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Requisitos para participar en la licitación |
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Podrán participar en la presente licitación todas las personas naturales o jurídicas, así como las uniones temporales de proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, y que no se encuentren afectos a una o más de las inhabilidades contempladas por la ley, según lo siguiente:
• No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de las ofertas, o
• No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de las ofertas.
• No ser funcionario directivo de la Subsecretaría de Servicios Sociales, ni ser cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive de algún funcionario directivo de este Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en adelante Ministerio; ni ser sociedades de personas de las que aquellos o éstas formen parte, ni sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.
• Que la persona jurídica y su representante legal no tengan prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado como consecuencia de la aplicación de la pena establecida en el artículo 10 de la Ley N° 20.393 y letra d) del artículo 26 del D.L N° 211, de 1973.
Lo anterior se acreditará mediante declaración jurada que deben presentar los oferentes, conforme a los Anexos Administrativos N° 2, 3ó 4 de estas bases. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros que para tal efecto mantiene la Dirección del Trabajo u otro organismo competente.
Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), aquél deberá presentar dicha declaración jurada por cada integrante de la UTP, suscrita porel respectivo integrante o por el representante legal del respectivo integrante, sea el caso.
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Regulación para Unión Temporal de Proveedores |
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Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, se trata de una Unión Temporal de Proveedores (UTP).
Si se trata de adquisiciones superiores a 1.000 UTM, deberá formalizarse mediante escritura pública y deberá ser presentado al momento de contratar, pero si se trata de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, se deberá formalizar mediante documento público o privado, y adjuntarse al momento de ofertar, sin que sea necesario constituir una sociedad. En dicho documento se deberá establecer la solidaridad entre los integrantes de esa Unión respecto de todas las obligaciones que se generen con el Ministerio a través de la Subsecretaría, indicar la modalidad de la facturación y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Asimismo, el documento que formalice el acuerdo de conformar una UTP deberá establecer un plazo para su duración que no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado y la de su eventual prórroga en caso de que las presentes Bases así lo dispongan.
La UTP que no acredite al momento de contratar los requisitos previamente señalados, en cuanto a su formalización, solidaridad de las obligaciones o que no contemple un plazo de duración, no dará cumplimiento a las presentes Bases.
En caso que la oferta presentada por una UTP le sea adjudicada por la Subsecretaría, cada uno de los integrantes de la misma deberá cumplir con el requisito de inscripción en el Registro de Proveedores para efectos de suscribir el contrato respectivo, en el plazo establecido en el punto 5 de las presentes Bases.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Los integrantes de una UTP se entienden ingresan una oferta común, la que no se les adjudicará parcialmente a cada uno de ellos, sino a la UTP en su conjunto.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato en caso de serles adjudicada la licitación, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
En caso de desistimiento, esto deberá ser comunicado por escrito a la Subsecretaría y podrá dar lugar a hacer efectivas las garantías y acciones correspondientes por retractación de la oferta, no suscripción del contrato o su término anticipado, según corresponda.
Con todo, la Subsecretaría, en el caso que adjudique una licitación a una UTP y una o más de sus integrantes quede inhabilitada con posterioridad a ello, en caso que la evaluación de las condiciones o atributos de la o las entidad/es inhabilitada/s haya sido determinante para la adjudicación (como podría ser por su experiencia en el rubro a licitar, integrantes de su equipo de trabajo, evaluaciones anteriores como proveedor, entre otras razones) se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación en mérito a esa inhabilitación y readjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado.
Se procederá de igual forma como la señalada en el párrafo anterior, en caso de que uno o más de los integrantes de una UTP desistan de su participación en ella con posterioridad a la adjudicación y antes de la suscripción del contrato y su participación haya sido determinante en conferirle a la UTP una mejor evaluación de su oferta.
En el caso que las inhabilitaciones o desistimientos de los integrantes de una UTP se produzcan con posterioridad a la suscripción del contrato adjudicado y éstas impliquen una variación sustancial de las capacidades de la UTP adjudicada para cumplir en debida forma las obligaciones del contrato, la Subsecretaría se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, haciendo efectivas las garantías que se encuentren vigentes.
La administración se reserva el derecho de evaluar la procedencia de participación de uniones temporales de proveedores, cuando se estime fundadamente que ellas pudiesen conllevar un riesgo, dadas las particularidades de la industria objeto de la licitación o de las características del bien y/o servicio a contratar.
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a) Integración. |
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La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión Evaluadora, la que analizará los antecedentes y las ofertas presentadas, de acuerdo a los criterios establecidos a continuación. La Comisión Evaluadora será designada mediante acto administrativo sancionado por el Jefe de División de Administración y Finanzas y estará integrada por 3 funcionarios de la Subsecretaria de Servicios Sociales.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
i. Resolver si las Ofertas Técnicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones que forman parte de las Bases Técnicas. En caso que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta sin evaluarla.
ii. Evaluar las Ofertas Técnicas presentadas.
iii. Evaluar las Ofertas Económicas.
iv. Solicitar a los Oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, debiendo informar de dicha solicitud y modificaciones al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas.
v. Confeccionar un Acta Final de Evaluación en la que dejará constancia, por orden decreciente, de la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Dejará constancia sobre las propuestas rechazadas y sus razones y, en general, sobre cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar.
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b) Plazo para evaluar. |
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La comisión de evaluación dispondrá de un plazo de hasta 15 días corridos para evaluar contado desde el día de la apertura electrónica.
El proceso de evaluación será interno y no se entregará información durante su desarrollo a los oferentes.
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c) Consultas aclaratorias a oferentes |
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La comisión evaluadora -de estimarlo necesario- podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal
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d) Errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación |
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La comisión podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de la misma. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
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e) Presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, |
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siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Las certificaciones, respuestas aclaratorias o antecedentes antes señalados (letras c, d y e)deberán ser presentados a través de su ingreso al portal www.mercadopublico.cl en el plazo fatal de 3 días corridos, contados desde el día hábil siguiente al de su aviso a través del sistema de información, vía electrónica. Vencido el plazo sin que medie la respectiva entrega en el portal indicado, se proseguirá con la evaluación de la oferta sin dicha certificación, respuesta aclaratoria o antecedente.
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f) Desempate |
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En caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que a continuación se indica:
1.- Primeramente se resolverá el empate a favor de aquél oferente que hubiere obtenido el más alto puntaje en el criterio costo total.
2.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor del oferente que hubiere obtenido el más alto puntaje en el criterio de Condiciones de Empleo y Remuneración.
3.-Si no obstante, y luego de aplicar el criterio precedente, se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el más alto puntaje en el criterio Tiempo Respuesta Reemplazo.
4.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor del oferente que hubiere obtenido el más alto puntaje en el criterio Experiencia.
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g) Cierre del proceso de evaluación |
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Terminada la etapa evaluativa, la comisión levantará un acta de evaluación, en la que deberá dejar constancia de las actuaciones efectuadas en el desempeño de sus funciones. Como mínimo, el acta mencionada deberá contener la siguiente e información:
El listado de las ofertas evaluadas por la Comisión.
Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
La o las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
El nombre, cargo y firma de los funcionarios que participaron en la evaluación.
El acta en comento, será publicada en el portal en conjunto con la resolución que adjudique la licitación.
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Causales para dejar sin efecto la adjudicación - readjudicación. |
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La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos:
• Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con la Subsecretaría.
• Si el oferente adjudicado no se inscribe en el Registro de Proveedores, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la adjudicación, en caso que no lo estuviere al momento de presentar la propuesta.
• Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar los certificados que procedan del N° 9.7 las presentes Bases, en caso que no lo tenga debidamente actualizado en Chileproveedores o lo haya entregado junto con su propuesta.
• Si el proveedor no acepta la Orden de Compra en los términos previstos en el artículo 63° del Reglamento de la Ley N° 19.886 (en el evento que el contrato sólo se formalice sólo por esta vía).
• Si el proveedor adjudicatario fuese inhábil en los términos del artículo 4° inciso 6° de la Ley N° 19.886 al momento de la suscripción del contrato o de la emisión de la Orden de Compra, último caso sólo en cuanto el contrato se formalice por dicho mecanismo.
En caso que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Subsecretaría podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación del acto administrativo que adjudica el proceso de compra.
La notificación de la adjudicación se entiende practicada a las 24 horas siguientes de la publicación del acto administrativo en el portal www.mercadopublico.cl.
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CONDICIONES Y PLAZOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
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El proponente adjudicado deberá estar inscrito en Chileproveedores para la suscripción del contrato y tener la condición de proveedor al momento que corresponda. Si la oferta adjudicada fue presentada en Unión Temporal de Proveedores, todos los proveedores que participan de ella deberán estar inscritos en el http://www.chileproveedores.cl.
La Subsecretaría elaborará el contrato a suscribir con el proponente, de conformidad al contenido de las presentes Bases y que será firmado por el (la) Ministro (a) de Desarrollo Social y Familia. Las Bases y la propuesta presentada por el adjudicatario, se entenderán formar parte integrante del contrato para todos los efectos legales.
El contrato a suscribir se regirá por la legislación chilena y muy especialmente por la normativa aplicable a la contratación por parte de los organismos de la Administración Pública del Estado de Chile.
Dicho contrato deberá quedar suscrito por la Autoridad Ministerial o quien lo subrogue, dentro del plazo máximo de 30 días corridos contados desde la adjudicación. El proveedor adjudicado deberá entregar los certificados que correspondan dentro de los plazos señalados en el Punto N° 5 de las presentes Bases, junto con las garantías que se requieren en éstas.
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Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales |
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Junto con la devolución del contrato firmado, el contratista deberá acompañar un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo o bien una entidad acreditada para el efecto y una declaración jurada a fin de que la Subsecretaría verifique si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos contratados en los últimos dos años. De existir, el Ministerio a través de la Subsecretaría dará curso al contrato debiendo el Contratista dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 4° de la Ley N° 19.886.
La Subsecretaría podrá ejercer esta facultad en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Para este efecto se materializará como una cláusula en el mismo.
En caso de no acompañar el certificado al inicio del contrato, asiste a la Subsecretaría la facultad de readjudicar el contrato conforme las reglas que da cuenta el Punto 7.2 de estas Bases Administrativas.
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Certificado de Subcontratación |
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Se deja expresa constancia que dada las características del servicio que se contrata, los trabajadores del contratista no tienen relación laboral alguna con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por ende no asisten al Ministerio a través de la Subsecretaría obligaciones de carácter laboral, previsional o de seguridad social con los trabajadores del contratista.
Ahora bien, y en atención a que los servicios materia de la presente licitación, por sus características, harán que el contratista envíe a sus trabajadores a las dependencias Ministeriales, se le requerirá:
i. Será obligatorio para el concesionario presentar con una periodicidad máxima de 6 meses , un certificado emitido por la Dirección del Trabajo denominado “Certificado de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)”, con la pertinente individualización del servicio prestado; el domicilio de la prestación del servicio, indicando región, comuna y localidad cuando corresponda; la situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud del certificado; el estado de las cotizaciones previsionales, debiéndose siempre acompañar la nómina de trabajadores impresa y debidamente legalizada ante Notario Público, con indicación de sus nombres, cédulas de identidad, remuneración bruta, cotizaciones previsionales y de seguridad social retenidas y remuneración líquida, según corresponda; detalle de las remuneraciones; detalle de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y/o por años de servicio; antecedentes de la empresa principal, individualizando el RUT, razón social o nombre, RUT representante legal y su teléfono; el objetivo del certificado, ámbito de validez y período comprendido; la observación final, cuando proceda, de conformidad a los puntos 1 al 7 del certificado previamente individualizado, o con las modificaciones que, eventualmente, pudiera realizar la Dirección del Trabajo.
ii. Se deberá acreditar que no se tiene reclamos pendientes por remuneraciones adeudadas a los trabajadores que se desempeñan en la ejecución de los servicios prestados.
iii. Al menos cada 6 meses, acompañar planillas de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, en original o en fotocopias autorizadas ante Notario Público, que acrediten que se han pagado las cotizaciones correspondientes de los trabajadores que laboraron en los servicios a que se refiere el instrumento.
El Ministerio a través de la Subsecretaría podrá ejercer esta facultad en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
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Término anticipado del contrato |
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El Ministerio podrá poner término anticipado al contrato en la forma y casos señalados en el artículo 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su Reglamento. Asimismo, el contrato podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito, o bien la ocurrencia de la condición de no contemplar la respectiva ley de presupuestos del sector público recursos para financiar el contrato.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N° 19.886 y artículo 77 N° 2 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista en los siguientes casos:
a) Que las multas acumuladas por retardo en la entrega de los productos y/o servicios convenidos superen al 10% del precio total del contrato.
b) Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales (Ley N° 19.628).
c) En caso que se abandone la ejecución de los servicios o entrega de productos convenidos. Se estimará como abandono el retardo en la entrega de un producto o servicio por un plazo mayor de 15 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo.
d) Si el contratista se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) Si el contratista no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros.
f) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
g) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
h) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en estas bases.
i) Ocurrencia de alguna Infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
j) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
k) Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
l) Si la UTP oculta información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
m) Disolución de la UTP.
n) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza (de haberla). Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Ministerio en contra del contratante.
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Contraparte técnica |
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La contraparte técnica del Ministerio será el Jefe de Recursos Físicos y Servicios Generales Finanzas o bien un funcionario que éste designe y así lo informe al contratista (designará un titular y un suplente). La contraparte técnica tendrá a lo menos los siguientes deberes:
a) Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios, velando por el estricto cumplimento de los objetivos del contrato y condiciones acordadas.
b) Dar su aprobación a los servicios que deban entregarse, planteando al contratista las observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes.
c) De haberlos, autorizar los acuerdos operativos establecidos en las bases.
d) Proponer la aplicación de las sanciones, multas e informar los incumplimientos que se produzcan por parte del contratista.
e) De ser necesario, colaborar y asistir al contratista en la obtención de documentos oficiales y de trabajo internos del Ministerio que correspondan.
f) Deberá tramitar las autorizaciones que se requieran y efectuar las coordinaciones que correspondan con las instancias técnicas y administrativas competentes o relacionadas con la materia objeto de la licitación.
g) Otras que le entreguen las bases administrativas y técnicas.
Por su parte, el contratista deberá nombrar una contraparte para el contrato.
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RESERVA DE DERECHOS |
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La Subsecretaría se reserva el derecho a:
a) Revocar el presente llamado a licitación hasta antes de la fecha de presentación de propuestas, como resultado de modificaciones presupuestarias sobrevinientes, y, en general, por fuerza mayor o caso fortuito, mediante acto administrativo fundado al efecto que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl.
b) La Subsecretaría podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Subsecretaría evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
c) Declarar desierta la licitación en caso que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan.
d) Adjudicar a la propuesta que sea la mejor combinación de factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
e) Realizar observaciones a la propuesta técnica que resulte adjudicada para la ejecución del trabajo, las que deberán ser incorporadas por el proponente adjudicado en la ejecución de los servicios de que se trata, siempre que ello no signifique un costo mayor para el adjudicatario, una modificación esencial a los servicios licitados o una alteración al principio de igualdad entre los proponentes.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto para el proceso de licitación, y de ser adjudicado, durante la vigencia del contrato:
a) Se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) Se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) Se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) Se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) Manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) Se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) Reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) Se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Mantención de los servicios materia de la licitación |
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Los costos asociados a las mantenciones, tales como ajustes, rectificación, regularización de los servicios y similares, para la continuidad operativa de los servicios, en las condiciones y niveles de servicio requeridos, serán de cargo del contratista. Asimismo, se consideran dentro de este ítem, los mayores costos que deba asumir el contratista por situaciones no previstas en el mercado, estructura de su empresa, personal e infraestructura tecnológica de éste al momento de formular la oferta, entre otras no constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor.
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Confidencialidad. |
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El contratista, durante el desarrollo del contrato y una vez expirado éste, está obligado a guardar reserva y quedará expresamente prohibido utilizar total o parcialmente datos, resultados o cualquier antecedente que haya mantenido en su poder, sin la previa y debida autorización por escrito del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el número siguiente
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Subcontratación. |
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El proponente podrá subcontratar servicios no asociados al diseño y prueba de cuestionarios, levantamiento, supervisión y validación de datos, y documentación del proceso. Lo anterior deberá ser señalado expresamente en su propuesta indicando a quien subcontratará. Con todo la completa responsabilidad del proceso y la coordinación de todas las tareas permanecerán radicadas en el contratista que se adjudique la presente licitación.
En caso que la subcontratación implique el uso de información, las obligaciones referidas a ésta serán igualmente oponibles al subcontratista, debiendo el proponente adjudicado suscribir los documentos necesarios que resguarden el cumplimiento de los deberes de confidencialidad estipulados en estas Bases.
El hecho de subcontratar parte de los servicios no exime de responsabilidad al contratista en el cumplimiento de las obligaciones que emanen del contrato que al efecto se suscriba con el Ministerio, entendiéndose que queda igualmente obligado a la ejecución de los servicios de que se trata, en los plazos y condiciones que se estipulen en dicho instrumento, no siendo válido excusarse por retardos, incumplimientos, y otros por la actuación de los subcontratados.
Los subcontratados por parte del contratista no tendrán relación alguna, ni directa ni indirecta con el Ministerio, no desarrollando en ningún caso labores al interior de las dependencias del Ministerio, por ende este no contrae obligación alguna por concepto de remuneraciones o cotizaciones previsionales u otras obligaciones laborales o previsionales, respecto del personal que otorga servicios para el contratista, sea directamente o como subcontratista, las que serán de responsabilidad exclusiva de este último.
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Reemplazo en el Equipo Técnico en la propuesta que resulte adjudicada |
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El proponente que resulte adjudicado, una vez que le sea notificada la adjudicación, deberá informar de todo cambio en la designación del equipo responsable de la propuesta, toda vez que su composición e integración es un elemento que fue evaluado y que determina de forma significativa la adjudicación.
A este efecto, ante cambios en la composición del equipo, esto es, dedicación horaria o reemplazo de los integrantes, el proponente adjudicado deberá informarlo por escrito a la Contraparte Técnica en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a su reemplazo, informando la forma en que será compensado respecto de la integración del equipo de trabajo señalado en su propuesta.
En caso que la modificación informada comprometa en forma sustancial la dedicación horaria, especialidad profesional, experiencia en las materias de que trate la contratación, entre otras circunstancias, de forma tal que de haberse presentado el equipo de trabajo con dicha modificación la evaluación técnica hubiese recibido un puntaje inferior al que obtuvo la propuesta al ser adjudicada, la Subsecretaría se reserva el derecho a poner término anticipado al contrato y a hacer efectivas las garantías que estuviesen vigentes, o a solicitar su reemplazo dentro de los 5 días hábiles siguientes de manera de resguardar que se cumpla con el perfil evaluado.
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Resolución de conflictos |
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En la eventualidad que en el curso del contrato se produjeran discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen la prestación de los servicios, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando del tema en controversia, aparezca mencionado primero en la lista indicada a continuación:
a) Bases de Licitación
b) Aclaraciones
c) Contrato
d) Propuesta Técnica del contratista.
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