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9.1.- Documentos que rigen la propuesta y el contrato |
9.1.1. Ley 19.886 y su reglamento, las presentes bases, sus anexos, aclaraciones y respuestas, la oferta del adjudicatario, la resolución
de adjudicación, la orden de compra y las instrucciones técnicas que emita el SERVIU Región de la Araucanía. Los interesados en
conocer dichos documentos podrán hacerlo accediendo a www.chilecompra.cl, desde donde se podrá obtener dicha información
cuando esté disponible.
9.1.2. El D.S. Nº 135, de 1978, de V. y U. Reglamento del Registro de Consultores del MINVU.
En caso de discrepancia entre los antecedentes de la licitación prevalecerá la prioridad señalada a continuación:
RELACIÓN
ADMINISTRATIVA:
1.Aclaraciones
2.Bases Administrativas del Portal Mercado Público
RELACIÓN TÉCNICA:
1.Aclaraciones
2.Términos de Referencia
Para todos los efectos legales, el oferente fijará su domicilio en Temuco y se someterá a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios
de Justicia de la ciudad de Temuco.
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9.2.- Validez de la Oferta |
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Las ofertas tendrán una validez mínima de 30 días contados desde la fecha Cierre para Recepción de Ofertas indicada en estas bases.
Si dentro de ese plazo no se puede realizar la adjudicación, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar al adjudicatario una
prórroga de la oferta de hasta por igual período. Si el oferente no lo otorgara, la oferta se entenderá desistida y el SERVIU Región de
La Araucanía podrá adjudicar al oferente que, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, le siga en el orden de prelación en la
evaluación de las ofertas.
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9.3.- Errores u omisiones |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar a los oferentes que salven
errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una
situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las
bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información
www.chilecompra.cl. Lo anteriormente indicado será considerado como incumplimiento de los requisitos formales de la licitación,
cuando este sea de responsabilidad del oferente. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 25 horas corridas, contados desde la
notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado o para acompañar los antecedentes requeridos. No se
considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
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9.4.- Adjudicación, re adjudicación y criterios de desempate |
El oferente debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases en los puntos: "4. Antecedentes para incluir en la oferta" y "5.
Requisitos para contratar al proveedor adjudicado" para que su oferta sea aceptada y continúe en el proceso de evaluación.
Para participar en esta licitación, los oferentes deben encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores Técnicos del Ministerio de Vivienda y urbanismo en el rubro, la especialidad y categoría que se indica a continuación: Rubro: “ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN”; Especialidad: “de obras”; Código 2100; Subespecialidad: “Inspección Técnica de obras y procesos”; Categoría: 3° categoría o superior, también serán considerados aquellos que tengan su proceso de inscripción en trámite, ellos deberán adjuntar a los documentos solicitados el comprobante de ingreso por Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, que acredite que se encuentra solicitada la inscripción del oferente en el Registro de Proveedores Técnicos del MINVU, en el rubro, la especialidad y categoría indicados en el punto anterior.
Para la adjudicación se requiere que el oferente se encuentre inscrito y vigente en el Registro de Proveedores Técnicos del MINVU, por lo que el oferente que postule a la presente licitación bajo la modalidad de “Inscripción en trámite” y resulte adjudicado deberá estar vigente al momento de la fecha de adjudicación. De no estarlo, la adjudicación será dejada sin efecto por este solo motivo, readjudicándose de inmediato al oferente que siga en el correspondiente orden de prelación de acuerdo a la evaluación de las ofertas.
El SERVIU verificará directamente en el portal www.http://proveedores tecnicos.minvu.gob.cl/ que la inscripción se encuentre vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente puede subir el Certificado de Inscripción Vigente o documento que acredite la vigencia, si lo estima pertinente, junto a los demás documentos al momento de ofertar.
Si dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final de
la oferta, se utilizará el siguiente criterio de desempate en orden de prioridad:
1° Puntaje sub Ítem Experiencia del consultor;
2° Puntaje sub ítem Experiencia del consultor en Proyectos similares;
3° Puntaje sub ítem Entrevista Personal.
Inscripción en Chileproveedores: en caso de no encontrarse inscrito, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la emisión de la orden de compra respectiva, conforme a lo indicado en el punto N°5; " requisitos para contratar al proveedor adjudicado" de las presentes Bases Administrativas.
El oferente será citado a una entrevista, a través de los medios formales establecidos; la no participación de esta entrevista (lugar y
horario indicado) dará puntuación de "0" puntos, de acuerdo a lo señalado en las respectivas bases de licitación (criterios de evaluación).
Sin perjuicio de lo anterior, el SERVIU Región de la Araucanía, se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones serán por resolución fundada, publicadas en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Mecanismo de Adjudicación
Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la ley Nº 19.886, se realizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. En caso que el adjudicatario no acepte la Orden de Compra o no la rechace fundadamente dentro de los 2 días hábiles siguientes a la
emisión, los organismos públicos podrán cancelarla”.
En caso de que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a aceptar la orden de compra, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos establecidos por la Ley 19.886 y su Reglamento, no acepte la orden de compra correspondiente en el plazo de 2 días hábiles desde su emisión, el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, oferente que deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para la adjudicación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados y por orden del puntaje obtenido. El
SERVIU comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl la decisión de adjudicación de la propuesta en la fecha estipulada en las bases. Los oferentes cuyas propuestas no fuesen aceptadas, no tendrán derecho a pretender indemnizaciones.
Si existen ofertas de proveedores que se encuentran realizando otras asesorías de Inspección Técnica de obras para este servicio, cuya fecha de término supere en a lo menos 30 días la fecha de adjudicación de la presente licitación, la oferta será considerada inadmisible. Esto con el fin de procurar que se logre un buen desempeño de las labores asignadas, considerando la naturaleza de las
funciones, distancias que se deben recorrer y horas hombre que son necesarios para una adecuada gestión. Esto no impide que el oferente desarrolle otras labores fuera del servicio, pero se requiere que el oferente esté disponible en horario laboral.
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9.5.- Plazo de la asesoría |
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El plazo de la asesoría será de 175 días corridos (6 etapas), desde la fecha de aceptación de la orden de compra. Los plazos
indicados deben considerar todas las etapas de la asesoría, indicadas en el punto 9.8. de las presentes bases. Una eventual prórroga del
contrato, dependerá de las necesidades del proyecto, de la calificación del consultor realizada por SERVIU Región De La Araucanía (mayor a 70 puntos) y de la disponibilidad presupuestaria, cuyo periodo de extensión no podrá ser superior al contrato inicial, no podrá ser más allá de un 30% del monto originalmente pactado acorde al artículo 77 del D.S. N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda, ni podrá
ser superior a 60 días corridos una vez terminadas las obras del proyecto "CONSTRUCCION SOLUCION AA.LL. ALTO LABRANZA Y DESCARGA ESTERO BOTROLHUE, TEMUCO".
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9.6.- descripción general de los productos a contratar |
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La presente asesoría es para apoyar la inspección técnica de las obras contratadas en el marco del proyecto "CONSTRUCCION SOLUCION AA.LL. ALTO LABRANZA Y DESCARGA ESTERO BOTROLHUE, TEMUCO".
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9.7.- Supervisión y coordinación del contrato |
El SERVIU Región de la Araucanía, definirá una Supervisión Técnica que ejercerá las siguientes funciones:
• Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de las gestiones establecidas en las presentes bases para el oportuno
cumplimiento del contrato.
• Dar visto bueno y recepción conforme de los productos parciales y finales.
• Las demás que le encomienden las presentes bases.
El SERVIU Región de la Araucanía, a través de la Supervisión Técnica que se designe para la coordinación y supervisión de contrato,
impartirá instrucciones técnicas al oferente adjudicado, con el propósito de orientar el adecuado desarrollo de los servicios
contratados.
La Supervisión Técnica definida para velar por el cumplimiento de los servicios y entrega de los productos será el Director de la Obra
y el ITO designado.
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9.8.- Etapas, productos a entregar por etapa y pago de los servicios prestados |
Etapas de la Asesoría: ver ANEXO: PRODUCTOS Y ETAPAS: "Asesoría de Inspección Técnica de Obra para el proyecto Construcción Mejoramiento Solución AALL Alto Labranza y Descarga Estero Botrolhue".
Al finalizar el contrato, el consultor deberá hacer entrega de un CD con toda la información de la asesoría desarrollada, incorporando todos los productos entregados, así como la información relevante de la obra.
La Asesoría se pagará en pesos chilenos mediante estados de pago. Para cursar el primer pago, el que se efectuará dentro de los 15 días siguientes, contados desde que el adjudicado entregue al SERVIU:
a) la garantía de fiel cumplimiento de contrato,
b) boleta de honorarios o factura correspondiente,
c) los productos que deberán contar con la conformidad de la Supervisión Técnica del SERVIU Región de la Araucanía, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Productos y Etapas: Asesoría eléctrica de Inspección Técnica de Obra para el proyecto Construcción Parque Urbano Isla Cautín, Temuco;
d) Comprobante de que es un proveedor hábil para contratar con el estado, en caso de que al momento de la adjudicación se encuentre pendiente. Si el adjudicatario no se encuentra inscrito en el registro chileproveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la emisión de la orden de compra respectiva conforme a lo indicado en el punto N°5 de las Bases Administrativas y deberá adjuntar Certificado Vigente de Chileproveedores al momento de cursar su primer estado de pago. De no ser presentado el Certificado Vigente de Chileproveedores, se pondrá término anticipado al contrato;
e) Comprobante de haber efectuado la Declaración de Interés de Patrimonio (DIP) en la página web de la Contraloría.
El SERVIU podrá solicitar información adicional al proveedor adjudicado en caso que lo estime pertinente, para verificar la correcta facturación. En este caso, se pospondrá el pago correspondiente hasta que se reciban y analicen todos los elementos solicitados.
En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del siguiente estado de pago, según lo establecido en las presentes bases.
Para los pagos posteriores, debe presentar todos los documentos mencionados, exceptuando la letra a) la garantía de fiel cumplimiento de contrato, letra d) certificado vigente Chileproveedores y letra e) referida a la DIP.
Una vez terminado el contrato, para la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el adjudicatario deberá acreditar haber realizado la DIP por cese.
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9.9.- Responsabilidades y deberes del adjudicatario |
El oferente deberá disponer de los siguientes implementos para el desarrollo del contrato:
a. Notebook y softwares necesario; el notebook deberá contar con las características y softwares necesarios para su correcto funcionamiento, además de conexión a internet personal o banda ancha móvil.;
b. Teléfono Celular (1); el teléfono celular deberá contar con un plan de internet y minutos mensuales, necesarios para mantener una
oportuna comunicación tanto con el Equipo de trabajo, como con la constructoras, Municipios, ciudadanos, y otros entes relevantes
para el desarrollo de las labores;
c. Implementos de Seguridad; el oferente adjudicado deberá contar con los exigidos por la normativa vigente para las Obras de
Construcción, tales como: Casco de Seguridad, Zapatos de Seguridad, Bloqueador, Chaleco reflectante;
d. Cámara Digital (1); el oferente deberá contar con una cámara fotográfica, para mantener respaldo secuencial del trabajo en terreno,
la cual debe contener las siguientes características: Mínimo 8 Megapíxeles, Video VGA. Cabe señalar, que también se puede
considerar la cámara incluida en los celulares;
En cuanto a las labores y/o servicios a desarrollar estos se encuentran descritos en el anexo de productos. (ver ANEXO: PRODUCTOS Y
ETAPAS: "Asesoría de Inspección Técnica de Obra para el proyecto Construcción Mejoramiento Solución AALL Alto Labranza y Descarga Estero Botrolhue".
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9.10.- Multas y Sanciones |
Si el consultor no cumple oportunamente con la disposición de mantener vigente la garantía por fiel cumplimiento del contrato ésta
será ejecutada y quedará a beneficio fiscal;
Si el consultor incumple los plazos por entrega de los productos por etapa;
Si el consultor no da cumplimiento a cualquier instrucción por escrito del responsable a cargo de la asesoría;
En cualquiera de estos casos se le aplicará una multa equivalente al 0,15 por ciento del monto del contrato, por cada día de atraso, la
que será descontada en el estado de pago siguiente;
Si a criterio del Consultor existiere fuerza mayor o caso fortuito que justificaren un retraso en la entrega de los productos de la asesoría, las razones
serán dadas a conocer por éste mediante una solicitud escrita ingresada a la Oficina de Partes del SERVIU, dentro de los cinco días hábiles siguientes de sucedido los hechos que invoca, lo que será calificado por el SERVIU de manera fundada, pudiendo otorgar un aumento del plazo del contrato, sin afectar el monto del mismo.
Las multas serán aplicadas por
el SERVIU de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 19.880 de Procedimiento Administrativo, y se descontarán del estado
de pago siguiente o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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9.11.- Término anticipado del contrato |
El contrato podrá terminarse anticipadamente por el SERVIU Región de La Araucanía, sin derecho a indemnización alguna para el
proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
-Si han pasado 15 días desde la aceptación de la orden de compra y el adjudicatario no ha presentado el Certificado de Inscripción
vigente en Chileproveedores;
- Por estado de notoria insolvencia del adjudicatario;
- Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario;
- Por el incumplimiento infundado de una o más instrucciones técnicas entregadas por el SERVIU;
- Por la no observancia del más alto nivel ético en el desempeño de la gestión encomendada o la comisión de actos de
fraude, corrupción, soborno, extorsión, coerción y/o colusión de conformidad con las normas de probidad administrativa contemplada
en la Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, Estatuto Administrativo y con la legislación penal contenida en el
código del
ramo, que sanciona esta clase de ilícito;.
- Por incumplimientos de las obligaciones establecidas en las presentes bases en materia de seguridad de la información del MINVU;
- Si el consultor fuere declarado en quiebra, o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieren impagos por
más de sesenta días. Se deja constancia que el Supervisor a cargo del contrato podrá solicitar en cualquier momento un informe
de estado comercial y financiero del consultor a fin de verificar esta situación, estando obligado el adjudicatario a entregarlo en un
plazo máximo de 3 días hábiles;.
- Si el consultor o alguno de los socios administradores fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o,
tratándose de una sociedad anónima, lo fuere algún miembro del Directorio o Gerente;
- Si el consultor no entrega o renueva oportunamente las garantías, en los casos que corresponda;
- Si el consultor no diere cumplimiento a los plazos en la entrega de los productos parciales contratados en más de un 30% de
los productos totales, según lo establecido en las presentes bases administrativas, independiente de la causal que efectúe el
retraso, permitirá terminar el contrato en forma anticipada de manera unilateral. Sin embargo, si el SERVIU determina que la causal
es justificada, no se aplicará sanción;
Además, se puede poner término anticipado por:
- Por resciliación o por mutuo acuerdo entre las partes;
- Por caso fortuito o fuerza mayor;
En los casos indicados precedentemente, el SERVIU devolverá al consultor la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
En caso de término anticipado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente los servicios que hubieren quedado pendientes
antes de la notificación del referido término anticipado, debiendo entregar en todo caso un informe de situación actualizado a la
fecha de término de prestación de sus servicios.
En caso de muerte del consultor, el contrato quedará resuelto y se procederá
administrativamente a la liquidación de los trabajos ejecutados, conforme al avance de la asesoría.
También se podrá poner término anticipado:
- Por incapacidad técnica en el desarrollo de las funciones: La incapacidad se medirá a través de la calificación realizada al adjudicatario, donde este deberá obtener al menos 70 puntos;
- Por desempeño incompetente en la colaboración y representación del Director del Estudio en la fiscalización de un contrato. El desempeño se medirá a través de la calificación al adjudicatario, donde este deberá obtener al menos 70 puntos;
En estos dos casos mencionados, el término anticipado se hará efectivo mediante un informe escrito del Director del estudio, que dará término anticipado de la asesoría sin derecho a indemnización y con 15 días de aviso previo, lo cual será sustento para dictar la respectiva resolución.
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9.12.- Exigencia de no registrar saldos insolutos |
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El proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con sus trabajadores contratados en los últimos dos años (Articulo 22 punto 9 del Reglamento 250)
mediante certificado de la inspección del trabajo en cada estado de pago. No aplica para persona natural sin trabajadores a cargo.
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9.13.- Exigencia de adhesión al Sistema de Seguridad de la Información del SERVIU Región de La Araucanía |
Se deja constancia que el oferente que resulte adjudicado se obliga expresamente a cumplir con la Política de Seguridad de la
Información del SERVIU y del MINVU, a utilizar la información únicamente para los propósitos autorizados, a respetar la
confidencialidad de la información en los casos en que proceda; a reportar y tratar los eventos de seguridad de la información
conforme a los procedimientos existentes, a procesar la información adecuadamente, asegurando su integridad. Toda información
que el Consultor, los integrantes de su Equipo de Trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas vinculadas a aquél,
conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito de esta asesoría y sus actividades complementarias, serán y se mantendrán
como propiedad confidencial.
El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Araucanía, para poner término anticipado al
contrato. No obstante, lo anterior, las disposiciones de esta cláusula no se aplicarán en los siguientes casos:
a) Cuando la información a la fecha en que se revela sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta
cláusula por parte del Consultor, los integrantes de su Equipo de Trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas
relacionadas con aquél;
b) Cuando por virtud de la ley, o por resolución judicial, el Consultor sea obligado a revelar la referida información.
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9.14.- Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven, en especial en todo lo que
dice relación con el contrato de la/s obra/s que le corresponde apoyar en su correcta ejecución;
2. El oferente se obliga a no intentar
ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas
de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas;
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias
para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma;
4. El oferente se obliga a ajustar su
actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio:
5.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase;
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y
sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma;
7. El oferente
reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas:
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas
las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos
sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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9.15.- Calificaciones |
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La gestión realizada por el consultor deberá ser calificada por el SERVIU REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, de acuerdo al D.S.Nº135, de 1978,
de V. y U. Reglamento del Registro de Consultores del MINVU.
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9.16.- Cálculo del puntaje final |
El detalle de los criterios y sus ponderaciones se encuentra en el ANEXO: "Criterios de Evaluación", y la suma de ellos da como
resultado el puntaje final, el cual corresponde a la siguiente formula:
Formula: PUNTAJE TOTAL = 0.20 x Pa + 0.20 x Pb + 0.15 x Pc + 0.10 x Pd + 0.05 x Pe + 0.25x Pf + 0.05xPg
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9.17.- Fechas Licitación |
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Serviu, se reserva el derecho de modificar en el portal www.mercadopublico.cl, la fecha de adjudicación, indicando las razones de
aplazamiento y fijando la nueva fecha de adjudicación en el sistema.
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9.18.- Mecanismo de Consultas y Respuestas |
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Las consultas deben realizarse a través del Foro del Portal Chile Compras y serán respondidas por este mismo medio: el Sistema de información Chile Compras dentro del plazo establecido en las bases.
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9.19.- Disposiciones Generales |
Las situaciones no consultadas en las presentes Bases Administrativas Especiales, como así también, los vacíos que se pudieren
presentar durante el transcurso de la prestación de los servicios de asesoría y motivados por factores de contrato, serán resueltas por el SERVIU Región de La Araucanía, mediante resolución fundada.
El SERVIU queda facultado para suspender la recepción o cancelación del (de los) proyecto(s), cuando el proponente tuviere pendientes otros trabajos u obligaciones que sean informados por los Tribunales de Justicia, Inspección del Trabajo u otro servicio público.
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9.20.- Glosario |
Oferente o Consultor: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización;
Adjudicatario: Oferente al cual le
ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo;
Adjudicación:
Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un
Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886.
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