Licitación ID: 732-1-LE21
SEGUROS DE VEHICULOS DEL MINISTERIO DE MINERIA
Responsable de esta licitación: SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE MINERIA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 5
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Seguro de automóviles o camiones 1 Unidad
Cod: 84131503
CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE RIESGOS GENERALES PARA LOS VEHÍCULOS INSTITUCIONALES MINISTERIO DE MINERÍA.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SEGUROS DE VEHICULOS DEL MINISTERIO DE MINERIA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Subsecretaría de Minería requiere contratar seguros de riesgos generales para los vehículos institucionales Ministerio de Minería, por el período de dos años, atendidos los requisitos y especificaciones establecidas en las presentes bases de licitación pública.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE MINERIA
R.U.T.:
61.701.000-3
Dirección:
Amunategui 232, piso 15
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-02-2021 15:00:00
Fecha de Publicación: 18-01-2021 16:46:01
Fecha inicio de preguntas: 20-01-2021 17:00:00
Fecha final de preguntas: 25-01-2021 17:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-01-2021 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-02-2021 15:15:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-02-2021 15:15:00
Fecha de Adjudicación: 12-02-2021 13:01:59
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 10 Días
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N°150 CON FECHA 15 DE ENERO DEL 2021,QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA.
Documentos Técnicos
1.- SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N°150 CON FECHA 15 DE ENERO DEL 2021,QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA.
 
Documentos Económicos
1.- SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N°150 CON FECHA 15 DE ENERO DEL 2021,QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PRECIO SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N° 150 CON FECHA 15 DE ENERO DEL 2021,QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA. 30%
2 CLASIFICACIÓN DE LA COMPAÑIA SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N° 150 CON FECHA 15 DE ENERO DEL 2021,QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA. 20%
3 DISPONIBILIDAD DE TALLERES SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N° 150 CON FECHA 15 DE ENERO DEL 2021,QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA. 15%
4 PLAZO MÁXIMO LIQUIDACIÓN SINIESTRO SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N° 150 CON FECHA 15 DE ENERO DEL 2021,QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA. 15%
5 MONTOS ASEGURADOS SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N° 150 CON FECHA 15 DE ENERO DEL 2021,QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA. 15%
6 PRESENTACIÓN FORMAL DE LA PROPUESTA SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N° 150 CON FECHA 15 DE ENERO DEL 2021,QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.10.002
Monto Total Estimado: 684,6
Justificación del monto estimado SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N° 150 CON FECHA 15 DE ENERO DEL 2021,QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N° 150 CON FECHA 15 DE ENERO DEL 2021,QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA.
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: JANET HUAIQUIMIL MUÑOZ
e-mail de responsable de pago: jhuaiquimil@minmineria.cl
Nombre de responsable de contrato: JUANA CEA ZUÑIGA
e-mail de responsable de contrato: jcea@minmineria.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-24733087-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SUBSECRETARÍA DE MINERÍA RUT N°61.701.000-3
Fecha de vencimiento: 10-05-2023
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, con anterioridad a la suscripción del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento, PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA, y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, EXPRESADA EN UNIDADES DE FOMENTO, por la suma equivalente al 5% del monto total del contrato, impuestos incluidos y cuya vigencia deberá comprender el plazo total de la contratación, más 60 días hábiles contados desde la fecha de término del mismo. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá consistir en cualquiera de los siguientes instrumentos financieros; tales como boletas bancarias de plazo definido, vale vista, póliza de seguros de garantía de responsabilidad de ejecución inmediata, o certificado de fianza a la vista. También podrá ser otro instrumento, siempre que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva por parte de la entidad licitante, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Compras Públicas, por lo que se excluye a los cheques. Esta garantía deberá ser extendida en favor de la Subsecretaría de Minería, RUT N°61.701.000-3 En los casos que el formato lo permita, los instrumentos de garantías deberán indicar en su texto lo siguiente: “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES LABORALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA SEGUROS DE RIESGOS GENERALES PARA LOS VEHÍCULOS INSTITUCIONALES MINISTERIO DE MINERÍA”. Entrega: La garantía deberá entregarse en oficina de partes del Ministerio de Minería, ubicada en calle Amunategui N°232, Piso 16, Santiago, en sobre cerrado dirigido al Subsecretario de Minería, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el Portal www.mercadopublico.cl. Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, la entrega se efectuará mediante su envío a la casilla oficinadepartes@minmineria.cl.
Glosa: “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES LABORALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA SEGUROS DE RIESGOS GENERALES PARA LOS VEHÍCULOS INSTITUCIONALES MINISTERIO DE MINERÍA”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el contrato, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a lo indicado en este numeral. Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado con el adjudicatario, mediante la emisión de las pólizas, las reposiciones y renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, y sólo una vez vencido el plazo de vigencia de la misma, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato (pólizas), en cuyo caso la Subsecretaría queda autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el uso de garantías es de carácter excepcional y tiene por objeto proteger los intereses fiscales, resguardando el correcto cumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones que emanan del contrato, en caso que el mismo termine por causas no imputables al proveedor adjudicado, y en la medida que las obligaciones derivadas del respectivo acuerdo de voluntades se encuentren extinguidas, la garantía de fiel cumplimiento será devuelta transcurridos 60 días hábiles desde la fecha en que haya operado el término anticipado, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley N°19.886.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA NÚMERO 150 CON FECHA 15 DE ENERO DEL 2021,QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA.
Resolución de Empates

En caso de que luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo quedando ambas en condiciones de adjudicar, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios, según orden de prelación definido a continuación:

1.- “Clasificación de la Compañía”.

2.- “Montos Asegurados”.

3.- “Plazo máximo liquidación del siniestro”.

En caso de persistir el empate, el adjudicado será quien haya presentado su oferta primero en el Portal. Finalmente, de persistir la igualdad, la licitación se declarará desierta conforme al artículo 9° de la Ley N° 19.886.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con la Jefa del Departamento de Servicios Generales, Juana Cea jcea@minmineria.cl.  Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico y junto con ello las preguntas y respuestas entregadas serán publicadas como documentos anexos a la licitación en el ID correspondiente del Portal.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Durante la vigencia de la contratación, el proveedor adjudicado deberá acreditar mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)” de la Dirección del Trabajo, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con el o los trabajadores asignados a la prestación de los servicios. Esta declaración deberá ser acompañada junto a cada una de las facturas asociadas a los servicios contratados que se presenten a cobro, siendo responsabilidad del Proveedor presentar la información correspondiente en las dependencias de la Subsecretaría de Minería. Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Minería también podrá solicitar al Proveedor, en cualquier momento, la presentación de otros antecedentes, como, por ejemplo, declaración jurada para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

 

El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

En consecuencia, el Contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

Si por cualquier causa la Subsecretaría de Minería dejara de efectuar o se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o esgrimido por el Contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.

 

La Subsecretaría de Minería se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la Contraparte Técnica, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por parte de la Subsecretaría, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Cada negativa a entregar dicha documentación, aunque sea respecto del mismo período, se considerará como una infracción distinta.

 

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del presente acuerdo no significará en caso alguno que el Contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con esta Subsecretaría.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Sólo se aceptarán ofertas enviadas electrónicamente a través del Portal www.mercadopublico.cl y no se aceptarán ofertas que no contengan toda la información requerida al momento del cierre de la licitación.

Tratándose de una UTP, sólo se aceptarán ofertas presentadas por el representante o apoderado común con poderes suficientes, nombrado en el documento público o privado que formalice la unión al ofertar.

Se procederá a rechazar aquellas propuestas presentadas por participantes que no hayan remitido su oferta técnica y su oferta económica, electrónicamente, a través del portal, sin perjuicio de lo cual se aceptarán ofertas que no hayan adjuntado algún anexo técnico, en aquellos casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información u omisión, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.

Cualquier error u omisión de fondo que se constate en el proceso de revisión de las ofertas, invalidará la oferta, declarándose inadmisible. 

Con todo, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Subsecretaría de Minería podrá solicitar a los oferentes, a través del “foro inverso” disponible en el Portal, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere, a través del Sistema de Información.

Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo previsto en el artículo 40, del reglamento de la ley N° 19.886

Para estos efectos, se otorgará un plazo de 72 horas corridas (incluyendo en el plazo las 24 horas de notificación al oferente a través del Portal) contadas desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas. Lo anterior será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el criterio “Presentación Formal de las Propuestas”.

Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane los errores u omisiones señaladas, y cuando corresponda, la oferta será declarada inadmisible, salvo en los casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.

Cabe señalar que la responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

 

Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación; y, además, en caso de ser adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

1.      El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o las órdenes de compra que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de la contratación que de ello se deriven.

2.      El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

3.      El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4.      El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5.      El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y la orden de compra que de ellos se derivase.

6.      El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.      El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8.      El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

9.      El oferente se compromete a no infringir los derechos humanos de terceros y a hacerse responsable respecto de las eventuales infracciones a dichos derechos, en la medida que le sean imputables, de acuerdo a lo señalado en los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas elaborados por Naciones Unidas y aprobados por Chile.

 

Se deja expresa constancia que toda referencia a “oferente” efectuada en la numeración de compromisos del párrafo anterior, se hace extensiva al adjudicatario respectivo.

 

ARTÍCULO 11: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

A.   Nombramiento de la Comisión Evaluadora:

La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora integrada por tres funcionarios de la Subsecretaría, designada con anterioridad al acto de apertura, a través del correspondiente acto administrativo La designación de la comisión evaluadora se publicará en el Portal antes de la fecha de cierre de ofertas.

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que la integren.

Los miembros de la comisión evaluadora no podrán:

 

  • Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
  • Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
  • Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

Esta comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Subsecretario de Minería, o al funcionario en quien haya delegado dicha función, la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes Bases, y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

La comisión evaluadora podrá efectuar consultas técnicas a asesores expertos externos o miembros de órganos de la Administración del Estado relacionados con los servicios objeto de la presente licitación. Dichas opiniones o respuestas serán consideradas por la comisión evaluadora, y se dejará constancia de éstas en el acta de evaluación

 

Toda información entregada por los oferentes, que se demuestre que haya sido alterada, o maliciosamente incompleta, y que altere el principio de igualdad de los oferentes, no será considerada para la evaluación y adjudicación de la propuesta, declarándose la oferta inadmisible sin más trámite. En tal evento, los proponentes que resulten afectados por dicha resolución declinan cualquier acción que pretenda obtener indemnización por este hecho, entendiendo que es facultad privativa de la Subsecretaria de Minería decidir lo que se estime más conveniente a sus intereses. 

 

B.    Procedimiento de evaluación de las ofertas:

En el procedimiento de evaluación se verificará lo siguiente:

  • Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los antecedentes y anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases;
  • Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos;

 

  • Las ofertas deben cumplir con los requerimientos del servicio licitado, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y sus anexos y, además, deben contener todos los anexos requeridos para evaluar;

 

Para efecto del proceso de evaluación, la comisión evaluadora que haya sido nombrada deberá:

  • Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones, los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.
  • Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de licitación y el proceso de evaluación de las ofertas.

 

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los proponentes respecto de sus ofertas, las que se realizarán por el Portal, en el respectivo ID. Los oferentes no podrán alterar la esencia de las ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y estricta sujeción a las Bases.

C.     Informe de evaluación

De la evaluación resultante, se elaborará un informe que será suscrito por todos los integrantes de la comisión evaluadora. Dicho informe dará cuenta de las materias señaladas en el artículo 40 bis del Reglamento de la Ley N 19.886, describiendo los siguientes aspectos:

  • Los errores u omisiones de fondo que se hayan constatado en el proceso de revisión de las ofertas.
  • Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
  • Los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura como en el posterior proceso de revisión de las ofertas, señalando si se solicitó la subsanación a través de foro inverso, y dando cuenta de si fueron subsanadas en tiempo y forma o no.
  • La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles, señalando los criterios y ponderaciones utilizados, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la aplicación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
  • En caso de que corresponda, también se deberá dejar constancia en ella de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los requisitos establecido en las Bases, especificando los artículos que habrían sido incumplidos y la forma como se configuró dicho incumplimiento.
  • El informe de evaluación indicará con claridad a cuál oferente sugiere adjudicar la licitación, o propondrá declarar desierto el proceso, en caso de que las ofertas presentadas no sean convenientes para los intereses del mandante, o si ninguna de ellas resulta admisible por no cumplir los requisitos de las presentes Bases.

 

ARTÍCULO 12: Criterios de Evaluación:

 

Criterios de Evaluación

Ponderación

OFERTA ECONÓMICA

Precio

30%

OFERTA TÉCNICA

a) Clasificación de la Compañía

20%

b) Montos asegurados

15%

c) Disponibilidad de talleres

15%

d) Plazo máximo liquidación siniestro

15%

e) Presentación formal de la Propuesta

5%

 

 

TOTAL =

100  

Estricta Sujeción a las Bases
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR SIEMPRE PRIMARA LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 150 CON FECHA 15 DE ENERO DEL 2021,QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA, ADJUNTA.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.