El contratista estará obligado a cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales a favor de los trabajadores y que se desempeñen bajo su dependencia, así como con las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los mismos, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente.
El adjudicatario será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada, que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus trabajadores en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
El contratista deberá tener en consideración, lo dispuesto en el artículo 4 inciso segundo, de la Ley Nº 19.886, en orden, a que en el caso que registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pagos producto del contrato licitado, deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiéndose acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran pagadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con todo dicho plazo no podrá exceder de los 6 meses contados desde la aprobación del contrato.
El Servicio Nacional de Menores, exigirá que se realicen dichos pagos, debiendo el contratista entregar los respectivos comprobantes, planillas o documentos que demuestren el cumplimiento de la totalidad de la obligación. El incumplimiento de lo señalado precedentemente por parte del contratista, dará derecho a poner término al contrato de acuerdo a lo establecido en el punto 13.2. de las presentes bases.
El Servicio Nacional de Menores, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por el contratista, sobre el monto y estado del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas, en el caso en que los hubiere, con sus trabajadores.
Tal obligación del contratista, así como del subcontratista, si lo hubiera, debe ser acreditada mediante certificados emitidos por la respectiva Dirección del Trabajo.