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9.1.- Documentos que rigen la propuesta y el contrato |
9.1.1. Ley 19.886 y su reglamento, las presentes bases, sus anexos, aclaraciones y respuestas, la oferta del adjudicatario, la resolución
de adjudicación, la orden de compra y las instrucciones técnicas que emita el SERVIU Región de la Araucanía. Los interesados en
conocer dichos documentos podrán hacerlo accediendo a www.chilecompra.cl, desde donde se podrá obtener dicha información
cuando esté disponible.
9.1.2. El D.S. Nº 135, de 1978, de V. y U. Reglamento del Registro de Consultores del MINVU.
En caso de discrepancia entre los
antecedentes de la licitación prevalecerá la prioridad señalada a continuación:
RELACIÓN ADMINISTRATIVA:
1.Aclaraciones
2.Bases Administrativas del Portal Mercado Público
RELACIÓN TÉCNICA:
1.Aclaraciones
2.Términos de Referencia
Para todos los efectos legales, el oferente fijará su domicilio en Temuco y se someterá a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios
de Justicia de la ciudad de Temuco.
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9.2.- Validez de la Oferta |
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Las ofertas tendrán una validez de 30 días contados desde la fecha Cierre para Recepción de Ofertas indicada en estas bases. Si
dentro de ese plazo no se puede realizar la adjudicación, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar al adjudicatario una
prórroga de la oferta de hasta por igual período. Si el oferente no lo otorgara, la oferta se entenderá desistida y el SERVIU Región de
La Araucanía podrá adjudicar al oferente que, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, le siga en el orden de prelación en la
evaluación de las ofertas.
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9.3.- Errores u omisiones |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar a los oferentes que salven
errores u omisiones formales, según lo establecido en el Decreto N° 250 que APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS en su "Artículo 40.- Errores u omisiones detectados durante la evaluación", siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una
situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las
bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información
www.chilecompra.cl.
SERVIU Región de la Araucanía tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Lo anteriormente indicado será considerado como incumplimiento de los requisitos formales de la licitación,
cuando este sea de responsabilidad del oferente. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la
notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado o para acompañar los antecedentes requeridos. No se
considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
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9.4.- Entrevista Personal |
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Derogado
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9.5.- descripción general de los productos a contratar |
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Este estudio se enmarca dentro de los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanización de la Región de la Araucanía.
El plan de obras busca contribuir al desarrollo eficiente en el diseño y elaboración de loteos para generar posibles Proyectos Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanización.
Se requiere contratar la "Caracterización Arqueológica Línea De Base Y Caracterización Paleontológica En Terreno Alto Labranza Etapa II De La Comuna De Temuco”.
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9.6- Etapas de la asesoría y Productos a entregar |
El detalle de los productos a contratar se encuentra recogido en los Términos de Referencia (TDR), incluidos dentro de la Resolución que aprueba las Bases de la licitación.
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N°
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PRODUCTO
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1
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Caracterización Arqueológica
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2
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Línea de Base Paleontológica
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3
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Caracterización Paleontológica
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NOMINA DE PROFESIONALES PARTICIPANTES.
Será responsabilidad del Consultor proponer al personal profesional y técnico que sea necesario para el buen desarrollo de las
materias que se requieren estudiar, de acuerdo a los términos de referencia y a la metodología que se ofrezca. Para este estudio se
deberá contemplar como mínimo el siguiente personal profesional y experiencia:
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Cargo
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Calidad
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Jefe de Proyecto
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Arqueólogo
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Paleantólogo
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Jefe de Proyecto: Arqueólogo, con experiencia acreditada igual o superior a 5 años en intervenciones arqueológicas en las regiones del sur de Chile, y en relación a contextos históricos urbanos.
Perfil Profesional de Paleontólogo Para Obtención de Permisos de Prospección y Excavación Paleontológica, y Realización de Estudios en el Marco del SEIA.
El Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo consignado en punto N° 344 del Acta de Sesión del CMN del 10.12.2014, acordó por unanimidad aprobar la propuesta de modificación de perfil profesional para paleontólogos que soliciten permisos sectoriales de prospección y excavación paleontológica, y para aceptar estudios desarrollados en el marco de las exigencias existentes en el SEIA.
Teniendo presente que la paleontología es un ámbito de especialización interdisciplinario, que involucra aspectos tanto de las ciencias biológicas como geológicas, y con el objetivo de validar las capacidades que demuestren que los investigadores tienen la debida especialización teórica y práctica para solicitar permisos de prospección y/o excavación paleontológica indicados en el Artículo 22 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, y establecer qué profesionales están capacitados para realizar estudios sobre paleontología en el marco del SEIA, el CMN ha definido el presente perfil profesional tomando en consideración lo siguiente:
- Las disposiciones del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento sobre
Prospecciones y/o Excavaciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
- La paleontología es una disciplina científica que no se imparte como carrera de pregrado en Chile;
- Que la gran mayoría de los paleontólogos chilenos provienen de carreras de las ciencias biológicas o geológicas, y además
cuentan con publicaciones científicas en temas relacionados con la disciplina paleontológica;
- Que además de los casos antes mencionados, existen especialistas que, sin contar con un título profesional, han desarrollado una trayectoria científica validada a través de publicaciones científicas en revistas de alto nivel.
- Es interés del CMN incluir a dichos profesionales para no impedir el desarrollo de su actividad científica, que aporta al conocimiento de la Paleontología en Chile.
- Es interés del CMN excluir a los “aficionados” a la paleontología, sin la debida preparación científica, que, ejerciendo como profesionales sin serlo, pueden llegar perjudicar el patrimonio paleontológico de Chile.
El Consejo de Monumentos Nacionales actualizó el perfil profesional para paleontólogos definiéndolo de la siguiente manera:
i. Investigadores profesionales (ya sea egresados, con título o licenciatura) preferentemente del ámbito de las ciencias biológicas y/o geológicas, con especialización teórica y práctica comprobable en paleontología.
Especialización teórica: haber realizado una memoria o tesis en paleontología (en pre o post grado), o tener al menos 2 publicaciones científicas como primer autor, en revistas científicas de nivel no inferior a ISI o Scielo.
Especialización práctica: contar con experiencia acreditable en terreno y laboratorio, donde la obtención o rescate de fósiles se haya efectuado sobre la base de antecedentes estratigráficos.
ii. En el caso de expertos o investigadores que no cumplan con las especificaciones señaladas precedentemente, el CMN evaluará la
posibilidad de otorgarles permisos, o considerar que cumplen con el perfil para realizar estudios en el SEIA, sobre la base de su trayectoria en investigación (al menos 3 publicaciones científicas en revistas científicas de nivel no inferior a ISI o Scielo), especialización práctica y otros antecedentes que corresponda.
iii. Para ambos casos se exigirá que el investigador no tenga antecedentes de incumplimiento grave de compromisos contraídos con el CMN en el marco de la legislación vigente.
El jefe de Proyecto será el interlocutor válido con el que se entenderá SERVIU Región de La Araucanía.
No obstante, lo anterior, el Consultor, deberá considerar más profesionales para el desarrollo del presente estudio.
Aparte de sus funciones propias como principal conductor de la inspección, el Jefe de Proyecto deberá asistir a todas las visitas a terreno que se convoquen y a todas las reuniones y presentaciones que con motivo del proyecto se realicen.
Al margen de la responsabilidad propia del Consultor sobre el proyecto elaborado, todos los documentos de especialidades que el trabajo de estudio genere, deben venir con la firma e identificación del especialista respectivo, quien será responsable primariamente de su contenido. Lo anterior, es condicionante para la entrega de los informes.
Se considerará incluido en el contrato de la inspección, la visita especial a terreno del Jefe de Proyecto y de los especialistas que correspondan, cuando existan condiciones naturales desfavorables como lluvias, nieve, aluviones o sismos, en las ocasiones que sean necesarias.
Certificados de títulos profesionales y/o especialización, de la empresa (si es persona jurídica), del consultor y su equipo de trabajo: Podrán postular consultores y equipo de trabajo extranjeros, deberán contar con título profesional debidamente validado para ejercer su profesión en Chile.
Sobre las normas de presentación del producto contratado
La entrega del producto deberá cumplir con las siguientes normas mínimas de presentación:
Los antecedentes que conforman la entrega de cada una de las etapas deberán presentarse en un archivador por ejemplar, debidamente caratulado y singularizado.
Formato Físico: Papel tamaño carta u oficio, tipografía Arial tamaño 12.
Formato Digital: DVD o CD, que contenga el informe en PDF.
Cada archivador debe consultar su respectivo índice.
Dentro de cada archivador, los temas deberán venir con separadores.
Al término de cada etapa, se acompañarán los archivos digitales de todos los antecedentes y documentos, en disco compacto.
Los antecedentes se presentarán en tres copias para su trámite de aprobación.
| Asesoría de Ingeniero Constructor Programa Pavimentos Participativos Región de La Araucanía |
| Asesoría de Ingeniero Constructor Programa Pavimentos Participativos Región de La Araucanía |
| Asesoría en Prevención de Riesgos para la inspección técnica de la obra Mejoramiento Gestión Vial Av. O'Higgins y Dillman Bullock, Angol |
| Asesoría en Prevención de Riesgos para la inspección técnica de la obra Mejoramiento Gestión Vial Av. O'Higgins y Dillman Bullock, Angol |
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9.7.- Plazo de la asesoría |
El plazo de elaboración de la inspección será el ofrecido por el consultor en su propuesta, en días corridos, no pudiendo ser mayor al indicado en el punto "7.- Montos y duración del contrato", el cual regirá a contar de la aceptación de la orden de compra, para la presente inspección.
Para todos los efectos de la presente licitación, los días serán considerados corridos, pero si algún plazo vence un día feriado o no laborable, se considerará que vence el día hábil siguiente.
Los plazos ofertados deben considerar las etapas de realización de los estudios, de revisión prestablecidos y de respuesta a observaciones emitidas por la contraparte técnica. Sólo serán descontados, para efectos de cómputo del plazo contractual, los días de que la Contraparte Técnica del SERVIU exceda los plazos prestablecidos para revisión, por no ser imputables, como atraso, al Consultor.
A su vez, los días que el Consultor exceda los días prestablecidos para las correcciones le serán imputables como atraso y por tanto podrán ser objeto de multas según las presentes bases, salvo que la causal de atraso no fuere imputable al Consultor lo que deberá justificar por escrito ante la Contraparte Técnica.
Nota:
Los plazos de la inspección muestran períodos y estados de pagos referenciales, los que pueden variar conforme a la oferta del consultor.
Si cumplidas las instancias de corrección, con su respectiva revisión, y vencidos los plazos totales señalados en el respectivo cronograma, subsisten observaciones, el SERVIU Región de La Araucanía, se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato o de señalar un nuevo plazo al Consultor para que corrija las observaciones. Este plazo y el que emplee el SERVIU para revisión, se imputará como atraso al Consultor, dando lugar a las multas señaladas en estas Bases Administrativas Especiales.
La eventual petición de aumento de plazo se deberá formalizar por escrito ante el SERVIU, al menos con 10 días de anticipación al plazo de término contractual del proyecto. Si la petición fuere procedente, es decir, la causal de atraso es por emergencia o fuerza mayor y en ningún caso imputable al consultor, el SERVIU emitirá una resolución de ampliación de plazo del contrato y, de ser necesario, el consultor deberá reemplazar el documento de garantía, por uno nuevo, cuyo plazo de vencimiento deberá contemplar el nuevo plazo de aumento del proyecto.
Una eventual prórroga del contrato, dependerá de:
a) las necesidades del proyecto,
b) La disponibilidad presupuestaria,
Cuyo periodo de extensión no podrá ser:
*superior al contrato inicial,
*no podrá ser más allá de un 30% del monto originalmente pactado acorde al artículo 77 del D.S. N° 250/2004 del Ministerio de
Hacienda,
*no podrá ser superior a 60 días corridos una vez terminadas las obras del proyecto.
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9.8.- Adjudicación, re adjudicación y criterios de desempate |
El oferente debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases en el punto: "4. Antecedentes para incluir en la oferta" para que su oferta sea aceptada y continúe en el proceso de evaluación de las ofertas.
Para la contratación en esta licitación, el oferente debe encontrarse inscrito:
Inscripción en Chileproveedores: en caso de no encontrarse inscrito, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de tramitada la resolución de adjudicación respectiva, conforme a lo indicado en el punto N°5; "requisitos para contratar al proveedor adjudicado" de las presentes Bases Administrativas. La orden de compra respectiva será emitida al momento de que el oferente adjudicado acredite su inscripción en Chileproveedores. De no acreditarse en Chileproveedores dentro del plazo de 10 días, la adjudicación será dejada sin efecto y readjudicada al oferente que le sigue en puntaje de prelación de acuerdo a la evaluación de las ofertas.
Nota:
Serviu Región de La Araucanía aceptará las ofertas de los participantes que cumplan con los requisitos solicitados en las Bases Administrativas para participar en esta licitación, mencionados en el punto 4. Antecedentes para incluir en la oferta y adjudicará al oferente que cumpla con lo solicitado en el punto 5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado, de las presentes Bases Administrativas.
Mecanismo de Adjudicación
Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la ley Nº 19.886, se realizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. En caso que el adjudicatario no acepte la Orden de Compra o no la rechace fundadamente dentro de los 2 días hábiles siguientes a la emisión, los organismos públicos podrán cancelarla”.
En caso de que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a aceptar la orden de compra, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos establecidos por la Ley 19.886 y su Reglamento, no acepte la orden de compra correspondiente en el plazo de 2 días hábiles desde su emisión, el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, oferente que deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para la adjudicación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados y por orden del puntaje obtenido.
Una vez adjudicada la licitación, si se comprueba que la documentación entregado por el oferente, tanto la subida al portal como lo declarado en la "Declaración Jurada Requisitos para ofertar" existan inconsistencias, maliciosamente falsas o datos no actualizados en la información entregada, los proveedores podrán ser suspendidos o eliminados del Registro de Proveedores, de acuerdo a los Artículos 95 y 96 del Reglamento de Compras Públicas.
En caso que el adjudicatario desista de su oferta y la licitación no pueda readjudicarse, se le aplicará la sanción que establece el registro de consultores por desistirse de la oferta, el art. 43 letra d) del DS 135/78 Registro Nacional de Consultores MINVU establece: "El consultor que se desista de una oferta presentada, no suscriba el contrato, no presente la garantía respectiva dentro de los plazos establecidos si se exigiere, o adjudicado el contrato se desista de llevarlo a término y por este hecho la Institución contratante dejare sin efecto la resolución que adjudicó el contrato, será suspendido del Registro por un período de 3 años. En caso de reincidencia, será eliminado definitivamente."
El SERVIU comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl la decisión de adjudicación de la propuesta en la fecha estipulada en las bases. Los oferentes cuyas propuestas no fuesen aceptadas, no tendrán derecho a pretender indemnizaciones.
Criterios de Desempate
Si dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final de la oferta, se utilizará el siguiente criterio de desempate en orden de prioridad:
1°Puntaje sub ítem Experiencia del consultor;
2° Puntaje sub Ítem Plazo;
3° Puntaje sub Ítem Precio;
Sin perjuicio de lo anterior, el SERVIU Región de la Araucanía, se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones serán por resolución fundada, publicadas en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Para la firma del contrato se requerirá que el oferente entregue la correspondiente garantía de fiel cumplimiento del contrato. Lo anterior, conforme a lo indicado en las presentes bases administrativas.
La modalidad de contratación corresponderá al sistema de suma alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos.
El contrato será suscrito por el Director del SERVIU y el oferente adjudicado o consultor dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique la adjudicación.
El contrato se firmará en 3 originales, quedando una en manos del adjudicatario y dos en poder de SERVIU Región de La Araucanía.
Todos los gastos, pagos e impuestos que se deriven de la ejecución del estudio y del cumplimiento del contrato, serán de cargo exclusivo del Consultor. Eventuales modificaciones del contrato: podrán efectuarse solamente en aspectos que no afecten el principio de igualdad de los proponentes y siempre que exista acuerdo mutuo entre las partes contratantes, fundamentadas en informes escritos. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
Modificaciones del contrato
SERVIU Región de la Araucanía se reserva el derecho a solicitar al oferente adjudicado en el marco del contrato, si así lo estimare conveniente, el suministro de servicios de igual o similar naturaleza a los requeridos mediante estas bases, que no se hayan incluido actualmente en ellas y de común acuerdo entre las partes. Podrán efectuarse solamente en aspectos que no afecten el principio de
igualdad de los proponentes y siempre que exista acuerdo mutuo entre las partes contratantes, fundamentadas en informes escritos.
En todo caso, estas modificaciones no podrán alterar el contenido esencial de los servicios requeridos, ni superar el 30% del monto total ofertado. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
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9.9.- Responsabilidades y deberes del adjudicatario |
El consultor es el único responsable de la dirección de los trabajos; no podrá traspasar el contrato o subcontratar estudios sin la comunicación a la Contraparte Técnica, quien informará oportunamente de ello para su autorización.
Será obligación del Consultor, mantener bajo su cargo y responsabilidad el personal adecuado para la ejecución del diseño/estudio.
Se deja expresamente establecido que dichos trabajadores no tendrán vínculo ni relación laboral alguna con el SERVIU Araucanía.
El Consultor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código
del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo. El certificado que acredite lo anterior, deberá entregarlo al día, en cada estado de pago.
En consecuencia, el Consultor será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo.
Los daños que se ocasionaren a terceros en el transcurso del proyecto serán de cargo del consultor.
En el desarrollo del trabajo, el consultor deberá respetar las disposiciones municipales y reglamentarias pertinentes y acatar las instrucciones que le formule el SERVIU a través de la Contraparte Técnica.
El consultor deberá dar estricto cumplimiento a la Carta Gantt y a los términos técnicos de referencia del proyecto.
El consultor asume, asimismo, un compromiso con el proyecto hasta su ejecución, prestando asistencia técnica ante eventuales omisiones y/o vacíos que pudieran evidenciarse en la etapa de obra respecto al producto contratado.
Durante la vigencia del contrato resultante de este proceso licitatorio, el oferente adjudicado deberá:
• Asistir a todas las reuniones de coordinación y control que requiera el SERVIU Región de la Araucanía.
• Disponer de los recursos técnicos para asegurar el cumplimiento de los requerimientos.
• Informar oportunamente al SERVIU Región de la Araucanía, de todo imprevisto o situación extraña al desarrollo del contrato que detecte o de la cual tome conocimiento durante la vigencia del mismo.
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9.10.- Supervisión y coordinación del contrato |
Serviu Región de La Araucanía definirá una Supervisión Técnica quien ejercerá las siguientes funciones:
• Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de las gestiones establecidas en las presentes bases para el oportuno
cumplimiento del contrato;
• Dar visto bueno y recepción conforme de los productos parciales y finales;
• Las demás que le encomienden las presentes bases.
El SERVIU Región de la Araucanía, a través de la Supervisión Técnica que se designe para la coordinación y supervisión del contrato, impartirá instrucciones técnicas al oferente adjudicado,
con el propósito de orientar el adecuado desarrollo de los servicios contratados
Una Orden de Servicio designará al Inspector Técnico a cargo y a los profesionales que formarán parte del equipo que conformará la Contraparte Técnica del SERVIU, quienes tendrán, entre otras, las facultades de coordinación, supervisión, revisión, corrección y aprobación de cada una de las etapas y del informe final de la inspección.
Serán funciones especiales del Inspector Técnico:
Dirigir la supervisión y control de la inspección.
Autorizar la tramitación de los Estados de Pago.
Comunicar oficialmente al Consultor las correcciones necesarias.
Citar a reunión al Equipo Profesional del Consultor cuando lo estime conveniente para el buen desarrollo de la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo a continuación.
Efectuar seguimiento según el cronograma del proyecto, supervisar el adecuado cumplimiento de las etapas de la inspección y controlar el avance financiero del contrato.
SERVIU invitará a funcionarios de la SEREMI-MINVU y Oficina Técnica Regional Araucanía - Consejo de Monumentos Nacionales del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a formar parte de la Contraparte Técnica; asimismo, podrá invitar a funcionarios de otras reparticiones regionales y/o comunales o de otros organismos públicos y/o privados para el análisis de aspectos específicos de la
inspección, siempre que ello no implique sobrepasar los plazos de revisión establecidos en estas bases.
Vínculo Laboral
El presente será un contrato de prestación de servicios a honorarios que se regirá exclusivamente por lo establecido en las presentes bases, por lo que el SERVIU no tendrá vínculo laboral ni contractual alguno con el personal que intervenga en los servicios contratados, siendo de exclusiva responsabilidad de éstos los gastos que se requieran para su oportuno cumplimiento, al igual que el fiel y completo cumplimiento de todas las disposiciones aplicables a los contratos de trabajo, tales como remuneraciones, leyes sociales y previsionales, seguros de bienes y personas, indemnizaciones de cualquier naturaleza, accidentes del trabajo, gratificaciones, etc., y obligaciones tributarias que correspondan.
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9.11.- Pago de los servicios prestados |
La Asesoría se pagará en pesos chilenos mediante 9 estados de pago, el que se presentará en el SERVIU Región de La Araucanía una vez cumplido y aprobado el producto.
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N°
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ETAPA
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PRODUCTOS
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SUBPRODUCTOS
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ESTADO DE PAGO
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1
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Caracterización Arqueológica
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Autorización Caracterización arqueológica por parte del CMN
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30%
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Desarrollo Caracterización arqueológica
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Pre informe Lote B
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5%
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Pre informe Lote C
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5%
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Pronunciamiento Caracterización arqueológica por parte del CMN
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10%
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2
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Línea de Base Paleontológica
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Pronunciamiento Línea de base paleontológica por parte del CMN
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20%
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3
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Caracterización Paleontológica
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Autorización Caracterización paleontológica por parte del CMN
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10%
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Desarrollo Caracterización paleontológica
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Pre informe de lote B
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5%
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Pre informe de Lote C
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5%
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Pronunciamiento Caracterización paleontológica por parte del CMN
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|
10%
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Total
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100%
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Cada estado de avance se deberá poner a disposición del SERVIU para su revisión y aprobación el último día hábil de término de cada etapa, para gestionar el respectivo estado de pago. Los estados de pago deberán señalar el monto total del contrato y el monto total de la etapa a ser pagada.
Para cursar el primer pago, el que se efectuará dentro de los 15 días siguientes, contados desde que el adjudicado entregue al SERVIU:
a) la garantía de fiel cumplimiento de contrato,
b)Carta dirigida al SERVIU en la que consta la fecha del estado de avance,
b) boleta de honorarios o factura correspondiente,
c) los productos que deberán contar con la conformidad de la Contraparte Técnica del SERVIU Región de la
Araucanía, de acuerdo a lo establecido en los términos de Referencia y las presentes Bases Administrativas, a
través, del estado de pago firmado y timbrado por la unidad técnica y el consultor.
d) Si es persona jurídica: El certificado que acredite , en cada estado de pago el cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos
los integrantes de su equipo de trabajo.
En el caso del último estado de avance y estado de pago, el consultor deberá presentar al SERVIU dichos documentos en la fecha de término del (de los) proyecto(s) y según lo estipulado en las presentes bases.
El SERVIU podrá solicitar información adicional al proveedor adjudicado en caso que lo estime pertinente, para verificar la correcta facturación. En este caso, se pospondrá el pago correspondiente hasta que se reciban y analicen todos los elementos solicitados.
En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del siguiente estado de pago, según lo
establecido en las presentes bases.
| Asesoría Social Habilitación Villa Los Cóndores de Temuco |
| Asesoría Social Habilitación Villa Los Cóndores de Temuco |
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9.12.- Cálculo del puntaje final |
El detalle de los criterios y sus ponderaciones se encuentra en el ANEXO: "Criterios de Evaluación", y la suma de ellos da como
resultado el puntaje final, el cual corresponde a la siguiente fórmula:
PUNTAJE TOTAL = 0.70 x Pa + 0.10 x Pb + 0.05 x Pc + 0.15 x Pd
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9.13.- Multas y sanciones |
- Si el consultor no cumple oportunamente con la disposición de mantener vigente las boletas de garantía por anticipo, fiel cumplimiento del contrato y correcta elaboración de la inspección, se le aplicará una multa equivalente al 0,3 % del monto del contrato, por cada día de atraso, la que será descontada del actual estado de pago, además del cobro de la garantía.
- Si el consultor no da cumplimiento a cualquier instrucción del Inspector Técnico a cargo del contrato en el transcurso de la elaboración de la inspección, se le aplicará una multa equivalente al 0,3 % del monto del contrato, por cada día de atraso, la que será descontada del actual estado de pago.
- Si el consultor no diere término a la inspección contratada(s) dentro del plazo contractual, deberá pagar una multa de 0,3 % diario sobre el valor del contrato, a partir del día siguiente al que venza el plazo contractual y hasta el día en que se haya dado correcto término al (a los) mismo(s).
Las multas serán aplicadas por el SERVIU de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 19.880 de Procedimiento Administrativo, y se descontarán del estado de pago siguiente o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Si a criterio del Consultor existiere fuerza mayor o caso fortuito que justificaren un retraso en la entrega de los productos de la asesoría, las razones serán dadas a conocer por éste mediante una solicitud escrita ingresada a la Oficina de Partes del SERVIU, dentro de los cinco días hábiles siguientes de sucedido los hechos que invoca, lo que será calificado por el SERVIU de manera fundada, pudiendo otorgar un aumento del plazo del contrato, sin afectar el monto del mismo.
Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. El servicio computará los plazos desde el día día hábil siguiente de la fecha de vencimiento del plazo de que se trate, lo que será notificado al consultor.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30
días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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9.14.- Término Anticipado del Contrato |
El contrato podrá terminarse anticipadamente por el SERVIU Región de La Araucanía, sin derecho a indemnización alguna para el
proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
- Por estado de notoria insolvencia del adjudicatario;
- Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario;
- Por el incumplimiento infundado de una o más instrucciones técnicas entregadas por el SERVIU;
- Por la no observancia del más alto nivel ético en el desempeño de la gestión encomendada o la comisión de actos de fraude,
corrupción, soborno, extorsión, coerción y/o colusión de conformidad con las normas de probidad administrativa contemplada en la
Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, Estatuto Administrativo y con la legislación penal contenida en el código del
ramo, que sanciona esta clase de ilícito;.
- Por incumplimientos de las obligaciones establecidas en las presentes bases en materia de seguridad de la información del MINVU;
- Si el consultor fuere declarado en quiebra, o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieren impagos por más
de sesenta días. Se deja constancia que el Supervisor a cargo del contrato podrá solicitar en cualquier momento un informe de
estado comercial y financiero del consultor a fin de verificar esta situación, estando obligado el adjudicatario a entregarlo en un
plazo máximo de 3 días hábiles;.
- Si el consultor o alguno de los socios administradores fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o, tratándose
de una sociedad anónima, lo fuere algún miembro del Directorio o Gerente;
- Si el consultor no entrega o renueva oportunamente las garantías, en los casos que corresponda;
- Si transcurrido un 30% del plazo contractual el consultor no acredita llevar un avance de la menos un 20%, y/o Si transcurrido un 60% del plazo contractual el consultor no acredita llevar un avance de la menos un 50%, respectivamente, en el desarrollo del total de los productos contratados, el SERVIU podrá poner término anticipado al contrato de forma unilateral, independientemente de la causal del atraso. Sin perjuicio de ello, el prestador del servicio podrá solicitar al SERVIU reconsideración justificada de la medida, lo que será evaluado por el SERVIU y resuelto fundadamente;
- Si el consultor no se encuentra disponible para las diversas reuniones o visitas a terreno en las cuales se les solicite su presencia, sin entregar una justificación adecuada o en su defecto que su ausencia sea reiterativa;
-Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional;
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses;
Además, se puede poner término anticipado por:
- Por resciliación o por mutuo acuerdo entre las partes;
- Por caso fortuito o fuerza mayor;
En los casos indicados precedentemente, el SERVIU devolverá al consultor la garantía de fiel
cumplimiento del contrato. En caso de término anticipado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente los servicios que hubieren
quedado pendientes antes de la notificación del referido término anticipado, debiendo entregar en todo caso un informe de situación
actualizado a la fecha de término de prestación de sus servicios. En caso de muerte del consultor, el contrato quedará resuelto y se
procederá administrativamente a la liquidación de los trabajos ejecutados, conforme al avance de la asesoría.
También se podrá poner término anticipado:
- Por desempeño de calidad insatisfactoria en el desarrollo de sus funciones. El desempeño se medirá a través de la calificación al
adjudicatario, donde este deberá obtener al menos 70 puntos;
En este caso mencionado, el término anticipado se hará efectivo mediante un informe escrito de la supervisión técnica
asignada, que dará término anticipado de la asesoría sin derecho a indemnización y con 15 días de aviso previo, lo cual será sustento
para dictar la respectiva resolución.
- Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
En caso de término anticipado, por causas atribuibles al consultor, se hará efectiva o el cobro de la Boleta de Garantía entregada por el adjudicatario.
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9.15.- Exigencia de adhesión al Sistema de Seguridad de la Información del SERVIU Región de La Araucanía Cláusula de protección de la información institucional: |
Cláusula de protección de la información institucional:
Se exige la adhesión al Sistema de Seguridad de la Información del SERVIU Región de La Araucanía:
El objeto del presente acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo los cuales las partes mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellas, incluyendo información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, know-how, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, lista de
clientes/usuarios/postulantes/beneficiarios, proveedores, funcionarios, relaciones institucionales y contractuales, y cualquier información revelada sobre terceras personas.
Se deja constancia que el oferente que resulte adjudicado, con la aceptación de la orden de compra[1], se obliga expresamente a cumplir con la Política de Seguridad de la Información del MINVU que se encuentra disponible en www.serviuaraucania.cl , a utilizar la información únicamente para los propósitos autorizados y a respetar la confidencialidad de la información en los casos que así se establezca en el contrato[2]; asimismo, se obliga a reportar a la contraparte SERVIU que se le designe y a tratar los eventos de seguridad de la información que detecte conforme al Procedimiento de Gestión de Incidentes de Seguridad de la Información vigente, el que será puesto a su disposición. Se compromete a acceder, procesar, almacenar, comunicar la información y utilizar componentes de infraestructura de TI de la Institución respetando las políticas de seguridad de la información internas, asegurando su integridad.
Las partes se obligan a no divulgar a terceras partes, la “Información Confidencial” que reciban de la otra parte, y a darle a dicha información el mismo tratamiento que le darían a la información confidencial como si fuera de su propiedad. Para efectos del presente acuerdo “Información Confidencial” comprende toda la información divulgada por cualquiera de las partes ya sea en forma
oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible y que se encuentre claramente marcada o registrada como tal al ser entregada a la parte receptora.
El producto del trabajo que el proveedor adjudicado desarrolle con ocasión de esta contratación, tales como programas, rutinas, procedimientos, archivos, manuales, documentos, informes, modelos, diagramas, diseños, diseños lógicos, diseños físicos, códigos, fuentes o ejecutables u otros serán de propiedad del SERVIU Región de La Araucanía, quien se reserva el derecho de disponer de ellos
libremente sin limitación de ninguna especie, no pudiendo por tanto el proveedor realizar ningún acto respecto de ellos, ajenos al contrato, sin la autorización expresa del Servicio. Todo dato, estadística, códigos fuentes, ejecutables, y cualquier otra información del SERVIU Región de La Araucanía que el proveedor conozca o llegare a conocer con ocasión o a propósito de las labores que realice
en virtud de este contrato se mantendrán como propiedad confidencial de éstos.
El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Región de La Araucanía para poner término anticipado al contrato. El incumplimiento será declarado administrativamente tras la aplicación del Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos establecido en el presente pliego de condiciones, sin perjuicio de perseguir las responsabilidades civiles y penales
que según el caso corresponda, directamente o derivados de las acciones de los integrantes de su equipo de trabajo, subcontratistas u otras personas vinculadas a aquél. Y, en su caso, podrá dar lugar a responsabilidad por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar al Servicio.
No obstante lo anterior, no habrá deber alguno de confidencialidad en los siguientes casos:
a) Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida;
b) Cuando la información recibida sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte del consultor, los integrantes de su equipo de trabajo, contratistas u otras personas relacionadas con aquél;
c) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el propietario con permiso de divulgación:
d) Cuando, por virtud de la ley o por resolución judicial, el consultor sea obligado a revelar la información.
El proveedor acepta el derecho del SERVIU Región de La Araucanía a supervisar, revisar y auditar sus procesos y los controles que implemente relacionados con el presente acuerdo.
El presente acuerdo de protección de la información institucional y cláusula de confidencialidad tendrá una duración indefinida.
[1]En los contratos de prestación de servicios menores a 1000 UTM el contrato puede formalizarse mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor (art. 63 DS N° 250/04 de Hacienda).
[2] En el presente procedimiento, se entiende "contrato" en su sentido conceptual de acuerdo de voluntades, independiente del
soporte de éste, que podrá ser un documento contractual propiamente tal, los pliegos de condiciones más la orden de compra u otro.
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9.16.- Exigencia de no registrar saldos insolutos |
Acreditación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales
Al comenzar la vigencia del contrato, El proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con sus trabajadores contratados en los últimos dos años (Articulo 22 punto 9 del Reglamento 250) mediante certificado de la inspección del trabajo en cada estado de pago. No aplica para persona natural sin trabajadores a cargos.
Además de un Certificado de Antecedentes laborales y previsionales vigente, emitido por la Inspección del Trabajo. No se aceptará otro tipo de certificado. El oferente no podrá tener multas pendientes de pago en la Inspección del Trabajo, situación que el Servicio verificará directamente. Sin perjuicio de ello, esta Institución también solicitara al adjudicatario, para cada pago, la presentación de certificados de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
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9.17.- Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación
pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven, en especial en todo lo que dice relación con el contrato de la/s
obra/s que le corresponde apoyar en su correcta ejecución;
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas;
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma;
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia
en el presente proceso licitatorio;
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación,
sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase;
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la
legislación y normativa que sean aplicables a la misma;
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna
y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones
y oportunidad ofertadas:
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con
que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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9.18.- Mecanismo de Consultas y Respuestas |
Las consultas deben realizarse a través del Foro del Portal Mercado Publico y serán respondidas por este mismo medio dentro del plazo establecido en las bases, no pudiendo los oferentes contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso.
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9.19.- Calificaciones |
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La gestión realizada por el consultor deberá ser calificada por el SERVIU REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, de acuerdo al D.S.Nº135, de 1978,
de V. y U. Reglamento del Registro de Consultores del MINVU.
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9.20.- Fechas licitación |
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Serviu, se reserva el derecho de modificar en el portal www.mercadopublico.cl, la fecha de adjudicación, indicando las razones de
aplazamiento y fijando la nueva fecha de adjudicación en el sistema.
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9.21.- Unión Temporal de Proveedores |
De conformidad con lo establecido artículo 67 bis) del Reglamento de la Ley N° 19.886 Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios se establece la posibilidad de postular a la Licitación, a través de una Unión Temporal de Proveedores.
La Directiva de Contratación Pública N°22 entrega "Orientaciones sobre la participación de las Uniones Temporales de Proveedores en los procesos de Compra" de fecha 18 de noviembre de 2015.
Podrán participar en la presente licitación las uniones temporales de proveedores (UTP), que no se encuentren afectos a una o mas de las inhabilidades contempladas por la ley.
Unión Temporal de Proveedores: "Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.”
Deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esa forma. En dicho documento se deberá establecer, además, Ia solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. En el caso de no ser presentado dicho documento al momento de presentar Ia oferta, Ia Entidad Compradora deberá declarar inadmisible la respectiva oferta.
Al menos uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá estar inscrito en el Registro de Consultores en el rubro, especialidad, subespecialidad y categoría indicadas en el punto 9.8.- de las Base Administrativas, pudiendo los demás integrantes encontrarse inscritos en el Registro de Consultores del MINVU, en otros rubros, subespecialidades y categorías que sean complementarias.
El instrumento, mediante el cual se constituya la Unión Temporal de Proveedores, deberá contar a lo menos con las siguientes regulaciones:
a) Individualización de él o los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores y su situación en el Registro Nacional de Consultores.
b) Individualización de él o los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores que proporciona (n) el rubro, especialidad, subespecialidad y categoría exigido para la consultoría.
c) La responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores en la ejecución de las obligaciones establecidas en el contrato, de conformidad a las disposiciones del Título Noveno "De las Obligaciones Solidarias", del Libro Cuarto del Código Civil.
d) Individualización del integrante de la Unión Temporal de Proveedores que emitirá las facturas o boletas a honorarios para el pago de los servicios.
e) Individualización del integrante de la Unión Temporal de Proveedores que tomará los instrumentos de garantía necesarios para el fiel cumplimiento del contrato y correcta de ejecución del servicio, si correspondiera.
f) En relación al pago, se debe establecer expresamente que el pago efectuado por SERVIU, SEREMI o MINVU, según corresponda a cualquiera de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, será válido y extinguirá la deuda respecto al otro en la parte que hubiere sido satisfecha.
g) Se debe establecer un representante de la Unión Temporal de Proveedores con poderes suficientes, el cual será el interlocutor válido con SERVIU, SEREMI o MINVU, según corresponda.
h) En relación a la vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, ésta al menos debe cubrir el periodo de la consultoría, más el período de garantía de correcta ejecución del servicio, si correspondiera y el plazo de 5 años establecido en el artículo 2003 del Código Civil.
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9.22.- Comisión Evaluadora |
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Designación de las comisiones evaluadoras. Art. 37 Reglamento. La comisión evaluadora estará constituida por 3 funcionarios públicos del Servicio, constituida con el objeto de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Los miembros de esta comisión no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
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9.23.- Disposiciones Generales |
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Las situaciones no consultadas en las presentes Bases Administrativas Especiales, como así también, los vacíos que se pudieren presentar durante el transcurso de la prestación de los servicios de asesoría y motivados por factores de contrato, serán resueltas por el SERVIU Región de La Araucanía, mediante resolución fundada. SERVIU queda facultado para suspender la recepción o cancelación del (de los) proyecto(s), cuando el proponente tuviere pendientes otros trabajos u obligaciones que sean informados por los Tribunales de Justicia, Inspección del Trabajo u otro servicio público.
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9.24.- Glosario |
Oferente o Consultor: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización;
Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo;
Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886.
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