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Resolución de Empates |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más
oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará según el siguiente
detalle:
1° Mayor puntaje criterio Prima.
2° Mayor puntaje criterio Clasificación de riesgo de la Compañía de
Seguros.
3° Mayor puntaje criterio Descuento porcentual por pago contado.
4° Mayor puntaje criterio Política de inclusión laboral.
5° Mayor puntaje criterio Cumplimiento de requisitos formales.
6° Mayor puntaje criterio programa de Integridad
7° Al oferente que ingrese primero su oferta en el portal, de acuerdo a lo
informado en el comprobante de ingreso de oferta.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Ver Resolución Exenta N° 3084 del 22/11/2024 adjunta a la presente Ficha de Licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Ver Resolución Exenta N° 3084 del 22/11/2024 adjunta a la presente Ficha de Licitación.
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Presupuesto disponible y forma de pago. |
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El presupuesto disponible para la contratación de los seguros generales para los bienes muebles e inmuebles, de responsabilidad civil y otros es de $70.000.000.- impuestos incluidos, por 12 meses.
El monto total ofertado, deberá contemplar todos los gastos necesarios para que se cumpla el objetivo del llamado a licitación. El precio ofertado tendrá
una vigencia igual a la vigencia de la contratación.
Si la oferta sobrepasa el presupuesto disponible, será declarada inadmisible.
Las primas de seguros serán pagadas, en moneda nacional y dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de las facturas electrónicas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
Para ejecutar el proceso de digitalización del pago se deberán efectuar las
siguientes acciones en el portal de Mercado Público:
1. El proveedor deberá "Aceptar" en el Portal Mercado Publico la Orden de
Compra (OC) enviada por CAPREDENA.
2. Una vez aceptada la OC en el portal Mercado Público:
• Para el caso de adquisición de bienes, el proveedor deberá entregar los
bienes acompañados de una guía de despacho.
• Para el caso de prestación de servicios, el proveedor deberá remitir una
pre-factura al Administrador de la Contratación para su validación previo
a la emisión de la factura, de manera de que el administrador apruebe
el cobro antes de que este sea facturado.
3. El proveedor emitirá la factura, la que deberá incluir siempre el número
o ID de la Orden de Compra asociada en el campo “Folio de
Referencia” del documento Tributario Electrónico. Todos los DTE
emitidos a nombre de CAPREDENA, deben tener en condición de
forma de pago la modalidad CREDITO e ingresar en la REFERENCIA
del Código 801, el número exacto de la Orden de Compra emitida por
Mercado Público, por ejemplo: 721-00-SE20 (sin otros símbolos ni
espacios que no sea el guion). Los DTE que no ingresen este dato en
forma correcta, serán reclamados en forma automática por el Sistema
de Gestión DTE en la plataforma del SII.
Si la oferta sobrepasa el presupuesto disponible, será declarada inadmisible.
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4. Con la entrega conforme de los bienes y/o servicios, CAPREDENA
generará la “Recepción Conforme” de la OC en el Portal Mercado
público.
5. El Administrador de la Contratación informará la recepción conforme
una vez que se haya recibido los bienes y/o prestado los servicios,
según corresponda (adjuntando el documento que lo valida) y con esta
información se realizará la recepción conforme en la plataforma de
Mercado Publico.
Se informa que a contar del 14.12.2020 la casilla de intercambio para el
envío de los DTE (Documento Tributario Electrónico) a nombre de la Caja
de Previsión de la Defensa Nacional, RUT 61.108.000-K, es
dipresrecepcion@custodium.com debiendo los proveedores de
CAPREDENA, enviar archivo XML a la casilla indicada, dentro de las 72
horas posteriores a la emisión de cada factura, para que pueda ingresar al
proceso de pago. Los DTE que no cumplan con lo antes indicado, serán
reclamados en forma automática por el Sistema de Gestión DTE en la
plataforma del SII
En caso que el proveedor, no cumpla con el envío del archivo XML a dicha
casilla en el plazo indicado y/o no ingrese en la REFERENCIA del Código
801 del DTE, el número exacto de la Orden de Compra emitida por
Mercado Público, la factura será reclamada automáticamente por el
Sistema de Gestión DTE en la plataforma del SII, si no se encuentran
considerados en Lista Blanca, debiendo el proveedor emitir una Nota de
Crédito anulando el DTE y emitiendo un nuevo DTE cumpliendo los 2
requerimientos antes descritos.
• Una vez recibido el DTE, será enviado a DCC (Departamento de
Compras y Contrataciones) y Unidad Requirente, quienes verificarán
que lo facturado sea lo recepcionado en detalle y valores, de lo contario
solicitarán el reclamo del DTE a la unidad responsable del pago de
proveedores, dentro del plazo de 192 horas, contadas desde la
recepción en el SII.
• La unidad responsable del pago a proveedores, se encargará de
realizar las gestiones para que el pago se realice a través de la
Tesorería General de la República.
En caso de dudas sobre pagos, favor contactar a:
katherine.quezada@capredena.gob.cl, teléfono: 2 2830 6669.
Para llevar el correcto control y registro de los antecedentes requeridos,
para la emisión de transferencias en cuentas bancarias, se requiere la
entrega de formulario “Modalidad de pago proveedores” que se adjunta.
El pago de las facturas, debe contar con el visado mediante firma de la
Jefatura del Departamento Servicios Generales y Arquitectura de
CAPREDENA.
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Multas |
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CAPREDENA, aplicará una multa equivalente al 1% del monto total
contratado, impuestos incluidos por cada día en que el adjudicatario demore
en efectuar el pago de las indemnizaciones de acuerdo a los plazos
establecidos en la Circular 2106 de la CMF, anexo “Procedimiento de
Liquidación de Siniestros”, de acuerdo a la normativa vigente.
La referida multa se aplicará por cada caso de siniestro en el que
corresponda indemnización.
Con todo el atraso no podrá exceder el período de 10 (diez) días hábiles
como tope, a cuyo vencimiento no regirán las multas señaladas, pero en tal
evento se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
En esta situación CAPREDENA se reserva la facultad de poner término
anticipado al contrato y de exigir al prestador reintegrar el total pagado por
los servicios contratados.
Estas multas no se aplicarán cuando el motivo de los retrasos no sea de la
responsabilidad del Contratado según los términos estipulados en estas
Bases, lo cual deberá ser acreditado por éste, previo conocimiento del
informe señalado en el párrafo siguiente.
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Cobro de las Multas |
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La Institución notificará al adjudicatario la aplicación de la multa, mediante
oficio que acompañe lo establecido en Anexo N°10, pudiendo el proveedor,
dentro del plazo de 5 días hábiles, formular los descargos que estime
pertinentes. La determinación que en definitiva se adopte, deberá ser
resuelta en el plazo de 15 días hábiles por el administrador del contrato,
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contados desde el día siguiente de recibidos en CAPREDENA los
descargos, situación que deberá ser notificada al adjudicatario mediante
oficio, pudiendo este interponer los recursos contemplados en la Ley
N°19.880.
Las multas no se aplicarán cuando el motivo de la falta no sea de
responsabilidad del adjudicatario según los términos estipulados en estas
Bases, y en los casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente justificados
ante el Departamento de Servicios Generales y Arquitectura, o cuando la
causal que lo originó sea de responsabilidad de CAPREDENA, lo cual
deberá ser acreditado por el proveedor previo conocimiento de lo informado
por el Administrador del Contrato (según Anexo N°10).
La multa se aplicará por acto administrativo fundado de CAPREDENA,
previo Informe de la Jefatura del Departamento de Servicios Generales y
Arquitectura, que indicará el monto a descontar por concepto de multa. La
Resolución Exenta sancionadora será notificada mediante comunicación
escrita al contratante, mediante carta certificada y publicada en el Portal,
pudiendo interponerse los recursos contemplados en la Ley N°19.880.
Desde que la aplicación de la multa quede ejecutoriada, el adjudicatario se
encontrará obligado al pago de la multa. El monto de las multas deberá ser
pagado a CAPREDENA al momento de sancionada la falta. El pago se hará
a través de Cheque, Vale Vista, en efectivo o transferencia bancaria a favor
de CAPREDENA.
El pago de las multas se debe realizar en un plazo de 30 días corridos
desde que CAPREDENA comunique la deuda al adjudicatario. En caso que
éste no dé cumplimiento a lo solicitado, se procederá a hacer efectiva la
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, e ingresar a sus arcas los
montos adeudados por concepto de multas.
Asimismo, si durante un período de seis (06) meses se acumulasen 3
multas, CAPREDENA tendrá la facultad de:
✓ Poner término anticipado al contrato y hacer efectivo el documento en
garantía por fiel cumplimiento de contrato.
El adjudicatario deberá restituir en un plazo de 10 días hábiles después que
se haga efectivo el cobro de la garantía, el documento en garantía y en las
mismas condiciones establecidas originalmente; una vez restituida la
garantía, CAPREDENA procederá a efectuar la devolución de los saldos
insolutos a la adjudicataria, si corresponde.
En caso que el adjudicatario no restituya la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento de contrato, CAPREDENA se reserva la facultad de dar
término anticipado al contrato y recurrir a las instancias de Tribunales
correspondientes.
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Vigencia de los servicios |
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El contrato que se suscriba con el adjudicatario, tendrá una vigencia de 12
meses a contar de las 12:00 horas del 31.12.2024.
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Servicios Extraordinarios |
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Con el propósito de incorporar servicios extraordinarios para la prestación
del servicio total, no considerados originalmente que puedan surgir durante
la prestación del servicio, CAPREDENA podrá autorizar la contratación de
servicios adicionales no contemplados inicialmente, pero de similar
naturaleza a los mencionados en estas bases de licitación. El monto de
estos servicios no podrá superar el 30% del monto total de la contratación
requerida en este pliego de condiciones.
Para esto, la empresa prestadora del servicio deberá emitir un informe
acompañado de un presupuesto en el que se fundamente adecuadamente
la necesidad del servicio requerido y su costo. Dicha propuesta deberá ser
evaluada por el(la) Administrador(a) de la Contratación y contar con
financiamiento autorizado por el Departamento de Finanzas y visación de la
Fiscalía Institucional.
CAPREDENA se reserva el derecho de consultar el mercado para evaluar
los costos de estos servicios.
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Término Anticipado del servicio contratado por incumplimiento del proveedor |
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A. La Caja se reserva la facultad de poner término anticipado a la
contratación y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en
virtud de las siguientes causales:
a) Si a juicio de CAPREDENA el adjudicatario no está ejecutando o
ejecuta parcialmente los servicios contratados, de acuerdo a las
presentes bases de licitación y/o no entere a CAPREDENA las
multas que se cursen durante la ejecución del servicio.
b) Si CAPREDENA detecta que el adjudicatario entregó documentación
no fidedigna durante el proceso licitatorio y duración de la
contratación, la cual sea indispensable para el desarrollo del servicio
y/o para la adjudicación.
c) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de
ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
d) Por incumplimiento grave de las obligaciones previstas en las bases.
Se entenderá como incumplimiento grave la no ejecución o la
ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones
contractuales, sin que exista alguna causal que le exima de
responsabilidad, por ejemplo, entre otras, la filtración de información
que se encuentra categorizada como confidencial o reservada de
conformidad a la ley.
e) Cuando las multas excedan los topes establecidos en el punto 12.13
de las bases de licitación.
f) Causar perjuicio a las instalaciones o bienes de CAPREDENA, como
consecuencia de su desempeño.
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g) Divulgar, fotocopiar o entregar información o documentos de la
entidad licitante a terceros, con motivo de la prestación de los
servicios.
h) Si CAPREDENA constata que los integrantes de la Unión Temporal
de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar
la libre competencia.
i) Disolución de la Unión Temporal de Proveedores o tener menos de
dos integrantes.
j) No pago o la no reposición de las especies institucionales dañadas o
extraviadas culposa o dolosamente.
k) Si CAPREDENA detecta que, en el caso de una Unión Temporal de
Proveedores, ésta oculta información relevante para ejecutar el
respectivo contrato, que afecte a alguno de sus integrantes.
l) El retiro de un integrante de la Unión Temporal de Proveedores que
haya reunido una o más características objeto de la evaluación.
B. CAPREDENA podrá terminar anticipadamente la prestación del
servicio por las siguientes causales, que no significan incumplimiento
del adjudicado, no confiriendo derecho a indemnización alguna a la
prestadora del servicio.
a. Por caso fortuito o fuerza mayor.
b. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
c. Si el adjudicatario se encuentra en estado de notoria insolvencia a
menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes
sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato o es
declarado en quiebra.
d. Si se disolviere la empresa.
e. No se cuente con presupuesto disponible para financiar el servicio
correspondiente a los años presupuestarios que abarca
C. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, las partes podrán
modificar y/o poner término anticipado al contrato de mutuo acuerdo,
no haciendo efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Cualquiera sea la forma en que terminare la contratación, normal o
anticipada, la adjudicataria deberá hacer entrega de toda la información
técnica, en un plazo no superior a un mes. En este informe, además debe
incluir toda la documentación propia del servicio, el acta de cierre del
proyecto o servicio. El no cumplimiento de esto facultará a CAPREDENA
hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento contratada.
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Procedimiento Término Anticipado por incumplimiento del proveedor |
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La Institución notificará al proveedor que se dará inicio al procedimiento
del término anticipado por incumplimiento del proveedor, mediante carta
certificada e Informe del Administrador del Contrato, pudiendo el
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proveedor, dentro del plazo de 5 días hábiles, formular los descargos que
estime pertinentes.
La determinación que en definitiva se adopte, deberá ser resuelta en el
plazo de 10 días hábiles por el Administrador del Contrato, contados
desde el día siguiente de recibidos en CAPREDENA los descargos,
situación que deberá ser notificada al mediante oficio, pudiendo este
interponer los recursos contemplados en la Ley N°19.880.
Con el mérito de los descargos, CAPREDENA podrá dar término
anticipado, el cual se aplicará, por acto administrativo fundado de la
CAPREDENA, previo Informe del Departamento Servicios Generales. La
Resolución Exenta sancionadora será notificada mediante comunicación
escrita al contratante y publicada en el Portal.
Desde ese momento, CAPREDENA se encontrará facultada para hacer
efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio del
ejercicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
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