Licitación ID: 712-1-LE24
SERVICIO DE BANDA ANCHA MÓVIL Y ARRIENDO DE EQUIPO
Responsable de esta licitación: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS, INE - II REGION
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 7
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Componentes y equipo de red de acceso inalámbrico UMTS 3G 8 Unidad
Cod: 43223106
Router Móvil SIM 4G Dual-Band AC750 Archer MR200 por 5 meses  

2
Proveedores de servicio de Internet (ISP) 5 Unidad
Cod: 81112101
Banda Ancha Móvil por 5 meses. (tarjeta SIM)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE BANDA ANCHA MÓVIL Y ARRIENDO DE EQUIPO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Dirección Regional de Antofagasta del Instituto Nacional de Estadísticas, en adelante el INE, con el objeto de poder dar cumplimiento con el levantamiento del Censo de Población y Vivienda 2024, requiere contratar el servicio de Banda Ancha Móvil por 5 meses y arriendo de Routers que serán utilizados en el levantamiento del proyecto en terreno a nivel regional.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Unidad de compra:
INE - II REGION
R.U.T.:
60.703.000-6
Dirección:
Jose Miguel Carrera N° 1701 5° Piso
Comuna:
Antofagasta
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 29-01-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 18-01-2024 11:56:33
Fecha inicio de preguntas: 18-01-2024 15:01:00
Fecha final de preguntas: 23-01-2024 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 25-01-2024 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 29-01-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 29-01-2024 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 13-03-2024 10:31:07
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 03-04-2024
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 10 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1 Unión Temporal de Proveedores
2.- Anexo N°6 Programa de Integridad
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°2 Plazo de Implementación
 
2.- Anexo N°3 Garantía Post Venta
 
3.- Anexo N°5 Ficha Técnica del Producto
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°4 Oferta Económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de implementación Se evaluará el tiempo en que él o los oferentes demoren en la entrega o implementación de los productos y servicios, el oferente debe completar el Anexo N° 2: Plazo de Implementación (Plazo de Entrega), indicando el plazo de entrega de la implementación. El plazo de implementación (plazo de entrega) debe ser en días hábiles. En caso de indicar entrega inmediata, cero días o similar, se considerará la asignación de puntaje correspondiente a 1 día hábil. Con todo, y sin perjuicio de la propuesta de los oferente, el plazo máximo de la entrega y/o implementación debe realizarse en 5 días hábiles. 20%
2 Programas de Integridad Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N° 6. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. 2%
3 Cumplimiento de los Requisitos Formales Para realizar esta evaluación el proveedor deberá presentar todos los documentos que se solicitan en el artículo “Contenido de las Ofertas” en el apartado “Antecedentes Administrativos”. El proveedor deberá ingresar en la sección Antecedentes Administrativos del portal www.mercadopublico.cl, y completar la siguiente información: Declaración Jurada Simple, debidamente firmada en el portal www.mercadopublico.cl al momento de ingresar su oferta, acreditando que no afectan al oferente las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4° de la Ley N°19.886, y en los artículos 35 quáter y septies de la Ley N° 21.634 que moderninza la Ley N° 19.886, no haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar por el Estado (art. 26, letra d) del Decreto Ley 211) y que no ha sido condenado a alguna de las penas establecidas en los artículos 8° y 10° de la Ley N°20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los 3%
4 Comportamiento contractual Se evaluará el detalle de sanciones por incumplimiento aplicadas a cada oferente, mediante el comportamiento base de la ficha del proveedor a través del portal www.mercadopublico.cl. 20%
5 Oferta Económica El proveedor deberá ingresar en la sección “Antecedentes Económicos” del portal www.mercadopublico.cl, e ingresar su oferta económica: Se debe considerar lo que sigue: La oferta económica deberá expresarse en pesos chilenos, según lo solicitado en el Anexo N°4, con impuestos, para efectos de su evaluación. De presentarse oferta en moneda o unidad de cambio diferente, el tipo de cambio a considerar para efectos de la evaluación será el vigente al momento de la apertura de las ofertas. Los montos nominales de la oferta económica no estarán afectos a reajuste alguno. El oferente deberá procurar que los montos indicados en su oferta económica, según lo requerido en el anexo económico sean plenamente concordantes con lo informado en el portal www.mercadopublico.cl y, en caso de incongruencia, primará lo señalado según el Anexo Económico, para todos los efectos. 55%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: CENSO
Monto Total Estimado: 7000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 5 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Francisco Marileo Contreras
e-mail de responsable de pago: fmarileoc@ine.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Ivania Lara Zevallos
e-mail de responsable de contrato: ijlaraz@ine.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-32462222-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si algún adjudicatario se desistiere de su oferta o de firmar el contrato, o si antes de la suscripción del contrato modificare su oferta o indicase que no puede prestar el servicio ofertado, o no cumpliese con los requisitos establecidos en las presentes Bases para su suscripción, el INE podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Si éste último igualmente se desistiere, se adjudicará al siguiente mejor puntaje y así sucesivamente o bien declarar desierto el proceso de licitación.
Resolución de Empates

En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje en la evaluación final, quedando más de uno en condición de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la secuencia de los criterios que resulten aplicables, siguiendo el siguiente orden de prelación:

-          Mejor puntaje obtenido en Criterio de evaluación “Evaluación económica”  

-          Mejor puntaje obtenido en subcriterio de evaluación “Plazo de implementación”  

-          Mejor puntaje obtenido en subcriterio de evaluación “Comportamiento contractual”  

-          Mejor puntaje obtenido en Criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.

-          Mejor puntaje obtenido en Criterio de evaluación “Programas de Integridad”.

En caso de persistir el empate entre los oferentes, se optará por el que primero haya ingresado su oferta en el portal de www.mercadopublico.cl.


Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Normativa
La presente licitación pública se rige por la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su reglamento, y estas bases, que se encuentran conformadas por Bases Técnicas, Bases Administrativas, además de sus correspondientes Anexos. Las presentes Bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el solo hecho de presentar una oferta. La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes: • El contrato entre el INE y el proveedor y/o proveedores adjudicados. • Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes. • Los antecedentes solicitados a cada postulante. • Las consultas a las Bases formuladas por los participantes y las respectivas respuestas emitidas por el INE. • Las aclaraciones y modificaciones que se efectúen a las Bases de iniciativa del INE. • Las aclaraciones a las ofertas que solicite el INE.
Participantes e inhabilidades
Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales y jurídicas, chilenas o extranjeras, que tengan interés en ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Los participantes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en el punto 4° de la ley N°19.886, y en la de los artículos 35 quáter y 35 septies la Ley N° 21.634 que moderniza la Ley N° 19.886, para cuyo efecto el proponente deberá suscribir la Declaración de Inhabilidades al momento de ingresar su oferta en www.mercadopublico.cl
Unión temporal de proveedores
Los Oferentes podrán asociarse entre sí, como personas naturales o jurídicas para la presentación de una oferta con el fin de complementar y fortalecer en términos técnicos y económicos sus respectivas ofertas. En caso de serles adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de Proveedores (en adelante “UTP”), deberá cumplir con los requisitos establecidos en el punto 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886 y acompañar los siguientes antecedentes con las siguientes reglas especiales: a) La formalización de la Unión Temporal de Proveedores deberá realizase por instrumento privado la que deberá acompañarse de conformidad al artículo 67 bis inciso segundo del Reglamento de la Ley N°19.886, al momento de ofertar. b) La Unión Temporal de Proveedores comprometerá de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, INE podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza. c) Cada uno de los oferentes integrantes de la UTP deberá presentar todos los antecedentes solicitados respecto a requisitos para contratar. d) Al momento de contratar, todos los miembros de la Unión Temporal de Proveedores deberán encontrarse inscritos en el Portal de Chile Proveedores en el plazo indicado en las presentes bases. e) La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación. f) En relación con las Uniones Temporales de Proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. Las participaciones que se realicen de manera conjunta por varias personas naturales y/o jurídicas deberán individualizar a cada una de ellas, indicando expresamente que actúan de la forma señalada, e indicar el nombre del representante o apoderado común con poderes suficientes. Con todo, para la presentación de la oferta deberán ajustarse a lo señalado en las presentes bases de licitación. Los oferentes que participen de manera conjunta deberán acompañar una única oferta que comprenda todos los antecedentes requeridos en estas Bases. No obstante, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá llenar el Anexo N°1 según corresponda. De conformidad con lo dispuesto en el punto 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886, al momento de ofertar, los miembros de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre que ello no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a uno de los integrantes de esta. Por tanto, se aceptará la presentación de antecedentes para la evaluación de los aspectos técnicos y económicos, como por ejemplo la experiencia de uno, algunos o todos los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
Comunicaciones y plazos
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán por medio del portal www.mercadopublico.cl . Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin perjuicio de ello, si el último día del plazo recayera en sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el punto 6° del Reglamento de la Ley N°19.886, los plazos establecidos en estas Bases comenzarán a correr una vez notificado el documento, acto o resolución de que se trate, esto es, veinticuatro (24) horas después de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl con excepción del plazo para presentar propuestas, contenido en “Etapas y Plazos” de estas Bases, el que comenzará a correr desde la publicación en el portal www.mercadopublico.cl del llamado a licitación, dado sus efectos generales. Las notificaciones en general se harán en el portal www.mercadopublico.cl; sin embargo, si debe realizarse alguna notificación personal se hará por medio de personal del INE, quien dejará copia íntegra del documento, acto o resolución que se notifica en el domicilio que el interesado hubiere designado en su presentación, dejando constancia de tal hecho. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°19.880.
Consultas, aclaraciones y modificaciones a las bases
Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la de las presentes bases. Las respuestas se publicarán dentro de los plazos establecidos en la tabla contenida en el apartado 1. “Plazos y etapas” de las Bases Administrativas. No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto. Asimismo, y mediante el correspondiente acto administrativo, el INE podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el sentido y alcance de algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de estas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo establecido para responder a las consultas formuladas. Con todo, el INE podrá modificar las presentes Bases antes de la fecha establecida para el cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo que se publicará en www.mercadopublico.cl, otorgando un plazo prudencial para que los proveedores interesados en participar puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
Ofertas
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través de www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable. Las ofertas se recibirán desde el día de publicación de las presentes Bases Administrativas y Técnicas en www.mercadopublico.cl hasta el día de cierre señalado en el mismo portal. Los oferentes podrán presentar más de una oferta, en cuyo caso, cada una de ellas deberá cumplir íntegramente con lo exigido en las presentes bases y estar suficientemente individualizadas (por ejemplo: Oferta N° 1, Oferta N° 2, Oferta N° 3). 4.1 Vigencia de las ofertas. Las ofertas deberán tener una vigencia mínima de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de publicación en mercado público de la resolución que aprueba las bases administrativas y técnicas y llama a licitación pública.
Contenido de las ofertas
Antecedentes Administrativos: El proveedor deberá ingresar en la sección “Antecedentes Administrativos” del portal www.mercadopublico.cl y adjuntar la siguiente documentación: a) Declaración Jurada Simple, debidamente firmada en el portal www.mercadopublico.cl al momento de ingresar su oferta, acreditando que no afectan al oferente las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4°, de la Ley N°19.886 y en los artículos 35 quáter y septies de la Ley N° 21.634 que moderniza la Ley N° 19.886, no haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar por el Estado (art. 26, letra d) del Decreto Ley N° 211) y que no ha sido condenado a alguna de las penas establecidas en los puntos 8° y 10 de la Ley N°20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho. b) En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores cada miembro de ella deberá individualizarse indicando expresamente que actúan de la forma señalada e indicar el nombre del representante o apoderado común con poderes suficientes, de acuerdo con el formulario adjunto en el Anexo N° 1 de estas bases. La (s) oferta(s) que no adjunte (n) en tiempo los antecedentes administrativos solicitados tendrán el puntaje que determine el respectivo criterio de evaluación. c) Programas de Integridad (Anexo N°6) Antecedentes Técnicos El proveedor deberá ingresar su oferta técnica, en la sección “Antecedentes Técnicos” del portal www.mercadopublico.cl La oferta técnica deberá ser entregada en el tiempo y forma definidos por las presentes bases de licitación. • Anexo N° 2: “Plazo de implementación (Plazo de entrega)”. Obligatorio. • Anexo N° 3: “Garantía Post-Venta”. Obligatorio. • Anexo N° 5: “Ficha Técnica del Producto”. Obligatorio Las ofertas no podrán ser modificadas con posterioridad a su presentación, sin perjuicio de la facultad establecida en el punto “Errores u omisiones formales y solicitud de aclaración de ofertas”. Asimismo, se expresa que las condiciones que cada oferta señale en los anexos no podrán ser modificadas con posterioridad a su presentación Oferta Económica El proveedor deberá ingresar en la sección “Antecedentes Económicos” del portal www.mercadopublico.cl, y adjuntar la siguiente documentación: • Anexo N°4: Oferta Económica. Obligatorio. Se debe considerar lo siguiente: a. La oferta económica deberá expresarse en pesos chilenos, según lo solicitado en el Anexo N°4, con impuestos, para efectos de su evaluación. De presentarse oferta en moneda o unidad de cambio diferente, el tipo de cambio a considerar para efectos de la evaluación será el vigente al momento de la apertura de las ofertas. b. Los montos nominales de la oferta económica no estarán afectos a reajuste alguno. c. El oferente deberá procurar que los montos indicados en su oferta económica, según lo requerido en el anexo económico sean plenamente concordantes con lo informado en el portal www.mercadopublico.cl y, en caso de incongruencia, primará lo señalado según el Anexo Económico, para todos los efectos. La(s) oferta(s) que no adjunten en tiempo y forma la información requerida en el Anexo N°4 Económico, o no cumplan con completar los cuadros de la oferta económica que en dicho anexo se contempla, serán declaradas inadmisibles, quedando excluida(s) del proceso de licitación. Oferta Temeraria: Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de INE que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, se podrá adjudicar esa oferta, solicitándole una garantía de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia total del precio que le sigue. Reglas finales sobre el contenido de las ofertas. Las ofertas no podrán ser modificadas con posterioridad a su presentación, so pena de cobro de garantía de seriedad de la oferta, según lo indicado en el artículo 4° de las presentes bases. El INE pondrá a disposición de los oferentes los formatos de los anexos solicitados, los cuales pueden ser usados por el oferente o de lo contrario deberá declarar en su propuesta cada uno de los requisitos solicitados en este punto. En caso de existir diferencia entre el precio informado en el formulario electrónico del portal y el precio informado en el Anexo N°4, la oferta será declarada inadmisible.
Apertura de las ofertas.
La apertura de la licitación se realizará en 1 (una) etapa, es decir, existiendo una apertura administrativa, técnica y económica, al mismo tiempo, y solo podrán ser evaluadas aquellas ofertas que presenten en tiempo todos los anexos mencionados en el punto 6° “Contenido de las Ofertas” de las presentes bases administrativas, sin perjuicio de lo estipulado en el punto 7° “Errores u omisiones formales de las ofertas”. Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, serán declaradas inadmisibles, salvo las excepciones contempladas en el punto 62 del Reglamento de la Ley N°19.886; devolviéndoles a los respectivos participantes los antecedentes que hayan presentado, en la medida que así lo soliciten
Errores u omisiones formales de las ofertas.
El INE podrá solicitar a los oferentes, al momento de la evaluación de sus ofertas, que salven los errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información o foro inverso disponible en el Portal. Asimismo, el INE podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Para estos efectos, se otorgará un plazo de 24 (veinticuatro) horas para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será considerado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Cumplimiento de Requisitos Administrativos”, según lo estipulado en el punto 11° sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases. El plazo indicado comenzará a correr una vez notificado el requerimiento de que se trate, esto es, luego de 24 horas desde la publicación en el portal www.mercadopublico.cl. Así las cosas, en plataforma se debe indicar un plazo total de 48 horas. No podrán ser solicitados por el foro inverso el documento conteniendo la oferta técnica – ni sus anexos técnicos-, como tampoco el anexo N°4 oferta económica, al ser elementos esenciales de la oferta. En consecuencia, de no ser presentados dentro del plazo para el cierre de las ofertas establecido en las presentes bases de licitación, la oferta respectiva será declarada inadmisible.
Solicitud de aclaraciones
La comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes, a través del foro inverso disponible en www.mercadopublico.cl aclaraciones con respecto a sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan o que se den, no podrán alterar o complementar la oferta o el precio de la misma, ni transgredir el principio de igualdad entre los oferentes ni el de estricta sujeción a las Bases.
Comisión evaluadora y funciones.
La evaluación de las ofertas técnicas y económicas será realizada por una Comisión Evaluadora compuesta por 3 miembros, los cuales serán funcionarios públicos, que presten actualmente servicios en el INE. Asimismo, el INE podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en temas técnicos propios de esta Licitación. La integración de la Comisión Evaluadora se realizará mediante acto administrativo respectivo y estará disponible en www.mercadopublico.cl antes de la fecha de apertura de la licitación. Serán funciones de la comisión evaluadora: a) Solicitar a los oferentes, aclaraciones a sus ofertas, durante el proceso de evaluación, según indica el punto N°8 de las presentes bases. b) Resolver y evaluar si los antecedentes administrativos, técnicos y económicos presentados por cada proponente se ajustan a las especificaciones que forman parte de las bases técnicas, administrativas y anexo económico y han sido presentados en los plazos y formas contenidos en las presentes Bases de Licitación. En caso de que ello no ocurra, deberá proponer que se declare inadmisible la propuesta, sin evaluarla, sin más trámite. c) Evaluar administrativa, técnica y económicamente las ofertas. d) Confeccionar y suscribir un informe o acta de evaluación, tanto técnico como económico; donde se dejará constancia, por orden decreciente, de la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas, formulando la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. e) Asimismo, dicho informe contendrá las ofertas que se propone declarar inadmisibles y sus razones y, en general, expondrá cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar. f) Confeccionar y suscribir el informe que propone declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
Evaluación de las ofertas.
La evaluación se hará en el siguiente orden: Administrativo, Técnico y Económico. Si producto de la aplicación de los criterios de evaluación, en el orden señalado precedentemente, una de las ofertas fuera declarada inadmisible, por las razones indicadas en estas bases, el oferente no será evaluado en los criterios restantes. Los puntajes técnicos, económicos y final se expresarán, por cada evaluación, con dos decimales. El puntaje máximo que se puede obtener es de 100 puntos, construyéndose el mismo a partir de la sumatoria de puntajes obtenidos en cada uno de los criterios de evaluación. Todas las características y requisitos técnicos se encuentran contenidos en las bases técnicas y en los anexos de la Oferta Técnica. De no cumplirse con dichas condiciones, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
Inadmisibilidad de las ofertas
El INE podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos específicos establecidos en: • En caso de no acompañarse la oferta económica que contempla el Anexo N°4. • En caso de no acompañarse o llenarse la información requerida en los anexos N°2, 3 y 5. • Si el plazo de entrega de implementación del servicio supera los cinco (5) días hábiles. • Cualquier otra causal en que las presentes bases contemplen la inadmisibilidad. La decisión respectiva deberá ser por resolución fundada y publicada en el portal.
Adjudicación
El INE adjudicará la licitación en forma múltiple, al o los oferentes que obtengan el más alto puntaje por cada línea, aunque su oferta no sea la de más bajo precio, por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, o bien, rechazará fundadamente todas las ofertas por inconvenientes, declarando, en este caso, desierta la licitación por resolución fundada. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, el INE lo deberá informar en el sistema de información, según lo dispuesto en el punto 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, señalando las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicando un nuevo plazo de adjudicación el cual no podrá superar los treinta días corridos. El acto administrativo de adjudicación deberá especificar los criterios de evaluación que hayan permitido a él o los adjudicatarios obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 41 del Reglamento de la Ley N°19.886
Observaciones
El proponente que desee efectuar alguna observación deberá hacerlo a través del portal, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del punto 33 del Reglamento de la Ley N°19.886. Las consultas respecto del acto de adjudicación solo podrán realizarse mediante el sistema de información de compras y contratación pública dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación y serán contestadas por el mismo medio por el INE.
Suscripción del contrato
Una vez adjudicada la presente licitación, el INE redactará el respectivo contrato, que deberá ser suscrito dentro de los 30 (treinta) días corridos para cada oferente que corresponda, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. El contrato será aprobado mediante el correspondiente acto administrativo. En caso de que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl, deberá inscribirse en el plazo de 8 (ocho) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que adjudica su oferta. Si transcurrido el plazo, no se inscribe, no podrá suscribir el contrato y será causal para readjudicar el proceso de licitación. De este modo, para proceder a la firma del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito y en estado hábil en el referido Registro de Proveedores. En el evento que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, la inscripción y habilidad exigida en el párrafo precedente, aplica para cada uno de los integrantes de dicha Unión. Para la suscripción del contrato, el oferente adjudicado deberá hacer entrega de los siguientes antecedentes, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación: Persona Jurídica: 1. Presentar Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y de Remuneración, otorgado por la Dirección del Trabajo, correspondiente al mes en que se suscriba el contrato. 2. Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por la autoridad correspondiente o cualquier otro antecedente que acredite fidedignamente la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta. 3. Copia del documento en que se detalle el poder del representante legal para firmar contratos por el proveedor. 4. Copia de la cédula de identidad del representante legal. 5. Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por la autoridad correspondiente. Persona Natural: 1. Para dar cuenta si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos veinticuatro meses, el adjudicatario deberá presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y de Remuneración, otorgado por la Dirección del Trabajo, correspondiente al mes en que se suscriba el contrato. 2. Fotocopia de su cédula de identidad. En caso que el adjudicatario no concurra a suscribir el contrato, o no entregue los documentos requeridos en este punto, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo el INE adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la evaluación. Si éste último igualmente se desistiere, se adjudicará al siguiente mejor puntaje y así sucesivamente, o bien declarará desierta la licitación.
Vigencia del contrato
El contrato respectivo comenzará a regir a contar de su total tramitación, esto es, aprobado por resolución y tendrá una vigencia de 5 meses. Sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional y por razones de buen servicio, la ejecución de las prestaciones que nacen del contrato, en especial el plazo de implementación del servicio propuesto por el oferente adjudicado, comenzará desde su suscripción. No obstante, el INE no cursará pago alguno, mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato.
Modificación y término anticipado del contrato
El INE estará facultado para modificar o declarar administrativamente el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, si concurre alguna de las causales previstas en el punto 13 de la ley N°19.886 y en el punto 77 de su Reglamento, contenido en el D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. El contrato podrá ser modificado por las partes, de común acuerdo si así lo requiere, siempre que existan circunstancias fundadas y que dichos cambios no se refieran a condiciones esenciales de la contratación, buscando con ello el mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o el hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante su ejecución, que puedan incidir en su normal desarrollo, debiendo para ello suscribir un instrumento, que deberá ser aprobado mediante resolución. Esta situación podrá darse en cualquier momento durante la ejecución del contrato. Con todo, mediante la modificación no se podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado. Al contrato podrá ponérsele término anticipado, si a juicio de INE y por causa fundada, no es conveniente continuar con el desarrollo del contrato, considerando los resultados, mediante carta certificada remitida a la otra parte. Estas causales son: a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderán como causales de incumplimiento grave: - Si el proveedor luego de suscribir el contrato se desiste de ejecutarlo o señala que no puede prestar el servicio. - Si el proveedor se atrasa en más de cinco días hábiles en la entrega de los productos, contados desde la emisión y aceptación de la Orden de Compra. - Si el proveedor se niega a cumplir con la garantía de postventa ofertada en más de cinco equipos enviados. - Cuando las multas acumuladas superen el 30% del monto total del contrato, conforme lo establecido en el artículo 20.2 de las presentes bases. - El no cumplimiento de la cobertura comunal será considerado como incumplimiento grave al contrato, a menos que en un plazo máximo de 24 horas entregue una solución para continuar con la conectividad. b) Estado de notoria insolvencia o falta de liquidez del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. c) Conductas del proveedor que impliquen infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en el artículo 23° de estas bases. d) Por infracción imputable al proveedor, sus trabajadores, dependientes o cualquier persona que emplee para la ejecución del servicio cuando estos incumplan las obligaciones señaladas en las cláusulas 22°, 24° y 25° de las presentes bases administrativas. e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. f) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: - Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. - De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. - Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. - Cuando durante la ejecución del contrato el número de integrantes de una UTP se reduzca a 1. - Disolución de la UTP. En estos casos el INE solicitará la resolución del contrato sin necesidad de juicio, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común. La resolución fundada que ponga término anticipado al contrato se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y se notificará al proveedor por carta certificada, dirigida al domicilio que hubiere designado en el contrato; fijándose un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados una vez transcurridos 3 (tres) días desde la recepción de la referida carta en la oficina de correos que corresponda, para que el INE proceda a liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o a abonar los saldos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con la ejecución del contrato, lo que se acreditará mediante la presentación de las correspondientes facturas y demás antecedentes si procediere. De acuerdo a la necesidad indispensable para el INE de cumplir con sus funciones en las regiones en que se licita el presente servicio, y atendida la importancia del mismo, en el evento que se configure una causal de término anticipado del contrato, esta se hará efectiva una vez que el INE haya suscrito un nuevo contrato para proveer la prestación de los servicios y adquisición de los productos a que hubiere lugar y previa notificación al proveedor mediante resolución fundada, debiendo este último seguir cumpliendo con sus obligaciones en los mismos términos exigidos en las presentes bases, durante el tiempo que medie entre la notificación del término anticipado y la suscripción de un nuevo contrato para proveer del suministro de bienes y prestación de los servicios licitados.
Pagos
Los servicios contratados se pagarán mensualmente, y el proveedor solamente podrá facturar los servicios y/o productos efectivamente prestados y recepcionados por la contraparte técnica del INE. Se hace presente que los pagos solo se efectuarán desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato. Los servicios que no sean prestados y cuya causa de no prestación sea imputable al proveedor, serán descontados según el valor diario establecido en la oferta respectiva. Entregable o medio de verificación Monto Informe Mensual según valor ofertado El proveedor facturará mensualmente los servicios planificados y correctamente prestados y recepcionados por la contraparte técnica del INE. El medio de verificación serán los informes mensuales entregados por el Proveedor. El proveedor solo podrá facturar los productos y/o servicios efectivamente prestados y recepcionados por la contraparte técnica del INE y una vez se haya verificado el cumplimiento de la normativa laboral por parte del proveedor a través del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Labores y Previsionales otorgado por la Dirección del Trabajo, junto con la nómina de los trabajadores que intervienen en la ejecución del contrato. Tratándose de UTP corresponde verificar el cumplimiento respecto de todos sus integrantes. A su vez el INE rechazará en la plataforma SGDTE, todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y/o servicios. Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá consignar en el documento electrónico tributario (DTE), los siguientes datos: · N° de orden de compra · Recepción conforme emitida por la Contraparte Técnica Además, deberá remitir vía correo electrónico, para respaldo, los antecedentes que las bases establezcan para este trámite. El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. El pago de los servicios será en pesos chilenos, según “Anexo Informativo de Pago”. Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
Contraparte técnica, coordinador regional y administrador del contrato
a) Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de todos los requerimientos contratados, en base a los informes de recepción conforme sobre prestación de los servicios remitidos por los Coordinadores Operativos regionales. b) Monitorear el o los contratos de cada una de las líneas, a través de un contacto constante con los Coordinadores Operativos regionales. c) Visar el informe de ejecución de los servicios, en base al informe remitido por el Coordinador Operativo regional del contrato, cuando corresponda. d) Comunicar incumplimientos al proveedor a través de correo electrónico y/o carta certificada, según lo indicado en bases para dicho procedimiento, tomando como fundamento el informe remitido por el Coordinador operativo regional respectivo. e) En los casos señalados en el literal anterior, una vez vencido el plazo para presentar descargos por el proveedor, debe enviar al administrador del contrato el informe de incumplimiento correspondiente, adjuntando los descargos del proveedor, para continuar con el procedimiento, en caso de proceder. f) Colaborar y asistir al proveedor, en el ámbito de sus competencias.  g) Autorizar un aumento de las prestaciones requeridas en el marco del contrato que en definitiva se celebre, según lo establecido en el numeral 19 de las Bases Administrativas.   h) Cualquiera otra tarea, que corresponda según la naturaleza de los servicios prestados por el Proveedor, y conforme la oportuna e integra ejecución de la contratación. Coordinador Operativo: Para efectos de la Coordinación el INE designará a coordinadores regionales que tendrán las siguientes funciones: a) Gestionar informes de recepción conforme sobre prestación de los servicios remitidos en los locales designados bajo su responsabilidad. b) Monitorear constantemente el funcionamiento del servicio. c) Cualquiera otra tarea, que corresponda según la naturaleza de los servicios prestados por el Proveedor, y conforme la oportuna e integra ejecución de la contratación. Para efectos de la Administración del Contrato el INE designará a un administrador del contrato que tendrá las siguientes funciones: a) Enviar a pago factura/s de la contratación, previa recepción conforme firmada por la Contraparte Técnica. b) Cuando existen incumplimientos, previa recepción de los antecedentes que la Contraparte Técnica disponga y/o que el proveedor haya aportado o sin ellos, deberá gestionar que el jefe superior del servicio resuelve la procedencia de la aplicación de multas. c) En los casos de que se determine por acto administrativo correspondiente, gestionar la tramitación del resultado del proceso relativo a incumplimientos, en el caso de proceder. d) Chequear que los montos facturados correspondan a los establecidos por contrato. e) Elaborar dosier de pago de la contratación. f) Solicitar modificación - en el caso que fuese necesario - de factura/s. g) Verificar que el proveedor cumpla lo establecido en los antecedentes de pago. h) Cualquiera otra tarea necesaria para la oportuna e integra ejecución contractual desde el punto de vista administrativo y financiero, e incidentes relacionados a la misma. Los cargos que ejercerán las funciones de Contraparte Técnica, Coordinador operativo regional y administrador del contrato, será indicada en el presente acto administrativo.
Aumento de las prestaciones.
El INE podrá aumentar la cantidad de las prestaciones originalmente contratadas. El proyecto podrá considerar un aumento en el monto del contrato con un tope máximo de un 30% del valor de éste. Para proceder a ello, la Contraparte Técnica lo solicitará por escrito al proveedor adjudicado y se aumentará el monto del contrato de forma proporcional de acuerdo con la oferta adjudicada y considerando, lo indicado en el Anexo N°4 “Oferta económica”. Dicho aumento se concretará a través de un acto administrativo. En cualquier caso, deberá elaborarse informe fundado por la contraparte técnica del contrato y emitirse el acto administrativo correspondiente. De producirse el aumento de las prestaciones, el oferente deberá mantener el mismo precio de las mismas indicado en su oferta original.
Procedimiento de aplicación de multas en caso de incumplimientos
Del procedimiento de aplicación de multas. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado dará lugar a la sustanciación de un procedimiento en caso de incumplimiento. La Contraparte Técnica de INE, cuando tome conocimiento de algún incumplimiento del proveedor, constitutivo de multa y/o situaciones que ameriten y/o motiven la aplicación de multas y/o sanciones, deberá notificar al proveedor a través de correo electrónico y/o carta en que conste esta circunstancia, entregando los antecedentes y argumentos que estimen pertinentes. Notificados los cargos al proveedor, éste dispondrá de cinco (05) días hábiles para reclamar y/o formular sus descargos y/o presentar su contestación, que estime pertinentes por escrito, adjuntando los antecedentes que sustentan sus alegaciones, y por correo electrónico y/o carta dirigida a la contraparte técnica. Transcurrido este plazo, y con los antecedentes que la Contraparte Técnica disponga y/o que el proveedor haya aportado o sin ellos, se le informará al Administrador del Contrato –Unidad Administrativa y Financiera-, a fin de que gestione que la máxima autoridad de INE dicte el acto administrativo que resuelva el asunto, el que podrá absolver al proveedor, o bien ordenar aplicación de una multa. El INE informará de ella, mediante el administrador del contrato, quien también la gestionará, debiendo notificar al proveedor, mediante correo electrónico o carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente. El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique le multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación, por escrito y entregado en la Unidad Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Antofagasta ubicada en Avenida Jose Miguel Carrera 1701, 5° piso, comuna de Antofagasta o mediante correo electrónico a ijlaraz@ine.gob.cl. El INE resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N°19.880, que sean procedentes. La multa se hará efectiva, en caso de ser procedente, una vez que hayan sido resueltos los recursos interpuestos o vencidos los plazos para interponer los mismos. Las multas que fueren procedentes, podrán descontarse del estado de pago pendiente, en caso de existir, lo que deberá sustentarse en el informe técnico referido a los incumplimientos, elaborado por la contraparte técnica. Dicho descuento no afectará el impuesto que corresponda pagar o retener en su caso y para efectos de su conversión de UF a pesos chilenos se estará la fecha del estado de pago en que se rebajará y si el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Cuando las multas superen el 30% del valor de la contratación, se entenderá como un incumplimiento grave, por lo cual se podrá poner término anticipado al contrato y/o hacer efectivas las garantías que estuvieren constituidas, sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes. Por su parte, la multa no se aplicará si el incumplimiento se produce por caso fortuito o fuerza mayor no imputable al adjudicatario, lo que será calificado por el INE en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados en este caso. Multas y Sanciones Multas y sanciones El INE podrá aplicar al oferente adjudicado multa(s) en caso de incumplimientos cometidos durante la ejecución del contrato, cumplimiento imperfecto o cumplimiento tardío de las obligaciones asumidas. Los hechos constitutivos de incumplimiento y que justifican la aplicación de multas se describen a continuación: Multas y Sanciones Incumplimiento Multa Forma de computo 1. Retraso en la entrega de los productos. 2.0 UF Por cada día de atraso. Con un tope de 5 días hábiles, contados desde el envío de la orden de compra al proveedor. 23. Por no cumplimiento en la garantía post venta ofrecida. 5.0 UF Por cada equipo que requiera uso de garantía, con un tope de 05 equipos. El cálculo de las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato. Sobrepasado dicho monto se procederá al término anticipado del contrato. El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos. Por lo tanto, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Cesión del contrato.
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse a acuerdo a las normas de derecho común.
Confidencialidad, reserva, protección y conservación de datos
El proveedor se obliga a mantener confidencialidad respecto de todos los documentos y antecedentes de INE que conozca en el marco de la realización del contrato que se firme. El INE se obliga a mantener confidencialidad respecto de los métodos, procedimientos y antecedentes del proveedor que conozca en el marco del desarrollo del contrato que se firme. Los datos administrativos de los funcionarios del INE no podrán ser utilizados por el proveedor para ningún otro fin, que no sea lo que estipule en esta licitación y en el contrato que se firme. Las obligaciones señaladas en esta cláusula son indefinidas en el tiempo, de modo tal que se extienden aun después de concluido el contrato que se firme. Los contratantes se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para que sus dependientes o asociados, mantengan la confidencialidad acordada. Para los efectos de la presente licitación, se entenderá por “Información Confidencial” a toda información, sea completa o parcial, verbal o escrita, independiente del medio en que conste o se transmita, que las partes reciban la una de la otra y que sea designada como tal. La Información Confidencial será mantenida en estricta reserva por las partes, quienes deberán mantener la debida confidencialidad de los datos, bases de datos, documentos y a todos los archivos informáticos a que tenga acceso con motivo del presente contrato, quedándole expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos, fotocopiarlos, copiarlos o distribuirlos a terceros extraños a este contrato o hacer cualquier uso indebido de ellos. Estas informaciones y datos sólo podrán ser revelados por instrucción de la parte divulgadora. No se considerará Información Confidencial (1) la información que llegue a ser de dominio público sin que medie un incumplimiento de este contrato, (2) la información que la parte receptora reciba lícitamente de otra fuente sin una obligación de confidencialidad, (3) la información que se desarrolle de manera independiente, o (4) la información que constituya un comentario o sugerencia ofrecida voluntariamente acerca del negocio, los productos o servicios de la otra parte. El proveedor guardará especial atención y se obliga a mantener la confidencialidad de los datos a que pueda tener acceso en virtud del presente contrato. En ningún caso se entenderá que el proveedor tiene algún derecho sobre datos personales que se le han entregado. El proveedor adoptará todas las medidas conducentes a resguardar la confidencialidad de la información por parte de su personal, incluyendo profesionales, consultores, contratistas o demás personas que deban tomar, hayan tomado o tengan conocimiento de la Información Confidencial del INE. Los consultores y personal dependiente del proveedor, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios contratados, en cualquiera de sus etapas, deberán guardar confidencialidad de la misma forma aplicable al proveedor. Toda la Información Confidencial (incluyendo las copias tangibles y la almacenada por medios electrónicos y/o cualquier otro medio) proporcionada por el INE deberá ser devuelta dentro de los 30 días corridos contados desde la recepción del requerimiento escrito del INE. Para dichos efectos, el proveedor entregará al INE todos los materiales que contengan o representen la Información Confidencial recibida. Hecho lo anterior, el proveedor no podrá mantener ninguna Información Confidencial del INE en su poder, debiendo eliminar de forma irreversible cualquier copia de dicha información que disponga en sus registros lógicos y físicos. En todo momento durante el periodo de vigencia del contrato, el INE tendrá el derecho de acceder a sus datos almacenados, así como tendrá también la capacidad de extraerlos, a su cuenta y riesgo. El proveedor conservará los datos de la entidad almacenados en éste, en una cuenta con funcionalidad limitada durante los 60 días siguientes a la expiración o terminación del contrato, de tal modo que la entidad pueda extraer los datos. Una vez que finalice el periodo de conservación de 60 días, el proveedor deshabilitará la cuenta del órgano comprador y eliminará sus datos.
Responsabilidad y obligaciones del proveedor adjudicado
1. Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. 2. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores. 3. Cumplir con la normativa vigente respectiva.
Comportamiento ético del proveedor
El proveedor que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Interpretación e información
Las presentes Bases Administrativas y las ofertas respectivas se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación de lo señalado, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta de la contratada. Cualquier falta u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
Jurisdicción
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública, sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la Republica. Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales