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Interpretación del Contrato |
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En la eventualidad que en el curso de los servicios se produjeran discrepancias o
incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diverso§ documentos que rigen
la prestaci6n de los servicios, la controversia se resolve fa a favor de lo contenido en aquel
documento que, tratando del tema en controversia, aparezca mencionado primero en la
lista indicada a continuaci6n.
Bases de Licitaci6n.
Aclaraciones.
Contrato.
Propuesta T6cnica del oferente
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Pacto de Integridad |
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El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula N° 7.2., de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, el Ministerio ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 9.7., numeral 8, de estas bases de licitación.
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Subcontratación |
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El proponente podrá subcontratar servicios asociados al servicio principal. Con todo la completa responsabilidad del proceso y la coordinación de todas las tareas permanecerán radicadas en el contratista que se adjudique la presente licitación. Para tal efecto, el proveedor deberá indicar en su oferta o luego de la adjudicación y a más tardar cuando inicie la ejecución de este, la parte del contrato que se pueda subcontratar, el monto y el nombre o razón social del subcontratista que se encuentre hábil en el Registro de Proveedores.
En caso de que la subcontratación implique el uso de información, las obligaciones referidas a ésta serán igualmente oponibles al subcontratista, debiendo el proponente adjudicado suscribir los documentos necesarios que resguarden el cumplimiento de los deberes de confidencialidad estipulados en las bases.
El hecho de subcontratar parte de los servicios no exime de responsabilidad al contratista en el cumplimiento de las obligaciones que emanen del contrato que al efecto se suscriba con el Ministerio, entendiéndose que queda igualmente obligado a la ejecución de los servicios de que se trata, en los plazos y condiciones que se estipulen en dicho instrumento, no siendo válido excusarse por retardos, incumplimientos, y otros por la actuación de los subcontratados.
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Mantención de los servicios materia de la licitación |
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Los costos asociados a las mantenciones, tales como ajustes, rectificación, regularización de los servicios y similares, para la continuidad operativa de los servicios, en las condiciones y niveles de servicio requeridos, serán de cargo del contratista. Asimismo, se consideran dentro de este ítem, los mayores costos que deba asumir el contratista por situaciones no previstas en el mercado, estructura de su empresa, personal e infraestructura tecnológica de éste al momento de formular la oferta.
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Reserva de Derechos |
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La Subsecretaría se reserva el derecho a:
a. Revocar el presente llamado a licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, como resultado de modificaciones presupuestarias sobrevinientes, y, en general, por fuerza mayor o caso fortuito, mediante acto administrativo fundado al efecto que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl.
b. La Subsecretaría podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Subsecretaría evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
c. Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan.
d. Adjudicar a la propuesta que sea la mejor combinación de factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
e. Realizar observaciones a la propuesta técnica que resulte adjudicada para la ejecución del trabajo, las que deberán ser incorporadas por el proponente adjudicado en la ejecución de los servicios de que se trata, siempre que ello no signifique un costo mayor para el adjudicatario, una modificación esencial a los servicios licitados o una alteración al principio de igualdad entre los proponentes.
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Cobro de la caución de fiel cumplimiento de contrato |
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Esta caución podrá ser cobrada por el Ministerio, en caso de no prestación efectiva de los servicios materia del contrato o incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, de acuerdo con lo detallado en las Bases Administrativas y Técnicas y en los siguientes casos:
a) No renovación oportuna de la caución de fiel y oportuno cumplimiento en caso de presentarse prórrogas u otras situaciones previstas en el punto 9.4. de las Bases Administrativas.
b) Ocurrencia de cualquiera de las situaciones que provocan el término del contrato e imputables al contratista.
c) En caso de que por instrucción de un tribunal se ordene la entrega de los fondos a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 11° de la ley N° 19.886.
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Término Anticipado del Contrato |
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El Ministerio pondrá término anticipado al contrato en la forma y casos señalados en el artículo 13 bis de la ley 19.886 y artículo 130 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N°19.886. Asimismo, el contrato podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito, o bien en caso de que se verifique la condición de no contemplar la respectiva ley de presupuestos del sector público recursos para financiar el contrato para el correspondiente ejercicio presupuestario.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 bis letra b) de la ley N°19.886 y artículo 130 N° 3 del reglamento, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista en los siguientes casos:
2. Que las multas acumuladas por retardo o incumplimiento en la entrega de los productos y/o servicios convenidos superen al 10% del precio total del contrato.
3. Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales.
3. En caso de que se abandone la ejecución de los servicios o entrega de productos convenidos. Se estimará como abandono el retardo en la entrega de un producto o servicio por un plazo mayor de 15 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la renovación que se encontrase corriendo.
4. Si el contratista se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. Si el contratista no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros.
6. Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
7. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, en cuanto exceda de 6 meses.
8. Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en las bases.
9. Haber sido condenado en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595, de Delitos Económicos.
10. Que, le afecte la inhabilidad sobreviniente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393.
11. Ocurrencia de alguna Infracción a una obligación específica señalada en las bases administrativas y técnicas que expresamente señale que constituye incumplimiento grave.
12. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
13. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
14. Si la UTP oculta información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
15. Disolución de la UTP.
16. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo las que procedan por resciliación y/o mutuo acuerdo de las partes o por caso fortuito y/o fuerza mayor, se aplicará el procedimiento regulado en el 9.5.2. “Del procedimiento de comunicación de la aplicación de multas y su impugnación”, de las bases administrativas.
En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el adjudicatario.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas y otras establecidas en las bases imputables al contratista, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la Subsecretaría, podrá ejercer las acciones legales que le pudieren corresponder al Ministerio en contra del contratante podrá cobrar y hacer efectiva las garantías (de haberlas), administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Ministerio en contra del contratante.
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Forma de pago |
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El precio a pagar por los servicios será el que indique el proponente en su oferta económica, y se pagará en una cuota una vez recibidos y aprobados por la contraparte técnica del Ministerio los productos respectivos.
El pago será realizado en una cuota, equivalente al 100% del costo total de la compra y luego de realizado y recepcionado, en los puntos de entrega, todos los materiales incluidos en las presentes bases.
Si la contraparte técnica efectuare observaciones, estas se pondrán en conocimiento, dentro de un plazo no superior a 15 días hábiles de recibido el material, conforme fecha de la Guía de Despacho, del contratista, él que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando los productos en lo que fuere pertinente.
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Desempate |
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En caso de existir algún empate en el puntaje obtenido por los oferentes de acuerdo a los criterios anteriores, se preferirá al que haya obtenido un mayor puntaje en el Criterio de "Propuesta Económica", de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en "Plazo de Entrega” y si aun así el empate continúa se resolverá considerando el criterio “Experiencia de la Empresa".
En caso de que persistiera el empate, una vez aplicado los criterios ya mencionados, será la comisión evaluadora que decidirá la propuesta ganadora conforme la oferta admisible que haya sido ingresada primero en el sistema www.mercadopublico.cl
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Modificación del plazo de ejecución del servicio |
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Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por hechos imputables a terceros ajenos al contratista (tales como retardo en la entrega de información por un ente externo, dificultades de transporte, etc.) las que serán calificadas de tales por la Subsecretaría, las partes podrán aumentar el plazo de ejecución de los servicios.
El Ministerio, en acuerdo con el contratista, podrá aumentar el plazo del servicio cuando se haga necesario para el mejor logro de los objetivos de la contratación. Lo anterior, habrá de constar en un informe fundado de la contraparte técnica.
En los casos señalados en los párrafos precedentes, el plazo máximo y total del aumento de plazo no podrá exceder, bajo ningún respecto, del 30% del plazo total de vigencia del contrato. En tal caso, la modificación contractual de aumento de plazo de ejecución de servicio deberá formalizarse mediante la suscripción del instrumento correspondiente y aprobado mediante acto administrativo, más la renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
De requerirse, la modificación deberá regular los hitos asociados a pago.
9.4.2. Modificaciones relativas al servicio.
Existiendo autorización presupuestaria, el Ministerio, en casos fundados y por razones de buen servicio, durante la vigencia del contrato, previo informe fundado de la contraparte técnica podrá acordar con el contratista la disminución o aumento de la cantidad del producto y/o servicio contratado, formalizando la respectiva modificación mediante la suscripción del instrumento correspondiente debidamente aprobado por acto administrativo, más la renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. Con todo sólo podrá aumentarse el monto del contrato hasta un 30% del monto originalmente pactado. De requerirse, la modificación deberá regular los hitos asociados a pago.
Las modificaciones señaladas en los numerales 9.4.1. y 9.4.2. precedentes no podrán alterar los principios de estricta sujeción a las bases, ni igualdad de los oferentes ni los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, en los términos establecidos en el artículo 129, N° 1 puntos (i), (ii) y iii) del reglamento.
Las modificaciones contractuales no previstas en las presentes bases solo podrán realizarse cuando cumplan los siguientes requisitos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Subsecretaría
(ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costos para esta Subsecretaría.
(iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
(iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Subsecretaría estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
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Acuerdos Operativos |
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Las bases contemplan y así se considerará en el respectivo contrato, la posibilidad de que la contraparte técnica del Ministerio y del contratista puedan suscribir uno o más acuerdos operativos, los cuales tendrán por finalidad: definir etapas específicas contenidas en las bases, acordar fechas específicas para etapas o actividades relevantes contenidas en las bases y luego en el contrato, y en general otros aspectos de orden administrativo, operativo y/o técnico que se encuentren dentro del marco contractual de los servicios. Lo anterior, se materializará mediante actas que se respaldarán en el informe correspondiente según la fecha de emisión del acta por parte del contratista. La aprobación del informe será el medio de validación por parte de la contraparte técnica del Ministerio de dicha acta.
En ningún caso los acuerdos antes citados podrán implicar una alteración a las disposiciones de las bases o alterar disposiciones y/o plazos del contrato, ni alterar aspectos esenciales de la propuesta técnica o los valores expresados en la oferta económica del contratista, como asimismo no podrán afectar la igualdad de los oferentes y el principio de estricta sujeción a las bases.
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Multas por incumplimiento contractual |
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El Ministerio estará facultado para aplicar y cobrar multas al contratista cada vez que se verifique un incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Conducta /atraso Valor multa
a) Retardo en la entrega de productos solicitados: Se aplicará multa por aquellos retardos o atrasos en la entrega de los productos de acuerdo a las reglas establecidas en el contrato o acuerdos operativos en caso de haberlos.
El Ministerio descontará al contratista, por cada día de atraso, un monto equivalente al 0,5% del monto total del contrato, siendo estimado como la proporción entre el monto total contratado y la duración total del contrato respectivo. El tiempo de atraso será contado desde aquel en que debió entregarse el/los productos o prestarse el servicio, de acuerdo a las reglas del contrato o de un acuerdo operativo en caso de haberlo.
5% del monto total del contrato
b) Incumplimiento de requerimientos solicitados
Se estimarán como incumplimiento de requerimientos solicitados los siguientes:
La reiterada corrección de contenidos de productos entregados, con el objeto de subsanar aspectos de fondo que afecten el total cumplimiento del material, como, por ejemplo; des-compaginaciones o falta de contenidos de los productos entregados, como asimismo la cantidad correspondiente en cada punto de entrega. En tal caso, se procederá la aplicación de multa cuando se solicite la tercera corrección de errores en un producto, la que tendrá la cuantía del 3% del monto total del presente contrato cada vez que se incurra en una nueva corrección a contar de ésta.
3% del monto total del contrato
c) Incumplimiento o retrasos reiterativos en el despacho de los materiales o productos
Se estimará como incumplimiento la no entrega de programación previa, a lo menos 24 horas antes del despacho de los materiales y medios de verificación que indiquen, a lo menos, nombre de la persona que recepción, dirección, fecha y detalle de los materiales. Asimismo, la correspondiente rotulación de las cajas, conforme distribución entregada conforme el punto 4.2, letra a, de las Bases Técnicas de la presente licitación. la que tendrá la cuantía del 1% del monto total del presente contrato cada vez que se incurra en un incumplimiento o retrasos reiterativos en el despacho de los materiales o productos.
1% del monto total del contrato
El monto de las multas acumuladas no podrá exceder el límite del 10% de la cuantía el contrato.
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Obligaciones laborales y previsionales |
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Una vez totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba la contratación, el contratista deberá acompañar un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo o bien una entidad acreditada para el efecto y una declaración jurada a fin de que la Subsecretaría verifique si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos contratados en los últimos dos años. De existir, el Ministerio a través de la Subsecretaría dará curso al contrato debiendo el Contratista dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 4° de la Ley N° 19.886.
La Subsecretaría podrá ejercer esta facultad en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Para este efecto se materializará como una cláusula en el mismo.
En caso de no acompañar el certificado al inicio del contrato, asiste a la Subsecretaría la facultad de readjudicar el contrato conforme las reglas que da cuenta el Punto 7.2 de las Bases Administrativas.
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Contraparte técnica. |
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La contraparte técnica del Ministerio será el Jefe de División de Promoción y Protección Social, o bien un funcionario que éste designe y así lo informe al contratista (designará un titular y un suplente) y tendrá a lo menos las siguientes obligaciones:
a) Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos del contrato y condiciones acordadas.
b) Dar su aprobación a los servicios que deban entregarse, planteando al contratista las observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes.
c) Proponer la aplicación de las sanciones, multas e informar los incumplimientos que se produzcan por parte del contratista.
d) De ser necesario, colaborar y asistir al contratista en la obtención de documentos oficiales y de trabajo internos del Ministerio que correspondan.
e) Deberá tramitar las autorizaciones que se requieran y efectuar las coordinaciones que correspondan con las instancias técnicas y administrativas competentes o relacionadas con la material, operador logístico (de haberlo), entre otros.
f) Otras que le entreguen las bases administrativas y técnicas.
Por su parte, el contratista deberá designar una contraparte técnica que se relacione con la contraparte técnica del Ministerio.
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Causales de justificación |
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En la decisión de aplicación de multas, la Subsecretaría considerará los siguientes hechos, debidamente acreditados, como circunstancias que justifican el retardo o el incumplimiento de requerimientos solicitados y que, en consecuencia, pueden dar lugar a la rebaja o exención de multas, según corresponda:
a. Cuando los plazos de cumplimiento de los productos o informes convenidos hayan sido extendidos por instrucción de la Contraparte Técnica del contrato. Lo anterior, sólo en cuanto se encuentre regulado en las Bases Técnicas y se produzca dentro de la vigencia del contrato o su renovación.
b. Para atender la exigencia de requerimientos adicionales o especiales de la Subsecretaría. Lo anterior, de conformidad a las reglas modificatorias estipuladas en las bases.
c. Si el Contratista no pudo dar cumplimiento a los plazos por falta de un antecedente, visación, informe o instrucción de la Contraparte Técnica o de una entidad externa de la cual dependa la definición de metodologías, productos, estándares o similares. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de la Contraparte Técnica o la responsabilidad que pueda hacerse efectiva respecto de la entidad externa.
d. Por la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser informado por el Contratista en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su ocurrencia, mediante aviso escrito a la contraparte técnica.
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Legalidad de las Bases |
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Con todo, prima lo establecido en las bases de licitación aprobadas mediante Resolución Exenta N° 0382, adjunta.
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