a) Respecto de las propuestas Técnica y Económica.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales, dentro del plazo fatal de dos días hábiles, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud se realizará a través del foro inverso del portal www.mercadopublico.cl.
Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes de la contratación y orden de compra, en caso de serle adjudicado.
b) Respecto de los documentos requeridos en el acápite 8.1. letras a), b), c) y d).
El SENAME podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de presentar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no susceptibles de variación, entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para subsanar estas omisiones se otorgará un plazo fatal de presentación por parte del/los oferente/s de dos días hábiles, contados desde que la Comisión Evaluadora tenga en su poder los antecedentes respectivos, lo que se notificará a través de la página www.mercadopublico.cl, tal como lo dispone el artículo 6 del Decreto 250, que aprueba el reglamento de la Ley de Compras, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y que no vulneren aspectos esenciales de la licitación. Se consideran que alteran el tratamiento igualitario a todos los oferentes y/o que vulneran aspectos esenciales de toda la licitación, la omisión o presentación errónea de todos aquellos antecedentes necesarios para la correcta individualización del proponente, para contratar válidamente con aquél, en cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al Servicio, y que sirvan para acreditar su idoneidad financiera.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar la idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno o más de los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo acudir a los medios que estime pertinente para corroborarlos.
En caso que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los documentos acompañados junto con la/las propuesta/s, la Comisión Evaluadora podrá desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe las circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los cuales se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad de/l o los documentos cuestionados.