a) El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social.
b) El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión la Seguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios.
c) Los Contratistas y Subcontratistas que deberán cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N° 20.123 y el Reglamento que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
d) Corresponderá al Contratista dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de los servicios pactados.
e) Corresponderá al Contratista coordinar la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
f) No será causal eximente del cumplimiento del contrato por parte del proponente favorecido, el hecho de que su personal se declare en huelga. En todo caso, el contratista arbitrará oportunamente las medidas para que las labores se efectúen; siempre y cuando, las acciones que se tomen por el contratista se ajusten a la normativa laboral existente sobre el tema.
g) Corresponderá al Contratista designar el personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas. La designación del profesional deberá hacerla por escrito, dejando constancia en el Libro respectivo, y se entenderá que este último se encuentra ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con el proyecto.
Si por motivo justificado el profesional debiera ausentarse por períodos que afecten la obligación señalada anteriormente, deberá designarse un reemplazante autorizado por el IFS, el que estará dotado de las mismas atribuciones de su antecesor.
El SENAME, a través del Inspector Fiscal del Servicio podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones de él o los reemplazantes.
h) No será causal para no cumplir las obligaciones del contrato, la falta de materiales, equipos u otros, debiendo ejecutar siempre los trabajos encomendados
i) Corresponderá al Contratista proveer y mantener un libro de prestación del servicio donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio y todas aquellas anotaciones que el IFS estime conveniente.
j) Corresponderá al Contratista presentar oportunamente la documentación completa de los Estados de pago.
k) Corresponderá al Contratista dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el IFS.
l) El Contratista o jefe del proyecto a cargo de los trabajos o la persona que lo represente según las disposiciones anteriores, estará obligado a acompañar al IFS o al funcionario del SENAME que tenga encargo de visitar o inspeccionar los trabajos; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de la ejecución del proyecto, del servicio contratado, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el Contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y/o formularios que para ese objeto se entreguen.
m) Será obligación del Contratista asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al SENAME con motivo u ocasión del cumplimiento del Contrato.
n) Será también obligación del Contratista responder por las indemnizaciones que se originen con motivo de la incorrecta o extemporánea ejecución del proyecto.
- o) Corresponderá también al Contratista efectuar la tramitación y cualquier pago relacionado con el proyecto, por ejemplo: permiso de edificación y recepción municipal, garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, multas que pudieren tener como causa la trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes y reglamentos u ordenanzas.
p) El Contratista será responsable, en especial, de todo daño ambiental que tenga su causa en la infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para el caso de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la Ley de Bases del Medio Ambiente o en otras disposiciones legales o reglamentarias, en que haya incurrido éste o sus trabajadores durante y con ocasión de la ejecución del servicio.
q) El Contratista está obligado, especialmente, a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores.
r) El contratista estará obligado a mantener en las instalaciones, una carpeta de disposición del IFS la cual deberá contener a lo menos:
i. Nómina del personal contratado para la prestación del servicio. La cual deberá ser actualizada mensualmente; y, cada vez que se produzca un cambio en algún trabajador.
ii. Copia simple de todos contratos de los trabajadores firmados con copia de la cédula de identidad de los mismos.
iii. Liquidaciones de sueldos de todos los trabajadores.
iv. Copia de las planillas de pago de remuneraciones de los trabajadores.
v. Copia de las planillas de pago de las cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores.
vi. Certificado de la inspección del trabajo F 30-1.
vii. Legajo completo de planos y especificaciones técnicas del proyecto.
viii. Lista de entrega de elementos de protección personal, firmada por cada uno de los trabajadores de la faena.
s) En el caso de que el contratista sea una UTP, no se podrá ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a algunos de sus integrantes.