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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación; y, además, en caso de ser adjudicado, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de
las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen
en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder,
ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público
en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o las órdenes de compra que eventualmente se deriven de la
misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen
influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de
decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de la contratación que
de ello se deriven.
2.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar
acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto
influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese
la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera
de sus tipos o formas.
3.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda
la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia
de la misma.
4.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y
cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que
conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación, sus documentos integrantes y la orden de compra que de ellos se
derivase.
6.
El oferente se obliga y acepta asumir, las
consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en
la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.
El oferente reconoce y declara que la oferta
presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información
fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
8.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas
que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o
asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable
de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los
organismos correspondientes.
9. El
oferente se compromete a no infringir los derechos humanos de terceros y a hacerse responsable
respecto de las eventuales infracciones a dichos derechos, en la medida que
le sean imputables, de acuerdo a lo señalado en los Principios Rectores de
Derechos Humanos y Empresas elaborados por Naciones Unidas y aprobados por
Chile.
Se deja expresa constancia que toda referencia a “oferente” efectuada en
la numeración de compromisos del párrafo anterior, se hace extensiva al
adjudicatario respectivo.
ARTÍCULO 11: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
A. Nombramiento de la Comisión Evaluadora:
La
evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora
integrada por tres funcionarios de la Subsecretaría, designada con
anterioridad al acto de apertura, a través del correspondiente acto
administrativo La designación de
la comisión evaluadora se publicará en el Portal antes de la fecha de cierre de ofertas.
Excepcionalmente,
y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión, podrán ser
personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los
funcionarios públicos que la integren.
Los miembros de la comisión evaluadora no podrán:
- Tener
contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los
mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del Reglamento de la
Ley N° 19.886.
- Aceptar
solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados
directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la
Comisión Evaluadora.
- Aceptar
ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre
otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien,
sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta
comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al
Subsecretario de Minería, o al funcionario en quien haya delegado dicha función,
la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las
presentes Bases, y en virtud del proceso de evaluación descrito a
continuación.
La comisión
evaluadora podrá efectuar consultas técnicas a asesores expertos externos o
miembros de órganos de la Administración del Estado relacionados con los
servicios objeto de la presente licitación. Dichas opiniones o respuestas
serán consideradas por la comisión evaluadora, y se dejará constancia de
éstas en el acta de evaluación
Toda información entregada por los oferentes, que
se demuestre que haya sido alterada, o maliciosamente incompleta, y que
altere el principio de igualdad de los oferentes, no será considerada para la
evaluación y adjudicación de la propuesta, declarándose la oferta inadmisible
sin más trámite. En tal evento, los proponentes que resulten afectados por
dicha resolución declinan cualquier acción que pretenda obtener indemnización
por este hecho, entendiendo que es facultad privativa de la Subsecretaria de
Minería decidir lo que se estime más conveniente a sus intereses.
B. Procedimiento de evaluación de las ofertas:
En el procedimiento de
evaluación se verificará lo siguiente:
- Que las
ofertas presentadas cumplan con el envío de los antecedentes y anexos requeridos según las instrucciones
de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases;
- Que
cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y
las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos;
- Las
ofertas deben cumplir con los requerimientos del servicio licitado, de
acuerdo con lo establecido en las presentes bases y sus anexos y,
además, deben contener todos los anexos requeridos para evaluar;
Para efecto del proceso de
evaluación, la comisión evaluadora que haya sido nombrada deberá:
- Redactar las respectivas
actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se
consignará el detalle de las evaluaciones, los acontecimientos acaecidos
y los resultados de ésta.
- Analizar las ofertas
recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en
consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de
licitación y el proceso de evaluación de las ofertas.
Durante el proceso de
evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los proponentes
respecto de sus ofertas, las que se realizarán por el Portal, en el
respectivo ID. Los oferentes no podrán alterar la esencia de las ofertas, ni
violar los principios de igualdad entre los oferentes y estricta sujeción a
las Bases.
C.
Informe de evaluación
De
la evaluación resultante, se elaborará un informe que será suscrito por todos
los integrantes de la comisión evaluadora. Dicho informe dará cuenta de las
materias señaladas en el artículo 40 bis del Reglamento de la Ley N 19.886,
describiendo los siguientes aspectos:
- Los errores u omisiones de fondo que se hayan constatado en el
proceso de revisión de las ofertas.
- Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con
los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos
incumplidos.
- Los errores u omisiones formales detectados en el acto de
apertura como en el posterior proceso de revisión de las ofertas,
señalando si se solicitó la subsanación a través de foro inverso, y
dando cuenta de si fueron subsanadas en tiempo y forma o no.
- La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles,
señalando los criterios y ponderaciones utilizados, la asignación de
puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la
aplicación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a
la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- En caso de que corresponda, también se deberá dejar constancia
en ella de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los
requisitos establecido en las Bases, especificando los artículos que
habrían sido incumplidos y la forma como se configuró dicho
incumplimiento.
- El informe de evaluación indicará con claridad a cuál oferente
sugiere adjudicar la licitación, o propondrá declarar desierto el
proceso, en caso de que las ofertas presentadas no sean convenientes
para los intereses del mandante, o si ninguna de ellas resulta admisible
por no cumplir los requisitos de las presentes Bases.
ARTÍCULO 12: Criterios de Evaluación:
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Criterios de Evaluación
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Ponderación
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OFERTA ECONÓMICA
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Precio
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30%
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OFERTA TÉCNICA
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a) Clasificación de la Compañía
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20%
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b) Montos asegurados
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15%
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c) Disponibilidad de talleres
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15%
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d) Plazo máximo liquidación siniestro
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15%
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e) Presentación formal de la Propuesta
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5%
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TOTAL =
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100
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