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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Asimismo, la Municipalidad de Colchane podrá permitir la presentación o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta siempre que ello no afecte la igualdad de los oferentes y de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 40 del Reglamento de la Ley de Compras. El plazo para la presentación de los documentos omitidos será de 48 horas desde que se le notifique a través del portal al oferente que haya incurrido en la omisión. El cumplimiento oportuno de los requisitos formales se encuentra incorporado como criterio de evaluación. Esta facultad no podrá aplicarse a la omisión de presentación de boleta de seriedad de la oferta y/o de la Oferta Económica.
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ADJUDICACIÓN O RECHAZO DE LAS PROPUESTAS |
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El Alcalde, en representación de la I. Municipalidad de Colchane, se reserva el derecho de adjudicar la presente propuesta, de acuerdo a lo que más convenga a los intereses fiscales.
Sin perjuicio de lo anterior, la I. Municipalidad de Colchane podrá declarar no adjudicada la presente propuesta, con expresión de causa. La Comisión evaluará cada una de las ofertas de acuerdo a criterios específicos, ventajas económicas, plazos de entrega, debiendo el Municipio emitir resolución o circunstancias de la adjudicación a un determinado Oferente. El adjudicatario de la presente licitación se elegirá de entre los proponentes que, haciendo cumplido todos los requisitos señalados, presente la oferta más conveniente y mayor puntaje total en la evaluación.
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READJUDICACIÓN |
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En el evento que el adjudicatario, se desista de su oferta, no suscriba el contrato en el plazo establecido en las bases; la Municipalidad podrá readjudicar al segundo mejor oferente que alcancen los puntajes mínimos para adjudicar, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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PROCEDIMIENTO PARA GENERAR LA ORDEN DE COMPRA |
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La orden de compra autorizada conforme por la unidad técnica se generará previa autorización de la Dirección Administración y Finanzas. La generación de las órdenes de compra la generará la Unidad respectiva. Una vez enviada la orden de compra a través del sitio de internet http://www.mercadopublico.cl el proveedor tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para aceptarla o rechazarla. Si el proveedor no se pronunciare o rechazare la Orden de Compra del plazo estipulado, se informará a la Unidad de Compra respectiva y se procederá a rechazar la Orden (es) compra (s) y hacer efectiva la multa a los señalados en las Bases Administrativas.
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SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. |
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20.1 No se requerirá Contrato, ya que en este caso, la Orden de Compra actuara como el acuerdo entre ambas partes, para tales efectos el adjudicatario, tendrá un plazo no superior a tres días hábiles, para aceptar la OC. En caso que durante la ejecución del contrato se produzcan hechos que ameriten aumento o disminución de plazos o valores, podrá modificarse el respectivo contrato, con la anuencia del adjudicatario y sin necesidad de llamar a Nueva Propuesta, previa calificación de la Unidad Técnica. Todo lo anterior enmarcado bajo la Ley Nº 19.886 de Contratación y Compras Públicas.
20.2 Será responsabilidad del oferente adjudicado solicitar el respetivo contrato a la Municipalidad y gestionar su curso normal de acuerdo a lo establecido en estas bases, como también su entrega firmado al Municipio dentro de los plazos establecidos. Cualquier falta o incumplimientos de los plazos establecidos para llevar a cabo la tramitación del presente contrato, imputable al oferente adjudicado, será motivo de la aplicación de multas.
20.3 Duración del Contrato: La duración del Contrato será el plazo de entrega de productos que oferte el adjudicatario, el plazo ofertado por el proponente no debe sobrepasar los 5 días hábiles, dicho plazo se empezará a contar de la fecha de aceptación de la orden de compra.
20.4 Son Obligaciones del adjudicatario. Sin perjuicio de lo señalado en las especificaciones técnicas, las siguientes:
• Se deja expresa constancia que será de responsabilidad exclusiva del adjudicatario todo daño ocasionado a terceros o sus bienes como consecuencia de lo prestación de los servicios, eximiendo a lo municipalidad de toda responsabilidad para estos efectos
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MULTAS |
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La Ilustre Municipalidad de Colchane aplicará las siguientes multas al adjudicatario:
A) Por incumplimiento en el plazo de entrega de los productos, establecido 2 U.T.M, por cada producto.
21.1 Procedimiento para Aplicación de Multas.
a) La Dirección de Administración y Finanzas efectuara los descuentos que correspondan de acuerdo al informe entregado por la Unidad Técnica.
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DEL TÉRMINO DEL CONTRATO |
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La Ilustre Municipalidad de Colchane se reserva el derecho de poner término al contrato en forma administrativa, unilateral y anticipadamente y sin forma de juicio, si el proponente incurriera en alguna de las siguientes causales durante la ejecución del mismo.
a. Mutuo acuerdo entre las partes.
b. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato Adjudicatario.
c. Incurrir en rechazo injustificado de la Orden de Compra durante la ejecución del contrato suscrito.
d. Incumplimiento reiterado de los requerimientos técnicos, solicitados en la propuesta pública.
e. Por entrega de información errónea, maliciosa o no fidedigna proporcionada por el proponente adjudicado
f. Por incurrir el adjudicatario en atrasos reiterados en la solicitado del servicio adjudicado.
g. Por haber sido multado el adjudicatario en tres o más oportunidades por atraso en la entrega
h. Cualquier incumplimiento al contrato por causas imputables al oferente, adjudicado, facultará al mandante, para poner término anticipado a éste, por simple resolución administrativa, sin forma de juicio, no obstante, cualquier otra medida que el caso requiera.
i. El adjudicatario será el único y exclusivo responsable por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse durante la ejecución de los servicios contratados, tanto a personal dependiente de sí mismo, a la Municipalidad o a sus funcionarios, o a terceros ajenos.
j. Si el adjudicatario incurre en un atraso de entrega de los productos que supera los 20 días hábiles, se procederá dar término al contrato.
En caso de término anticipado del contrato deberá procederse a la liquidación de los servicios, la cual será aprobada por decreto Alcaldicio.
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CAUCIÓN |
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Para incumplimiento del contrato en este mismo instrumento se establece una clausula penal, en virtud del cual, en caso de incumplimiento total o parcial, constitución en mora o simple retardo u otra forma de incumplimiento de algunas de las obligaciones derivadas de la presente relación contractual por parte del prestador de servicio la Ilustre Municipalidad de Colchane retendrá el pago hasta el 25% de valor total de cada servicio realizado
La presente caución se hará efectiva en caso de los incumplimientos mencionados por parte del adjudicado de los servicios contratados previo informe de la Unidad Técnica y sin perjuicio de las facultades de poner término anticipado.
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GARANTÍAS |
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GARANTÍAS DE SERIEDAD DE LA OFERTA: No se considera.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO: No se considera.
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ESTADO Y FORMA DE PAGO. |
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Se efectuará en un solo estado de pago según orden de compra, previa recepción conforme de los productos y/o servicios requeridos por parte de la unidad fiscalizadora, se efectuará con un plazo máximo de 30 días corridos de recibido los productos.
En caso de que los productos no hubiesen sido recepcionados conforme por la unidad fiscalizadora, la factura presentada por el proveedor será objetada por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del proveedor en el plazo de 8 días de recepcionados la factura.
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