Licitación ID: 729587-2-LE20
Mantención Equipo Electrógeno
Responsable de esta licitación: Jdo Garantia de San Pedro de la Paz, Jdo de Garantia de San Pedro de la Paz
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 23
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Instalación o servicio de sistemas de energía eléctrica 1 Unidad
Cod: 72102201
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Mantención Equipo Electrógeno
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Mantención Equipo Electrógeno Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Jdo Garantia de San Pedro de la Paz
Unidad de compra:
Jdo de Garantia de San Pedro de la Paz
R.U.T.:
61.964.200-7
Dirección:
Los Mañíos N° 1585
Comuna:
San Pedro de La Paz
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-03-2020 12:00:00
Fecha de Publicación: 06-03-2020 15:44:00
Fecha inicio de preguntas: 06-03-2020 17:15:00
Fecha final de preguntas: 16-03-2020 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 18-03-2020 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-03-2020 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-03-2020 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 28-04-2020 13:27:55
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a Terreno 11-03-2020 12:00:00
Visita a Terreno 12-03-2020 12:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- I. BASES ADMINISTRATIVAS 1. DEFINICIONES Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de la ley Nº 19.886, contenido en el D.S. Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para los efectos de una correcta interpretación y aplicación de las presentes Bases, se dará a los términos que a continuación se indican, el significado que para cada uno de ellos se establece a continuación: a) Oferentes o Proponentes: Personas naturales o jurídicas, Unión Temporal de Proveedores, chilenas o extranjeras, que cumpliendo los requisitos señalados en las presentes bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas. b) Bases Administrativas: Conjunto de normas que regulan la presente licitación, en lo relativo a las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación y cláusulas del contrato definitivo, a los cuales deben ceñirse las partes interesadas. c) Bases Técnicas: El pliego de características que contiene las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del servicio a contratar. d) Contratante: La Corporación Administrativa del Poder Judicial que tendrá a su cargo la aprobación de las Bases Administrativas y Técnicas, el llamado a propuesta pública, su adjudicación, la celebración del contrato y los pagos correspondientes. e) Contratista: Oferente que habiendo participado en el proceso de licitación se ha adjudicado la oferta y ha suscrito el contrato para su ejecución. f) Propuesta: Las ofertas técnicas y económicas presentadas por un oferente en la presente licitación, las que deben ajustarse a los requisitos establecidos en las bases. g) Contrato: El acto jurídico a suscribir entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el Contratista, del cual formarán parte el conjunto de documentos que se enumeran en estas bases, debidamente sancionado por un acto administrativo dictado por la autoridad competente h) Unión Temporal de Proveedores (UTP): Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo. 2. ÁMBITO DE LA LICITACIÓN. La Corporación Administrativa del Poder Judicial, en adelante e indistintamente “la Corporación” o “la Corporación Administrativa”, llama a licitación para contratar el “Servicio de mantención preventivo de grupo electrógeno para el Tribunal de Garantía de San Pedro de la Paz” en los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento. La presente licitación está destinada a la contratación del servicio de Mantenimitnto preventivo grupo electrógenos, en conformidad a las bases técnicas que se detallan más adelante. La ejecución del proyecto será en el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz ubicada en Los Mañios 1585 San Pedro de la Paz. El responsable de este proyecto será la Corporación Administrativa del Poder Judicial. 3. NATURALEZA DE LA LICITACIÓN Esta licitación tendrá el carácter de pública y podrán participar en ella todas las personas naturales y jurídicas, Unión Temporal de Proveedores, chilenas o extranjeras, que no se encuentren en algunas de las situaciones del artículo 4 de la Ley N°19.886, y cuyo giro comprenda los servicios solicitados en estas Bases, esto es, “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas o corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con las personas unidas a ellos por vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”. 4. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN Actividad Plazo (plazo) Visita a terreno El día 05 y 06 contados desde la fecha de publicación en el portal Mercados público del llamado a licitación pública Consultas Hasta el día 10 contado desde la fecha de publicación en el portal Mercado Público del llamado a licitación pública. Respuestas Hasta el día 12 contado desde la fecha de publicación en el portal Mercado Público del llamado a licitación pública. Recepción Ofertas Hasta el 20 día contado desde la publicación en el portal Mercado Público del proceso de licitación Apertura de las Ofertas El 21 día contado desde la fecha de publicación en el portal Mercado Público del llamado a licitación pública. Evaluación Técnica y Económica Hasta el 34 día contado desde la fecha de publicación en el portal Mercado Público del llamado a licitación pública. Fecha estimada Resolución de Adjudicación Hasta el 60 día contado desde la fecha de publicación en el portal Mercado Público del llamado a licitación pública. Fecha estimada de firma de contrato Hasta 10 días corridos, después de la fecha en que el contrato es ofrecido a firma del contratista. Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se han recibido dos o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en dos días hábiles, por una sola vez. 5. DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN Formarán parte de la licitación las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, el Reglamento de Prevención de Riesgos para Empresas Contratistas y Subcontratistas, los anexos contenidos en formularios, las propuestas y ofertas, las aclaraciones que se establezcan a raíz de consultas y cualquier otro documento que sea entregado para efectos de este proceso. 6. INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN La Corporación Administrativa del Poder Judicial se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las bases de licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación, materia de este proceso concursal. Las resoluciones que adopte en ejercicio de esta facultad serán obligatorias para los participantes y el contratista. En caso de contradicción entre los documentos de la licitación y la oferta de la empresa, primarán los documentos de la licitación. 7. ACEPTACIÓN DE LAS BASES Las presentes Bases Administrativas y las Bases Técnicas y los anexos de esta licitación, como asimismo, cualquier documento que las interprete o complemente, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los participantes y para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la Corporación Administrativa del Poder Judicial. La sola presentación de ofertas constituye aceptación para todos los efectos legales. 8. COSTO DEL PROCESO DE LICITACIÓN Las presentes bases y los demás documentos de la licitación serán gratuitos y se encontrarán a disposición de los interesados en la página, www.mercadopublico.cl Serán de cargo exclusivo de los proponentes todos los gastos y trabajos relacionados con la preparación y presentación de sus ofertas. La Corporación Administrativa no reembolsará ni indemnizará dichos gastos, cualquiera sea el resultado de la licitación. 9. UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y DEBER DE RESERVA Los oferentes no utilizarán estas bases de licitación y sus aclaraciones, modificaciones y/o complementaciones, si las hubiere, para una finalidad distinta que la presente licitación. Por otra parte, los oferentes que se adjudiquen la licitación deberán mantener absoluta reserva sobre todos los antecedentes que la Corporación ponga a su disposición o a los cuales tengan acceso con motivo del trabajo a que se refiere esta licitación. Los oferentes adjudicados no podrán usar dichos antecedentes, ni siquiera con fines de estudio o experimentación, sin previa autorización escrita de la Corporación. Será necesaria autorización previa y escrita de la Corporación para mencionar o describir los servicios prestados por el Oferente con fines publicitarios. 10. LETREROS, AVISOS Y PUBLICIDAD El oferente que se adjudique la licitación, no podrá instalar letreros, avisos o tomar fotografías de carácter comercial en terreno, sin la autorización escrita de la Corporación. Sólo si existe aprobación previa y escrita de la Corporación. Sólo si existe aprobación previa y escrita de la Corporación, podrán efectuarse publicaciones, avisos de publicidad o propaganda que incluyan temas, materiales o motivos directa o indirectamente relacionados con esta licitación, ya sea por medios escritos, televisivos u otros. 11. COMUNICACIÓN CON LA CORPORACIÓN Toda comunicación durante el proceso de licitación, deberá ser hecha a través del portal www.mercadopublico.cl, por tanto, queda prohibido tanto a los que hayan obtenido estas Bases como a los proponentes, subcontratistas, su personal directo o indirecto, establecer contactos formales o informales con funcionarios de la Corporación para fines relacionados con esta licitación, salvo los contemplados en estas bases. Asimismo queda prohibido a los oferentes efectuar durante el proceso de licitación, o durante la ejecución del contrato, las siguientes conductas: a) Ofrecer, prometer, entregar, recibir o solicitar bienes o valores con el fin de influir la actuación de un funcionario o asesor de la Corporación en relación con la presente licitación. b) Tergiversar los hechos con el fin de influenciar el proceso de licitación; presentar información falsa o adulterada; ejecución de prácticas colusorias entre oferentes (antes o después de la presentación de las ofertas) con el fin de establecer precios de ofertas a niveles artificiales, no competitivos. La contravención del presente numeral facultará a la Corporación para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la adjudicación o poner término anticipado al contrato, y ejecutar las garantías que se hayan presentado, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que procedan. 12. CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES. Los oferentes podrán formular consultas a las bases a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadodopublico.cl, dentro del plazo señalado en el calendario de la licitación. No se aceptarán ni se responderán consultas planteadas por un conducto diferente, o fuera del plazo señalado. Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la Corporación podrá efectuar de oficio aclaraciones a las bases, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad a la fecha consignada en el calendario de la licitación. Para todos los efectos legales, solo las respuestas y aclaraciones que se formulen a través del portal se entenderán que formarán parte integrante de las Bases Administrativas de esta licitación. 13. ENMIENDA A LAS BASES DE LICITACIÓN Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la Corporación podrá modificar por resolución fundada las presentes bases. Las enmiendas pasarán a ser parte integrante de estas bases para todos los efectos, serán publicadas en el portal www.mercadopúblico.cl, y se considerará un plazo prudencial a fin de que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, si ello fuere necesario. 14. TIPO DE SOPORTE DE DOCUMENTOS Todos los documentos requeridos en las presentes Bases, deberán ser presentados en soporte digital o electrónico, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones, en adelante Mercado Público (www.mercadopublico.cl). Sin embargo, el soporte de papel sólo podrá ser utilizado en los casos de excepción establecidos en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, y de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases. 15. PLAZOS Los plazos de días establecidos en las presentes bases son de días corridos, a excepción de aquellos que expresamente se han consignado como hábiles. Los plazos que se cumplieren en día inhábil, se prorrogarán al día hábil siguiente. Se considerarán inhábiles los sábados, domingos y festivos. 16. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Podrán participar todas las personas naturales o jurídicas, Unión Temporal de Proveedores, nacionales o extranjeras, que no estén afectas a las inhabilidades del artículo 4° incisos 1° y 6° de la Ley N°19.886. Para ello bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia, esta declaración se encuentra en formato tipo en el anexo N° 4.1 y 4.2 de las presentes bases y deberá ser adjuntada como anexo al sistema Mercado Público antes del cierre de recepción de las ofertas. Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá solicitar documentos u otros medios de verificación que permitan comprobar el cumplimiento de estos requisitos. 17. ANTECEDENTES QUE DEBEN PRESENTAR LOS OFERENTES Además del antecedente señalado en el numeral anterior, cada oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su correcta calificación. En caso de no presentar algún antecedente indispensable para la evaluación, sus ofertas serán declaradas inadmisibles Así, cada Oferta deberá estar conformada por: 17.1. Carta de identificación del oferente conforme a anexo 1. Este requisito no será exigible respecto de los oferentes que estén inscritos en Chileproveedores. 17.2. Propuesta Técnica. 17.2.1 Nómina de contratos similares, Anexo N° 8. Adicionalmente se deberán adjuntar contratos, facturas canceladas y/u órdenes de compras de instituciones públicas o privadas, que acrediten el monto y la fecha de ejecución de trabajos ejecutados de características similares a las descritas en las bases técnicas (Similar: se entiende por similar SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN O MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE GRUPOS ELECTROGENO). La Corporación se reservará el derecho de verificar los datos proporcionados. Solo se evaluarán los contratos de obras similares según el siguiente detalle: • Cuente con documentos de respaldo (contratos, facturas y/u órdenes de compras de instituciones públicas o privadas). • Que el valor total de las obras de cada contrato indicado sea igual o mayor al 80% del valor total anual de la oferta. • Que los trabajos se hayan ejecutado en los últimos 24 meses contados desde la fecha de cierre de la licitación. • Solo se considerarán contratos cuyas certificaciones acrediten un monto igual o superior al 80% del valor total anual de la oferta. 17.2.2 Anexo N°3 Recepción del Reglamento de Prevención de Riesgos para Empresas Contratistas y Subcontratistas. Completar y firmar el anexo “comprobante de recibo del reglamento de prevención de riesgo para contratista”. 17.2.3 Certificado de adhesión a algún organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley Nº 16.744, vigente a la fecha de cierre de presentación de ofertas. 17.3 Tratándose de UTP, deberán acompañar instrumento público o privado en que conste la Unión Temporal, con la que se celebrará el contrato. En la escritura de acuerdo deberán indicarse, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y estipularse que todos ellos serán codeudores solidarios de todas y cada una de las obligaciones que contraiga la UTP. (ANEXO 10 firmado por todos los integrantes de la UTP) 17.4 Propuesta Económica. La oferta económica deberá estar expresada en unidades de Fomento (U.F), valores netos, es decir, desglosando al final el impuesto al valor agregado (I.V.A.) en el Anexo N°2 y completar el itemizado de mantenimiento preventivo. En caso de disconformidad entre la propuesta económica consignada en el formulario electrónico y la propuesta económica acompañada como anexo, prevalecerá esta última. Si existe un Itemizado, prevalecerá la suma del itemizado sobre todos los otros formularios. Adicionalmente se deberán completar los archivos itemizado mantenimiento correctivo (expresado en UF) en el caso que existiera. Asimismo deberá indicar el valor por llamado de emergencia. El oferente es el único responsable de la evaluación de todos y cada uno de los aspectos que tengan incidencia en el precio que indicó en su oferta. La Corporación Administrativa del Poder Judicial no efectuará ningún pago adicional o distinto al señalado por el oferente en su propuesta. 17.5. Declaraciones Juradas. Se deben acompañar las declaraciones juradas: Persona natural: Anexos 4.1 y 4.3; Persona Jurídica: 4.2; 4.4; 5; y Anexo 6 solo para sociedades anónimas abiertas. En caso que oferte una Unión Temporal de Proveedores cada miembro deberá presentar las declaraciones antes señaladas, que le resulten aplicables. 17.6. Visita a Terreno. La visita a terreno se realizará en los días y horas señalados en el cronograma de esta licitación, se considerará 10 minutos de tolerancia en la hora de cada visita La visita a terreno tendrá el carácter de obligatoria y será certificada por un profesional de la Administración Zonal o en su defecto el Administrador o Jefe de Unidad del tribunal, mediante la firma del documento denominado “ACTA DE VISITA A TERRENO”, (ANEXO 9). El contratista deberá adjuntar el certificado de visita a terreno, el no adjuntar este documento la oferta será declarada inadmisible. Las preguntas y consultas que puedan surgir como resultado de la visita, así como de la lectura detenida de la bases, deberán ser realizadas a través del portal durante el período de preguntas y respuestas establecida en las presentes bases. Cada empresa solo podrá acceder a una visita a terreno en caso de fijarse más de una. En caso que oferte una Unión Temporal de Proveedores bastará que solo uno de los miembros asista a la visita a terreno. 18. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas técnicas y económicas deberán ser presentadas a través del sistema de información, www.mercadopublico.cl hasta de la fecha y hora de cierre de las ofertas indicada en el portal, salvo en las situaciones previstas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886. En estos casos los antecedentes deberán ser entregados en el Tribunal de Garantía de San Pedro de la Paz y su dirección es Los Mañios 1585 San Pedro de la Paz, de lunes a viernes de 8.00 a 16:00 horas, dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío de la solicitud de certificado y código de reclamo de indisponibilidad. La oferta deberá recibirse en un sobre cerrado, el que deberá señalar el ID de la licitación. Serán declaradas inadmisibles la ofertas que se presenten en un sobre abierto. No se efectuarán adjudicaciones de ofertas que no hayan sido recibidas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl, salvo los casos previstos en estas bases. No se efectuarán adjudicaciones de ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado. 19. DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS La apertura de los antecedentes de la propuesta, se efectuará electrónicamente en un sólo acto según el cronograma de la licitación a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La Apertura de la licitación estará a cargo del administrador del Tribunal de Garantía de San Pedro de la Paz o quien lo subrogue legalmente. Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Corporación estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, debiendo contar para ello con la certificación respectiva de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Sistema de Información de Chilecompra que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún oferente, dicha circunstancia deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por el oferente por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de ofertas. Solo en tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega, dentro del plazo señalado en el Punto anterior, de los antecedentes y de la Oferta Técnica y Económica en sobre cerrado indicando el Id de la licitación. El documento que indique el código del reclamo realizado a la Dirección de Compras y Contratación Pública deberá ser presentado a la Corporación el día hábil siguiente, contado desde el plazo de cierre de recepción electrónica de ofertas. En este caso se prorrogará el plazo de apertura electrónica de las ofertas y se permitirá que el oferente afectado haga entrega en soporte papel de los antecedentes que debieron entregarse en forma electrónica. El plazo para acompañar el certificado de la Dirección que ratifique el evento de indisponibilidad de la plataforma electrónica será de 5 días hábiles, contados desde la presentación del reclamo a la Dirección de Compras y Contratación Pública. En caso de no presentarse dicho certificado, la oferta será declarada inadmisible. 20. PERÍODO DE VALIDEZ DE LA OFERTA Los oferentes quedan obligados a mantener su oferta por un período de 90 días corridos desde el cierre electrónico de las ofertas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere adjudicado la propuesta, el oferente queda liberado de todo compromiso. No obstante, la Corporación podrá solicitar a los proponentes prorrogar sus ofertas, por un plazo prudencial. Los oferentes podrán aceptar o rechazar esta solicitud. 21. CONSULTAS ACLARATORIAS A OFERENTES Y CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES A. Incumplimiento de formalidades La Corporación Administrativa podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Las solicitudes que se hagan en tal sentido serán informadas a los demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. El plazo que tendrán los oferentes en este caso para dar cumplimiento a lo solicitado por la Corporación, no podrá ser superior a 48 horas, contadas desde la fecha de publicación de la solicitud por parte de la Corporación. No se consideran errores y por lo tanto no se pedirá aclaración ni será considerado un incumplimiento de un requisito formal: a) Los errores ortográficos o la contracción o resumen de palabras, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto al sentido de las palabra. Esta regla se aplicará aun cuando se trate de expresiones que constituyan una formalidad legal; b) Errores u omisiones cometidos en la individualización de personas, clientes, trabajadores o representantes, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto a la identidad de la persona de que se trata; c) Los errores numéricos, de cifras o porcentajes, que manifiestamente no sean de carácter sustancial; y d) En general, las disconformidades no esenciales que existen entre los distintos documentos de la oferta, siempre que no pudiere derivarse duda del aspecto al que se refiere. B. Certificaciones o antecedentes omitidos en la oferta La Corporación solicitará la presentación de certificaciones o antecedentes exigidos en las bases de licitación que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para estos efectos, se concederá un plazo de 48 horas contadas desde el requerimiento para la presentación de dichos antecedentes a través del portal www.mercadopublico.cl. En caso que el oferente acompañe los antecedentes en el plazo antes señalado, se le asignará un menor puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales. Serán declaradas inadmisibles las ofertas que no adjunten los antecedentes o documentos omitidos en el plazo antes referido, salvo que dichos documentos estén destinados a acreditar la experiencia del oferente, subcontratistas o equipo de profesionales, las cuales serán evaluadas con los documentos ingresados junto con su oferta original. C. Consultas, solicitud de certificaciones o antecedentes aclaratorios Adicionalmente, la Corporación podrá efectuar consultas a los oferentes o solicitar certificaciones o antecedentes para aclarar el sentido y alcance de la oferta por medio del portal de compras. En estos casos, la Comisión Evaluadora no le descontará al oferente puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), la Corporación consultará, en caso de inhabilidad de uno de sus integrantes, si continuarán en el proceso con los demás integrantes hábiles. Si la UTP decide continuar en el proceso, solo se evaluarán los antecedentes de los integrantes hábiles, presentados dentro del periodo de recepción de ofertas o a través de foro cuando sean requeridos por la Corporación. En caso de negativa, la oferta será declarada inadmisible. 22. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS El proceso de evaluación será interno y se efectuará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes bases por una comisión evaluadora que estará integrada por: a) El Jefe de la Unidad de Servicios del Tribunal de Garantía de San Pedro de la Paz o quien lo subrogue. b) El Encargado de Sala del Tribunal de Garantía de San Pedro o quien lo subrogue. 23. CRITERIOS DE EVALUACIÓN La Corporación evaluará las propuestas, de acuerdo a los siguientes criterios: 23.1 Evaluación Técnica: 45 % Criterio Porcentaje Descripción Documento a adjuntar EXPERIENCIA* (se evaluará el número de contratos de instalación, mantenimiento o reparaciones de grupos generadores 100% 0 = Menos de 3 contratos Completar anexo 8. 3 = De 3 a 5 Contratos 6 = De 6 a 10 Contratos 10 = sobre 10 Contratos (*) En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), la experiencia corresponderá al promedio de las experiencias individuales de los asociados. En ambos casos solo se evaluará la experiencia de los asociados que presenten documentación para su evaluación. 23.2 Evaluación Económica 50 % Precio mantenimiento preventivo 60% 10 x Mejor oferta económica Oferta que se evalúa Precio mantenimiento correctivo 30% 10 x Mejor oferta económica Oferta que se evalúa Precio llamada de emergencia 10% 10 x Mejor oferta económica Oferta que se evalúa Para el cálculo del puntaje de reparación correctiva se tomará la sumatoria de los valores totales promedio unitarios. Para el cálculo del puntaje de llamado de emergencia será la sumatoria promedio de los valores por provincia. 23.3 Evaluación de formalidad: 5 % 10 El proponente cumple con todos los requisitos formales de presentación de la oferta dentro del plazo de presentación de ofertas 0 El proponente no cumple con todos los requisitos formales dentro del plazo de presentación de la oferta. 23.4 Puntaje Total: 45%ET+ 50% EE + EF 5 % La comisión evaluadora analizará los antecedentes presentados y emitirá un informe (acta de evaluación fundada) dirigido a la autoridad correspondiente en el que se deberá contener un resumen del proceso de licitación con todos los participantes, y además: a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. c) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Corporación. d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. e) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. 24. RESOLUCIÓN DE EMPATE En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, la Corporación resolverá adjudicar el proceso de licitación al proponente que presente mejor ponderación en Precio. De mantenerse el empate, la licitación se adjudicará en el siguiente orden de preferencia: 1) Experiencia en obras similares. De mantenerse el empate la Corporación resolverá sobre cualquier otro criterio o subcriterio de evaluación que permita dirimir fundadamente la adjudicación y que se estime prioritario para la Corporación. 25. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN. La Corporación adjudicará la licitación a la propuesta que, en su conjunto, resulte más ventajosa para sus necesidades e intereses, según las condiciones y criterios de evaluación establecidos en las presentes bases. La adjudicación del contrato se hará por resolución fundada de la autoridad competente. La Corporación Administrativa se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente a uno o más oferentes, aunque no corresponda al precio más bajo. La Corporación Administrativa declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, y declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Del mismo modo, la Corporación podrá dejar sin efecto el proceso de licitación hasta antes de la adjudicación mediante resolución fundada. En todos los casos anteriores la Corporación no incurrirá en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de facultades discrecionales, así reconocidas expresamente por los proponentes. Si la adjudicación no se hiciere en la fecha indicada en el cronograma de la licitación, la Corporación informará la nueva fecha estimada de adjudicación a través del portal indicando la justificación correspondiente. Una vez adjudicada la licitación los oferentes que quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico o telefónicamente con el responsable del contrato indicado en el formulario electrónico de las presentes bases. 26. NOTIFICACIÓN La Corporación notificará la resolución de adjudicación de la licitación a través del portal www.mercadopúblico.cl, la que se entenderá realizada luego de las 24 horas transcurridas desde que la Corporación publique en el sistema de información el documento, acto o resolución objeto de la notificación. 27. FACULTAD PARA READJUDICAR La Corporación podrá readjudicar la licitación, al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: a) Si el adjudicatario rechaza o no acepta la orden de compra dentro del plazo de 1 día hábil contado desde que es requerido para tal fin. b) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario, si fuere el caso. c) Si el adjudicatario no entrega, en el plazo estipulado, los antecedentes requeridos en las presentes bases para la suscripción del contrato, o las garantías requeridas, si fuere el caso. d) Si el adjudicatario se desiste de su oferta. e) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley N° 19.886, de los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. f) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado. g) Si se constata por cualquier medio fehaciente que el adjudicatario presentó en su oferta información falsa, adulterada u ocultó información relevante para la ejecución del contrato. h) Uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores adjudicada se retira de ésta, y los antecedentes de dicho integrante fueron considerados en uno más de los criterios de la evaluación de la oferta. i) Retiro de uno o más integrantes de la Unión Temporal de Proveedores adjudicada y el número de sus integrantes de la Unión Temporal de Proveedores disminuya de dos. La Corporación podrá ejercer esta facultad sucesivamente hasta el tercer oferente mejor evaluado, sin perjuicio de la facultad de declarar desierto el proceso, en caso que las ofertas no sean conveniente a sus intereses. 28. REQUISITO PARA CONTRATAR La Corporación exigirá al oferente adjudicado, al momento de contratar, encontrarse inscrito en el Registro de Chileproveedores. Si el oferente seleccionado no se encontrare inscrito en Chileproveedores, dispondrá de un plazo máximo de 10 días corridos, contados del día siguiente hábil de la fecha de notificación de la adjudicación, para efectuar su inscripción en este registro y acompañar el respectivo comprobante. Tratándose de Unión Temporales de Proveedores, cada proveedor deberá inscribirse en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato. En el caso del adjudicado extranjero, la Corporación Administrativa podrá exigir previo a la contratación, constituir sociedad de nacionalidad chilena o agencia en Chile, con la cual se celebrará el contrato, y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato. En caso de adjudicarse la licitación a una persona natural extranjera sin domicilio ni residencia en Chile, deberá otorgar, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, un mandato con poder suficiente para la ejecución del contrato a una persona natural o jurídica con domicilio o residencia en Chile. 29. DEL CONTRATO Notificada la adjudicación, la Corporación Administrativa procederá a redactar el contrato, en conformidad a las presentes bases de licitación y sus documentos anexos, a las aclaraciones, enmiendas y respuestas a consultas, si las hubiere, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la legislación vigente. Ofrecido a la firma del adjudicatario, éste dispondrá de diez días corridos (incluido el plazo para su inscripción en el registro de proveedores) para suscribirlo en las oficinas de la Corporación ubicadas en Av. Prat 199, Torre B, Piso 5, Centro Costanera, Concepción. Dentro del mismo plazo el oferente adjudicado deberá presentar, según el caso, los siguientes antecedentes: a) Fotocopia de la escritura pública o documento legal, en que conste la personería jurídica del o de los representantes legales del adjudicatario, si procediera. b) Fotocopia del RUT del oferente y de su representante legal. c) Fotocopia del certificado de vigencia de la Sociedad en la cual conste la inscripción (fojas, Nº y año), o fotocopia del certificado de vigencia de la persona jurídica, según corresponda, ambas con una antigüedad no superior a 60 días hábiles contados desde la publicación de la Resolución que dispone la contratación en el portal www.mercadopublico.cl d) El adjudicatario extranjero deberá presentar los antecedentes antes señalados debidamente legalizados y en idioma español. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Corporación señalada en el numeral anterior Los antecedentes establecidos en las letras a), b) y c) precedente no serán exigidos a los participantes que se encuentren inscritos en Chile Proveedores y cuya documentación publicada en dicho registro sea la correspondiente y suficiente para la suscripción del contrato respectivo. Si el adjudicatario no proporciona los antecedentes antes indicados, o no firma el contrato, por causas que le sean imputables, dentro del plazo indicado, la Corporación podrá dejar sin efecto la adjudicación realizada, y adjudicar la licitación hasta el tercer proponente mejor calificado o bien declarar desierta la licitación, de acuerdo con los intereses de la Corporación. 30. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO El contrato entrará en vigencia a la fecha de su suscripción y tendrá un plazo de duración de 36 meses contados desde esa fecha o desde la fecha de inicio efectivo de los servicios, la que se deberá indicar en el contrato respectivo, según el caso y no será renovado. Las mantenciones se prestarán de manera anual (definido en las bases técnicas. 31. DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO El precio anual del servicio será el que señale el oferente en su oferta económica expresado en UF, el que deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado en la forma como se indica en anexo de las presentes bases. El pago se hará anualmente según el servicio efectivamente prestado, dentro de un plazo no superior a los 30 días corridos siguientes a la presentación de la factura, previa recepción conforme del Tribunal. Si la factura fuere observada, el plazo mencionado se contará desde su reingreso, debidamente subsanadas las observaciones. El adjudicatario deberá indicar en la factura el servicio y nombre del tribunal o dependencia dónde se prestó el servicio. La tramitación y pago será cargo de la misma unidad Judicial El pago se hará en pesos según el valor que tenga la UF el último día del mes a facturar. Tratándose de la UTP, la factura deberá ser emitida por el representante o apoderado y el pago se hará a éste. Si fuere necesario efectuar mantenciones correctivas, de acuerdo a las bases técnicas, éstas se pagarán de acuerdo a los valores indicados por el adjudicatario en su oferta económica o presupuesto aprobado por la Corporación. En este último caso el costo de los materiales y/o repuestos no podrán exceder en un 10% de los valores de mercado, en caso de exceder, la Corporación pagará estos últimos. El valor de mano de obra se pagará conforme a valor hora hombre cotizado por el contratista. El valor de mantención correctiva se cancelará una vez comprobada la debida ejecución de los trabajos. Se hace presente que la Corporación puede reclamar el contenido de las facturas dentro del plazo de 8 días corridos, conforme al art. 3° de la Ley 19.983. En caso de que la empresa que se adjudique la Licitación y celebre convenio, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, lo primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones debiendo la empresa acreditar que el total de dichas obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. La Corporación exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas respectivas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en esta cláusula. 32. PERSONAL DEL ADJUDICATARIO. El servicio deberá ser brindado por personal capacitado, de cuya selección será exclusivo responsable el adjudicatario, debiendo, en todo caso, informar a la Corporación sobre los trabajadores que lo conforman. Sólo el personal debidamente acreditado podrá ingresar a las unidades judiciales en que se prestará el servicio, debiendo respetar siempre las normas de control, resguardo y funcionamiento interno de dichas unidades. La empresa deberá acompañar al inicio del servicio una planilla (nómina) que indique los nombres de los trabajadores que se desempeñan en virtud del contrato e informar a la Corporación ante cualquier modificación que se produzca. El adjudicatario podrá, por caso fortuito o fuerza mayor, reemplazar al personal asignado al servicio, previo aviso por escrito a la Corporación, indicando el nombre del personal de reemplazo y las razones que originan tal circunstancia. No se aceptará la sustitución si el reemplazante no posee calidad profesional y experiencia, que aseguren puntaje igual o superior a los profesionales ofertados y evaluados en la tabla de calificación de las bases de licitación, en caso que éste fuere un elemento evaluable. A su turno, la Corporación Administrativa podrá requerir el reemplazo de cualquiera de los trabajadores asignados al contrato, lo que el adjudicatario deberá cumplir de inmediato y asegurando siempre la continuidad del servicio. Este requerimiento deberá presentarse por escrito. La Empresa será la única responsable del cumplimiento de las leyes laborales, previsionales y de seguridad vigentes, debiendo acreditar con la documentación respectiva el oportuno y cabal pago de todas las cotizaciones de salud, previsionales, seguro de cesantía y obligaciones derivadas de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales respecto del personal de su dependencia. Si la Corporación fuese condenada a pagar deudas por estos conceptos de la Empresa o de subcontratistas suyos, la Empresa se obliga a reembolsar todas esas sumas, con reajustes e intereses legales. 33. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN El oferente no podrá ceder el contrato, ni total ni parcialmente a ninguna persona, natural o jurídica. Los documentos justificativos de los créditos, que emanen del contrato, podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. El proponente adjudicado podrá, previa autorización expresa y escrita de la Corporación Administrativa, convenir con terceros la ejecución parcial del contrato. En todo caso, la obligación y la responsabilidad de su cumplimiento permanecerán en el adjudicatario. Las labores que el adjudicatario requiera subcontratar con terceros distintos a los señalados en su oferta, deberán ser notificadas a la Corporación para su aceptación o rechazo. Para que proceda la subcontratación será necesario que la persona del subcontratista cumpla con los requisitos exigidos en las presentes bases. Esta Corporación no intervendrá en forma alguna si existiere alguna diferencia, reclamo y/u otros entre el oferente y sus proveedores, por lo que éstos no podrán reclamar a la Corporación Administrativa del Poder Judicial deudas no cumplidas por el oferente, situación que debe ser expresamente estipulada en los contratos o documentos que celebre o suscriba el oferente con terceros. Del mismo modo, el adjudicatario será responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social que los subcontratistas tengan con sus trabajadores. Todo el personal y las actuaciones de los subcontratistas serán considerados como personal y actuaciones del adjudicatario para efectos de las bases y del contrato Asimismo, el adjudicatario se obliga a notificar oportunamente a la Corporación si hace cesión de créditos o facturas o usa factoring. La Corporación sólo estará obligada a cumplir con lo establecido en los respectivos contratos siempre que no existieren obligaciones o multas pendientes del adjudicatario. 34. SUPERVISOR DEL CONTRATO El adjudicatario deberá nombrar un supervisor del contrato, quien tendrá a su cargo resolver sobre los asuntos administrativos, operativos y técnicos propios del contrato, que se presenten durante su ejecución. El Supervisor será, asimismo, quien se relacionará con la Corporación Administrativa para todos los efectos que digan relación con la ejecución práctica del contrato. Los acuerdos que adopten el Supervisor y la Corporación Administrativa, al respecto, deberán constar en actas firmadas por ambos. 35. MULTAS Se faculta a la Corporación para que administrativamente y sin forma de juicio aplique en su caso, a la Contratista las siguientes multas: a) Incumplimiento del plazo para ejecución de cada mantención: 1 UF conforme a programa de mantenimiento presentado por la empresa y aprobado por el tribunal. b) Incumplimiento de los tiempos de respuesta en caso de emergencia: 1 UF por cada día de atraso c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Prevención de Riesgos para empresas Contratistas y Subcontratistas; se aplicará una multa de 5 UF por cada infracción cometida Estas multas se aplicarán por el Administrador Zonal, sobre la base de las observaciones y constancias que efectúen el Administrador del Tribunal, Administrador del Contrato de la CAPJ, según corresponda. La aplicación de la multa será notificada al contratista mediante carta certificada dirigida al domicilio que registre en el contrato y se entenderá notificado de ella al 3er día hábil siguiente del despacho de la carta certificada. El contratista podrá pedir reposición de la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación. Si no se deduce reposición o se desecha total o parcialmente la reposición presentada la Corporación quedará facultada para cobrar la multa mediante resolución fundada, remitiéndole copia de ella al adjudicatario. En caso que la multa esté formulada en UF se considerará el valor de dicha unidad de reajustabilidad en la fecha del pago. En general, las multas antes mencionadas se aplicarán sin perjuicio de las medidas tendientes a mantener la continuidad de servicio que deba efectuar la Corporación por cuenta, costo y riesgo del contratista previa notificación al mismo. Para estos efectos, a modo ejemplar, se entenderán como medidas correctivas, el tener que recurrir para la ejecución de las obligaciones contractuales del contratista a la contratación de terceros. La multa aplicada se deducirá preferentemente del más próximo pago que deba hacerse, de la garantía del contrato, de cualquier suma que la Corporación adeude al adjudicatario o pueda adeudarle a futuro, o se cobrarán judicialmente, en su caso. Con todo, la aplicación de las multas, sumadas, no podrá exceder del 10 % del precio anual del contrato dentro de un año calendario; en caso de excederse ese límite, se entenderá que el adjudicatario ha incurrido en incumplimiento grave y la Corporación podrá poner término al contrato, según lo dispuesto en el numeral siguiente. 36. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La Corporación podrá modificar o terminar anticipadamente el contrato, por resolución fundada, en virtud de las siguientes causales: 1) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. 2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. 3) Inicio de procedimiento concursal de Liquidación o de Reorganización 4) Estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5) Por causa de interés público. 6) Por exigirlo la seguridad nacional. Sin perjuicio de los demás casos previstos en estas bases, se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario las siguientes: A. Retraso de más de diez días en el inicio de los obras (se medirá desde la entrega del terreno). B. Incumplimiento reiterado de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine a la ejecución de este contrato. C. Incumplimiento reiterado de instrucciones impartidas por escrito por la Corporación Administrativa en relación con la prestación de los servicios. D. En caso de daños graves a los recintos de las unidades judiciales adjudicadas, o a su equipamiento. E. Incumplimiento de la obligación de confidencialidad. F. Incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones relativas a la cesión del contrato y subcontración. G. Término, disolución o liquidación anticipada de la empresa. H. Prohibición de celebrar contratos con el Estado declarada judicialmente, prevista en la Ley N°20.393. I. Utilización de materiales defectuosos o de mala calidad en la ejecución de la obra o reparación. J. No dar cumplimento a los requerimientos técnicos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas. K. Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Prevención de Riesgos para empresas Contratistas y Subcontratistas. L. En general sobrevenir al contratista alguna causal de inhabilidad para participar en procesos de compras o contratar con el Estado. M. Si la Corporación constata que la UTP se constituyó con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso la Corporación remitirá los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica. N. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de los miembros de la UTP. O. Si el número de los integrantes de la UTP disminuya de dos. P. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y los antecedentes de dicho integrante fueron considerados en uno más de los criterios de la evaluación de la oferta. Q. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los otros restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. R. Disolución anticipada de la Unión Temporal. El término anticipado del contrato definitivo o su modificación, se realizará mediante resolución fundada, que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl 37. CONDICIONES DEL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS El adjudicatario será responsable de cualquier desperfecto, daño o pérdida que sufran los recintos de las unidades judiciales o de la Corporación Administrativa a causa de la prestación de los servicios contratados. La Corporación no asumirá responsabilidad alguna por daños que pudieren sufrir el personal, los materiales, los vehículos y/u otros implementos del adjudicatario o un tercero durante la vigencia del contrato. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Prevención de Riesgos para Empresas Contratistas y Subcontratistas durante la ejecución del servicio. 38. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE PARTIDAS La Corporación Administrativa podrá aumentar o disminuir unilateralmente las partidas del contrato, en un porcentaje que no podrá exceder del treinta por ciento del monto del adjudicado, manteniendo vigentes sus demás condiciones y términos. Las partes suscribirán un instrumento, en que se dejará constancia del aumento señalado. Se prevé, adicionalmente, que el contrato podrá ser modificado en aspectos no esenciales tales como modalidad de pago, lugar de entrega, horarios de entrega, distribución, u otras que no afecten la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. 39. GASTOS E IMPUESTOS Los gastos e impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato, tales como los gastos notariales y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el contrato o las bases, ha contraído el contratista, serán de cargo exclusivo de éste. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, gravamen, obligación, deber, carga o permiso que afecte al contrato o al contratista, que se genere con motivo de la prestación del servicio, en los costos y gastos para la prestación de este servicio o en razón de las relaciones laborales entre el contratista y sus trabajadores, o relaciones comerciales entre éste con la Corporación o terceros, será de exclusivo cargo, riesgo y costo del contratista. En este sentido, el contrato no experimentará modificaciones en el precio convenido, no obstante la modificación o alteración de la legislación tributaria, laboral, previsional, medioambiental o de cualquier otro tipo o de los criterios impuestos por las autoridades administrativas en la aplicación e interpretación de los cuerpos normativos de su interés. 40. LEGISLACIÓN APLICABLE Y CONDICIONES QUE AFECTAN AL CONTRATO/ORDEN DE COMPRA El contrato deberá cumplir con todas las leyes, decretos, ordenanzas y Reglamentos de la República de Chile que se encuentren vigentes a la fecha de la firma del Contrato o aceptación de la orden de compra, que se relacionen con él, y con todos los que se dicten durante su vigencia, y deberá pagar todos los derechos, impuestos, tasas, contribuciones y otros gravámenes que dichas leyes, decretos o reglamentos señalen. Las partes aceptarán expresamente la competencia de los Tribunales de justicia de la ciudad y comuna de Santiago 41. FRAUDE O CORRUPCIÓN: La Corporación exige a todas las empresas, entidades o personas oferentes por participar o participando del presente proceso (incluyendo a sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observar los más altos niveles éticos y denunciar a la Corporación, todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tengan conocimiento o sea informado durante el proceso de selección, negociación o ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: - Cohecho; - Extorsión o coerción; - Fraude; y - Colusión.
Documentos Técnicos
1.- Especificaciones Técnicas 1.- Generalidades Las presentes especificaciones técnicas están referidas a las acciones de mantención del Grupo Generador para dependencia que a continuación se detalla. Especificaciones de la dependencia a considerar:  Edificio Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, ubicado en Los Mañios 1585 San Pedro de la Paz 2.- Equipos existentes. Tribunal Marca Modelo Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz LUREYE J. DEERE 66 KVA 3.- Características Técnicas. Antecedentes Técnicos de los Equipos Electrógenos a mantener Se deberá mantener un catastro actualizado del Grupo Generador del edificio señalado en el punto 1, esta información se deberá adjuntar cada vez que se realice una mantención de grupo generador. Los datos mínimos que deberá contener este catastro son: • Identificación del Grupo Electrógeno. • Identificar tipo de Motor • Identificar Generador y alternador. • Horas de funcionamiento del equipo 4.- Actividades a Realizar. • 2 revisiones anuales, donde en una de ella se deben generar los cambios de aceite y filtros (*), la otra revisión será de chequeo del funcionamiento del equipo. Mecánico: • Revisión general estado de correas y alternador ventilador. • Revisión niveles de combustible, aceite y anticorrosivo. • Verificar protecciones de partes rotatorias. • Prueba funcionamiento motor diesel. • Verificar estanqueidad de línea de evacuación de gases. • Verificar funcionamiento de calefactores del motor y temperatura de trabajo. • Revisar nivel y presión de aceite motor. • Revisar nivel de refrigerante y cambio si procediere. • Detectar fugas de aceite, gases de escape, agua, combustible. • Revisión de medidores, alarmas y luz indicador. • Cambiar filtro de aceite de motor (*) • Cambiar aceite de motor. (*) • Cambiar filtros de combustible. (*) • Cambiar Filtros de anticorrosivos. (*) • Cambiar filtro de aire. (*) • Limpiar respirador motor. • Revisión y limpieza de ductos de aire. • Inspección de mangueras de agua. • Revisión y apriete de pernos y tuercas de montaje. • Revisión conexiones en tablero eléctrico. • Revisión y evaluación de la consistencia del combustible (descartar agua en estanque de combustible del equipo). • Aseo y limpieza general Eléctrico: • Verificar temperatura de trabajo. • Verificación vibraciones. • Limpieza y reposición de agua de la batería. • Limpieza y reapreté terminales de la batería. • Inspección de luces piloto (cambiar ampolletas quemadas). • Comprobación de los equipos de media. • Mediciones de variables (voltaje, corriente y factor de potencia). • Comprobar carga de la batería midiendo densidad electrolito. • Se debe considerar mantención alternador de carga de batería 12 V. • Verificación del tablero de transferencia. • Verificación del sistema de automatización de encendido de prueba. Parámetros del motor a revisar (con y sin carga aplicada). • Presión de combustible (PSI bomba PT). • Presión de aceite y turbo (PSI). • Temperatura aceite, refrigerante y escape (C°). • Bow-by (Compresión del motor). 5. Resumen del mantenimiento anual: El contratista debe realizar dos visitas al año, para mantener operativo el grupo electrógeno, donde deberá contemplar: • Revisión de todos los parámetros mecánicos y eléctricos detallados en el punto 4 de las presentes bases. • Prueba de funcionamiento. • Ratificar en plena carga la medición de los parámetros del grupo electrógeno. • En una de las visitas se debe realizar los cambios de aceite y filtros determinados en el punto 4 indicados con (*), 6.- Llamado de emergencia Se considera un plazo de 48 horas desde informada la falla, para visitar el inmueble que presenta problema. Las llamadas de emergencia sólo estarán afectas a cobro siempre que la emergencia no se deba a una mala ejecución del servicio prestado por el contratista, o se deba a intervenciones de terceros. Los requerimientos se harán la correo que indique el contratista para estos efectos y el plazo e contará desde la fecha de envío del correo 7.- SUPERVISOR DEL CONTRATO El proveedor deberá designar un técnico de nivel superior o profesional del área de eléctrica, electricidad o mecánica con experiencia como supervisor, responsable o encargado de contratos de mantenimiento de grupo generadores. Sin perjuicio de lo señalado en las bases administrativas, el supervisor deberá está presente durante el desarrollo de los trabajos y otorgar su conformidad de cada prestación. 8.- Capacitación La empresa deberá realizar una capacitación teórica y práctica, relativa al correcto uso del equipo y referente al protocolo ante situaciones de emergencia, la capacitación se deberá realizar a los funcionario asignados por los tribunales, la capacitación deberá quedar registrada y ser adjuntada a la guía de mantenimiento junto a la facturación. 9.- Seguridad Es obligación de la empresa contratista proporcionar todo el equipo y elementos de protección personal a los trabajadores que realicen en los trabajos, como también todos aquellos equipos, accesorios e implementos de protección personal adicionales y especiales, adecuados a las condiciones de riesgo especifico, que pudiere presentarse en el desarrollo del servicio. Previo a los trabajos el contratista deberá considerar todo lo indicado en el “Reglamento de prevención de Riesgo para Empresas Contratista y Subcontratista”. Adjuntada a las bases. No Obstante lo anterior, la empresa contratista proporcionará y obligará el uso en TODO MOMENTO al interior de las instalaciones de la Corporación, de los equipos de protección personal a todos sus trabajadores desde el primer día de trabajo. El no cumplimiento de esta disposición será causal para ordenar el retiro del edificio a aquellos trabajadores que no cuenten y/o no usen sus equipos de seguridad completos. En caso que la unidad técnica de la Corporación Administrativa, visite las instalaciones, se deberá acatar de inmediato y sin mayor trámite todas las instrucciones que dicho profesional dictamine. Todo elemento desmontado, desarmado, desmantelado y que no se reutilice, deberá ser retirado previa aprobación de la Corporación administrativa. 10.- Aseo permanente. Será responsabilidad del contratista mantener las áreas de trabajo limpias y entregar todas las instalaciones aledañas a las áreas de trabajos en las condiciones previas a las intervenciones. En ningún caso podrá utilizarse el mobiliario (sillas, mesas, escritorios y muebles en general) para que personas se suban sobre él. Tampoco podrán utilizarse para dejar herramientas o materiales, aun cuando los mismos estén cubiertos. El contratista se deberá proveer de todos los elementos necesarios para ejecutar los trabajos. Deberá contemplarse un periodo de tiempo de una hora o lo que sea necesario posterior a cada jornada de trabajo desatinada a realizar una limpieza exhaustiva y el retiro de la cobertura de los muebles a fin de que las instalaciones se encuentren en condiciones de ser utilizadas al día siguiente por el Tribunal sin ningún inconveniente, si ello fuera necesario. 11.- Precauciones Por la naturaleza de los edificios en que se trabajará, se deberá tener especial cuidado de no alterar las áreas vecinas o cercanas de los sectores a intervenir ya sea por el trabajo mismo a desarrollar como por el transporte de materiales, etc. El contratista deberá reponer, a su costa, cualquier deterioro que se produzca como consecuencia de los trabajos, como pintura, cielos, muebles, etc., por lo cual se deberá tener presente que esta opción se exigirá en caso necesario. Todos los trabajos que signifiquen ruidos y alteraciones que puedan afectar el normal al funcionamiento del Juzgado, debe de realizarse en horarios y/o días que no alteren su actividad normal, previa coordinación con la administración del Tribunal Se pone en conocimiento que siempre se privilegiará el normal funcionamiento del Tribunal, por lo que el contratista deberá coordinar con el Administrador (a) el horario de trabajo. 12.- Control de los trabajos. La revisión y recepción de los trabajos será responsabilidad del Jefe de Unidad o del Administrador de tribunal, quien deberá generar el acta de recepción de los trabajos conforme.
 
Documentos Económicos
1.- Criterio Porcentaje Descripción Documento a adjuntar EXPERIENCIA* (se evaluará el número de contratos de instalación, mantenimiento o reparaciones de grupos generadores 100% 0 = Menos de 3 contratos Completar anexo 8. 3 = De 3 a 5 Contratos 6 = De 6 a 10 Contratos 10 = sobre 10 Contratos (*) En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), la experiencia corresponderá al promedio de las experiencias individuales de los asociados. En ambos casos solo se evaluará la experiencia de los asociados que presenten documentación para su evaluación. 23.2 Evaluación Económica 50 % Precio mantenimiento preventivo 60% 10 x Mejor oferta económica Oferta que se evalúa Precio mantenimiento correctivo 30% 10 x Mejor oferta económica Oferta que se evalúa Precio llamada de emergencia 10% 10 x Mejor oferta económica Oferta que se evalúa Para el cálculo del puntaje de reparación correctiva se tomará la sumatoria de los valores totales promedio unitarios. Para el cálculo del puntaje de llamado de emergencia será la sumatoria promedio de los valores por provincia. 23.3 Evaluación de formalidad: 5 % 10 El proponente cumple con todos los requisitos formales de presentación de la oferta dentro del plazo de presentación de ofertas 0 El proponente no cumple con todos los requisitos formales dentro del plazo de presentación de la oferta. 23.4 Puntaje Total: 45%ET+ 50% EE + EF 5 %
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos 10 El proponente cumple con todos los requisitos formales de presentación de la oferta dentro del plazo de presentación de ofertas 0 El proponente no cumple con todos los requisitos formales dentro del plazo de presentación de la oferta. 5%
2 Experiencia de los Oferentes EXPERIENCIA* (se evaluará el número de contratos de instalación, mantenimiento o reparaciones de grupos generadores 100% 0 = Menos de 3 contratos 3 = De 3 a 5 Contratos 6 = De 6 a 10 Contratos 10 = sobre 10 Contratos 45%
3 Precio Precio mantenimiento preventivo 60% 10 x Mejor oferta económica Oferta que se evalúa Precio mantenimiento correctivo 30% 10 x Mejor oferta económica Oferta que se evalúa Precio llamada de emergencia 10% 10 x Mejor oferta económica Oferta que se evalúa 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Cheque
Nombre de responsable de pago: Wladimir Ramos Astete
e-mail de responsable de pago: wramos@pjud.cl
Nombre de responsable de contrato: Wladimir Ramos Astete
e-mail de responsable de contrato: wramos@pjud.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2282075-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
ITEMIZADO MANTENCION TABLERO ELECTRICO JUZGADO DE GARANTIA SAN PEDRO DE LA PAZ
Itemizado contrato mantención Grupo Generador Tribunal Localidad Dirección Capacidad en KVA Valor unitario UF Mantenciones anuales Valor anual neto UF Juzgado Garantía San Pedro de la Paz Los Mañios N°1585 66 2 0,00 Total Neto 0,00 IVA 0,00 Total anual 0,00