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Integración. |
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La Comisión Evaluadora estará integrada por 3 funcionarios/as de la Subsecretaría de Servicios Sociales. Lo anterior, será sancionado mediante acto administrativo que dictará la Jefatura de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaria de Servicios Sociales, lo cual será informado a través del portal www.mercadopublico.cl. Con todo podrá integrarse la comisión evaluadora conforme señala el inciso 5° del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Compras, siguiendo las limitaciones ahí indicadas.
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Plazo para evaluar |
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La comisión de evaluación dispondrá de un plazo de hasta 5 días corridos para evaluar, contado desde el día de la apertura electrónica.
El proceso de evaluación será interno y no se entregará información durante su desarrollo a los oferentes.
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Consultas aclaratorias a oferentes |
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La comisión evaluadora -de estimarlo necesario- podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal.
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Errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación |
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La comisión podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de esta. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
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Presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta |
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siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
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Desempate |
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En caso de existir algún empate en el puntaje obtenido por los oferentes de acuerdo con los criterios anteriores, se preferirá al que haya obtenido un mayor puntaje en el Criterio de "Propuesta Económica", de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en "Plazo de entrega” y si aun así el empate continúa se resolverá considerando el criterio “Experiencia de la Empresa".
En caso de que persistiera el empate, una vez aplicado los criterios descritos en la letra e), será la comisión evaluadora que decidirá la propuesta ganadora conforme la oferta admisible que haya sido ingresada primero en el sistema www.mercadopublico.cl
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Cierre del proceso de evaluación |
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Terminada la etapa evaluativa, la comisión evaluadora levantará un Informe Final de Evaluación, en el que deberá dejar constancia de las actuaciones efectuadas en el desempeño de sus funciones. Cómo mínimo, el Informe mencionado deberá contener la siguiente información:
• El listado de las ofertas evaluadas por la comisión.
• Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
• Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
• La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
• La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
• La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
• El nombre, cargo y firma de los funcionarios que participaron en la evaluación.
Este Informe Final de Evaluación, será publicado en el portal www.mercadopublico.cl en conjunto con la resolución que adjudique la licitación.
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Publicación de la adjudicación |
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Cerrado el proceso de evaluación, y de acuerdo con lo propuesto en el acta de evaluación correspondiente, la Subsecretaría dictará el acto administrativo de adjudicación escogiendo la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes bases o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses del Ministerio. Dicho acto se publicará en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo con los señalado en las presentes bases.
En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la Subsecretaría o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Subsecretaría informará esta situación en el portal por intermedio de la Jefatura de la División de Administración y Finanzas y señalará ahí el plazo para la dictación del respectivo acto administrativo.
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico que será informado en www.mercadopublico.cl.
La Subsecretaría se reserva el derecho de poder readjudicar el presente proceso licitatorio, al segundo proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso que el proveedor adjudicado no aceptaré la orden de compra y/o se presente otra causa que no permita la viabilidad del contrato.
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Causales para readjudicar |
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La adjudicación podrá ser dejada sin efecto y readjudicada en los siguientes casos:
• Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con la Subsecretaría.
• Si el oferente adjudicado no se inscribe en el Registro de Proveedores, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la adjudicación, en caso de que no lo estuviere al momento de presentar la propuesta.
• Si el proveedor no acepta la Orden de Compra en los términos previstos en el artículo 63° del Reglamento de la Ley N°19.886, sólo en cuanto el contrato se formalice de la forma allí señalada.
• Si el proveedor adjudicatario fuese inhábil en los términos del artículo 4° inciso 6° de la ley N° 19.886 al momento de la suscripción del contrato o de la emisión de la Orden de Compra.
• En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a las inhabilidades del artículo 4°, inciso 6° de la Ley N°19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o se produce lo indicado en el Punto N° 4.1.1 de las presentes Bases, en que la participación del o los integrantes inhabilitados fue determinante en la evaluación de la oferta, la Subsecretaría se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al siguiente proponente mejor evaluado.
• Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar los certificados que procedan conforme al Punto N° 9.8 de las presentes Bases Administrativas, en caso de que no lo tenga debidamente actualizado en el Registro de proveedores de mercado público o no lo haya entregado junto con su propuesta.
• Si el oferente adjudicado no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato exigida en las presentes bases.
En caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Subsecretaría podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación del acto administrativo que adjudica el proceso de compra.
La notificación de la adjudicación se entiende practicada a las 24 horas siguientes de la publicación del acto administrativo en el portal www.mercadopublico.cl.
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8. CONDICIONES Y PLAZOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
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El proponente adjudicado deberá estar inscrito en el Registro de proveedores de mercado público para la suscripción del contrato y tener la condición de proveedor hábil de acuerdo con dicho registro. Si la oferta adjudicada fue presentada en Unión Temporal de Proveedores, todos los proveedores que participan de ella deberán estar inscritos en el Registro de proveedores de mercado público.
La Subsecretaría elaborará el contrato a suscribir con el proponente, de conformidad al contenido de las presentes Bases y que será firmado por la Subsecretaria de Servicios Sociales. Las Bases y la propuesta presentada por el adjudicatario, se entenderán formar parte integrante del contrato para todos los efectos legales.
El contrato a suscribir se regirá por la legislación chilena y muy especialmente por la normativa aplicable a la contratación por parte de los organismos de la Administración Pública del Estado de Chile.
Dicho contrato deberá quedar suscrito por el contratista y la Subsecretaría dentro del plazo máximo de 30 días corridos contados desde la adjudicación. El contratista adjudicado deberá entregar los certificados que correspondan dentro de los plazos señalados en el Punto N° 5 de las presentes Bases, junto con las garantías que se requieren en éstas (de haberlas).
Las partes no podrán ceder los derechos y obligaciones del contrato a terceros.
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Forma de pago |
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El pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la recepción conforme por parte del Ministerio, de la factura emitida por el proveedor, la contraparte técnica efectuará la respectiva verificación de la prestación de servicios contratados y otorgará su V°B°.
El pago será realizado en dos cuotas según la entrega de los hitos descritos a continuación:
• La primera entrega corresponderá al 50% del itemizado de los trabajos terminados y recepcionados conforme por la unidad técnica del Ministerio, se procederá a pagar el 50% de la totalidad del contrato.
• La segunda entrega corresponderá a la totalidad del proyecto terminado, incluyendo cada ítem dispuesto en las bases técnicas de la licitación, que tras la recepción conforme por parte de la unidad técnica del Ministerio, se procederá al último pago correspondiente al 50% de la totalidad del contrato.
Si la contraparte técnica efectuare observaciones, estas se pondrán en conocimiento inmediato del contratista, él que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando los productos en lo que fuere pertinente.
No procederá pago alguno mientras no se entregue a la Subsecretaría la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o sus respectivas renovaciones, de ser procedentes.
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Consideraciones relacionadas con la facturación. |
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a). - El contratista no podrá entregar a la Subsecretaría la factura por los servicios prestados mientras la contraparte técnica no apruebe formalmente los servicios solicitados.
b). - Al momento de hacerse efectivo los pagos, y no habiendo operado la transferencia a terceros, el contratista deberá entregar la copia a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.983, que regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura.
c). - La factura entregada se entenderá irrevocablemente aceptada, conforme regula los numerales 1 y 2 del Artículo 3° de la Ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura.
d). - La factura debe generarse de manera digital y ser ingresada en el sistema de recepción centralizada de documentos tributarios electrónicos (DTE) de acuerdo con las instrucciones entregadas por el Ministerio de Hacienda.
e). - Es necesario que al momento de emitir factura complete el campo 801 o referencias, indicando el número de orden de compra asignado por el portal de mercado público. Hay que considerar también que de ingresar la modalidad indique crédito y enviar factura en formato XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodum.com.
f). - En el caso de una UTP, será el representante de esta, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
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Prórrogas y modificaciones contractuales |
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Prórroga
Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por hechos imputables a terceros ajenos al contrato (tales como retardo en la entrega de información por un ente externo, dificultades de transporte, etc.) las que serán calificadas de tales por la Subsecretaría, las partes podrán prorrogar el plazo de ejecución de los servicios.
El Ministerio, en acuerdo con el contratista, podrá prorrogar el plazo del servicio cuando se haga necesario para el mejor logro de los objetivos de la contratación. Lo anterior, habrá de constar en un informe fundado de la contraparte técnica.
En los casos señalados en los párrafos precedentes, el plazo máximo y total de prórroga no podrá exceder, bajo ningún respecto, del 50% del plazo total de vigencia del contrato. En tal caso, la prórroga deberá formalizarse mediante la suscripción del instrumento correspondiente, más la renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
De requerirse, la prórroga deberá regular los hitos asociados a pago y entregables.
Modificaciones relativas al servicio
Existiendo autorización presupuestaria, el Ministerio, en casos fundados y por razones de buen servicio, durante la vigencia del contrato, previo informe fundado de la contraparte técnica podrá acordar con el contratista la disminución o aumento de la cantidad del producto y/o servicio solicitado, formalizando la respectiva modificación. Con todo, solo podrá aumentarse el monto del contrato hasta un 30% del monto originalmente pactado
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Multas por incumplimiento contractual |
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El Ministerio estará facultado para aplicar y cobrar multas al contratista cada vez que se verifique un incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Multas asociadas a atrasos
a) Atrasos justificados. En general, se refieren a hechos del Ministerio, a un caso fortuito o fuerza mayor y que de una u otra forma retrasen al contratista en la entrega del bien y/o prestación del servicio de acuerdo con las reglas del contrato. Deberán ser notificados (si se le presentan al contratista) a la contraparte técnica dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de su ocurrencia. Estos serán analizados por la contraparte técnica a efectos de su justificación. No concurriendo causal eximente o informados fuera de plazo tendrán el carácter de atraso no justificado.
b) Atrasos no justificados. Corresponden a aquellos imputables al contratista y que de ello se produzca retraso en la entrega del bien y/o prestación del servicio de acuerdo a las reglas establecidas en el contrato o acuerdos operativos en caso de haberlos. Si el contratista adjudicado no cumpliere los plazos ofrecidos y si este retraso le es imputable, deberá pagar por cada día de atraso una multa del 0,5% correspondiente al monto total del contrato.
c) Acciones inadecuadas por parte de los trabajadores del contratista, tales como: escuchar música con volumen que distraiga la labor normal de la dependencia en que se ejecute la obra, personal que ingrese en condiciones de intemperancia, maltrato de palabra o hecho hacia el personal del Ministerio, terceros que utilicen el edificio o entre el personal del contratista, fumar dentro del edificio o en sus patios, generar riñas al interior del recinto, hurtos o robos por parte del personal del proveedor o del contratista, dejar servicios de agua, alcantarillado o electricidad funcionando, desarrollar actividades impropias y no relacionadas con la obra. Por cada infracción realizada y comprobada se aplicará una multa de $ 250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos)
d) Deterioro a las instalaciones o infraestructura del Ministerio o lugar donde se estén efectuando la obra, por causas imputables al adjudicatario. En estos casos, la multa será el equivalente al valor de la reposición del daño efectuado por el adjudicatario.
Causales de justificación
En la decisión de aplicación de multas, la Subsecretaría considerará los siguientes hechos, debidamente acreditados, como circunstancia que justifica el retardo o el incumplimiento de requerimientos solicitados, según corresponda:
• Cuando los plazos de cumplimiento de los productos convenidos hayan sido extendidos por instrucción de la Contraparte Técnica ministerial del contrato. Lo anterior, sólo en cuanto se encuentre regulado en las bases técnicas y se produzca dentro de la vigencia del contrato o sus prorrogas, de haberlas.
• Para atender la exigencia de requerimientos adicionales o especiales de la Subsecretaría. Lo anterior, de conformidad a las reglas modificatorias estipuladas en las presentes bases.
• Si el Contratista no pudo dar cumplimiento a los plazos por falta de un antecedente, V°B°, informe o instrucción de la Contraparte Técnica ministerial o de una entidad externa de la cual dependa la definición de metodologías, productos, estándares o similares. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de la Contraparte Técnica o la responsabilidad que pueda hacerse efectiva respecto de la entidad externa.
• Cuando el Contratista, mediante comunicación escrita dirigida al efecto a la contraparte técnica, antes del vencimiento del plazo correspondiente, solicite fundadamente un plazo superior para la entrega de los productos o informes convenidos y éste haya sido aceptado por escrito por dicha contraparte, conforme a lo indicado en el Capítulo II: Bases Técnicas.
• Por la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser informado por el Contratista en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su ocurrencia, mediante aviso escrito a la contraparte técnica.
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Procedimiento para la aplicación de multas. |
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Si la contraparte técnica de la Subsecretaría considera que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa por haberse incurrido en alguna de las situaciones enunciadas en las letras a) b) c) y d) precedentes, comunicará por escrito su decisión al contratista, indicando los fundamentos y monto de la misma. El contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus descargos.
La notificación al contratista podrá efectuarse, a elección de la Subsecretaría: 1) personalmente, en dependencias de la Subsecretaría o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del contratista, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello; 2) mediante el envío de carta certificada, o bien 3) mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla que indicada en el Anexo administrativo N° 1 "Formulario identificación del oferente" de las presentes bases.
Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Subsecretaria de Servicios Sociales resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes.
Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880.
Las multas, una vez perfeccionada su aplicación conforme a las reglas anteriores, deben ser enteradas por caja por el contratista a la Subsecretaría de Servicios Sociales, en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo respectivo. Para lo anterior, el contratista debe realizar una transferencia bancaria a la Subsecretaría de Servicios Sociales, a la cuenta corriente N°9004629, RUT N° 60.103.000-4, del Banco Estado, y enviar el comprobante de la transacción vía correo electrónico a la Jefatura del Departamento de Contabilidad gibanez@desarrollosocial.cl o a una unidad o funcionario que este designe para tales efectos. En el caso que no hubiere producido el pago de la multa respectiva, se hará efectivo el cobro de la caución que se hubiese otorgado. De ser imposible, se ejecutará la deuda conforme a las normas de derecho común.
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Contraparte técnica |
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La contraparte técnica del contrato estará radicada en el Jefe de Sección de Recursos Físicos y Servicios Generales, o quien este designe. Por su parte, el proveedor seleccionado deberá designar su contraparte.
La contraparte técnica tendrá a lo menos los siguientes deberes:
• Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos del contrato y condiciones acordadas, en especial debe informar si acontece la condición establecida en el 9.5 de las presentes bases.
• Velar por el fiel cumplimiento del o los acuerdos operativos firmados, de acuerdo con lo establecido en estas bases.
• Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
• De ser necesario, aprobar los servicios que deban entregarse, planteando al contratista las observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes. En particular, podrá exigirle al contratista que mejore los estándares de calidad de servicio, si estima que estos son deficientes.
• Proponer la aplicación de las sanciones, multas e informar los incumplimientos que se produzcan por parte del contratista.
• Dar la aprobación a efectos de que el Ministerio de curso al pago en conformidad con las normas establecidas en el N° 9.2. de las presentes bases administrativas.
• Cursar la devolución de la boleta de garantía bancaria de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, o solicitar que se haga efectiva, según corresponda.
• Informar las situaciones consignadas en el N° 9.4 y N° 9.9 de las presentes Bases.
• Deberá tramitar las autorizaciones que se requieran y efectuar las coordinaciones que correspondan con las instancias técnicas y administrativas competentes o relacionadas con la materia.
• Proporcionar al Contratista la información disponible y asistencia que requiera para el desarrollo de su trabajo.
• Otras que le entreguen las bases administrativas y técnicas, y en general todas aquellas que tengan por objeto velar por los intereses del Ministerio y de la recta ejecución del contrato.
Por su parte, el contratista deberá designar una contraparte técnica que se relacionará con la contraparte técnica del contrato para la correcta ejecución del contrato.
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Acuerdos operativos |
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Las presentes bases contemplan, y así se considerará en el respectivo contrato, la posibilidad de que la contraparte técnica de la Subsecretaría y del contratista, puedan definir uno o más acuerdos operativos, los cuales tendrán por finalidad: acordar protocolos de coordinación y comunicación con la contraparte técnica; definir etapas específicas contenidas en las presentes bases; acordar fechas específicas para etapas o hitos relevantes contenidos en las presentes bases y luego en el contrato, siempre que no alteren lo contemplado en la propuesta técnica aceptada; y en general otros de orden administrativo, operativo y/o técnico que se encuentren dentro del marco contractual de los servicios. Lo anterior, se materializará mediante actas firmadas por la contraparte técnica del contratista y la contraparte técnica de la Subsecretaría.
En ningún caso los acuerdos antes citados podrán implicar una alteración a las disposiciones de estas bases o alterar disposiciones del contrato, ni alterar aspectos esenciales de la propuesta técnica o los valores expresados en la oferta económica del contratista.
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Obligaciones laborales y previsionales y subcontratación. |
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a) Junto con la devolución del contrato firmado, el contratista deberá acompañar un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo o bien una entidad acreditada para el efecto, y una declaración jurada, a fin de que la Subsecretaría verifique si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos contratados en los últimos dos años. De existir, la Subsecretaría dará curso al contrato debiendo el Contratista dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 4° de la Ley N°19.886.
La Subsecretaría podrá ejercer esta facultad en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Para este efecto se materializará como una cláusula en el mismo.
En caso de no acompañar el certificado, asiste a la Subsecretaría la facultad de readjudicar el contrato conforme las reglas que da cuenta el N° 7.2 de estas bases.
b) Certificado de Subcontratación.
En caso de que se presente régimen de subcontratación señalado en el Código del Trabajo, el contratista estará obligado a lo siguiente:
a) Será obligatorio para el contratista al momento de solicitar que se curse el correspondiente estado de pago, adjuntar un certificado emitido por la Dirección del Trabajo denominado “Certificado de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)”, con la pertinente individualización de la obra, empresa o faena objeto del certificado; el domicilio de la obra, indicando región, comuna y localidad cuando corresponda; la situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud del certificado; el estado de las cotizaciones previsionales, debiéndose siempre acompañar la nómina de trabajadores impresa con indicación de sus nombres, cédulas de identidad, remuneración bruta, cotizaciones previsionales y de seguridad social retenidas y remuneración líquida, según corresponda; detalle de las remuneraciones; detalle de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y/o por años de servicio; antecedentes de la empresa principal, individualizando el RUT, razón social o nombre, RUT representante legal y su teléfono; el objetivo del certificado, ámbito de validez y período comprendido, los requisitos de validez y; la observación final, cuando proceda, de conformidad a los puntos 1 al 7 del certificado previamente individualizado, o con las modificaciones que, eventualmente, pudiera realizar la Dirección del Trabajo.
b) Se deberá acreditar que no se tiene reclamos pendientes por remuneraciones adeudadas a los trabajadores que se desempeñan en la ejecución de las obras comprendidas en el estado de pago.
c) Acompañar a cada estado de pago, fotocopia autorizada ante Notario Público de él o los libros de remuneraciones, debidamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, a que se refiere el DL. N° 375, de 1969, del Trabajo y Previsión Social y/o el artículo 62 del Código del Trabajo; y acompañar planillas de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, en original o en fotocopias autorizadas ante Notario Público, que acrediten que se han pagado las cotizaciones correspondientes de los trabajadores que laboraron en las obras a que se refiere el instrumento.
d) Informar documentadamente la habilitación legal para trabajar en Chile de los trabajadores contratados por ésta.
e) Adjuntar al estado mensual de pago los comprobantes de mantener vigente póliza del seguro obligatorio Covid-19.
El Ministerio a través de la Subsecretaría podrá ejercer esta facultad en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Para este efecto se materializará como una cláusula en el mismo.
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Termino anticipado del contrato |
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La Subsecretaria pondrá término anticipado al contrato en la forma y casos señalados en el artículo 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su Reglamento. Asimismo, el contrato podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito u ocurrencia de la condición de no contemplar la respectiva ley de presupuestos del sector público recursos para financiar el contrato.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N° 19.886 y artículo 77 N° 2 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista en los siguientes casos:
• Si el contratista no destina los recursos suficientes para la prestación de los servicios.
• Que las multas acumuladas por retardo o incumplimiento en la entrega de los productos y/o servicios convenidos superen al 10% del precio total del contrato.
• Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales.
• En caso de que se abandone la ejecución de los servicios o entrega de productos convenidos.
• Se estimará como abandono el retardo en la entrega de un producto o servicio por un plazo mayor de 10 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo.
• Si el contratista se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• En caso de no entregar la respectiva caución del contrato conforme establecen las presentes bases.
• Si el contratista no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros.
• Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
• Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el "pacto de integridad" señalado en estas bases.
• Ocurrencia de alguna Infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
• La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
• Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la DTP, en la medida que la DTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
• Si la UTP oculta información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
• Disolución de la UTP.
• Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
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Reserva de Derechos |
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La Subsecretaría se reserva el derecho a:
a) Revocar el presente llamado a licitación hasta antes de la fecha de presentación de propuestas, como resultado de modificaciones presupuestarias sobrevinientes, y, en general, por fuerza mayor o caso fortuito, mediante acto administrativo fundado al efecto que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl.
b) La Subsecretaría podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Subsecretaría evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portalwww.mercadopublico.cl.
c) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan.
d) Adjudicar a la propuesta que sea la mejor combinación de factores técnicos, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
e) Realizar observaciones a la propuesta técnica que resulte adjudicada para la ejecución del trabajo, las que deberán ser incorporadas por el proponente adjudicado en la ejecución de los servicios de que se trata, siempre que ello no signifique un costo mayor para el adjudicatario, una modificación esencial a los servicios licitados o una alteración al principio de igualdad entre los proponentes.
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Pacto de Integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso citatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que este o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes
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Subcontratación. |
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El proponente que resulte adjudicado podrá subcontratar servicios. Lo anterior deberá ser señalado expresamente en su propuesta indicando a quien subcontratará. Con todo la completa responsabilidad del proceso y la coordinación de todas las tareas permanecerán radicadas en el contratista que se adjudique la presente licitación.
En caso de que la subcontratación implique el uso de información, las obligaciones referidas a ésta serán igualmente oponibles al subcontratista, debiendo el proponente adjudicado suscribir los documentos necesarios que resguarden el cumplimiento de los deberes de confidencialidad estipulados en estas Bases.
El hecho de subcontratar parte de los servicios no exime de responsabilidad al contratista en el cumplimiento de las obligaciones que emanen del contrato que al efecto se suscriba con el Ministerio, entendiéndose que queda igualmente obligado a la ejecución de los servicios de que se trata, en los plazos y condiciones que se estipulen en dicho instrumento, no siendo válido excusarse por retardos, incumplimientos, y otros por la actuación de los subcontratados.
Los subcontratados por parte del contratista no tendrán relación alguna, ni directa ni indirecta con el Ministerio, no desarrollando en ningún caso labores al interior de las dependencias del Ministerio, por ende este no contrae obligación alguna por concepto de remuneraciones o cotizaciones previsionales u otras obligaciones laborales o previsionales, respecto del personal que otorga servicios para el contratista, sea directamente o como subcontratista, las que serán de responsabilidad exclusiva de este último.
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Mantención de los servicios materia de la licitación |
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Los costos asociados a las mantenciones, tales como ajustes, rectificación, regularización de los servicios y similares, para la continuidad operativa de los servicios, en las condiciones y niveles de servicio requeridos, serán de cargo del contratista. Asimismo, se consideran dentro de este ítem, los mayores costos que deba asumir el contratista por situaciones no previstas en el mercado, estructura de su empresa, personal e infraestructura tecnológica de éste al momento de formular la oferta.
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Propiedad de la información |
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Los resultados materia del suministro y toda la información generada en el marco del contrato serán de propiedad del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quedando prohibido al contratista su utilización sin la autorización escrita y previa.
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Resolución de conflictos |
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En la eventualidad que en el curso del contrato se produjeran discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen la prestación de los servicios, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando del tema en controversia, aparezca mencionado primero en la lista indicada a continuación:
• Bases de Licitación
• Aclaraciones
• Contrato
• Propuesta Técnica del contratista
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Consultas sobre la adjudicación |
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Consultas sobre la adjudicación, realizarlas al correo pgonzalezt@desarrollosocial.cl
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Legalidad de las bases |
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Con todo, primara N° 0581, adjunta. lo establecido en las bases de licitación aprobadas mediante Resolución Exenta
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