Licitación ID: 712-1-LE25
SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS
Responsable de esta licitación: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 4
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Arriendo de vehículos 1 Unidad
Cod: 78111808
SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ANTOFAGASTA.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
el Instituto Nacional de Estadísticas, requiere realizar la contratación del “Servicio de transporte privado de pasajeros para la región de Antofagasta” con objeto de efectuar el traslado del personal del INE, a distintas zonas rurales y urbanas de la Región de Antofagasta y dar cumplimiento a la recolección de datos que permitan la producción de estadísticas oficiales.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
INE - II REGION
R.U.T.:
60.703.000-6
Dirección:
Jose Miguel Carrera N° 1701 5° Piso
Comuna:
Antofagasta
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-05-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 23-04-2025 13:02:21
Fecha inicio de preguntas: 23-04-2025 15:01:00
Fecha final de preguntas: 28-04-2025 15:11:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-05-2025 15:11:00
Fecha de acto de apertura técnica: 05-05-2025 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 05-05-2025 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 02-06-2025 14:39:41
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 10-07-2025
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1 Identificación del oferente y aceptación de las condiciones de la licitación
2.- Anexo N"2 Identificación del oferente y aceptación de las condiciones de la licitación Unión Temporal de Proveedores
3.- Anexo N°8 Programa de Identidad
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°3 Oferta Técnica
 
2.- Anexo N°4 Oferta Técnica - Experiencia del Oferente
 
3.- Anexo N°5 Oferta Técnica - Dotación y antigüedad flota vehículos
 
4.- Anexo N°7 Referencias de la empresa-proveedor
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°6 Oferta Económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de requisitos formales El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 puntos. 3%
2 Enfoque de género Se entenderá que una empresa promueve la igualdad de género cuando incluye políticas o prácticas del lugar de trabajo para reducir brechas salariales; fomentar contrataciones equitativas, la corresponsabilidad en los cuidados, y reducir la desigualdad de género. 5%
3 Experiencia del oferente La metodología de evaluación consistirá en proporcionar una escala de puntaje de acuerdo con cada experiencia positiva presentada por cada oferente, de acuerdo con la información que deberá completar según el anexo de las presentes bases. 20%
4 Programas de integridad Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N° 1 “Programa de Integridad”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga por objeto prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos dentro de la organización, promoviendo un cultura de cumplimiento y que conste que, tanto las personas naturales que estarán en contacto directo con la Administración durante la ejecución del contrato, como aquellas que realizarán directamente los servicios encomendados, se hayan capacitado en dicho sentido integridad o compliance 2%
5 Antigüedad de flota de vehículos La metodología de evaluación consistirá en calcular el promedio del año de fabricación de los vehículos ofertados presentada por cada oferente, de acuerdo con la información que deberá completar según el anexo de las presentes bases. 10%
6 Dotación de vehículos Este criterio de evaluación considerará el número de vehículos que el oferente tenga a disposición en conformidad a lo señalado en el Anexo N° 5, para la ejecución de los servicios requeridos, de acuerdo con la información que deberá completar según el anexo de las presentes bases. 10%
7 Oferta económica tramos establecidos La oferta económica está determinada por la sumatoria total del tarifario de todos los tramos (precios por tramos ofertados). El menor precio ofertado (neto) total, obtendrá 100 puntos, el resto de los valores ofertados se calcularán en relación inversa, en base al menor precio ofertado 35%
8 Oferta económica comuna adicional La oferta económica está determinada por la sumatoria total del tarifario indicado en la columna “valor adicional”. El menor precio ofertado (neto) total, obtendrá 100 puntos, el resto de los valores ofertados se calcularán en relación inversa, en base al menor precio ofertado. Se deja establecido que la definición y alcances de los servicios de comuna adicional se encuentran detallados en el artículo 1.3.2 de las Bases Técnicas del proceso licitatorio 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: PROGRAMA NORMAL
Monto Total Estimado: 60000000
Justificación del monto estimado El gasto comprometido para la presente contratación corresponde al monto máximo total de 60.000.000.- sesenta millones de pesos, exento de impuestos, que se pagarán según lo indicado en el artículo 16° de estas bases,
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Con el fin de mantener la continuidad de los servicios, este contrato podrá ser renovado, por una sola vez, siempre que existan fondos disponibles, y hasta por un período igual o menor al contratado. Con todo, esta renovación no deberá implicar aumento e
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Francisco Marileo Contreras
e-mail de responsable de pago: fmarileoc@ine.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Gonzalo Ibañez Zambra
e-mail de responsable de contrato: gaibanezz@ine.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-32462222-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
COMUNICACIONES Y PLAZOS.
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, se harán por medio del portal www.mercadopublico.cl. Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin perjuicio de ello, si el último día del plazo recayera en día sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de la Ley de Compras, los plazos establecidos en estas Bases se entenderán realizadas, luego de las veinticuatro (24) horas transcurridas desde que el INE publique en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) el acto o resolución de que se trate, con excepción del plazo para presentar propuestas, contenido en el artículo relativo a “Etapas y Plazos” de estas Bases, el que comenzará a correr desde la publicación en el portal www.mercadopublico.cl del llamado a licitación, dado sus efectos generales. Las notificaciones personales se harán por medio de personal del INE, quien dejará copia íntegra del documento, acto o resolución que se notifica en el domicilio que el interesado hubiere designado en su presentación, dejando constancia de tal hecho. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, conforme lo dispuesto en la Ley N°19.880.
CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES.
Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del llamado. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía. No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto. Asimismo, y mediante el correspondiente acto administrativo, el INE podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el sentido y alcance de algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de las mismas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo establecido para responder a las consultas formuladas. Con todo, el INE podrá modificar de oficio las presentes Bases antes de la fecha establecida para el cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo publicado en www.mercadopublico.cl, otorgando un plazo prudencial para que los proveedores interesados en participar puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de la licitación se realizará en 1 (una) etapa, es decir, existiendo una apertura administrativa, técnica y económica, al mismo tiempo, y solo serán evaluadas aquellas ofertas que presenten en tiempo la información requerida en los anexos mencionados en el artículo 4° “Contenido de las Ofertas” de las presentes bases administrativas, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 6° “Errores u omisiones formales de las ofertas”. Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través de www.mercadopublico.cl serán declaradas inadmisibles, salvo las excepciones contempladas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N°19.886; devolviéndoles a los respectivos participantes los antecedentes que hayan presentado, en la medida que así lo soliciten. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel, según lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento, se podrá solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantará especialmente al efecto
ERRORES U OMISIONES FORMALES Y SOLICTUD DE ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
El INE, a través de la Dirección Regional de Antofagasta, podrá solicitar a los oferentes, al momento de la evaluación de sus ofertas, que salven los errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información o foro inverso disponible en Mercado Público. Asimismo, se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Para estos efectos, se otorgará un plazo de 48 horas corridas desde la respectiva notificación para que el oferente corrija la omisión, pero será considerado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Cumplimiento de Requisitos Administrativos”, según lo estipulado en el artículo N°9 sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases. El plazo indicado comenzará a correr una vez notificado el requerimiento de que se trate, esto es, luego de 48 horas desde la publicación en www.mercadopublico.cl. En consecuencia, en la casilla de “Aclaraciones de oferta” se indicará un plazo total de 48 horas, que comprenderá el tiempo de notificación y plazo para subsanar. No podrán ser solicitados por foro inverso un documento que contenga la oferta técnica – ni sus anexos técnicos-, como tampoco el Anexo N° 6 Oferta Económica, al ser elementos esenciales de la oferta. En consecuencia, de no ser presentados dentro del plazo para el cierre de las ofertas establecido en las presentes bases de licitación, la oferta respectiva será declarada inadmisible.
SOLICITUD DE ACLARACIONES
La comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes, a través del foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl , aclaraciones con respecto a sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan o que se den, no podrán alterar o complementar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes ni el de estricta sujeción a las Bases.
COMISIÓN EVALUADORA Y FUNCIONES
La evaluación de las ofertas técnicas y económicas será realizada por una Comisión Evaluadora compuesta por al menos 3 integrantes. La designación de los miembros de la comisión evaluadora, tanto en su calidad de titulares como suplentes, se efectuará en la parte resolutiva del presente acto administrativo. La integración de la Comisión Evaluadora estará disponible en www.mercadopublico.cl antes de la fecha de apertura de la licitación. 1.1 Serán funciones de la comisión evaluadora: a) Solicitar a los oferentes, aclaraciones a sus ofertas durante el proceso de evaluación, según indica el artículo N°7 de las presentes bases. b) Resolver y evaluar si los antecedentes administrativos, las ofertas técnicas y económicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones que forman parte de las bases técnicas, administrativas y económicas y han sido presentados en los plazos, modos contenidos en las presentes Bases de Licitación. c) Evaluar técnica y económicamente las ofertas, mediante un análisis de los beneficios y los costos presentes y futuros del servicio ofrecido por cada oferente. d) Confeccionar y suscribir un informe o acta de evaluación, tanto técnico como económico; donde se dejará constancia, por orden decreciente, de la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas, formulando la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. e) Asimismo, dicho informe contendrá las ofertas que se propone declarar inadmisibles y sus razones y, en general, expondrá cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar. f) Confeccionar y suscribir el informe que propone declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
El INE podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos específicos establecidos en: a) Si no se adjunta el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo de la UTP al momento de ofertar, en caso de aplicar. b) La oferta técnica (Articulo 4.2.), esto es, cuando no presenta la información completa requerida en los siguientes anexos: - Anexo N° 3 “Oferta técnica”. - Anexo N° 4 “Experiencia del oferente”. - Anexo N° 5 “Antigüedad flota de vehículos”. - Anexo N° 5 “Dotación de vehículos”. c) Si no acompaña certificados de anotaciones vigentes de los vehículos, a fin de verificar la antigüedad de estos. Este certificado deberá tener una antigüedad de tres meses. d) La oferta económica (Articulo 4, numeral 3.), esto es, en caso de no acompañarse o no llenarse algunos de los cuadros de la oferta económica que contempla el Anexo N°6. e) Si la oferta económica supera el presupuesto máximo establecido en el artículo 2° de las presentes bases. f) Si la oferta económica supera el valor máximo disponible diario, por tramo. g) En el caso establecido en el párrafo segundo del artículo 4° de las presentes bases. h) Si la flota propuesta por el oferente supera los 10 años de antigüedad. i) Si no presenta propuesta técnica o si a ésta le faltare alguna de estas exigencias técnicas, su oferta se declarará inadmisible, según los casos que se detallan en el artículo 10° de estas Bases. j) Si la oferta no es remitida electrónicamente, salvo lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento. k) Si la oferta contraviene el interés público. l) Si la oferta es modificada posterior al cierre y antes de la adjudicación. m) La no inclusión de las comunas adicionales solicitadas en la oferta será causal de inadmisibilidad. n) La oferta que no considere la cantidad mínima exigida de tres (3) vehículos, distribuidos en dos (2) para la ciudad de Antofagasta y uno (1) para la ciudad de Calama, será declarada inadmisible por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases. o) En caso de detectarse falsedad en la documentación presentada para acreditar experiencia del oferente, su oferta será declarada inadmisible. La decisión respectiva deberá ser por resolución fundada y publicada en el portal www.mercadopublico.cl. La declaración de inadmisibilidad de una oferta no dará lugar a indemnización o pago alguno respecto del proponente que haya presentado la oferta declarada inadmisible.
ADJUDICACIÓN
El INE, a través de la Dirección Regional de Antofagasta, adjudicará la licitación, bajo la modalidad de adjudicación múltiple, al oferente que obtenga el más alto puntaje, aunque su oferta no sea la de más bajo precio, por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, o bien, rechazará fundadamente todas las ofertas por inconvenientes, declarando, en este caso, desierta la licitación por resolución fundada. La presente licitación se estructura por líneas independientes, por lo tanto, los oferentes deberán presentar su oferta de manera separada para cada línea a la que deseen postular. Cada línea será evaluada y adjudicada de forma individual, por lo que la participación en una línea no condiciona ni garantiza la adjudicación en las demás. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la Dirección Regional de Antofagasta lo deberá informar en el sistema de información, según lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley N°19.886, señalando las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicando un nuevo plazo de adjudicación el cual no podrá superar los treinta días corridos El acto administrativo de adjudicación deberá especificar los criterios de evaluación que hayan permitido a él o los adjudicatarios obtener la calificación de oferta más conveniente, como así también se publicarán la mayor cantidad de información respecto del proceso de evaluación, tales como informes técnicos, actas de la comisión, cuadros comparativos, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Si el adjudicatario se desistiere de su oferta o de firmar el contrato, o si antes de la suscripción del contrato modificare su oferta o indicase que no cuenta con la flota suficiente para cumplir con el servicio ofertado, o no cumpliese con los requisitos establecidos en las presentes Bases para su suscripción, el INE podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Si éste último igualmente se desistiere, se adjudicará al siguiente mejor puntaje y así sucesivamente o bien declarar desierto el proceso de licitación. Además, el desistimiento dará origen al cobro de la garantía de seriedad de la oferta, en la forma señalada en el artículo 3 de las presentes bases administrativas.
OBSERVACIONES
El proponente que desee efectuar alguna observación respecto de la adjudicación deberá hacerlo al correo ijlaraz@ine.gob.cl, en un plazo de 24 horas siguientes a la notificación de la adjudicación y será respondida por el mismo medio, en el más breve plazo posible, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la ley N° 19.886.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Una vez adjudicada la presente licitación, la Dirección Regional de Antofagasta, redactará el respectivo contrato, que deberá ser suscrito dentro de los 30 (treinta) días corridos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. El contrato será aprobado mediante el correspondiente acto administrativo. Previo a la formalización de la contratación, el adjudicatario deberá acreditar su habilidad para ser proveedor del Estado, encontrándose inscrito y figurando en estado “hábil” en el Registro de Proveedores de Mercado Público, sitio web www.mercadopublico.cl. En el evento que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, la inscripción y habilidad exigida en el párrafo precedente, aplica para cada uno de los integrantes de dicha Unión. Para la suscripción del contrato, el oferente adjudicado deberá hacer entrega de los siguientes antecedentes, dentro del plazo de quince días hábiles contados de la notificación de la adjudicación: 1. Persona Jurídica: i. Presentar Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y de Remuneración, otorgado por la Dirección del Trabajo, correspondiente al mes en que se suscriba el contrato. ii. Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por la autoridad correspondiente o cualquier otro antecedente que acredite fidedignamente la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta. iii. Copia del documento en que se detalle el poder del representante legal para firmar contratos por el proveedor. iv. Copia de la cédula de identidad del representante legal. v. Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por la autoridad correspondiente. vi. Declaración Jurada Simple que contenga la identificación de sus socios y accionistas principales, información de la cual deberá dejarse constancia en una cláusula del contrato de prestación de servicios que se suscriba. Lo anterior, solo en el caso que el adjudicado no tenga dicha información disponible en el Registro de Proveedores, pues constando la identificación de sus socios y accionistas, se estará a lo dispuesto en el artículo 120 del DS N° 611. vii. En caso de Unión Temporal de Proveedores se deberá adjuntar fotocopia de la escritura pública en que conste la materialización de la Unión Temporal de Proveedores, estableciéndose, a lo menos, la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y la vigencia de la Unión, la que no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que suscriba. 2. Persona Natural: i. El adjudicatario deberá también presentar, para acreditar este hecho y conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 21.722, el Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales o de remuneración, otorgado por la Dirección del Trabajo. En caso de que el adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en la oportunidad correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte. ii. Fotocopia de su cédula de identidad. En caso que el adjudicatario no concurra a suscribir el contrato, o no entregue los documentos requeridos en este artículo, en los plazos que para cada caso se indican en las presentes Bases, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo la Dirección Regional de Antofagasta adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la evaluación. Si éste último igualmente se desistiere, se adjudicará al siguiente mejor puntaje y así sucesivamente, o bien declarará desierta la licitación.
VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato comenzará a regir a contar de su total tramitación, esto es, aprobado por resolución y tendrá una vigencia de 24 meses. Sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional y por razones de buen servicio, la ejecución de las prestaciones que nacen del contrato comenzará desde su suscripción. No obstante, el INE no cursará pago alguno, mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato. Con el fin de mantener la continuidad de los servicios, este contrato podrá ser renovado, por una sola vez, siempre que existan fondos disponibles, y hasta por un período igual o menor al contratado. Con todo, esta renovación no deberá implicar aumento en los costos para el INE o bien esta no podrá ser superior al valor total del respectivo contrato y de las presentes bases. En tal caso deberá dicha renovación, ser solicitada por la contraparte técnica, quien la acompañará con un informe fundado que deberá atender a la criticidad del servicio, para luego dictarse un acto administrativo que autorice la referida renovación. A continuación, detallo las circunstancias que hacen pertinente la renovación del contrato: • Continuidad de actividades institucionales en terreno: Cuando las funciones operativas del servicio público requieren mantener sin interrupciones la logística de desplazamiento del personal en terreno. • Alta demanda de servicios de transporte por parte de la industria minera: La Región de Antofagasta se caracteriza por una intensa actividad minera, lo que ha generado una alta concentración de la oferta de servicios de transporte hacia este sector, reduciendo significativamente la disponibilidad de proveedores para otros servicios. • Escasez de proveedores de transporte en el mercado regional: Producto de la preferencia de los proveedores por contratos más lucrativos y de largo plazo con empresas mineras, existe una limitación real en la cantidad de empresas dispuestas o disponibles para participar en procesos de licitación pública en la Región. • Condiciones geográficas y climáticas de la región: Las características propias de la Región de Antofagasta, como su dispersión territorial, condiciones desérticas y distancias extensas entre localidades, limitan aún más la oferta de servicios de transporte, especialmente para servicios públicos que requieren flexibilidad y adaptación.
ENTREGABLES Y FORMA DE PAGO
El pago por el servicio se realizará en forma mensual según se establezca en cada Dirección Regional, por los días/jornada y la cantidad de vehículos efectivamente utilizados. El proveedor solo podrá facturar los productos y/o servicios efectivamente prestados y recepcionados por la contraparte técnica del INE y una vez se haya verificado el cumplimiento de la normativa laboral por parte del proveedor a través del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Labores y Previsionales otorgado por la Dirección del Trabajo, junto con la nómina de los trabajadores que intervienen en la ejecución del contrato. Tratándose de UTP corresponde verificar el cumplimiento respecto de todos sus integrantes. A su vez el INE rechazará en la plataforma SGDTE, todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y/o servicios. Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá consignar en el documento electrónico tributario (DTE), los siguientes datos: • N° de orden de compra • Recepción conforme emitida por la Contraparte Técnica Además, deberá remitir vía correo electrónico, para respaldo, los antecedentes que las bases establezcan para este trámite. Resumen de documentos a entregar vía correo electrónico: 1. Hoja de control de ruta, de los servicios de traslado a realizados en el mes. 2. Formulario F31 emitido por la Dirección del Trabajo actualizado u otro documento emitido por las instituciones pertinentes que permitan acreditar el pago de las remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores al correo ijlaraz@@ine.gob.cl. 3. Otros que se especifique en las presentes bases administrativas y técnicas, en caso de aplicar. El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones legales que establezcan un plazo distinto, según lo establecido en el párrafo 6° del capítulo IX, del DS N° 611, de 2024. El pago de los servicios será en pesos chilenos, según “Anexo Informativo de Pago”. Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior. El INE podrá reclamar el contenido del DTE dentro de los ocho (8) días siguientes a su recepción en el Servicio de Impuestos Internos. De efectuarse el reclamo del documento, el proveedor deberá emitir uno nuevo en un plazo máximo de cinco (5) días desde la comunicación del rechazo. Si el documento no fuese reclamado, el DTE se entenderá conforme desde el día de su recepción. Una vez que el DTE se encuentre bien emitido y cuente con recepción conforme correspondiente, este será devengado en el sistema, en un plazo de 30 días se ejecutará el pago del documento.
MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, si concurre alguna de las causales previstas en el artículo 13 bis de la ley N° 19.886 y en el artículo 130 de su Reglamento, contenido en el D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. El contrato podrá ser modificado según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 129 de su Reglamento, debiendo para ello suscribir un instrumento, que deberá ser aprobado mediante resolución aprobatoria de modificación contractual, que se sujetará a la misma tramitación administrativa que sirvió para la aprobación del contrato. Esta situación podrá darse en cualquier momento durante la ejecución del contrato. Al contrato podrá ponérsele término anticipado, si a juicio de la Dirección Regional de Antofagasta y por causa fundada, no es conveniente continuar con el desarrollo del contrato, considerando los resultados, mediante carta certificada remitida a la otra parte. Estas causales son: a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderán como causales de incumplimiento grave: i. Si el proveedor luego de suscribir el contrato se desiste de ejecutarlo o señala que no cuenta con el stock de los servicios ofertados. ii. Por expirar la vigencia del seguro para los pasajeros por accidente, según se exige en la letra b del número 1.2. de las bases técnicas. iii. Por la acumulación de 3 eventos, durante la vigencia del contrato, de no presentación a realizar el servicio en la fecha y hora coordinada, sin previo aviso a la contraparte del INE, durante la vigencia del contrato. iv. Por la acumulación de 3 eventos, durante la vigencia del contrato, de incumplimiento al estado mecánico y funcional de los vehículos durante la ejecución del contrato. v. Por infracción del proveedor o de los choferes que presten el servicio a lo dispuesto en el artículo 27 de las presentes bases. vi. Por la acumulación de 3 eventos, durante la vigencia del contrato, de no contar con vehículo de reemplazo y/o conductor de reemplazo, según lo establecido en las letras j) y k) del número 1.2. de bases técnicas. vii. Si el proveedor supera el tiempo de asistencia ofertado en más de seis horas. viii. Por el mal uso de letrero o distintivo INE, por ejemplo, utilizarlo para viajes ajenos a la Institución. ix. En el caso establecido en párrafo final del número 2 de bases técnicas. x. Cuando las multas acumuladas superen el 20% del monto total del contrato. xi. En el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595. xii. En el caso que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la ley N° 21.595. xiii. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del DS N° 661, de 2024. En tal caso, el INE sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento. xiv. Si los vehículos con que se presta servicio por parte del proveedor pierden la vigencia de alguna de la documentación necesaria para la correcta circulación de la flota, por ejemplo, revisión técnica vencida, seguro obligatorio expirado, permiso de circulación vencido, padrón del vehículo, xv. Incumplimiento respecto del estado mecánico y funcional de los vehículos en aspectos técnicos y de seguridad y que puedan provocar una situación de riesgo hacia los pasajeros y/o en el tránsito, según reporte emitido por la contraparte técnica. xvi. Por efectuar reemplazos de los vehículos y/o conductores sin previo aviso a la Contraparte Técnica o Administrador de Contrato, vía Carta con los antecedentes de respaldo correspondientes, establecidos en contrato. xvii. Por negativas del conductor o del proveedor para ejecutar las rutas solicitadas por el INE, conforme a lo establecidos en tramos de recorridos y horarios de la contratación o sus bases de licitación. xviii. Porte o consumo en el lugar de trabajo de alcohol, drogas o sustancias prohibidas, constituirá una falta gravísima. xix. El uso de elementos explosivos, el porte armas o elementos de defensa o seguridad no contemplados en las Bases Técnicas, en el contrato o en la Ley de Control de Armas N°17.798, se considerará una falta gravísima. xx. Toda conducta u omisión imputable al contratista que impida o perturbe la entrega oportuna y eficiente del servicio (Falta grave), o bien, se observen situaciones que afecten la integridad y/o seguridad del personal del INE, los bienes, Infraestructura o imagen institucional (Falta grave), serán evaluadas por la Contraparte Técnica del INE. Para ello, se emitirá un informe que valorará el costo, impacto, consecuencias, y demás variables atingentes para calificar el nivel de la falta. c) Estado de notoria insolvencia o falta de liquidez del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. d) Conductas del proveedor que impliquen infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en el artículo 25° de estas bases. e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. f) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: i. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. ii. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. iii. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. iv. Cuando durante la ejecución del contrato el número de integrantes de una UTP se reduzca a 1. v. Disolución de la UTP. En estos casos la Dirección Regional de Antofagasta solicitará la resolución del contrato sin necesidad de juicio, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común. La resolución fundada que ponga término anticipado al contrato se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y se notificará al proveedor por carta certificada, dirigida al domicilio que hubiere designado en el contrato; fijándose un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados una vez transcurridos 3 (tres) días desde la recepción de la referida carta en la oficina de correos que corresponda, para que la Dirección Regional de Antofagasta proceda a liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o a abonar los saldos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con la ejecución del contrato, lo que se acreditará mediante la presentación de las correspondientes facturas y demás antecedentes si procediere.
CONTRAPARTE TÉCNICA, COORDINADOR OPERATIVO Y ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
Para efectos de la supervisión y aceptación de los productos y servicios, la Dirección Regional de Antofagasta designará una contraparte técnica, un coordinador operativo y un administrador del contrato para el presente proceso licitatorio. a) Contraparte técnica, quien será el Coordinador/Supervisor de Proyecto, de acuerdo a que programa/proyecto utilice el servicio de transporte, el cual desempeñará las siguientes funciones: 1. Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de todos los requerimientos contratados. 2. Confeccionar el informe que autoriza el cambio de integrante de la UTP en caso de producirse la inhabilidad sobreviniente de uno de sus integrantes. 3. Confeccionar y visar el informe que autoriza la subcontratación de los servicios. 4. Visar el informe de ejecución de los servicios y/o la entrega de productos, cuando corresponda. 5. Visar y enviar recepción conforme al proveedor de manera oportuna, una vez prestados los servicios y/o recibidos los productos, para que éste proceda a la emisión de la factura. 6. Liquidación del contrato conforme a las presentes bases. 7. Cualquier otra tarea necesaria para la oportuna e íntegra ejecución de la contratación. 8. En caso de ser necesaria la ampliación del contrato podrá solicitarlo de manera fundada a través de un informe firmado que justifique la necesidad del servicio. 9. Dar visto bueno a reportes de ejecución e informes del proceso. 10. Informar al administrador del contrato de la finalización de la contratación. 11. Coordinar todas las tareas y actividades necesarias para cumplir con los plazos establecidos. 12. Establecer y verificar los calendarios periódicos de trabajo que permitan controlar el avance de tareas en cada fase del desarrollo hasta su expiración normal o término. b) Jefe de Operaciones, su subrogante o a quien se designe, quien actuara como Coordinador Operativo del contrato el cual desempeñara las siguientes funciones: 1. Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato respectivo, en lo que se refiere a los aspectos técnicos. 2. Informar a la contraparte técnica, los incumplimientos del proveedor que detecte. 3. Visualizar la operatoria del servicio de transporte y su cumplimiento en los tiempos requeridos. 4. Comunicar incumplimientos al proveedor a través de correo electrónico y/o carta certificada, según lo indicado en bases para el procedimiento en caso de incumplimientos. 5. En los casos señalados en el numeral anterior, una vez vencido el plazo para presentar descargos por el proveedor, debe enviar al administrador del contrato el informe de incumplimiento correspondiente, adjuntando los descargos del proveedor si existieren, para continuar con el procedimiento, de proceder. c) Jefa Administrativo, su subrogante o a quien se designe, quien actuara como Administrador del Contrato el cual desempeñara las siguientes funciones: 1. Enviar a pago factura/s de la contratación, previa recepción conforme firmada por la Contraparte Técnica. 2. Cuando existan incumplimientos, previa recepción de los antecedentes que la Contraparte Técnica disponga y/o que el proveedor haya aportado o sin ellos, deberá gestionar que se resuelva la procedencia de la aplicación de multas. 3. En los casos en que se determine por el acto administrativo correspondiente, la aplicación de multas u otra medida, deberá gestionar la tramitación del resultado del procedimiento en caso de incumplimientos. 4. Chequear que los montos facturados correspondan a los establecidos por contrato. 5. Elaborar dosier de pago de la contratación. 6. Solicitar modificación - en el caso que fuese necesario - de factura/s. 7. Verificar que el proveedor cumpla lo establecido en los antecedentes de pago. 8. Cualquiera otra tarea necesaria para la oportuna e integra ejecución contractual desde el punto de vista administrativo y financiero, e incidentes relacionados a la misma.
SUPERVISOR DEL CONTRATO
Las comunicaciones oficiales entre la Dirección Regional de Antofagasta y la persona natural o jurídica contratada serán, para todos los efectos correspondientes, solo aquellas sostenidas entre la Contraparte Técnica a que se refiere el artículo 19 de estas bases y el Supervisor del Contrato. El nombre e individualización del Supervisor/Coordinador del Contrato deberá ser informado a la Dirección Regional de Antofagasta por la empresa adjudicada, mediante documento escrito suscrito por la persona natural contratada o su representante legal en el caso de tratarse de una persona jurídica, y entregado conjuntamente con la documentación a que se refiere el artículo 14° de las presentes bases.
AUMENTO DE LAS PRESTACIONES
La Dirección Regional de Antofagasta podrá aumentar la cantidad de las prestaciones originalmente contratadas. La contratación podrá considerar un aumento en el monto del contrato con un tope máximo de un 30% del valor de éste. Para proceder a ello la Contraparte Técnica lo solicitará por escrito al proveedor adjudicado y se aumentará el monto del contrato de forma proporcional de acuerdo con la oferta adjudicada y considerando, lo indicado en el Anexo N° 6. Dicho aumento se formalizará a través de un acto administrativo. De producirse el aumento de las prestaciones, se deberá solicitar el aumento de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en el porcentaje que corresponda.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTOS Y MULTAS
a. Del procedimiento de aplicación de Multas. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, en su oferta técnica y en el contrato correspondiente, dará lugar a la sustanciación del siguiente procedimiento. La Contraparte Técnica de la Dirección Regional de Antofagasta, cuando tome conocimiento de algún incumplimiento del proveedor, deberá notificarlo a través de correo electrónico y/o carta en que conste esta circunstancia, entregando los antecedentes y argumentos que estimen pertinentes. Notificado el proveedor, éste dispondrá de cinco (05) días hábiles para reclamar y/o formular sus descargos y/o presentar su contestación, que estime pertinentes por escrito, adjuntando los antecedentes que sustentan sus alegaciones, por correo electrónico y/o carta dirigida a la contraparte técnica. El plazo comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de la notificación. Transcurrido este plazo, y con los antecedentes que la Contraparte Técnica disponga y/o que el proveedor haya aportado o sin ellos, se le informará al administrador del contrato a fin de que gestione que el jefe superior de la Dirección Regional dicte una resolución, que resuelva el asunto, que podrá absolver al proveedor, o bien ordenar aplicar una multa. La Dirección Regional de Antofagasta informará de ella, mediante el administrador del contrato, quien también la gestionará, debiendo notificar al proveedor a través de correo electrónico o carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente. El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique le multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación, por escrito y entregado en el Unidad Administrativa y Financiera o mediante correo electrónico a ijlaraz@ine.gob.cl. La Dirección Regional de Antofagasta resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N°19.880, que sean procedentes. La multa se hará efectiva, en caso de ser procedente, una vez que hayan sido resueltos los recursos interpuestos o haya vencido el plazo para interponerlos. Las multas que fueren procedentes podrán descontarse del estado de pago pendiente, en caso de existir. En caso contrario, el cobro de la multa se efectuará mediante el cobro directo, lo que deberá sustentarse en el informe técnico referido a los incumplimientos, elaborado por la contraparte técnica. b. Incumplimientos y multas asociadas. La Dirección Regional de Antofagasta podrá aplicar al oferente adjudicado multa(s) en caso de incumplimientos cometidos durante la ejecución del contrato, cumplimiento imperfecto o cumplimiento tardío de las obligaciones asumidas. Los hechos constitutivos de incumplimiento y que justifican la aplicación de multas se describen a continuación: N° INCUMPLIMIENTO MULTA FORMA DE CÓMPUTO 1 Por no presentación a realizar los servicios con Van o Minibús respecto los requisitos establecidos en las bases técnicas. 3 UF Término anticipado de contrato. Por evento 2 Si los vehículos con que se presta servicio por parte del proveedor pierden la vigencia de alguna de la documentación necesaria para la correcta circulación de la flota, por ejemplo, revisión técnica vencida, seguro obligatorio expirado, permiso de circulación vencido, padrón del vehículo, etc. Incumplimiento respecto del estado mecánico y funcional de los vehículos en aspectos técnicos y de seguridad y que puedan provocar una situación de riesgo hacia los pasajeros y/o en el tránsito, según reporte emitido por la contraparte técnica. Lo anterior se refiere a aspectos tales como: (A vía ejemplar): - Mal estado de neumáticos. - Problemas en sistema de frenado - Fugas de combustible La acumulación 3 eventos de esta naturaleza en un semestre constituye una falta gravísima. 5 UF 5 UF Término anticipado del contrato Por evento 3 En caso de que el conductor no utilice vestimenta acorde al servicio que se presta, según se establece la letra f) del número 1.3. de bases técnicas. 2 UF Por evento 4 Por efectuar reemplazos de los vehículos y/o conductores sin previo aviso a la Contraparte Técnica o Administrador de Contrato, vía Carta con los antecedentes de respaldo correspondientes, establecidos en contrato. La acumulación 3 eventos de esta naturaleza en un semestre constituye una falta gravísima. 0,5 UF Término anticipado del contrato Por evento 5 Por negativas del conductor o del proveedor para ejecutar las rutas solicitadas por el INE, conforme a lo establecidos en tramos de recorridos y horarios de la contratación o sus bases de licitación. La acumulación 3 eventos de esta naturaleza en un semestre constituye una falta gravísima. 2 UF (Falta Grave). Término anticipado del contrato (Falta Gravísima). Por evento o día, según corresponda 6 La sustracción, uso de especies o manipulación de cualquier tipo de documentación, elementos del INE o de sus funcionarios y/o infracción de la ley del secreto estadístico. La contraparte técnica emitirá un informe que valorará el costo, impacto, consecuencias, y demás variables atingentes para calificar el nivel de la falta (Leve /Grave/Gravísima) Por cada falta leve y grave se aplicará multa. Si acumula 3 faltas Leves y/o 2 graves o una falta gravísima, durante la vigencia de la contratación 1 UF (Falta leve); 2 UF (Falta Grave) Término anticipado del contrato (Falta Gravísima) Por evento o día, según corresponda 7 El uso de elementos explosivos, el porte armas o elementos de defensa o seguridad no contemplados en las Bases Técnicas, en el contrato o en la Ley de Control de Armas N°17.798, se considerará una falta gravísima. Término anticipado del contrato - 8 Toda conducta u omisión imputable al contratista que impida o perturbe la entrega oportuna y eficiente del servicio (Falta grave), o bien, se observen situaciones que afecten la integridad y/o seguridad del personal del INE, los bienes, Infraestructura o imagen institucional (Falta grave), serán evaluadas por la Contraparte Técnica del INE. Para ello, se emitirá un informe que valorará el costo, impacto, consecuencias, y demás variables atingentes para calificar el nivel de la falta. Por cada falta leve y grave se aplicará multa. Si acumula 3 faltas Leves y/o 2 faltas graves o una falta gravísima, durante la vigencia de la contratación 1 UF (Falta leve); 2 UF (Falta Grave) Término anticipado del contrato (Falta Gravísima) Por evento o día, según corresponda 9 Toda conducta u omisión imputable al contratista que transgreda la Ley N° 21.643 que “Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo” conocida como Ley Karin. Si acumula 1 faltas de esta índole durante la vigencia del contrato se aplicara termino anticipado del contrato. 5 UF Término anticipado del contrato (Falta Gravísima) - El cálculo de las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total del contrato. Sobrepasado dicho monto se procederá al término anticipado del contrato. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. Los incumplimientos descritos no serán multados, si ocurren por caso fortuito o fuerza mayor, previa calificación conforme por parte del INE, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran caso fortuito o fuerza mayor y que tales hechos se encuentren debidamente comprobados, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil. El caso fortuito o fuerza mayor deberá ser comunicado por escrito por el proveedor en un plazo de hasta cinco días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho.
SUBCONTRATACIÓN PARCIAL
El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación del servicio técnico regional en el caso de que no tenga cobertura directa en las direcciones asociadas a las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor. Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Con todo, no será admisible la subcontratación en los siguientes casos: a) Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato. b) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores. c) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras. El Proveedor principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior. El límite de la subcontratación se encuentra determinado por el porcentaje indicado en la letra a) de este numeral, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
CESIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo con las normas de derecho común.
AUMENTO DE LAS PRESTACIONES
El INE podrá aumentar la cantidad de las prestaciones originalmente contratadas, a través de un acto administrativo totalmente tramitado, las cuales no podrán exceder al 30% del valor total de la presente contratación. De producirse el aumento de las prestaciones, el oferente deberá mantener el mismo precio indicado en su oferta original. A su vez, el INE podrá disminuir la cantidad de prestaciones originalmente contratadas, las cuales no podrán superar el 30% del valor total de la contratación.
CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA
El proveedor se obliga a mantener confidencialidad respecto de todos los documentos, los antecedentes y, en general, cualquier información que haya conocido o a la que haya accedido en el marco de la realización del contrato que se firme. El INE se obliga a mantener confidencialidad respecto de los métodos, procedimientos y antecedentes del proveedor que conozca en el marco del desarrollo del contrato que se firme. Los datos administrativos de los funcionarios del INE no podrán ser utilizados por el proveedor para ningún otro fin, que no sea lo que estipule en esta licitación y en el contrato que se firme. Las obligaciones señaladas en esta cláusula son indefinidas en el tiempo, de modo tal que se extienden aun después de concluido el contrato que se firme. Los contratantes se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para que sus dependientes o asociados, mantengan la confidencialidad acordada, reservándose el INE el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL PROVEEDOR
El proveedor que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos, en conformidad con el Título III de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
AUDITORÍAS
El proveedor podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por el INE a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el proveedor en su oferta. El INE no se hará responsable por las acciones u omisiones del tercero. Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del proveedor, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el proveedor deberá: a) Acordar un calendario de cierre con el INE, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entra en etapa de cierre. b) Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado. Este protocolo puede incluir, según el tipo de proyecto, elementos como la entrega de códigos fuente, licencias, datos, documentación, soporte técnico, parametrización de sistemas, transferencia de know how, destrucción de información de propiedad del contratante, entre otros. c) Si el INE así lo requiere, el adjudicatario deberá prestar colaboración y participar en forma coordinada con aquélla en labores de migración de sistemas u otras similares a un nuevo proveedor.
INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN
Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación de lo señalado, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta de la contratada. Cualquier falta u omisión de los oferentes en la obtención de información y estudio de los documentos relativos a la licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO
i. Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. ii. El proveedor adjudicado, liberará de toda responsabilidad al INE, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual. iii. Cuando se produzcan incidencias en el servicio, tales como atropellos, colisiones u otros incidentes, el proveedor adjudicado deberá realizar un informe al respecto, que entregará al Coordinador/Supervisor de Proyecto, antes de transcurridas 72 horas desde la ocurrencia de la incidencia. iv. El proveedor adjudicado será responsable que los conductores asignados a la prestación del servicio cuentan con la capacitación y certificación necesarias para operar los vehículos de manera segura y en cumplimiento de todas las normativas vigentes. En caso de que ocurra un accidente de tránsito durante la prestación del servicio, el proveedor será el único y exclusivo responsable de cualquier daño que se derive del mismo, ya sea a personas, bienes o terceros. El INE no asumirá en ningún caso responsabilidad alguna por los actos, omisiones, negligencias, imprudencias o impericias de los conductores empleados por el proveedor. En consecuencia, el INE queda exonerado de toda responsabilidad civil, penal, administrativa o de cualquier otra índole que pudiera derivarse de un accidente de tránsito ocurrido durante la prestación del servicio de transporte. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores. v. El proveedor deberá contar con un coordinador, el cual debe estar presente en las reuniones trimestrales con los funcionarios requirentes del Servicio de traslado, y ante reuniones en caso de emergencias e imprevistos que puedan surgir durante la ejecución del servicio.
JURISDICCIÓN
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública, sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la Republica. Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.  
Mecanismo de Desempate
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje en la evaluación final, quedando más de uno en condición de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la secuencia de los criterios que resulten aplicables, siguiendo el siguiente orden de prelación: 1. Mejor puntaje obtenido en el subcriterio económico “Oferta económica tramos establecidos”. 2. Mejor puntaje obtenido en el subcriterio técnico “Experiencia del oferente”. 3. Mejor puntaje obtenido en el subcriterio económico “Oferta económica comuna adicional”. 4. Mejor puntaje obtenido en el subcriterio técnico “Años de antigüedad de flota de vehículos”. 5. Mejor puntaje obtenido en el subcriterio técnico “Dotación de vehículos”. 6. Mejor puntaje obtenido en el subcriterio administrativo “Enfoque de género”. 7. Mejor puntaje obtenido en el subcriterio administrativo “Cumplimiento de requisitos formales”. Mejor puntaje obtenido en el subcriterio administrativo “Programas de integridad”. En caso de persistir el empate entre los oferentes, se optará por el que primero haya ingresado su oferta en el portal de www.mercadopublico.cl.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.