En caso de empate en el resultado final de la evaluación, se contempla como criterio para resolverlo el siguiente:
a) En caso de empate de dos o más propuestas en la más alta calificación final, el primer criterio para desempatar será el de mejor puntaje en el criterio “propuesta económica”.
b) En la eventualidad de existir un segundo empate se resolverá por el proveedor que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio “propuesta técnica”.
c) Si aplicados los tres criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta haya obtenido mejor puntaje en el criterio “cumplimiento de requisitos formales”.
d) Si continuara el empate luego de aplicado cada uno de los criterios de desempates señalados precedentemente, la Comisión Evaluadora deberá recurrir al azar, debiendo señalar en el informe de evaluación de ofertas cual fue el método empleado por esta, para dirimir la situación de empate.
La Comisión de Evaluación propondrá al Director Nacional o quien lo subrogue, a más tardar, dentro de los cinco (5) días corridos contados desde la recepción de los antecedentes del proceso licitatorio, las ofertas que técnicamente sean las más convenientes y adecuadas para el Servicio, quien tomará la decisión final de adjudicación y ordenará la celebración del contrato correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME se reserva el derecho de ampliar hasta por dos días hábiles más el plazo para que la Comisión de Evaluación emita su informe.
A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación respecto de cualquiera de las ofertas presentadas, solo en la medida de que haya obtenido el mayor puntaje - aun cuando no sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla con las Bases y se adecue a los intereses de la Institución; o de declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases; y desierta cuando no se presentaran ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses; en todos los casos, por resolución fundada.
El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de Compras Públicas, en su artículo 40 bis, deberá referirse a las siguientes materias:
1) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.