La presente licitación se adjudicará mediante resolución del Director (s) Nacional del SENAME, o quién la subrogue, la que será publicada en la página www.mercadopublico.cl.
El SENAME se reserva el derecho de adjudicar respecto de cualquiera de las ofertas presentadas, solo en la medida de que haya obtenido el mayor puntaje - aún cuando no sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla con las Bases y se adecue a los intereses de la Institución, o de declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases; y desierta cuando no se presentaran ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses; en todos los casos, por resolución fundada.
La adjudicación de la propuesta se efectuará mediante Resolución fundada del Director (s) Nacional del SENAME, o quien la subrogue, a más tardar a los quince (15) días corridos, contados desde el cierre de la recepción de las ofertas, y se entenderá notificada luego de transcurridas 24 horas, desde que el SENAME la publique en la página web www.mercadopublico.cl.
En el caso de no ser publicada la Resolución de Adjudicación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el SENAME publicará en la plataforma de la Dirección de Chilecompra, www.mercadopublico.cl, una nueva fecha, fundamentando el atraso.
Una vez publicada la adjudicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, los proveedores tendrán 2 días hábiles para realizar consultas del proceso de adjudicación, al correo electrónico adjudicacion.dn@sename.cl, colocando en el asunto el número de ID de la licitación consultada, y a su vez Sename tendrá 2 días hábiles para contestar las preguntas.
Si el adjudicatario no formaliza su propuesta, por cualquier motivo, causa o circunstancia, por una causa imputable a él; el SENAME procederá a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación. En cuyo caso, se procederá a ejecutar el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, cuando corresponda.
Si existiese el retiro de alguno de los integrantes de una UTP, la misma deberá continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo señalado recientemente, y otras características objeto de evaluación de la oferta, esta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
De acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 66 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el SENAME exigirá al adjudicatario, para poder suscribir el contrato definitivo, su inscripción en el Registro de Proveedores, otorgando un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación. En caso de no hacerlo, se procederá a la readjudicación de la licitación. En el caso que fuese una UTP, cada integrante de la misma, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores, aplicándosele el mismo procedimiento anterior.
SENAME se reserva el derecho de poder exigir al adjudicatario extranjero, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato, de conformidad de lo establecido en el artículo 67 del D.S N° 250 del 2004, del Ministerio de Hacienda.
Toda comunicación entre el Servicio y el proveedor, en cuanto a reclamos y denuncias, se debe realizar mediante la Plataforma Mercado Público.