Licitación ID: 712307-42-LE23
Consultoría Estudios de Diseño de Ingeniería Habilitación Terreno Campamento 9 Oriente Curacautín
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION IX REGION, Licitaciones y Costos
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Productos o servicios
1
Profesionales 1 Unidad
Cod: 80111715
Se solicitan los servicios de Consultoría Estudios de Diseño de Ingeniería Habilitación Terreno Campamento 9 Oriente Curacautín  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Consultoría Estudios de Diseño de Ingeniería Habilitación Terreno Campamento 9 Oriente Curacautín
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Consultoría Estudios de Diseño de Ingeniería Habilitación Terreno Campamento 9 Oriente, Curacautín
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION IX REGION
Unidad de compra:
Licitaciones y Costos
R.U.T.:
61.821.000-6
Dirección:
O'Higgins 830
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 31-05-2023 11:00:00
Fecha de Publicación: 19-05-2023 13:28:22
Fecha inicio de preguntas: 19-05-2023 18:00:00
Fecha final de preguntas: 24-05-2023 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-05-2023 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 31-05-2023 11:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 31-05-2023 11:00:00
Fecha de Adjudicación: 16-06-2023 20:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Formulario A/A´/A´´: "Formulario de presentación" junto a cédula de identidad de la persona natural o jurídica (representante legal),según corresponda. El anexo A'' es de uso exclusivo para quienes postulen en modalidad de Unión temporal de proveedores. El oferente debe presentar uno de los 3 formularios de presentación. En caso de persona jurídica, deberá adjuntar además, Certificado de Vigencia de la Sociedad, con fecha no mayor a 60 días, emitido por el Registro de Comercio respectivo más copia simple de la Escritura Pública donde consta la personería del representante de la persona jurídica que comparece a la licitación o Instrumento legal que valide la sociedad u otro, donde se indique claramente la representación;
2.- Formulario B: "Declaración Jurada Simple" , declarando que cumple con lo solicitado, conoce y acepta las condiciones de la consultoría/diseño, se compromete a trabajar y se acoge a las sanciones en caso de incumplimiento;
3.- Formulario C:(exclusivo para Suplente(s) Unión Temporal de Proveedores UTP). Declaración Jurada Simple, por cada integrante Suplente(s) de la UTP, donde se señala que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar , El oferente (Apoderado) que realice la declaración para ofertar electrónicamente no debe anexar este formulario, pero sí los demás integrantes. La falta de este documento dejará fuera de bases al oferente (UTP). Además, debe adjuntar documento donde estipule la "Solidaridad" de la UTP;
4.- Se requerirá para la contratación que el oferente se encuentre vigente en el Registro de Consultores Técnicos del Ministerio de Vivienda y urbanismo en el rubro, especialidad, subespecialidad, código y categoría que se indican en el punto “9.8.- Adjudicación, re adjudicación y criterios de desempate” de las Bases Administrativas;
5.- Toda la documentación anteriormente mencionada, debe subirse en digital a los antecedentes de la oferta. El SERVIU se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la exhibición de la documentación original de los antecedentes citados al oferente que resulte adjudicado. "La ausencia de alguno de estos documentos, dejará fuera de bases al oferente, exceptuando aquellos que puedan ser solicitados acorde al artículo 40 del DS250;No obstante lo anterior, el Servicio respectivo podrá recibir ofertas fuera del sistema si se comprueba alguna de las circunstancias previstas en el artículo 62 del Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, en la medida que resulten aplicables;
Documentos Técnicos
1.- Formulario T-1: Consultorías Ejecutadas por la Firma (Últimos 5 años), junto a los certificados que lo respalden;
 
2.- Formulario T-2: Listado de Personal que participara en la consultoría;
 
3.- Currículum Vitae y Certificados de Títulos Profesionales (el certificado de título debe corresponder al perfil solicitado en las bases en el punto 9.6) y/o especialización del consultor y de su equipo de trabajo, en su caso. Encaso de persona jurídica se deberá incorporar el Currículum Vitae de cada integrante del equipo de trabajo. En caso que el Certificado de Título cuente con vigencia, esta debe regir a la fecha de apertura de la licitación, también se permite presentar el Certificado de Título Profesional que emite el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), que acredita una profesión obtenida bajo un título profesional de universidades, institutos profesionales y otras entidades autorizadas para otorgarlos, con una fecha de emisión máxima de 1 año antes de la fecha de apertura de la licitación;
 
4.- Plan de trabajo: • Portada e Índice de la Metodología de Trabajo • Metodología detallada para las tareas a ejecutar en el desarrollo del Diseño (por etapa y actividad). Además, debe proponer un plan de entrega de Informes Parciales de Avance, Pre-informe Final e Informe Final, indicando claramente el lapso de tiempo -desde el inicio al término - de cada uno de los informes, en días corridos, cuya suma (de los informes) no puede ser superior a la fecha estipulada como duración del contrato. Este plan de trabajo debe consultar la entrega de las fases según lo indicado en las presentes bases;
 
5.- Todos los Formularios y la Metodología de trabajo aquí indicados deben estar firmados por el representante legal de la firma. La ausencia de alguno de estos documentos dejara fuera de bases a la empresa consultora;
 
Documentos Económicos
1.- Formulario OE1: Oferta Económica adjunto. Debe indicar claramente el ID de la licitación y el nombre de esta; en caso de existir más de una línea, debe indicar la línea a la que postula y debe presentar un formulario oferta por cada línea a la que postula . El monto o valor ofertado por el oferente o consultor para la consultoría / diseño no deberá ser superior al monto disponible señalado en las presentes bases. La oferta se expresará en pesos, sin derecho a reajustes ni intereses. Corresponderá a la consultoría /diseño terminada e incluido el pago de honorarios, impuestos, gastos notariales, materiales de trabajo, transporte. El valor de la Oferta deberá incluir todo gasto que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directa, indirectamente o a causa de él. A su vez, el plazo total ofertado no podrá ser superior al plazo indicado en las presentes bases. Este formulario no puede ser modificado en su estructura. La ausencia de este documento, dejará fuera de bases al oferente.
2.- Formulario OE-2:Resumen Oferta;
3.- Formulario OE-3: Presupuesto y plazo por etapas;
4.- Los formularios deben estar firmados por el representante legal de la firma. La ausencia de alguno de este documento dejara fuera de bases a la empresa consultora
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Debe estar vigente en el Registro de Consultores Técnicos del MINVU en el rubro, la especialidad, código, subespecialidad y categoría que se solicita en el punto 9.8 de las bases
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Debe estar vigente en el Registro de Consultores Técnicos del MINVU en el rubro, la especialidad, código, subespecialidad y categoría que se solicita en el punto 9.8 de las bases
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Pd: Precio Ver Anexo Criterios de Evaluación 15%
2 Pb: Trayectoria Laboral Ver Anexo Criterios de Evaluación 35%
3 Pa: Experiencia específica Ver Anexo Criterios de Evaluación 45%
4 Pc: Cumplimiento Requisitos Formales Ver Anexo Criterios de Evaluación 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SECTORIAL
Monto Total Estimado: 25000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El plazo de 110 días no considera los plazos de revisión
Tiempo del Contrato 110 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Rodrigo Perales
e-mail de responsable de pago: rperales@minvu.cl
Nombre de responsable de contrato: Rodrigo Perales
e-mail de responsable de contrato: rperales@minvu.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-3243655-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
por tratarse de servicios especiales en donde se contratará en vista de la capacidad e idoneidad del oferente.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVIU REGION DE LA ARAUCANIA
Fecha de vencimiento: 29-12-2023
Monto: 5 %
Descripción: Una vez adjudicado el contrato se solicitará para garantizar el Fiel Cumplimiento de la prestación de los servicios. La garantía deberá ser entregada por el adjudicatario, físicamente. El ingreso debe ser realizado con la Encargada de Oficina Gestión Integral de Proyectos del SERVIU Región de La Araucanía, ubicada en calle O'Higgins 830,Temuco, dentro de los 05 días hábiles siguientes contados desde la fecha de aceptación de la orden de compra. La garantía deberá ser extendida en Temuco (peso chileno), a nombre de SERVIU Región de La Araucanía, RUT 61.821.000-6,pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomada por el adjudicatario. La boleta de garantía, el vale vista o depósito a la vista, la póliza de seguro electrónica o el certificado de fianza a la vista serán aceptados como instrumentos válidos de garantía de fiel cumplimiento de contrato. En caso de que el oferente opte por Vale Vista u otro instrumento financiero que por su estructura no permita especificar la "glosa" y "fecha de vencimiento", este documento será aceptado.
Glosa: La garantía deberá indicar en su texto "Garantía por el Fiel Cumplimiento del contrato de la licitación pública ID N°712307-42-LE23
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de término del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9.1.- Documentos que rigen la propuesta y el contrato
9.1.1. Ley 19.886 y su reglamento, las presentes bases, sus anexos, aclaraciones y respuestas, la oferta del adjudicatario, la resolución de adjudicación, la orden de compra y las instrucciones técnicas que emita el SERVIU Región de la Araucanía. Los interesados en conocer dichos documentos podrán hacerlo accediendo a www.chilecompra.cl, desde donde se podrá obtener dicha información cuando esté disponible.
9.1.2. El D.S. Nº 135, de 1978, de V. y U. Reglamento del Registro de Consultores del MINVU.
9.1.3 Las que establescan las bases de la licitación.

En caso de discrepancia entre los antecedentes de la licitación prevalecerá la prioridad señalada a continuación:
 RELACIÓN ADMINISTRATIVA:
1.Aclaraciones
2.Bases Administrativas del Portal Mercado Público
RELACIÓN TÉCNICA:
Aclaraciones

Para todos los efectos legales, el oferente fijará su domicilio en Temuco y se someterá a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Temuco.
9.2.- Validez de la Oferta
Las ofertas tendrán una validez de 60 días contados desde la fecha Cierre para Recepción de Ofertas indicada en estas bases. Si dentro de ese plazo no se puede realizar la adjudicación, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar al adjudicatario una prórroga de la oferta de hasta por igual período. Si el oferente no lo otorgara, la oferta se entenderá desistida y el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar al oferente que, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, le siga en el orden de prelación en la evaluación de las ofertas.
9.3.- Errores u omisiones
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, según lo establecido en el Decreto N° 250 que APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS  en su "Artículo 40.- Errores u omisiones detectados durante la evaluación", siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.chilecompra.cl.
SERVIU Región de la Araucanía tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Lo anteriormente indicado será considerado como incumplimiento de los requisitos formales de la licitación, cuando este sea de responsabilidad del oferente. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 25 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado o para acompañar los antecedentes requeridos. No se considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
9.4.- Entrevista Personal
No se contempla para esta licitación.
9.5.- descripción general de los productos a contratar
La presente consultoría es para ver la factibilidad de brindar una solución definitiva a las familias del Campamento 9 Oriente de Curacautín, razón por la cual 
se requiere contratar los servicios para realiza run estudio de ingeniería, que busca evaluar la situación actual y proyectar a nivel de ingeniería de detalle, todos las obras necesarias que permitan dar solución a los actuales problemas hidráulicos que presenta el canal Loncocapira (desborde de sus aguas que provoca la inundación de los sitios colindantes) y la habilitación del terreno para la construcción de nuevas viviendas unifamiliares. 
9.6- Etapas de la asesoría y Productos a entregar
Equipo Técnico, etapas de la Consultoría y Productos a entregar 

Descripción general de los productos a contratar
El “ESTUDIO DE DISEÑO DE INGENIERIA HABILITACION TERRENO CAMPAMENTO 9 ORIENTE, CURACAUTIN”, busca evaluar la situación actual y proyectar a nivel de ingeniería de detalle, todas las obras necesarias que permitan dar solución a los actuales problemas hidráulicos que presenta el canal Loncocapira (desborde de sus aguas que provoca la inundación de los sitios colindantes) y la habilitación del terreno para la construcción de nuevas viviendas unifamiliares. 
La habilitación del terreno va enfocada en las obras de ingeniería y todas las consideraciones necesarias, que permitan garantizar que las nuevas viviendas no sufran los mismos problemas que las actuales. Se deberá realizar una topografía del sector y prospecciones del terreno, evaluando y estudiando las obras y exigencias a cumplir, para que las viviendas no sufran problemas de asentamientos diferenciales, afloramiento de aguas subterráneas e inundaciones 
del terreno debido a acumulación de aguas lluvias.

EQUIPO TECNICO MINIMO
Dada la naturaleza de las tareas a realizar en el presente Estudio, el Consultor deberá considerar en su Propuesta un equipo técnico adecuado para el desarrollo de todos los temas a abordar en el Estudio. Debido a ello, este equipo técnico debe incluir deseablemente, al menos, especialistas o profesionales con experiencia en las siguientes áreas:

EQUIPO DE LA OBRA

CARGO

TITULO PROFESIONAL

AÑOS DE EXPERIENCIA

DESEABLE

EXPERIENCIA ESPECÍFICA

Jefe de Proyecto

Ingeniero Civil o Ingeniero Civil en Obras Civiles.

8 años

Coordinación o dirección de proyectos viales urbanos.

Especialista en Hidráulica e Hidrología

Profesional Ingeniero Civil o Ingeniero Civil en Obras civiles

8 años

Se debe acreditar experiencia en alguna de las siguientes labores:

-      Diseño en Obras Hidráulicas de canales y ríos.

-      Estudios de Modificaciones de Cauce.

Adicionalmente, es deseable que posea experiencia en elaboración de proyecto de redes primarias de aguas lluvias.

Especialista en Mecánicas de Suelo.

Profesional Ingeniero Civil o Ingeniero Civil en Obras civiles

5 años

Se debe acreditar experiencia en Proyectos de Ingeniería Geotécnica

Especialista en Topografía y/o Geomensura

Topografía y/o Geomensura

5 años

Se debe acreditar experiencia en Topografía y Batimetría.


Se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje.

El monto disponible es el máximo disponible bruto.
El monto ofertado será el que presente el oferente en su Formulario Oferta Económica.

ETAPAS Y PRODUCTOS DE LA CONSULTORÍA: Ver Términos de Referencia punto 5 y 6

METODOLOGIA DE ENTREGA DE ETAPAS 
El consultor deberá proponer los días de entrega de cada etapa según lo indicado en el Formulario OE-3, estos plazos no incluirán días de revisión de la contraparte técnica. Las entregas por etapa o fase tendrán el siguiente procedimiento: 
El consultor deberá ingresar la Fase dentro de los plazos indicados en el formulario OE-3 para revisión, donde los plazos contractuales serán congelados para dar inicio al periodo de pronunciamiento de la Contraparte Técnica. SERVIU Región de La Araucanía emitirá un oficio rechazando, observando o aprobando la etapa según corresponda. El rechazo se realizará mediante Oficio conductor, donde los plazos contractuales volverán activarse. En caso de que el 
proyecto sea observado mediante Oficio conductor, volverán a correr los días contractuales hasta la nueva entrega de subsanación o fase siguiente. Cabe señalar que el consultor debe distribuir los días de entrega de fase y días de subsanación de la misma en su plan de entrega, las cuales sumadas no deben sobrepasar los días de fase indicados en el Formulario OE-3. 
Además, se deberá considerar formatos de entrega de legajos técnicos especiales para cada contraparte, dependiendo del ámbito de la especialidad, lo anterior para buscar su aprobación.

Formatos de Presentación de Informes: Ver Términos de Referencia. 

Presentación Final de cada Etapa del Diseño: Ver Términos de Referencia punto 8

Terminada la recepción de los informes, durante el plazo de revisión correspondiente, el Encargado de Proyecto, del SERVIU, a cargo del contrato, realizará un Informe final donde se dejará constancia de las  condiciones en que se recibió el diseño ingeniería y de las observaciones que hubiese. Si en la 
recepción se detecta que el diseño no está totalmente terminado y el plazo contractual está vencido, se emitirá un informe de observaciones finales para cuya subsanación el Encargado de Proyecto podrá otorgar un plazo máximo de 5 días hábiles. 
Transcurridos los 5 días sin ingreso conforme del producto final, el SERVIU aplicará las multas estipuladas en las presentes bases a contar de la fecha de término contractual y hasta que efectivamente se realice la entrega conforme del mismo (2 UF diarios). Si tal situación persiste por un período superior al 10% del plazo contractual del proyecto, será causal para que el SERVIU de término anticipado al contrato, por causas imputables al consultor y a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 
El informe definitivo de recepción se realizará cuando no existan observaciones respecto de la elaboración del diseño ingeniería

Asesoría en Prevención de Riesgos para la inspección técnica de la obra Mejoramiento Gestión Vial Av. O'Higgins y Dillman Bullock, Angol
9.7.- Plazo de la asesoría
El plazo de la Consultoría no podrá ser superior al indicado en el punto "7. Montos, Duración y Delegación del Contrato". El plazo  de 110 Días corridos. (Sin Revisión).  contempla los plazos de subsanación.
Se contemplan los siguientes plazos (ver detalle en Términos de Referencia punto 5. Etapas para el desarrollo del estudio):
 

El oferente que oferte un plazo mayor al disponible quedara fuera de bases.
El plazo de elaboración del diseño/estudio será el ofrecido por el consultor en su propuesta, en días corridos. Regirá a contar de la fecha de la firma del contrato. 
Para todos los efectos de la presente licitación, los días serán considerados corridos, pero si algún plazo vence un día feriado o no laborable, se considerará que vence el día hábil siguiente. 
Los plazos ofertados deben considerar las etapas de realización de los estudios (incluido subsanaciones), excluyendo los días de revisión(es) por la contraparte técnica. Cabe mencionar  que los plazos ofertados en cada etapa no son acumulativos para las siguientes etapas. 
A su vez, los días que el Consultor exceda los días prestablecidos para las correcciones le serán imputables como atraso y por tanto podrán ser objeto de multas según las presentes bases, salvo que la causal de atraso no fuere imputable al Consultor lo que deberá justificar por escrito ante la Contraparte Técnica.

Eventuales prórrogas del contrato, dependerá de  circunstancias extraordinarias  no imputables al consultor, tales como aumentos de plazo de la obra que asesora,  situaciones evaluadas por el SERVIU., no pudiendo en ningún caso ser superior al contrato original.
9.8.- Adjudicación, re adjudicación y criterios de desempate
El oferente debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases en el punto: "4. Antecedentes para incluir en la oferta" para que su oferta sea aceptada y continúe en el proceso de evaluación de las ofertas.

Para la contratación en esta licitación, el oferente debe encontrarse inscrito en:
a) en el Registro de Consultores Técnicos del Ministerio de Vivienda y urbanismo (a excepción de las situaciones establecidas en el art.19 del Registro de Consultores del Minvu (D. S. N° 135, (V. Y U.) de 1978), en el rubro(s), especialidad(es), código(s), subespecialidad(es) y categoría que se indica a continuación:

Rubro

Código

Especialidad

Sub- especialidad

Categoría

Estudios de Proyectos

1606

Ingeniería

Pavimentación


Para aquellos que participen y no tengan su inscripción vigente o ésta se encuentre en trámite, deberán gestionar su solicitud ante la Seremi respectiva  bajo su exclusiva responsabilidad ya que para concretar la contratación mediante la orden de compra una vez adjudicado, debe encontrarse vigente.
Para aquellos que estén realizando su trámite en la SEREMI de La Región de La Araucanía,  se le podrá contratar con la Resolución exenta de inscripción, sin necesidad de esperar su ratificación en el Registro Nacional , lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del D.S. 135 que “APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO” que dice: “Mientras se encuentre pendiente dicha ratificación el Consultor podrá optar a contratos exclusivamente en esa región “. Si en el plazo máximo de 10 días corridos desde la fecha de adjudicación de la licitación, el oferente adjudicado se encuentre sin inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, es decir, al menos no hay una resolución exenta de la Seremi de la Región de La Araucanía que lo inscriba,  se adjudicará por este solo motivo, de inmediato, al oferente que le siga en puntaje de prelación de las ofertas; en caso de no poder readjudicarse, por no haber más oferentes, se declarará desierta la licitación.

El SERVIU verificará directamente en el portal http://proveedores tecnicos.minvu.gob.cl/ que la inscripción del oferente se encuentre vigente al momento de la emisión de la orden de compra.
Sin perjuicio de lo anterior, el oferente puede subir el Certificado de Inscripción Vigente o documento que acredite la vigencia en el rubro, la especialidad y categoría solicitada, si lo estima pertinente, junto a los demás documentos al momento de ofertar;

b) Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado (Mercado Público): en caso de no encontrarse inscrito, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de tramitada la resolución de adjudicación respectiva, conforme a lo indicado en el punto N°5; "requisitos para contratar al proveedor adjudicado" de las presentes Bases Administrativas. La orden de compra respectiva será emitida al momento de que el oferente adjudicado acredite su inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. De no acreditarse en el Registro de Proveedores del Estado dentro del plazo de 10 días, la adjudicación será dejada sin efecto y readjudicada al oferente que le sigue en puntaje de prelación de acuerdo a la evaluación de las ofertas.

Nota:
Serviu Región de La Araucanía aceptará las ofertas de los participantes que  cumplan con los requisitos solicitados en las Bases Administrativas para participar  en esta licitación, mencionados en el punto  4. Antecedentes para incluir en la oferta  y adjudicará al oferente que cumpla con lo solicitado en el punto 5.  Requisitos para contratar al proveedor adjudicado, de las presentes Bases Administrativas.

 Mecanismo de Adjudicación
Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la ley Nº 19.886, se realizará mediante la emisión de la orden de compra, la aceptación de ésta por parte del proveedor y firma del contrato . En caso que el adjudicatario no acepte la Orden de Compra o no la rechace fundadamente dentro de los 2 días hábiles siguientes a la emisión, los organismos públicos podrán cancelarla”.
En caso de que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a aceptar la orden de compra, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos establecidos por la Ley 19.886 y su Reglamento, no acepte la orden de compra correspondiente en el plazo de 2 días hábiles desde su emisión, el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, oferente que deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para la adjudicación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados y por orden del puntaje obtenido.

Una vez adjudicada la licitación, si se comprueba que la documentación entregado por el oferente, tanto la subida al portal como lo declarado en la "Declaración Jurada Requisitos para ofertar" existan inconsistencias, maliciosamente falsas o datos no actualizados en la información entregada, los proveedores podrán ser suspendidos o eliminados del Registro de Proveedores, de acuerdo a los Artículos 95 y 96 del Reglamento de Compras Públicas.

 En caso que el adjudicatario desista de su oferta y la licitación no pueda readjudicarse, se le aplicará la sanción que establece el registro de consultores por desistirse de la oferta, el art. 43 letra d) del DS 135/78 Registro Nacional de Consultores MINVU establece: "El consultor que se desista de una oferta presentada, no suscriba el contrato, no presente la garantía respectiva dentro de los plazos establecidos si se exigiere, o adjudicado el contrato se desista de llevarlo a término y por este hecho la Institución contratante dejare sin efecto la resolución que adjudicó el contrato, será suspendido del Registro por un período de 3 años. En caso de reincidencia, será eliminado definitivamente.". Esta sanción también será aplicable por renuncia unilateral del adjudicatario.

El SERVIU comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl la decisión de adjudicación de la propuesta en la fecha estipulada en las bases. Los oferentes cuyas propuestas no fuesen aceptadas, no tendrán derecho a pretender indemnizaciones.

Criterios de Desempate
Si dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final de la oferta, se utilizará el siguiente criterio de desempate en orden de prioridad:
1° Puntaje sub ítem Experiencia específica; 
2° Puntaje sub Ítem Trayectoria laboral; 
3° Precio.
El proceso de evaluación culminará con la elaboración de un acta. 
  
Sin perjuicio de lo anterior, el SERVIU Región de la Araucanía, se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones serán por resolución fundada, publicadas en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl..
9.9.- Responsabilidades y deberes del adjudicatario
Durante la vigencia del contrato resultante de este proceso licitatorio, el oferente adjudicado deberá:
• Asistir a todas las reuniones de coordinación y control que requiera el SERVIU Región de la Araucanía.
• Disponer de los recursos técnicos para asegurar el cumplimiento de los requerimientos.
• Informar oportunamente al SERVIU Región de la Araucanía, de todo imprevisto o situación extraña al desarrollo del contrato que detecte o de la cual tome conocimiento durante la vigencia del mismo.

Se deja constancia de que el prestador del Servicio no hará uso de bienes, tanto muebles como inmuebles, de propiedad estatal ni realizará atención directa de usuarios del Servicio en dependencias de éste.

Para efectos del correcto desarrollo del contrato  deberá considerar el transporte necesario para trasladarse al terreno y movilizarse dentro de él.                                                                                                                                                                                       
El personal que desarrolle las funciones deberá contar con los implementos de seguridad exigidos por la normativa vigente para las Obras de Construcción.                                                                                                                                                                   
Será responsabilidad del oferente mantener todas las certificaciones que pudieran ser requeridas para el cumplimiento adecuado de sus labores. Por ejemplo: Certificación de Trabajo en Altura.


9.10.- Supervisión y coordinación del contrato
LLa Supervisión de los servicios contratados estará a cargo del funcionario del Servicio designado para estos efectos, quien será el
interlocutor válidos entre el adjudicatario y el Serviu, quien ejercerá las siguientes funciones: 
• Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de las gestiones establecidas en las presentes bases para el oportuno cumplimiento del contrato;
• Dar visto bueno y recepción conforme de los productos parciales y finales;
• Autorizar el pago de los servicios prestados;
• Comunicar oficialmente al consultor las correcciones necesarios, en caso de haberlas;
•  Citar a reunión al consultor/Equipo Profesional del Consultor cuando lo estime conveniente para el buen desarrollo de la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo a continuación;
•  Impartir las instrucciones técnicas al oferente adjudicado, con el fin de orientar el adecuado desarrollo de los servicios contratados.

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Para la firma del contrato se requerirá que el oferente entregue la correspondiente garantía de fiel cumplimiento del contrato. Lo anterior, conforme a lo indicado en las presentes bases administrativas.
La modalidad de contratación corresponderá al sistema de suma alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos.
El contrato será suscrito por el Director del SERVIU y el oferente adjudicado o consultor dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique la adjudicación.
El contrato se firmará en 3 originales, quedando una en manos del adjudicatario y dos en poder de SERVIU Región de La Araucanía.
Todos los gastos, pagos e impuestos que se deriven de la ejecución del estudio y del cumplimiento del contrato, serán de cargo exclusivo del Consultor. 


Modificaciones del contrato
Modificaciones del contrato SERVIU Región de la Araucanía se reserva el derecho a solicitar al oferente adjudicado en el marco del contrato, si así lo estimare conveniente, el suministro de servicios de igual o similar naturaleza a los requeridos mediante estas bases, que no se hayan incluido actualmente en ellas y de común acuerdo entre las partes. Podrán efectuarse solamente en aspectos
que no afecten el principio de igualdad de los proponentes y siempre que exista acuerdo mutuo entre las partes.
*no podrá ser más allá de un 30% del monto originalmente pactado acorde al artículo 77 del D.S. N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda.

Aumentos o Disminuciones
El SERVIU Región de La Araucanía podrá generar aumentos o disminuciones de plazo justificadas de contrato según sea la necesidad del diseño de Ingeniería de Detalles, esto implica la posibilidad de generar los aumentos en los siguientes casos: 
1) Necesidad de aumentos contractuales de levantamientos topográficos para dar una mejor solución vial. Así como la necesidad de generar proyectos adicionales cuando la contraparte técnica así lo amerite en pos de una mejor solución vial y urbana.
2) Aumento de plazos solamente por motivos ajenos a la gestión del consultor y SERVIU Región de La Araucanía, donde el Director del Diseño deberá justificar mediante un Informe Técnico dicho aumento. El Informe deberá ser firmado por el Director del SERVIU Región de La Araucanía.
3) Se podrán generar las disminuciones de contrato en caso que no se generen los proyectos de especialidades por los motivos de que los estudios previos hayan definido la no necesidad de realizarlos.
Se considerará un aumento o disminución contractual financiero de un máximo de un 25% del valor contractual. Los plazos serán modificables solamente en un 20% del plazo contractual.
SERVIU Región de la Araucanía en base a los conceptos aquí indicados podrá disminuir diseños que no se contemplen debido a las soluciones planteadas, estas disminuciones serán solamente a las especialidades que no requieran proyecto

Vínculo Laboral
El presente será un contrato de prestación de servicios a honorarios que se regirá exclusivamente por lo establecido en las presentes bases, por lo que el SERVIU no tendrá vínculo laboral ni contractual alguno con el oferente adjudicado ni con el  personal (si lo hubiere) que intervenga en los servicios contratados, siendo de exclusiva responsabilidad de éstos los gastos que se requieran para su oportuno cumplimiento, al igual que el fiel y completo cumplimiento de todas las disposiciones aplicables a los contratos de trabajo, tales como remuneraciones, leyes sociales y previsionales, seguros de bienes y personas, indemnizaciones de cualquier naturaleza, accidentes del trabajo, gratificaciones, etc., y obligaciones tributarias que correspondan
9.11.- Pago de los servicios prestados
La consultoría se pagará Se efectuarán estados de pago por etapa aprobada.

Cabe señalar, que por identificación presupuestaria de cada año, los estados que pudieran generarse en los meses de enero, febrero y marzo serán pagados cuando esté el decreto correspondiente totalmente tramitado, por lo que puede existir un retraso en el pago de los productos de dichos meses.

El ingreso de cada etapa debe contener lo solicitado en los Términos de Referencia del estudio. Se pagará de acuerdo con el siguiente cuadro:


La forma de pago de los sondajes, será a valor precio unitario, mientras que la totalidad restante del estudio geotécnico (calicatas, ensayos, informes), será a suma alzada. Todas las demás partidas serán pagadas a suma alzada

Para cursar el primer pago, el que se efectuará dentro de los 30 días siguientes, contados desde que el adjudicado entregue al SERVIU:
 a) la garantía de fiel cumplimiento de contrato;
b) boleta de honorarios o factura correspondiente (*),
c) los productos que deberán contar con la conformidad de la Supervisión Técnica del SERVIU Región de la Araucanía, de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia.
d) Certificados de Afiliación o Planillas de pago al día (Certificado de antecedentes laborales y Previsionales)..
(*) El consultor solo podrá emitir la boleta de honorarios o factura una vez aprobada la etapa correspondiente y autorizado el pago respectivo.
Para los pagos posteriores, deberá presentar los documentos mencionados en las letras b) , c) y d).

El SERVIU podrá solicitar información adicional al proveedor adjudicado en caso que lo estime pertinente, para verificar la correcta facturación. En este caso, se pospondrá el pago correspondiente hasta que se reciban y analicen todos los elementos solicitados.
En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del siguiente estado de pago, según lo establecido en las presentes bases.

Una vez terminado el contrato, para la devolución de Garantía de Fiel Cumplimiento.

Se pagarán los servicios efectivamente recepcionados y visados por la Contraparte Técnica.
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9.12.- Cálculo del puntaje final
El detalle de los criterios y sus ponderaciones se encuentra en el ANEXO: "Criterios de Evaluación", y la suma de ellos da como resultado el puntaje final, el cual corresponde a la siguiente fórmula:
PUNTAJE TOTAL = 0,45  x Pa + 0,35 x Pb + 0,05 x Pc + 0,15 x Pd 
9.13.- Multas y sanciones
Las multas serán aplicadas por el SERVIU de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 19.880 de Procedimiento Administrativo, y se descontarán del estado de pago siguiente o  de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

La consultoría estará afecta a las siguientes multas en caso de incumplimiento de los servicios contratados. El procedimiento para efectuar las multas y términos anticipados del contrato se efectuará a través de la resolución correspondiente con informe técnico aprobado por el Inspector Técnico, dicha resolución deberá ser informada al consultor dentro de un plazo de 15 días hábiles. Las multas serán descontadas en el estado de pago siguiente. El tope máximo de las multas no podrá sobrepasar el 15% del monto del contrato, en este caso SERVIU Región de 
la Araucanía podrá poner término anticipado al contrato. 
El período de multa comenzará a contarse desde el día siguiente al día de vencimiento de la entrega y se contará hasta el día de la entrega efectiva, incluido. 
Los plazos, montos y conceptos de multas son los siguientes:

9.13.1 Multas por incumplimientos de órdenes o instrucciones: La consultoría debe someterse a las órdenes o instrucciones que el I.T.O impartan por escrito oficio o correos electrónicos, las instrucciones deben ser cumplidas por la asesoría en el plazo indicado por el Inspector del diseño. Se considerará una multa de 2 UF diaria en caso de no cumplimiento de la orden. 
Si después de resueltos los reclamos o dificultades, la asesoría se resistiere a acatar las órdenes impartidas, o si su calificación semestral o a la mitad de la asesoría es menor a 70 puntos, se podrá poner término anticipado al contrato de asesoría. 
Los criterios para evaluar a la consultoría, se realizará de acuerdo al Título V, Artículos 29 en adelante del Decreto 135 (V. y U.) de 1978. 

9.13.2 Multas por retraso en entrega de informes o rechazo de fase
El incumplimiento por la entrega de informes de etapa se sancionará con una multa diaria de 2 UF, que se descontará administrativamente del estado de pago siguiente. 
El período de multa comenzará a contarse desde el día siguiente al día de vencimiento de la entrega y se contará hasta el día de la entrega efectiva, incluido. 

9.13.3 Multas por no actualización de Boletas Bancarias: 
El consultor siempre deberá mantener vigente las boletas de garantía por fiel cumplimiento del contrato hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas para que se proceda a su devolución. Si el consultor no cumple oportunamente con esta disposición, se ejecutará la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato y se le aplicará una multa equivalente al 0,3 por mil del monto del contrato, por cada día de atraso, la 
que le será descontada en el siguiente estado de pago. En caso de aplicarse descuento por este concepto, el SERVIU podrá poner término anticipado al contrato de inmediato. 

9.13.4 Multas por rechazo o atraso de entrega de etapas:
En el caso de rechazo se aplicará una multa de 2 UF por día hasta el nuevo ingreso.
En caso que el periodo contractual de la fase haya expirado, se procederá al cobro de multas de 2 UF diaria

Si a criterio del Consultor existiere fuerza mayor o caso fortuito que justificaren un retraso en la entrega de los productos de la asesoría/consultoría/diseño, las razones serán dadas a conocer por éste mediante una solicitud escrita ingresada a la Oficina de Partes del SERVIU, dentro de los cinco días hábiles siguientes de sucedido los hechos que invoca, lo que será calificado por el SERVIU de manera fundada, pudiendo otorgar un aumento del plazo del contrato, sin afectar el monto del mismo.

Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. Para estos efectos, se considerarán los días corridos de retraso, comenzando el cómputo el día siguiente al del vencimiento del plazo como día 1 de aplicación de la multa y el día anterior al de la entrega como el último día incluido de multa.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
9.14.- Término Anticipado del Contrato
El contrato podrá terminarse anticipadamente por el SERVIU Región de La Araucanía, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
- Por estado de notoria insolvencia del adjudicatario;
- Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario;
- Por el incumplimiento infundado de una o más instrucciones técnicas entregadas por el SERVIU;
- Por la no observancia del más alto nivel ético en el desempeño de la gestión encomendada o la comisión de actos de fraude, corrupción, soborno, extorsión, coerción y/o colusión de conformidad con las normas de probidad administrativa contemplada en la Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, Estatuto Administrativo y con la legislación penal contenida en el código del ramo, que sanciona esta clase de ilícito;.
- Por incumplimientos de las obligaciones establecidas en las presentes bases en materia de seguridad de la información del MINVU;
- Si el consultor fuere declarado en quiebra, o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieren impagos por más de sesenta días. Se deja constancia que el Supervisor a cargo del contrato podrá solicitar en cualquier momento un informe de estado comercial y financiero del consultor a fin de verificar esta situación, estando obligado el adjudicatario a entregarlo en un plazo máximo de 3 días hábiles;.
- Si el consultor o alguno de los socios administradores fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o, tratándose de una sociedad anónima, lo fuere algún miembro del Directorio o Gerente;
- Si el consultor no entrega o renueva oportunamente las garantías, en los casos que corresponda; 
- Si el consultor no diere cumplimiento a los plazos en la entrega de los productos superior al  10% de los productos totales, según lo establecido en las presentes bases administrativas, independiente de la causal que efectúe el retraso, permitirá terminar el contrato en forma anticipada de manera unilateral. Sin embargo, si el SERVIU determina que la causal es justificada, no se aplicará sanción;
- Si el consultor no se encuentra disponible para las diversas reuniones o visitas a terreno en las cuales se les solicite su presencia, sin entregar una justificación adecuada o en su defecto que su ausencia sea reiterativa;
-Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional;
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses;
-haber acumulado 10% del monto del contrato en Multas.;
-En caso que el oferente diere termino al contrato en forma unilateral se le aplicará la sanción que establece el registro de consultores, art. 43 letra d) del DS 135/78 Registro Nacional de Consultores MINVU que establece que si el consultor adjudicado se desiste de llevar a término el contrato  será suspendido del Registro por un período de 3 años. En caso de reincidencia, será eliminado definitivamente.

Además, se puede poner término anticipado por:
- Por resciliación o por mutuo acuerdo entre las partes;
- Por caso fortuito o fuerza mayor;
-Por quiebra de la empresa a cargo de la obra. En este caso el consultor deberá elaborar un informe técnico de lo ejecutado en la obra para la liquidación del contrato, en este caso se reemplazará uno o más productos, dependiendo de lo determinado por Serviu en relación a la envergadura de lo que reste por ejecutar de la obra;
En los casos indicados precedentemente, el SERVIU devolverá al consultor la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso de término anticipado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente los servicios que hubieren quedado pendientes antes de la notificación del referido término anticipado, debiendo entregar en todo caso un informe de situación actualizado a la fecha de término de prestación de sus servicios. En caso de muerte del consultor, el contrato quedará resuelto y se procederá administrativamente a la liquidación de los trabajos ejecutados, conforme al avance de la asesoría.

También se podrá poner término anticipado:
- Por desempeño de calidad insatisfactoria en el desarrollo de sus funciones,  incapacidad técnica en el desarrollo de las funciones o Desempeño incompetente en la colaboración y representación del Director del Estudio en la fiscalización de un contrato.
 El desempeño se medirá a través de la calificación al adjudicatario, donde este deberá obtener al menos 70 puntos; En este caso mencionado, el término anticipado se hará efectivo mediante un informe escrito de la supervisión técnica asignada, que dará término anticipado de la asesoría sin derecho a indemnización y con 15 días de aviso previo, lo cual será sustento para dictar la respectiva resolución.
- Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.

En caso de término anticipado, por causas atribuibles al consultor, se hará efectiva o el cobro de la Boleta de Garantía entregada por el adjudicatario.
9.15.- Exigencia de adhesión al Sistema de Seguridad de la Información del SERVIU Región de La Araucanía Cláusula de protección de la información institucional:
Cláusula de protección de la información institucional:
Se exige la adhesión al Sistema de Seguridad de la Información del SERVIU Región de La Araucanía:
El objeto del presente acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo los cuales las partes mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellas, incluyendo información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, know-how, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, lista de
clientes/usuarios/postulantes/beneficiarios, proveedores, funcionarios, relaciones institucionales y contractuales, y cualquier información revelada sobre terceras personas.
Se deja constancia que el oferente que resulte adjudicado, con la aceptación de la orden de compra[1], se obliga expresamente a cumplir con la Política de Seguridad de la Información del MINVU que se encuentra disponible en www.serviuaraucania.cl , a utilizar la información únicamente para los propósitos autorizados y a respetar la confidencialidad de la información en los casos que así se establezca en el contrato[2]; asimismo, se obliga a reportar a la contraparte SERVIU que se le designe y a tratar los eventos de seguridad de la información que detecte conforme al Procedimiento de Gestión de Incidentes de Seguridad de la Información vigente, el que será puesto a su disposición. Se compromete a acceder, procesar, almacenar, comunicar la información y utilizar componentes de infraestructura de TI de la Institución respetando las políticas de seguridad de la información internas, asegurando su integridad.
Las partes se obligan a no divulgar a terceras partes, la “Información Confidencial” que reciban de la otra parte, y a darle a dicha información el mismo tratamiento que le darían a la información confidencial como si fuera de su propiedad. Para efectos del presente acuerdo “Información Confidencial” comprende toda la información divulgada por cualquiera de las partes ya sea en forma
oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible y que se encuentre claramente marcada o registrada como tal al ser entregada a la parte receptora.
El producto del trabajo que el proveedor adjudicado desarrolle con ocasión de esta contratación, tales como programas, rutinas, procedimientos, archivos, manuales, documentos, informes, modelos, diagramas, diseños, diseños lógicos, diseños físicos, códigos, fuentes o ejecutables u otros serán de propiedad del SERVIU Región de La Araucanía, quien se reserva el derecho de disponer de ellos
libremente sin limitación de ninguna especie, no pudiendo por tanto el proveedor realizar ningún acto respecto de ellos, ajenos al contrato, sin la autorización expresa del Servicio. Todo dato, estadística, códigos fuentes, ejecutables, y cualquier otra información del SERVIU Región de La Araucanía que el proveedor conozca o llegare a conocer con ocasión o a propósito de las labores que realice
en virtud de este contrato se mantendrán como propiedad confidencial de éstos.
El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Región de La Araucanía para poner término anticipado al contrato. El incumplimiento será declarado administrativamente tras la aplicación del Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos establecido en el presente pliego de condiciones, sin perjuicio de perseguir las responsabilidades civiles y penales
que según el caso corresponda, directamente o derivados de las acciones de los integrantes de su equipo de trabajo, subcontratistas u otras personas vinculadas a aquél. Y, en su caso, podrá dar lugar a responsabilidad por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar al Servicio.
No obstante lo anterior, no habrá deber alguno de confidencialidad en los siguientes casos:
a) Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida;
b) Cuando la información recibida sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte del consultor, los integrantes de su equipo de trabajo, contratistas u otras personas relacionadas con aquél;
c) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el propietario con permiso de divulgación:
d) Cuando, por virtud de la ley o por resolución judicial, el consultor sea obligado a revelar la información.
El proveedor acepta el derecho del SERVIU Región de La Araucanía a supervisar, revisar y auditar sus procesos y los controles que implemente relacionados con el presente acuerdo.
El presente acuerdo de protección de la información institucional y cláusula de confidencialidad tendrá una duración indefinida.
[1]En los contratos de prestación de servicios menores a 1000 UTM el contrato puede formalizarse mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor (art. 63 DS N° 250/04 de Hacienda).
[2] En el presente procedimiento, se entiende "contrato" en su sentido conceptual de acuerdo de voluntades, independiente del
soporte de éste, que podrá ser un documento contractual propiamente tal, los pliegos de condiciones más la orden de compra u otro.
9.16.- Exigencia de no registrar saldos insolutos
Acreditación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales
Al comenzar la vigencia del contrato, El proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con sus trabajadores contratados en los últimos dos años (Articulo 22 punto 9 del Reglamento 250) mediante certificado de la inspección del trabajo en cada estado de pago. No aplica para persona natural sin trabajadores a cargos.
Además de un Certificado de Antecedentes laborales y previsionales vigente, emitido por la Inspección del Trabajo. No se aceptará otro tipo de certificado. El oferente no podrá tener multas pendientes de pago en la Inspección del Trabajo, situación que el Servicio verificará directamente. Sin perjuicio de ello, esta Institución también solicitara al adjudicatario, para cada pago, la presentación de certificados de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

9.17.- Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven, en especial en todo lo que dice relación con el contrato de la/s obra/s que le corresponde apoyar en su correcta ejecución;
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas;
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma;
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio;
 5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase;
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma;
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas:
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
9.18.- Mecanismo de Consultas y Respuestas
Las consultas deben realizarse a través del Foro del Portal Mercado Publico y serán respondidas por este mismo medio dentro del plazo establecido en las bases, no pudiendo los oferentes contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso. 

9.19.- Calificaciones
Al momento de recepción del trabajo, la gestión realizada por el consultor deberá ser calificada por el SERVIU REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, de acuerdo al D.S.Nº135, de 1978, de V. y U. Reglamento del Registro de Consultores del MINVU.
9.20.- Fechas licitación
Serviu, se reserva el derecho de modificar en el portal www.mercadopublico.cl, la fecha de adjudicación, indicando las razones de aplazamiento y fijando la nueva fecha de adjudicación en el sistema.
9.21.- Unión Temporal de Proveedores
De conformidad con lo establecido artículo 67 bis) del Reglamento de la Ley N° 19.886 Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios se establece la posibilidad de postular a la Licitación, a través de una Unión Temporal de Proveedores. 
La Directiva de Contratación Pública N°22 entrega "Orientaciones sobre la participación de las Uniones Temporales de Proveedores en los procesos de Compra" de fecha 18 de noviembre de 2015.

Podrán participar en la presente licitación las uniones temporales de proveedores (UTP), que no se encuentren afectos a una o mas de las inhabilidades contempladas por la ley. 

Unión Temporal de Proveedores: "Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.”

Deberán adjuntar a su oferta:
1) el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esa forma. En dicho documento se deberá establecer, además, Ia solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes.  En el caso de no ser presentado dicho documento al momento de presentar Ia oferta, Ia Entidad Compradora deberá declarar inadmisible la respectiva oferta; 
2) Formulario de UTP firmado por el Apoderado de la UTP al momento de subir su oferta en Mercado Público;
3) Formulario C firmado por el(los Suplente(s) UTP.


Al menos uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá estar inscrito en el Registro de Consultores en el rubro, especialidad, subespecialidad y categoría indicadas en el punto 9.8.- de las Base Administrativas, debiendo los demás integrantes encontrarse inscritos en el Registro de Consultores del MINVU, en el mismo u otros rubros, subespecialidades y categorías que sean complementarias. 

El instrumento, mediante el cual se constituya la Unión Temporal de Proveedores, deberá contar a lo menos con las siguientes regulaciones:
a) Individualización de él o los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores y su situación en el Registro Nacional de Consultores.
b) Individualización de él o los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores que proporciona (n) el rubro, especialidad, subespecialidad y categoría exigido para la consultoría.
c) La responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores en la ejecución de las obligaciones establecidas en el contrato, de conformidad a las disposiciones del Título Noveno "De las Obligaciones Solidarias", del Libro Cuarto del Código Civil.
d) Individualización del integrante de la Unión Temporal de Proveedores que emitirá las facturas o boletas a honorarios para el pago de los servicios.
e) Individualización del integrante de la Unión Temporal de Proveedores que tomará los instrumentos de garantía necesarios para el fiel cumplimiento del contrato y correcta de ejecución del servicio, si correspondiera.
f) En relación al pago, se debe establecer expresamente que el pago efectuado por SERVIU, SEREMI o MINVU, según corresponda a cualquiera de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, será válido y extinguirá la deuda respecto al otro en la parte que hubiere sido satisfecha.
g) Se debe establecer un representante de la Unión Temporal de Proveedores con poderes suficientes, el cual será el interlocutor válido con SERVIU, SEREMI o MINVU, según corresponda.
h) En relación a la vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, ésta al menos debe cubrir el periodo de la consultoría, más el período de garantía de correcta ejecución del servicio, si correspondiera y el plazo de 5 años establecido en el artículo 2003 del Código Civil.
9.22 Firma de documentos
Toda la documentación solicitada en las presentes Bases Administrativas en el punto "4. Antecedentes para incluir en la oferta", debe subirse en digital a los antecedentes de la oferta.

la documentación de la oferta y de la posterior ejecución del contrato deberá ser firmada por el consultor y los profesionales que correspondan mediante firma electrónica avanzada. Sin embargo y por estar en un período de transición, se aceptará firma de puño y letra con lápiz pasta, de preferencia azul.

 El SERVIU se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la exhibición de la documentación original de los antecedentes citados al oferente que resulte adjudicado. "La ausencia de alguno de los documentos solicitados en el punto 4. Antecedentes para incluir en la oferta dejará fuera de bases al oferente, exceptuando aquellos que puedan ser solicitados acorde al artículo 40 del DS250; No obstante lo anterior, el Servicio respectivo podrá recibir ofertas fuera del sistema si se comprueba alguna de las circunstancias previstas en el artículo 62 del Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, en la medida que resulten aplicables.
9.23 Propiedad Intelectual y Reproducción del Diseño/estudio
En las reproducciones que el SERVIU Región de La Araucanía efectúe del diseño contratado o de los resultados de cualquiera de sus etapas, se indicará el nombre del Consultor, quien cede desde ya a SERVIU Araucanía sus derechos como autor de los productos que resulten del estudio. Si el Consultor quisiera reproducir total o parcialmente estos productos, deberá previamente solicitar autorización expresa de SERVIU Araucanía. El Consultor libera de toda responsabilidad al SERVIU Región de La Araucanía frente a acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones al derecho de autor, de marca, de propiedad intelectual y otros, utilizadas por él indebidamente.
9.24 Disposiciones Generales
Las situaciones no consultadas en las presentes Bases Administrativas Especiales, como así también, los vacíos que se pudieren presentar durante el transcurso de la prestación de los servicios de asesoría y motivados por factores de contrato, serán resueltas por el SERVIU Región de La Araucanía, mediante resolución fundada. SERVIU queda facultado para suspender la recepción o cancelación del (de los) proyecto(s), cuando el proponente tuviere pendientes otros trabajos u obligaciones que sean informados por los Tribunales de Justicia, Inspección del Trabajo u otro servicio público.
9.25 Glosario
Oferente o Consultor: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización; Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo; Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886. BAE: Bases Administrativas Especiales