Del proceso de evaluación de las ofertas |
a) Integración. La Comisión Evaluadora estará integrada a lo menos por 3 funcionarios de
planta o contrata de la Subsecretaría de Servicios Sociales. Lo anterior será sancionado
mediante acto administrativo que dictará la Jefatura de la División de Administración y
Finanzas, lo que será informado a través del portal www.mercadopublico.cl, Con todo podrá
integrarse la comisión evaluadora conforme señala el inciso 5° del artículo 37 del
Reglamento de la Ley de Compras, siguiendo las limitaciones ahí indicadas.
b) Plazo para evaluar. La comisión de evaluación dispondrá de un plazo de hasta 15 días
corridos para evaluar contado desde el día de la apertura electrónica.
El proceso de evaluación será interno y no se entregará información durante su desarrollo
a los oferentes.
c) Consultas aclaratorias a oferentes. La comisión evaluadora -de estimarlo necesariopodrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las
respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento
de todos los oferentes a través del portal.
d) Errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación. La comisión podrá
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus
propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les
confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los
principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la
esencia de la oferta o el precio de la misma. Se informará de dicha solicitud al resto de los
oferentes a través del Sistema de Información.
e) Presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para
presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el período de evaluación.
Las certificaciones o antecedentes antes señalados (letras c, d y e) deberán ser
presentados a través de su ingreso al portal www.mercadopublico.cl en el plazo fatal de 3
días corridos, contado desde el día hábil siguiente al de su aviso a través del sistema de
información, vía electrónica. Vencido el plazo sin que medie la respectiva entrega en el
portal indicado, se proseguirá con la evaluación de la oferta sin dicha certificación o
antecedente.
f) Cierre del proceso de evaluación. Terminada la etapa evaluativa, la comisión levantará
un Informe Final de Evaluación, en la que deberá tomar acta de las actuaciones efectuadas
en el desempeño de sus funciones. Cómo mínimo, el Informe mencionado deberá contener
la siguiente información:
i).- El listado de las ofertas evaluadas por la Comisión.
ii).- Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
iii).- La ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos
establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
iv).- La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren
ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no
resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
v).- La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para
la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de
aplicar los criterios de evaluación.
vi).- La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la
decisión final.
vii).- El nombre, cargo y firma de los funcionarios que participaron en la evaluación.
Este Informe Final de Evaluación, será publicado en el portal www.mercadopublico.cl en
conjunto con la resolución que adjudique la licitación.
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Montos y duración del contrato |
El contrato comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto
administrativo que lo apruebe, dictado por el Ministerio. Lo anterior, se produce con la
notificación del mismo, mediante el envío de la orden de compra y una copia digitalizada
del acto administrativo aprobatorio, la cual, de no ser aceptada el mismo día, se entenderá
notificada luego de las 24 horas transcurridas desde que el Ministerio la publique en
http://www.mercadopublico.cl.
Las partes no podrán ceder los derechos y obligaciones del contrato a terceros.
Forma de pago
El precio a pagar por los servicios será el que indique el proponente en su oferta económica.
El pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la recepción conforme de
los trabajos de reparación por parte de la contraparte técnica. La contraparte técnica
efectuará la respectiva verificación de la prestación de servicios contratados y otorgará su
V°B°.
El plazo antes indicado, se contará para todos los efectos desde la fecha de total
tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato.
Subcontratación: Se permitirá la sub-contratación de un 90% del monto total de la
licitación, mientras la completa responsabilidad del proceso y la coordinación de todas las
tareas permanezcan en el contratista que se adjudique la presente licitación.
Consideraciones relacionadas con la facturación:
a).- El contratista no podrá entregar a la Subsecretaría la factura por los servicios prestados
mientras la contraparte técnica no apruebe formalmente los servicios solicitados.
b).- Al momento de hacerse efectivo los pagos, y no habiendo operado la transferencia a
terceros, el contratista deberá entregar la copia a que se refiere el artículo 1° de la Ley N°
19.983, que regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura.
c).- La factura entregada se entenderá irrevocablemente aceptada, conforme regula los
numerales 1 y 2 del Artículo 3° de la Ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga
Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura
d).- La factura debe generarse de manera digital y ser ingresada en el sistema de recepción
centralizada de documentos tributarios electrónicos (DTE) de acuerdo a las
instrucciones entregadas por el Ministerio de Hacienda.
e).- Es necesario que al momento de emitir factura complete el campo 801 o referencias,
indicando el número de orden de compra asignado por el portal de mercado público. Hay
que considerar también que de ingresar la modalidad indique crédito y enviar factura en
formato XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodum.com
f).- En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento
de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos
que generen la ejecución contractual.
Acuerdos Operativos
Las bases contemplan y así se considerará en el respectivo contrato, la posibilidad de que
la contraparte técnica del Ministerio y del contratista puedan suscribir uno o más acuerdos
operativos, los cuales tendrán por finalidad: definir etapas específicas contenidas en
las bases, acordar fechas específicas para etapas o actividades relevantes contenidas en
las bases y luego en el contrato, y en general otros aspectos de orden administrativo,
operativo y/o técnico que se encuentren dentro del marco contractual de los servicios. Lo
anterior, se materializará mediante actas que se respaldarán en el informe correspondiente
según la fecha de emisión del acta por parte del contratista. La aprobación del informe será
el medio de validación por parte de la contraparte técnica del Ministerio de dicha acta.
En ningún caso los acuerdos antes citados podrán implicar una alteración a las
disposiciones de las bases o alterar disposiciones y/o plazos del contrato, ni alterar
aspectos esenciales de la propuesta técnica o los valores expresados en la oferta
económica del contratista, como asimismo no podrán afectar la igualdad de los oferentes y
el principio de estricta sujeción a las bases.
De las multas
Multas por incumplimiento contractual:
El Ministerio estará facultado para aplicar y cobrar multas al contratista cada vez que se
verifique un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. El monto de las multas acumuladas no podrá exceder el límite del 10% de la cuantía el
contrato.
Del procedimiento de comunicación de la aplicación de multas y su
impugnación: Si la contraparte técnica del Ministerio considera que existe mérito suficiente para la
aplicación de una multa en los términos indicados, comunicará por escrito su decisión al
contratista, mediante un Acta de Multas, indicando los fundamentos y monto de la misma. El contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción de la
comunicación indicada, para efectuar sus descargos.
La notificación al contratista podrá efectuarse, a elección del Ministerio:
Personalmente, en dependencias del Ministerio o a través de un funcionario designado al
efecto en el domicilio del contratista, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello,
a) Mediante el envío de carta certificada.
b) Mediante el envío de un solo correo electrónico con todos los antecedentes
fundantes, y dirigido a la dirección indicada por la contratista en el Anexo Administrativo N°
1 “Formulario identificación del oferente” de las bases o bien la que expresamente señale
el contratista al designar a la Contraparte Técnica.
Una vez efectuados los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado,
la contraparte técnica remitirá los antecedentes para su resolución, la que para estos
efectos se materializará a través de la dictación de un acto administrativo de el/la
Subsecretaria de Servicios Sociales previa ponderación de los antecedentes.
Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la ley
N° 19.880.
De la forma de aplicar una multa: Las multas, una vez perfeccionada su aplicación conforme a las reglas anteriores, deben
ser enteradas por caja por el contratista a Subsecretaría de Servicios Sociales, en un plazo
no superior a 10 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo
respectivo. Para lo anterior, el contratista debe realizar una transferencia bancaria a la
Subsecretaría de Servicios Sociales, a la cuenta corriente N°9004629, RUT N° 60.103.000-
4, del Banco Estado, y enviar el comprobante de la transacción vía correo electrónico a la
Jefatura del Departamento de Contabilidad; pmartel@desarrollosocial.cl, o a una unidad o
funcionario que este designe para tales efectos. En el caso que no hubiere producido el
pago de la multa respectiva, se hará efectivo el cobro de la garantía que se hubiese
otorgado (de haberla). De ser imposible, se ejecutará la deuda conforme a las normas de
derecho común.
Causales de justificación: En la decisión de aplicación de multas, la Subsecretaría considerará los siguientes hechos,
debidamente acreditados, como circunstancias que justifican el retardo o el incumplimiento
de requerimientos solicitados y que, en consecuencia, pueden dar lugar a la rebaja o
exención de multas, según corresponda:
a. Cuando los plazos de cumplimiento de los productos o informes convenidos hayan
sido extendidos por instrucción de la Contraparte Técnica del contrato. Lo anterior, sólo
en cuanto se encuentre regulado en las Bases Técnicas y se produzca dentro de la
vigencia del contrato o sus prórrogas, (de haberlas).
b. Para atender la exigencia de requerimientos adicionales o especiales de la
Subsecretaría. Lo anterior, de conformidad a las reglas modificatorias estipuladas en las
bases.
c. Si el Contratista no pudo dar cumplimiento a los plazos por falta de un antecedente,
visación, informe o instrucción de la Contraparte Técnica o de una entidad externa de la
cual dependa la definición de metodologías, productos, estándares o similares. Lo anterior
es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de la Contraparte Técnica o la
responsabilidad que pueda hacerse efectiva respecto de la entidad externa.
d. Cuando el Contratista, mediante comunicación escrita dirigida al efecto a la
contraparte técnica, antes del vencimiento del plazo correspondiente, solicite
fundadamente un plazo superior para la entrega de los productos o informes convenidos
y éste haya sido aceptado por escrito por dicha contraparte, conforme a lo indicado en el
Capítulo II: Bases Técnicas.e. Por la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser informado por
el Contratista en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su ocurrencia, mediante
aviso escrito a la contraparte técnica.
Obligaciones laborales y previsionales y subcontratación
a) Obligaciones laborales y previsionales
Junto con la devolución del contrato firmado, el contratista deberá acompañar un Certificado
de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo o bien una
entidad acreditada para el efecto y una declaración jurada a fin de que la Subsecretaría
verifique si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con aquellos contratados en los últimos dos años. De
existir, el Ministerio a través de la Subsecretaría dará curso al contrato debiendo el
Contratista dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 4° de la Ley N°
19.886.
La Subsecretaría podrá ejercer esta facultad en cualquier momento durante la vigencia del
contrato. Para este efecto se materializará como una cláusula en el mismo.
En caso de no acompañar el certificado al inicio del contrato, asiste a la Subsecretaría la
facultad de readjudicar el contrato conforme las reglas que da cuenta el Punto 7.2 de las
Bases Administrativas.
b) Certificado de Subcontratación:
En caso de que se presente régimen de subcontratación señalado en el Código del Trabajo,
el contratista estará obligado a lo siguiente:
a) Será obligatorio para el contratista al momento de solicitar que se curse el
correspondiente estado de pago, adjuntar un certificado emitido por la Dirección del Trabajo
denominado “Certificado de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de
Subcontratación)”, con la pertinente individualización de la obra, empresa o faena objeto
del certificado; el domicilio de la obra, indicando región, comuna y localidad cuando
corresponda; la situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud del
certificado; el estado de las cotizaciones previsionales, debiéndose siempre acompañar
lnómina de trabajadores impresa, con indicación de sus nombres, cédulas de identidad,
remuneración bruta, cotizaciones previsionales y de seguridad social retenidas y
remuneración líquida, según corresponda; detalle de las remuneraciones; detalle de las
indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y/o por años de servicio; antecedentes de la
empresa principal, individualizando el RUT, razón social o nombre, RUT representante
legal y su teléfono; el objetivo del certificado, ámbito de validez y período comprendido, los
requisitos de validez y; la observación final, cuando proceda, de conformidad a los puntos
1 al 7 del certificado previamente individualizado, o con las modificaciones que,
eventualmente, pudiera realizar la Dirección del Trabajo.
b) Se deberá acreditar que no se tiene reclamos pendientes por remuneraciones
adeudadas a los trabajadores que se desempeñan en la ejecución de las obras
comprendidas en el estado de pago.
c) Acompañar a cada estado de pago, fotocopia de él o los libros de remuneraciones,
debidamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, a que se refiere el DL. N°
375, de 1969, del Trabajo y Previsión Social y/o el artículo 62 del Código del Trabajo; y
acompañar planillas de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, en
original o en fotocopias autorizadas ante Notario Público, que acrediten que se han pagado
las cotizaciones correspondientes de los trabajadores que laboraron en las obras a que se
refiere el instrumento.
d) Informar documentadamente la habilitación legal para trabajar en Chile de los
trabajadores contratados por ésta.e) Adjuntar al estado mensual de pago los comprobantes de mantener vigente póliza del
seguro obligatorio Covid-19, mientras se mantenga vigente la alerta sanitaria.
El Ministerio a través de la Subsecretaría podrá ejercer esta facultad en cualquier momento
durante la vigencia del contrato. Para este efecto se materializará como una cláusula en el
mismo.
Termino anticipado de contrato
El Ministerio pondrá término anticipado al contrato en la forma y casos señalados en el
artículo 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su Reglamento. Asimismo, el contrato podrá
terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito, o bien
la ocurrencia de la condición de no contemplar la respectiva ley de presupuestos del sector
público recursos para financiar el contrato.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N° 19.886 y artículo 77 N° 2
del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el
Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las
obligaciones contraídas por el contratista en los siguientes casos:
a) Que las multas acumuladas por retardo o incumplimiento en la entrega de los servicios
convenidos superen al 10% del precio total del contrato.
b) Que las multas en el desarrollo del servicio se encuadren en las situaciones señaladas
en el 9.5 de las bases administrativas.
c) Si el contratista es declarado en quiebra, en estado de notoria insolvencia o le son
protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de
sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
d) Si el contratista se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se
mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
e) Si el contratista no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias
para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica,
requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros.
f) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de
su actividad. En especial, las asociadas a la Ley N° 20.296.
g) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la
mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
h) Si en el reemplazo del equipo de trabajo, se incurre en la situación indicada en el 13.1
de las presentes Bases.
i) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el
“pacto de integridad” señalado en estas bases.
j) En caso de no entregar la o las cauciones del contrato conforme lo establecen las
presentes bases.
k) Ocurrencia de alguna Infracción a una obligación específica señaladas en las bases
administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento
grave.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas y otras
establecidas en las bases imputables al contratista, el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia a través de la Subsecretaría, podrá ejercer las acciones legales que le pudieren
corresponder al Ministerio en contra del contratante podrá cobrar y hacer efectiva las
garantías (de haberlas), administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción
judicial y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo
anterior se entenderá sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren
corresponder al Ministerio en contra del contratante.
Contraparte técnica
La contraparte técnica del contrato será la Jefatura de la Sección de Recursos Físicos y
Servicios Generales, (designará un titular y un suplente).
Las funciones de la contraparte técnica de la Subsecretaría serán a lo menos:
a) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento
de los objetivos del contrato y plazos acordados.
b) De ser necesario, mantener reuniones periódicas con la contraparte técnica
nombrada por el proveedor para efectos del buen desarrollo del contrato y/o
acuerdos operativos.
c) Proponer la aplicación de las sanciones, multas e informar los incumplimientos que
se produzcan por parte del contratista.
d) Dar su aprobación para proceder a dar curso al pago de conformidad con las normas
establecidas en estas bases administrativas
e) Informar y solicitar se hagan efectivas las situaciones consignadas en el N° 9.4 de
las bases administrativas.
f) Solicitar se curse la devolución de la o las cauciones a que haya lugar, o solicitar
que se haga efectiva, según corresponda.
g) Proporcionar al Contratista la información disponible y asistencia que requiera para
el desarrollo de su trabajo.
h) Coordinar la intervención del Departamento de Desarrollo de las Personas en los
aspectos relativos a Higiene y Seguridad, de haber observaciones y/o
requerimientos dentro del maco contractual, comunicárselo al Contratista.
i) Otras que le entreguen las bases administrativas y técnicas, junto a las establecidas
en el respectivo contrato, y en general todas aquellas que tengan por objeto velar
por los intereses del Ministerio y de la recta ejecución del contrato.
Por su parte, el contratista deberá designar una contraparte técnica que se
relacionará con la Contraparte Técnica del contrato para todos los efectos
señalados.
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