|
1.-
CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL PODER JUDICIAL
LICITACIÓN PÚBLICA
BASES TÉCNICAS
“SERVICIO DETRASLADO DE PERSONAS PARA EL UNDECIMO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO”
I. BASES TÉCNICAS
1. Antecedentes Generales.
El servicio de traslado de pasajeros solo podrá ser utilizado para trámites de carácter institucional específicos, relacionados con labores propias del cargo del funcionario requirente, y siempre que cuente con la autorización previa de la Administración del 11º Juzgado de Garantía de Santiago.
2. Alcance del Servicio.
La disponibilidad de vehículos debe estar garantizada de lunes a domingo, teniendo en consideración que los días sábado y/o domingo se efectúan turnos de urgencias por lo que el número de vehículos requeridos disminuye significativamente dicho día.
El servicio de transporte de funcionarios para visitas de cárcel y otros del 11° Juzgado de Garantía, está orientado a garantizar el traslado, en taxi o radiotaxi, de los funcionarios que deben practicar las visitas de cárcel; y eventuales visitas urgentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, Corte Suprema de Santiago, Corporación Administrativa del Poder Judicial u otras instituciones relacionadas dentro de la Región Metropolitana.
Para efectos de reserva del servicio, serán válidas las comunicaciones mediante páginas web, telefónicas, o vía correo electrónico corporativo de la empresa. La disponibilidad de vehículos debe estar garantizada de lunes a domingo, teniendo en consideración que los servicios pueden requerirse las 24 horas del día
2.1 Características del servicio:
2.1.1Trasladar a los funcionarios del tribunal, una o dos veces al mes al recorrido de visita de cárcel, que abarca todos o casi todos los recintos penitenciarios de la Jurisdicción de San Miguel y Santiago.
Estos son:
CPF Santiago - Capitán Prat 20. San Joaquín.
CIP San Joaquín - Canadá 5351. San Joaquín.
CPF San Miguel - San Francisco 4756. San Miguel.
CIP Santiago - San Francisco 1152. Santiago.
Hospital. Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak - Av. La Paz 841, Recoleta.
Pudahuel Norte 26 Comisaria - El Arado 9033. Pudahuel.
Base Aérea El Bosque - Gran Avenida José Miguel Carrera 11087, El Bosque.
CDP Santiago 1 - Nueva Centenario 1891, Santiago.
CDP Santiago Sur - Avenida Pedro Montt 1902, Santiago.
Cualquier otro lugar que defina el Juzgado.
3. Especificaciones del servicio de transporte.
3.1. Ejecución del servicio.
El servicio comienza desde que el funcionario requirente aborda el vehículo y finaliza cuando desciende de éste. Asimismo, se considera parte del recorrido, los minutos posteriores al tiempo de espera libre de costo, definido en el apartado f del punto 3.3, de las presentes bases.
3.2. Funcionamiento de los móviles.
3.2.1. Flota de móviles.
El Tribunal, se reservará el derecho de solicitar todos, algunos o ningún móvil, sin que esto de lugar a indemnización alguna para el proveedor adjudicado.
3.2.2. Condiciones de los móviles.
Los móviles que presten el servicio producto de la presente contratación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los vehículos deben estar en perfecto estado de mantenimiento y presentación interna y externa.
b) Deberán contar con la inscripción en Registros del Ministerio de Transporte como “Taxi Ejecutivo”.
c) Los vehículos deberán ser del año 2015 o superior.
d) Deberán tener una cilindrada de 1500 c.c. o superior.
e) Contar con 5 Puertas.
f) Los vehículos deberán contar con aire acondicionado.
g) Los vehículos deberán estar con toda su documentación al día, permiso de circulación, revisión técnica, mantenciones al día, seguro obligatorio, entre otros.
El Tribunal se reserva el derecho a solicitar la información antes mencionada cuando lo estime conveniente, la cual debe ser entregada dentro de 2 días hábiles contados desde efectuada la solicitud.
Los conductores deben mantener en sus vehículos, equipos radiales o teléfonos celulares habilitados, con la finalidad de tener una comunicación fluida y permanente con los solicitantes.
Los conductores deberán mantener un comportamiento adecuado durante el recorrido, asimismo, deberán considerar una presentación personal óptima.
h) Todos los móviles deben contar obligatoriamente con taxímetro, entregando ticket u/o boleto, con la información del servicio.
i) Los móviles deben contar con GPS (Global Position System) u otro sistema que permita su localización en tiempo real.
3.2.3. Reposición de móvil.
Una vez iniciado el servicio, en caso de desperfecto, contingencia, panne o similar y/o accidente, el contratista debe sustituir el vehículo dentro de 30 minutos de ocurrido el hecho, sin costo alguno para el Tribunal. Misma situación ocurrirá cuando el conductor por razones de fuerza mayor, no pueda continuar con su turno.
3.2.4. Sistema de Monitoreo.
El servicio deberá contar con un sistema web de monitoreo, al que tendrá acceso la el Tribunal o la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Zonal San Miguel.
3.2.5. Infracciones de tránsito.
Toda infracción al tránsito cursada durante la prestación de servicio, no será responsabilidad del Tribunal.
3.3. Otras condiciones del servicio.
a) La empresa interesada debe tener disponibilidad de contacto telefónico, celular o vía correo electrónico 24 horas diarias. Lo anterior, para tomar requerimientos de móviles, o tomar conocimiento de la cancelación de algún servicio requerido con anterioridad.
b) El Tribunal y/o el funcionario requirente designado, será el responsable de la coordinación, reserva y/o cancelación del servicio, con la central de la empresa.
c) El tiempo de llegada, ante requerimientos de servicios solicitado, entre la hora a la cual fue solicitado el móvil y la llegada de éste no deberá exceder los 15 minutos.
d) El tiempo de respuesta, en caso de que el requerimiento del servicio se realice el mismo día en que este se requiere, entre la hora a la cual fue solicitado el móvil y la llegada de éste no deberá exceder los 30 minutos.
e) Los cargos por el concepto de “tarificación vial” (TAG) o peajes, solamente serán incorporados cuando el Tribunal lo requieran y autoricen, es decir, si así lo determinara éste, al elegir la ruta más óptima. En el caso de los TAG el Tribunal que utiliza el servicio deberá validar el monto, el valor será incorporado en el respectivo vale de radiotaxi. Es preciso señalar que, no podrán traspasarse alzas de combustible u otros precios de insumos que afecten el costo del servicio, con excepción del reajuste tarifario que determine la Subsecretaria de Transportes del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones.
f) Los primeros 15 minutos de espera del móvil serán sin recargos para el Tribunal, transcurrido dicho tiempo de espera, aplicarán los cargos de acuerdo al taxímetro.
g) El servicio se pagará en forma mensual de acuerdo a la planilla resumen de los viajes efectuados durante el período y previo visto bueno del encargado de autorizar el pago.
h) En el período de vigencia del contrato, se pedirá al azar certificado de control de taxímetro.
i) Se solicitarán análisis semanales de datos estadísticos asociados al uso de móviles mediante sistema web.
j) La contraparte técnica del Tribunal, se reserva el derecho a solicitar al adjudicatario información de todos los conductores que prestan el servicio cuando estime conveniente, la cual debe ser entregada dentro de 2 días hábiles contados desde efectuada la solicitud. Asimismo, podrá solicitar cualquier tipo de antecedentes relacionado a la administración y operatividad del servicio.
k) Si transcurrido 15 minutos, contados desde la puesta en marcha del taxímetro en el punto de encuentro, el funcionario requirente aun no aborda el radiotaxi, el conductor deberá llamar telefónicamente al número de contacto del pasajero y confirmar el uso del servicio, de no tener una respuesta afirmativa, se entenderá como “servicio negativo”, por lo que se deberá cancelar la reserva, considerando para estos efectos un cobro fijo de $3.500.- Cabe señalar que, el conductor deberá reportar esta situación a la central de la empresa, para que esta última lo informe mediante correo electrónico a la contraparte técnica del Tribunal, de no realizar este acto, no se podrá hacer efectivo el cobro antes señalado.
l) Las reservas acordadas con el proveedor, podrán ser canceladas con al menos 45 minutos de anticipación, no teniendo costo por servicio negativo. Las cancelaciones inferiores a este tiempo, darán origen a un cobro fijo de $3.500.-.
m) Sera de exclusiva responsabilidad del oferente todos los daños y accidentes, sean estos de carácter material o humano, que puedan producirse, con motivo de su acción u omisión o de terceras personas.
4. Supervisor del contrato.
El adjudicatario deberá contar con un Supervisor del contrato o contacto único que atienda todas las consultas y requerimientos de la contraparte técnica del Tribunal, entre otras:
a) Proveer al 11º Juzgado de Garantía de Santiago, perteneciente a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, una cantidad razonable de talonarios con vales foliados los que deberán ser entregados y detallados formalmente. Estos deben tener todos los antecedentes para completar, que permitan acreditar el uso del móvil, siendo a lo menos: fecha del servicio, hora inicio, hora término, número de móvil, valor del servicio, nombre de la institución y del funcionario al que se presta el servicio y cualquier otro antecedente necesario, para efectos de control y registro.
b) Participar en reuniones de coordinación cada vez que se requiera por parte de la contra parte técnica del Tribunal, con el objeto de realizar una evaluación de la calidad del servicio y realizar controles conjuntos del uso de móviles y la consistencia de los vales emitidos.
c) Enviar a la contraparte técnica del Tribunal, vía mail en formato Excel, dentro de los primeros cinco días del mes, el detalle de facturación del mes vencido o pre factura, con a lo menos, la siguiente información por salida: Fecha en que se prestó el servicio, número de vale, hora de requerimiento del servicio, hora real de inicio del servicio, hora de término, cantidad de metros recorridos, tiempo de espera, bajada de bandera, número interno asignado al móvil, nombre del conductor, nombre del Tribunal, nombre del pasajero, lugar de abordaje y de descenso del funcionario requirente, lugar o comuna recorrida, kilómetros recorridos, monto del servicio, monto total de la facturación; y en aquellos casos que se ha autorizado el uso de TAG, peaje, estos deberán ser detallados y respaldados.
Será considerado como contraparte técnica del Tribunal, a los administradores del contrato.
|
|
|
| |
|