención con Ejecutivo Preferencia (VIP) para cada organismo (para el administrador del contrato, en relación con la atención prioritaria) A contar de la 2da hora corrida luego de ser solicitado Hora corrida 1% del valor mensual por hora adicional de incumplimiento (respecto de este SLA) multiplicado por el porcentaje de productos afectados. 6 Indisponibilidad del servicio de equipos de gama 2, se entenderá por indisponibilidad cuando el equipo no pueda realizar alguna de estas funciones: Realizar y recibir llamadas telefónicas. A contar del segundo día hábil, luego ser informada la indisponibilidad del servicio Día hábil 1% del valor neto total por día hábil administrativo adicional de indisponibilidad multiplicado por el porcentaje de equipos afectados. El incumplimiento se medirá desde el tiempo de registro del número de reclamo o el medio dispuesto por el proveedor, lo cual, deberá estar contemplando en el contrato respectivo. El canal de reclamo deberá entregar información transparente y objetiva, siendo posible requerir los números de referencia o incidentes por parte de un determinado órgano público en cualquier momento durante la ejecución del contrato. Las referidas multas frente a un determinado órgano público no podrán sobrepasar el 10% del valor neto del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato. El monto de las multas se cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la disponga Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Cuando las multas se fijen en moneda extranjera, la fecha de determinación de su monto en moneda nacional será hará al momento de dictar la resolución que la aplique. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público comprador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. Nota 10: Las multas anteriores se aplicarán sin perjuicio de las multas por indisponibilidad de señal en las zonas de coberturas declaradas, que deban ser aplicadas por la Subsecretaría de telecomunicaciones (SUBTEL) u otras entidades competentes (por ejemplo, el SERNAC), según la normativa vigente. El monto de las multas acumuladas no podrá exceder el límite del 10 % de la cuantía el contrato.
Del procedimiento de comunicación de la aplicación de multas y su impugnación
Si la contraparte técnica del Ministerio considera que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa en los términos indicados, comunicará por escrito su decisión al contratista, mediante un Acta de Multas, indicando los fundamentos y monto de la misma. El contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción de la comunicación indicada, para efectuar sus descargos. La notificación al contratista podrá efectuarse, a elección del Ministerio: a) Personalmente, en dependencias del Ministerio o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del contratista, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello. b) Mediante el envío de carta certificada. c) Mediante el envío de un solo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la dirección indicada por la contratista en el Anexo Administrativo N° 1 “Formulario identificación del oferente” de las bases o bien la que expresamente señale el contratista al designar a la Contraparte Técnica. Una vez efectuados los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la contraparte técnica remitirá los antecedentes para su resolución, la que para estos efectos se materializará a través de la dictación de un acto administrativo de la Subsecretaria de Servicios Sociales previa ponderación de los antecedentes. Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la ley N° 19.880.
Del procedimiento de comunicación de la aplicación de multas y su impugnación
Si la contraparte técnica del Ministerio considera que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa en los términos indicados, comunicará por escrito su decisión al contratista, mediante un Acta de Multas, indicando los fundamentos y monto de la misma. El contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción de la comunicación indicada, para efectuar sus descargos. La notificación al contratista podrá efectuarse, a elección del Ministerio: a) Personalmente, en dependencias del Ministerio o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del contratista, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello. b) Mediante el envío de carta certificada. c) Mediante el envío de un solo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la dirección indicada por la contratista en el Anexo Administrativo N° 1 “Formulario identificación del oferente” de las bases o bien la que expresamente señale el contratista al designar a la Contraparte Técnica. Una vez efectuados los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la contraparte técnica remitirá los antecedentes para su resolución, la que para estos efectos se materializará a través de la dictación de un acto administrativo de la Subsecretaria de Servicios Sociales previa ponderación de los antecedentes. Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la ley N° 19.880.
De la forma de aplicar una multa
Las multas, una vez perfeccionada su aplicación conforme a las reglas anteriores, deben ser enteradas por caja por el contratista a Subsecretaría de Servicios Sociales, en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo respectivo. Para lo anterior, el contratista debe realizar una transferencia bancaria a la Subsecretaría de Servicios Sociales, a la cuenta corriente N°9004629, RUT N° 60.103.000-4, del Banco Estado, y enviar el comprobante de la transacción vía correo electrónico a la Jefatura del Departamento de Contabilidad; tesoreria@desarrollosocial.gob.cl,. En el caso que no hubiere producido el pago de la multa respectiva, se hará efectivo el cobro de la garantía que se hubiese otorgado (de haberla). De ser imposible, se ejecutará la deuda conforme a las normas de derecho común.
Causales de justificación
En la decisión de aplicación de multas, la Subsecretaría considerará los siguientes hechos, debidamente acreditados, como circunstancias que justifican el retardo o el incumplimiento de requerimientos solicitados y que, en consecuencia, pueden dar lugar a la rebaja o exención de multas, según corresponda: a. Cuando los plazos de cumplimiento de los productos o informes convenidos hayan sido extendidos por instrucción de la Contraparte Técnica del contrato. Lo anterior, sólo en cuanto se encuentre regulado en las Bases Técnicas y se produzca dentro de la vigencia del contrato o sus prórrogas, (de haberlas). b. Para atender la exigencia de requerimientos adicionales o especiales de la Subsecretaría. Lo anterior, de conformidad a las reglas modificatorias estipuladas en las bases. c. Si el Contratista no pudo dar cumplimiento a los plazos por falta de un antecedente, visación, informe o instrucción de la Contraparte Técnica o de una entidad externa de la cual dependa la definición de metodologías, productos, estándares o similares. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de la Contraparte Técnica o la responsabilidad que pueda hacerse efectiva respecto de la entidad externa. d. Cuando el Contratista, mediante comunicación escrita dirigida al efecto a la contraparte técnica, antes del vencimiento del plazo correspondiente, solicite fundadamente un plazo superior para la entrega de los productos o informes convenidos y éste haya sido aceptado por escrito por dicha contraparte, conforme a lo indicado en el Capítulo II: Bases Técnicas. e. Por la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser informado por el Contratista en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su ocurrencia, mediante aviso escrito a la contraparte técnica.
Obligaciones laborales y previsionales y subcontratación
Junto con la devolución del contrato firmado el contratista deberá acompañar un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo o bien una entidad acreditada para el efecto y una declaración jurada a fin de que la Subsecretaría verifique si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos contratados en los últimos dos años. De existir, el Ministerio a través de la Subsecretaría dará curso al contrato debiendo el Contratista dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 4° de la Ley N° 19.886. La Subsecretaría podrá ejercer esta facultad en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Para este efecto se materializará como una cláusula en el mismo. En caso de no acompañar el certificado al inicio del contrato, asiste a la Subsecretaría la facultad de readjudicar el contrato conforme las reglas que da cuenta el Punto 7.2 de las Bases Administrativas.
Contraparte técnica
La contraparte técnica del Ministerio será el Jefe de División de Administración y Finanzas, o bien un funcionario que éste designe y así lo informe al contratista (designará un titular y un suplente) y tendrá a lo menos las siguientes obligaciones: La contraparte técnica tendrá a lo menos los siguientes deberes: a) Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos del contrato y condiciones acordadas. b) Dar su aprobación a los servicios que deban entregarse, planteando al contratista las observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes. c) De haberlos, autorizar los acuerdos operativos establecidos en las bases. d) Proponer la aplicación de las sanciones, multas e informar los incumplimientos que se produzcan por parte del contratista. e) De ser necesario, colaborar y asistir al contratista en la obtención de documentos oficiales y de trabajo internos del Ministerio que correspondan. f) Deberá tramitar las autorizaciones que se requieran y efectuar las coordinaciones que correspondan con las instancias técnicas y administrativas competentes g) Otras que le entreguen las bases administrativas y técnicas. Por su parte, el contratista deberá designar una contraparte técnica que se relacione con la contraparte técnica del Ministerio.
Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto para el proceso de licitación, y de ser adjudicado, durante la vigencia del contrato: a. Se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. b. Se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. c. Se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d. Se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e. Manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. f. Se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en las bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g. Reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. h. Se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Reserva de Derechos
La Subsecretaría se reserva el derecho a: a. Revocar el presente llamado a licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, como resultado de modificaciones presupuestarias sobrevinientes, y, en general, por fuerza mayor o caso fortuito, mediante acto administrativo fundado al efecto que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl. b. La Subsecretaría podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Subsecretaría evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl. c. Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan. d. Adjudicar a la propuesta que sea la mejor combinación de factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido. e. Realizar observaciones a la propuesta técnica que resulte adjudicada para la ejecución del trabajo, las que deberán ser incorporadas por el proponente adjudicado en la ejecución de los servicios de que se trata, siempre que ello no signifique un costo mayor para el adjudicatario, una modificación esencial a los servicios licitados o una alteración al principio de igualdad entre los proponentes.
Legalidad de las bases
Con todo, prima lo establecido en las bases de licitación aprobadas mediante Resolución Exenta N°0151 de fecha 16 de mayo de 2024.
Consultas sobre la adjudicación
Consultas sobre la adjudicación, realizarlas al correo wcortez@desarrollosocial.cl
Término anticipado del contrato
El Ministerio pondrá término anticipado al contrato en la forma y casos señalados en el artículo 13° de la ley 19.886 y Artículo 77° de su Reglamento. Asimismo, el contrato podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito, o bien en caso que se verifique la condición de no contemplar la respectiva ley de presupuestos del sector público recursos para financiar el contrato para el correspondiente ejercicio presupuestario. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 13° letra b) de la Ley N° 19.886 y Artículo 77 N° 2 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista en los siguientes casos: 1. Que las multas acumuladas por retardo o incumplimiento en la entrega de los productos y/o servicios convenidos superen al 10 % del precio total del contrato. 2. Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales. 3. En caso de que se abandone la ejecución de los servicios o entrega de productos convenidos. Se estimará como abandono el retardo en la entrega de un producto o servicio por un plazo mayor de 15 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo. 4. Si el contratista se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. Si el contratista no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros. 6. Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad. 7. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, en cuanto exceda de 6 meses. 8. Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en las bases. 9. No haber sido condenado en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos. 10. Ocurrencia de alguna Infracción a una obligación específica señalada en las bases administrativas y técnicas que expresamente señale que constituye incumplimiento grave. 11. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. 12. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. 13. Si la UTP oculta información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. 14. Disolución de la UTP. 15. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo las que procedan por resciliación y/o mutuo acuerdo de las partes o por caso fortuito y/o fuerza mayor, se aplicará el procedimiento regulado en el 9.4.2. “Del procedimiento de comunicación de la aplicación de multas y su impugnación”. En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el adjudicatario. Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas y otras establecidas en las bases imputables al contratista, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la Subsecretaría, podrá ejercer las acciones legales que le pudieren corresponder al Ministerio en contra del contratante podrá cobrar y hacer efectiva las garantías (de haberlas), administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Ministerio en contra del contratante.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.