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REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN |
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El oferente no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Compras. Esto se acreditará mediante la declaración jurada que se contiene en el Anexo N°1 de las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
El oferente no debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Esto se acreditará mediante la declaración jurada que se contiene en el Anexo N°1 de las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán ofertar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado. La entidad licitante verificará esta información a través del Registro que se lleva para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. En caso de que el proponente oferte bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores (UTP), la entidad licitante verificará la información a través de dicho registro para cada uno de los integrantes de la UTP.
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De la Oferta y consideraciones generales para la evaluación de ofertas |
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Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados no serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
La apertura electrónica de las ofertas se realizará en una etapa, quedando disponible para su evaluación la oferta técnica y económica en el momento en que se produzca ésta, así como los antecedentes administrativos.
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Comisión evaluadora |
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Las propuestas serán evaluadas de conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios de la entidad licitante, cuya designación será efectuada mediante Resolución o Acto Administrativo de la Autoridad Competente con fecha anterior al cierre de recepción de ofertas, sin perjuicio de que la entidad licitante estime pertinente aumentar dicho número según lo establecido en el Anexo A.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación, y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Autoridad Competente de la institución licitante la adjudicación de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
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Para efectos de la evaluación de las ofertas: |
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1° Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula N°7 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.
2° Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N°7, “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.
3° La Institución Licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad del organismo comprador de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes Bases de Licitación.
4° Los documentos solicitados en estas Bases de Licitación deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicada en la cláusula N°4 “Etapas y plazos” de estas bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal de la empresa o persona natural, además, la entidad licitante podrá comprobar la veracidad de la información entregada por el proveedor. No serán considerados como válidos, todos aquellos documentos que no se encuentren vigentes y, por tanto, no serán considerados en la evaluación de las ofertas.
5° Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases. Asimismo, deberá cumplir con todas las especificaciones de los servicios licitados según lo dispuesto en estas Bases y sus Anexos.
6° El oferente debe ingresar y enviar la totalidad de su oferta (requisitos administrativos, técnicos y económicos) antes del plazo de cierre de recepción de ofertas, utilizando para ello las correspondientes secciones indicadas en la cláusula N°6: administrativos, técnicos y económicos.
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Subsanación de errores u omisiones formales y solicitud de antecedentes omitidos |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886).
Además, la entidad licitante podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.
Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886). No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La entidad licitante no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Requerimientos mínimos de la oferta |
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Se deja expresa constancia que las ofertas que no se ciñan a lo indicado en esta cláusula serán declaradas inadmisibles y no participarán del proceso de evaluación de ofertas.
Del mismo modo, de comprobarse que el proveedor adjudicado ha incurrido en alguna situación durante la vigencia del contrato que atente contra lo establecido y regulado en esta cláusula conllevará a que se aplique lo dispuesto en la cláusula N°11.9 “Término anticipado del Contrato”, en sus numerales 2 y 19, y procederá el cobro de la respectiva Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran ejecutarse.
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Cumplimiento de la normativa vigente para el Desarrollo de Software del Estado |
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Las ofertas ingresadas por los oferentes, así como la ejecución posterior del contrato por parte del proveedor adjudicado, deberán ceñirse en todo momento a la normativa vigente y que sea aplicable al proceso de fabricación de software del Estado.
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Garantía del producto de software |
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El oferente deberá entregar un mínimo de 3 meses de garantía de software, sin perjuicio, de la facultad que posee el organismo contratante de poder exigir un mayor plazo de garantía de software según la criticidad de los servicios encomendados, lo que será establecido por éste en el Anexo B de estas Bases Tipo de Licitación.
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Requisitos técnicos mínimos obligatorios |
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Las ofertas deberán cumplir obligatoriamente con todos los requerimientos y disposiciones establecidas respecto de los servicios licitados, lo que es detallado en el Anexo B, numerales 1 y 2, de estas Bases, los cuales son considerados, para todos los efectos, como requisitos técnicos mínimos obligatorios.
Asimismo, las ofertas deberán cumplir obligatoriamente con todas las condiciones establecidas respecto de la contratación, tales como presupuesto máximo de la adquisición, plazos máximos y/o mínimos de la implementación del proyecto, consideraciones y restricciones generales y aspectos inherentes a la gestión del proyecto, los cuales son detallados por el organismo licitante en el Anexo B, numeral 3, de estas Bases Tipo de Licitación.
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Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas |
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La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante evaluará las ofertas en una sola etapa utilizando los criterios de evaluación indicados en la tabla a continuación y de acuerdo con las ponderaciones que se determinen en el Anexo A.
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Adjudicación |
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La entidad licitante podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes que participen de la licitación.
La entidad licitante adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje final en el proceso de evaluación de ofertas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos precedentemente, mediante una resolución o acto administrativo dictado por la autoridad competente en los plazos establecidos para ello y será publicada en el sitio www.mercadopublico.cl una vez que se encuentre totalmente tramitada.
Luego de notificada la adjudicación, será obligatorio suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios dentro de los plazos señalados para tales efectos en las presentes bases. Se deja constancia que, en consideración a que los servicios objeto de las presentes bases no son de simple y objetiva especificación, las contrataciones inferiores a 1000 UTM, no podrán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, en lo concerniente a la formalización mediante la emisión y respectiva aceptación de la orden de compra.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico que se indica para estos efectos en el Anexo A. La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
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Resolución de Empates |
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Los empates se resolverán considerando la oferta que presente mayor puntaje en los criterios de evaluación considerando el siguiente orden de prelación:
Criterio de evaluación Orden de prelación
Experiencia en proyectos similares 1
Cantidad de perfiles con certificación en el Equipo de Trabajo 2
Oferta técnica 3
Cumplimiento de requisitos formales 4
Precio 5
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Readjudicación |
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Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato dentro del plazo establecido en las bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía según los resultados de la evaluación económica, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.
En este caso, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta que resultó adjudicada en primera instancia y que se encuentra regulada en la cláusula N°9.1 “Garantía de Seriedad de la Oferta” de estas Bases.
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Modificación del Contrato |
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El contrato podrá modificarse por las siguientes causales:
1. Mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Las demás que se establezcan en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados. La modificación, si la hubiere, no podrá referirse a los elementos esenciales del contrato y formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste. En cualquier caso, las modificaciones deberán aprobarse mediante resolución totalmente tramitada.
La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato y deberá tramitarse totalmente antes que culmine la vigencia del contrato que se desea modificar, manteniendo, en todas las instancias, las condiciones contractuales previamente consensuadas.
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Operatoria general |
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Se deja expresa constancia que las presentes Bases Tipo de Licitación sólo podrán ser utilizadas para contrataciones superiores a las 500 unidades tributarias mensuales, considerando para estos efectos todos los cargos, impuestos y descuentos que procedan.
Para las contrataciones iguales o inferiores a dicho umbral se deberá utilizar el convenio marco que ha dispuesto la Dirección ChileCompra para la contratación de servicios de desarrollo y mantención de software y servicios profesionales TI.
La orden de compra sólo será emitida una vez que el contrato haya sido aprobado por el respectivo acto administrativo totalmente tramitado.
La entidad licitante, con anterioridad a la fecha de envío de la orden de compra al proveedor, deberá acreditar que posee las autorizaciones presupuestarias respectivas teniendo, de esta forma, disponibilidad de recursos para efectuar la contratación. El documento que certifique la disponibilidad de recursos deberá ser adjuntado a la licitación en el ID de ésta.
Asimismo, la orden de compra deberá contener información relativa al proyecto de desarrollo de software, objeto de la contratación. Si el proyecto está comprendido en el catastro de proyectos de desarrollo de software levantados, validados y aprobados por la Dirección de Presupuestos en conjunto con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia a través de la División de Gobierno Digital, la entidad licitante deberá incorporar información que permita establecer una conexión directa con éste, como lo es, por ejemplo, el código de validación del proyecto.
Se deja expresa constancia que estas Bases Tipo de Licitación no permite, bajo ninguna modalidad, la contratación de horas hombre para la ejecución de los servicios adquiridos, por lo que no existirá ninguna relación de dependencia ni vínculo laboral alguno entre los profesionales integrantes del equipo de trabajo ofertado por el proveedor para la prestación de los servicios y la entidad contratante.
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Transferencia tecnológica |
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La entidad compradora deberá indicar en el Anexo B si exige en la contratación la transferencia de conocimiento sobre el uso de los componentes y productos de software vinculados a los servicios contratados, ya sea para funcionarios de la respectiva institución y/o a quien ésta autorice.
Las horas de transferencia tecnológica indicadas, serán remuneradas al proveedor que realice el proyecto, en función de las horas/hombre que sean requeridas, así como los perfiles necesarios para estos efectos, los que deberán ser considerados por el proveedor en el valor total del proyecto que indicará en su oferta económica.
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Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario |
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Durante la vigencia del contrato el proveedor adjudicado asume las siguientes responsabilidades y obligaciones:
a. El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a los usuarios designados de la entidad licitante, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
b. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
c. El cumplimiento de la Ley N°17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.
d. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de consultas y/o reclamos reportados por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles, contados a partir de su notificación.
e. Los adjudicatarios durante la vigencia del presente contrato serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.
f. El adjudicatario deberá cumplir a cabalidad con la Normativa Vigente aplicable a los servicios de Desarrollo de Software para el Estado. En este contexto, el adjudicatario deberá, entre otras obligaciones, documentar y almacenar en los repositorios correspondientes los desarrollos que realice de conformidad con lo dispuesto en el marco normativo aplicable, como por ejemplo las Guías Técnicas emanadas por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, entre otras que resulten aplicables.
g. Otras responsabilidades y obligaciones consideradas en estas Bases de Licitación.
Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y el posterior Contrato que se suscriba con la entidad contratante (Art. N°76, Reglamento de la Ley N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.
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Kick-off del proyecto y Control de cambios del |
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En dicha reunión se definirá en conjunto el alcance detallado del proyecto, los requerimientos funcionales específicos, los hitos de cumplimiento y otros aspectos específicos respecto de la ejecución del proyecto a implementar, siempre y cuando no alteren lo indicado tanto en las bases como en la oferta y el contrato.”
Lo anterior, deberá quedar consignado en un documento formal, firmado por ambas partes, que permitirá realizar el control de cambios del proyecto, de modo tal que, cualquier modificación a éste quede registrado en dicho instrumento a fin de que se pueda efectuar una completa trazabilidad de la eliminación, incorporación o modificación de requerimientos.
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Informe de cumplimiento de hito |
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El adjudicatario deberá entregar un informe por cada entregable definido en el Anexo B de las respectivas Bases de Licitación, el cual deberá contener, entre otros que estime pertinente:
• Descripción de los servicios prestados,
• Detalle de los productos entregados que permitan justificar el cumplimiento de los requerimientos establecidos para cada uno de éstos,
• Los hechos relevantes ocurridos durante la prestación de los servicios,
• Recomendaciones asociadas si las hubiere.
La aprobación de los informes señalados dará lugar al pago del respectivo hito de pago según lo definido en el Anexo B de las Bases de Licitación.
El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios que preste durante la vigencia del contrato so pena de la sanción que, eventualmente, pueda aplicarse en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado debido a la gravedad de la falta incurrida. En esta línea, el adjudicatario es el responsable de entregar los desarrollos en plazo y forma según lo comprometido mediante su oferta y el contrato suscrito entre las partes, así como respetar los tiempos de garantías según su oferta comercial, o el mínimo requerido, asumiendo los costos respectivos en caso de falla.
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Derechos e impuestos |
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Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
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Cesión de contrato y subcontratación |
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El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la institución contratante, con salvedad de lo indicado en el párrafo siguiente. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que puedan proceder.
Sólo se permitirá la subcontratación en aquellos casos que sea estrictamente necesario por razones de especialidad de algún perfil o servicio especializado requerido por la entidad compradora para el desarrollo de los servicios objeto de la contratación. En esta línea la subcontratación deberá ser permitida por la entidad compradora y declarada explícitamente en la entidad licitante en el Anexo A.
Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos.
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Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor |
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10.8.1 Multas
El Adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas por atrasos o incumplimientos en la prestación de los servicios de acuerdo con lo dispuesto en estas Bases de Licitación y que sean derivados de su responsabilidad en los siguientes casos:
a. Niveles de Servicio:
En caso de que la entidad licitante considere el criterio de evaluación “Acuerdo de Niveles de Servicio (SLA)” o defina en el Anexo B la existencia de plazos máximos de respuestas para los SLA de 1ra respuesta y On Site, la entidad licitante cobrará al adjudicatario las siguientes multas por incumplimientos de estos acuerdos:
• SLA de 1ra Respuesta: La multa será equivalente a 1 UF por cada hora hábil de atraso en dar la primera respuesta correspondiente a la toma de conocimiento de algún requerimiento surgido a partir de los servicios prestados o bien de servicios de garantías de software.
• SLA On Site: La multa será equivalente a 5 UF por cada día hábil de atraso respecto de la respuesta efectiva al requerimiento informado (cambio de persona asignada y/o inicio de programa de mantención y/o garantía de software) contado desde la entrega de la primera respuesta a la información de requerimiento, de acuerdo con sus condiciones comerciales vigentes.
Cada multa indicada se aplicará de forma independiente y hasta un tope del 10% del valor neto del pago que corresponda.
b. Garantía del software:
Se cobrará al adjudicatario el pago de una multa de 20% del total del contrato por la no reparación de fallas del software original o sus reparaciones posteriores a la implementación, de acuerdo con su oferta y/o lo establecido como requisito mínimo según lo indicado en Anexo B, según sea el caso.
c. Incumplimiento de Hitos:
Se cobrará al adjudicatario el pago de multas por el incumplimiento de hitos. Se puede entender como hito la finalización de una tarea o proceso, la entrega de un reporte, entregas de códigos, término de una funcionalidad del desarrollo (en caso de que éste sea desarrollado por fase), implementación de sistema, entre otros. Las multas se aplicarán por un monto de 1% por día de retraso respecto del pago del hito comprometido, con un tope de un 10%. Si el incumplimiento corresponde al hito final del proyecto el tope de la multa podrá ser el 20% del pago del último hito.
d. Calidad:
Se cobrará al adjudicatario el pago de una multa del 20% del último pago, en caso de que el software desarrollado no cumpla con el 100% de los requerimientos funcionales definidos en el alcance de proyecto.
Consideraciones para la aplicación de las multas:
• El monto de las multas anteriormente señaladas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente al proveedor quien deberá enterar dicho monto en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la aplicación y cobro de la multa.
• Como último recurso para el cobro de multas, el organismo contratante podrá hacer efectivo de las multas a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato de acuerdo con lo regulado en la cláusula N°11.8.2 “Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato” en su literal c).
• Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se aproximará al número entero más cercano. Se utilizará el factor de conversión correspondiente al día en que se le haya notificado al proveedor la aplicación de la respectiva multa.
• En monto total de las multas cursadas (esto es, la suma de todas las multas aplicadas), tendrá un tope del 30 % del monto total del contrato.
• Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
10.8.2 Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
El adjudicatario podrá ser sancionado con el cobro de la garantía de fiel cumplimiento en los siguientes casos:
a. Incumplimiento de las exigencias de los servicios adjudicados las que se encuentran establecidas en las bases y en el contrato o de la oferta efectuada por el contratista y por la cual resultó adjudicado.
b. Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación y sus anexos, las que son asumidas por adjudicatario mediante la suscripción del contrato de prestación de servicios.
c. No pago de multas dentro del plazo establecido en las presentes bases, a menos que la entidad contratante proceda al descuento de dicha multa en los próximos estados de pago.
Se deja constancia que en caso de que se incurra en alguno de los casos señalados precedentemente, se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, lo que se notificará oportunamente al proveedor. El adjudicatario deberá restituir la garantía ejecutada de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2 en la sección “Vigencia, restitución y devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha sección.
Se deja constancia que lo dispuesto en esta cláusula se aplicará sin perjuicio del derecho que posee el organismo contratante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del suministrador si procede.
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Término anticipado de Contrato |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. En caso de que una de las partes desee aplicar término anticipado del contrato bajo esta causal, deberá comunicar su intención a través de carta certificada con una anticipación no menor a 60 días hábiles a la fecha efectiva de término anticipado de contrato para la evaluación de su conveniencia y aceptación por la contraparte. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, será el apoderado de la UTP quien deba comunicar la intención de término anticipado de contrato, debiendo contar poder suficiente para aquello.
2. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Se considera en este punto, además, la contravención de lo dispuesto en la cláusula N°11.5.2 “Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario” de estas Bases.
3. Si el adjudicado fuere declarado en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 57, literales c) y d), de la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
7. Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
8. Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
9. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
10. Si se disuelve el oferente adjudicado o fallece el contratista en caso de persona natural.
11. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
12. En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones supere los 20 días hábiles.
13. En caso de que las multas cursadas, en total, lleguen al 30 % del valor total contratado
14. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
15. No renovación oportuna de la garantía en los plazos en que ésta proceda indicados en estas bases.
16. Incumplimiento del Pacto de Integridad establecido en estas Bases de Licitación.
17. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
a. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
b. Disolución de la UTP.
c. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
d. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
e. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
18. En caso de incumplimiento de la cláusula N°11.7 “Cesión de contrato y subcontratación” de estas bases de licitación.
19. Incumplir con alguno de los requerimientos establecidos en Anexo B “Requerimientos técnicos de los servicios licitados” y cuya ocurrencia implique un perjuicio para la entidad contratante.
En todos los casos señalados anteriormente, con excepción de lo indicado en el numeral 1, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
Para aplicar el término anticipado del contrato, el organismo contratante notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 20 días hábiles. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá cumplir íntegramente sus compromisos hasta el último día de duración del contrato
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Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, mediante correo electrónico al administrador del contrato por parte del proveedor o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas propias del hardware o del software que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.
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Administrador del Contrato |
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El adjudicatario deberá nombrar un administrador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios. Cualquier cambio en el administrador del contrato deberá ser informado por el adjudicatario a la entidad contratante a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado éste.
En el desempeño de su cometido, el administrador del contrato deberá, a lo menos:
a. Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
b. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
d. Las demás que le encomiende el presente instrumento.
Por su parte, la entidad contratante designará un administrador del contrato. Dentro de sus funciones estarán:
a. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases de licitación para el oportuno cumplimiento del contrato.
b. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la correcta operación y fiel cumplimiento del contrato.
c. Representar a la entidad contratante en la comunicación directa con el adjudicatario;
d. Revisar el informe detallado de cobros y generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes;
e. Velar y gestionar el pago oportuno de las facturas correspondiente a los servicios prestados;
f. Atender y resolver situaciones emergentes no consideradas.
g. Las demás que le encomiende el presente instrumento.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Procedencia de servicios de auditoría |
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La entidad contratante podrá contratar los servicios externos de auditoría de software, servicios de Testing y QA u otro servicio con la finalidad de comprobar la calidad del software desarrollado y el cumplimiento de los requerimientos efectuados por ésta, velando, de esta forma, por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta. En este caso, se recomienda la contratación de los servicios aludidos en paralelo al presente proceso licitatorio con el objeto que el proveedor encargado de efectuar dichos servicios de auditoría o testing pueda evaluar el desarrollo ejecutado por el adjudicatario de la presente contratación durante su ciclo completo de construcción.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases.
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Confidencialidad |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
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Propiedad de la Información |
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La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
En caso de que la entidad licitante entregue al adjudicatario licencias de software sólo podrán ser ejecutadas para la operación del servicio contratado y en ninguna circunstancia el proveedor adjudicado podrá utilizarlas para otros propósitos.
La entidad licitante será la titular de todos los datos, procedimientos que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
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Propiedad intelectual del software |
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Al iniciar sus prestaciones, el adjudicatario deberá informar a la contraparte del órgano comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato. Lo anterior, también será exigible para datos, bases de datos o cualquier otro tipo de información, medio o herramienta, que ha de ser empleada por el adjudicatario en virtud de la prestación de los servicios contratados.
La entidad licitante indicará en el Anexo B si adquirirá la propiedad intelectual del código fuente o no.
En tal sentido, si la entidad licitante adquiere dicha titularidad de derechos, el adjudicatario deberá acompañar la documentación asociada una vez instalado el software.
En cambio, si el adjudicatario desarrollador del software conserva la propiedad intelectual de éste, el órgano comprador podrá, a través del Anexo B, exigir el depósito del código fuente, a costo del adjudicatario, en una notaría correspondiente al domicilio del órgano comprador. Dicho depósito contendrá instrucciones para permitir el acceso al código por parte de la entidad licitante, en caso de desaparición de la empresa o de negativa injustificada a dar mantención a dicho programa, si ella estuviera contratada.
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Legalidad de las bases |
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Con todo lo aqui expuesto, prima lo establecido en las bases de licitación aprobadas mediante Resolución Exenta N° 0548, adjunta.
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Consultas sobre la adjudicación |
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Consultas sobre la adjudicación, realizarlas al correo mherrerav@desarrollosocial.cl
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