La omisión de uno o cualquiera de los documentos o antecedentes enumerados en algún dato o mención que deba constar en ellos, podrá ser causal suficiente para rechazar la oferta presentada. La calificación de estas circunstancias será materia de exclusiva determinación del Mandante, representado para estos efectos por la COMISIÓN DE EVALUACIÓN de las presentes Bases.
En todo caso, dicha Comisión se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, errores u omisiones formales, siempre que estos no sean sustanciales y no alteren el tratamiento igualitario de los proponentes ni impidan la correcta evaluación de la propuesta ERRORES Y/U OMISIONES de las presentes bases administrativas.
En este evento, dicha Comisión podrá fijar prudencialmente un plazo para que el oferente acompañe las certificaciones o antecedentes faltantes o sus aclaraciones, siempre que estas se hayan producido u obtenido, con fecha anterior a la apertura de las ofertas por parte de la comisión de evaluación, según lo descrito en el último párrafo del punto Nº 7.1ª, denominado “CONSULTAS, RESPUESTAS Y/O ACLARACIONES”.
Los procedimientos de apertura y evaluación se desarrollarán con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. La Municipalidad podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley N O19.880.