Artículo 8.- RESOLUCIÓN DE EMPATES.
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará según el siguiente detalle:
1° Mayor puntaje criterio Precio.
2° Mayor puntaje criterio Plazo de entrega.
3° Mayor puntaje criterio Inclusión laboral relativa a personas con discapacidad mental, sensorial o física.
4° Mayor puntaje criterio cumplimiento de requisitos formales.
Al oferente que ingrese primero su oferta en el portal, de acuerdo a lo informado en el comprobante de ingreso de oferta.