Licitación ID: 732-13-LE19
SERVICIO DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE PRENSA
Responsable de esta licitación: SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE MINERIA, Ministerio de Minería - Subsecretaría
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Productos o servicios
1
Avisos en prensa impresa 1 Unidad
Cod: 82101905
A. CLIPPING DIGITAL A continuación, se describe el detalle del servicio que deberá prestar el proveedor adjudicado: Selección de prensa diaria que deberá estar disponible antes de las 8:00 A.M. en días hábiles, sábados, domingos y festivos a más tar  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE PRENSA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Subsecretaría de Minería requiere contratar para la Unidad de Comunicaciones un servicio diario de registro, monitoreo, alerta temprana de información y seguimiento de prensa escrita, digital, radio, televisión, durante los 365 días del año, con la finalidad que sea cargado en un sitio al que la Unidad de Comunicaciones de esta Secretaría de Estado pueda acceder, desde cualquier parte del mundo con conexión a internet, antes de las 08:00 horas, de lunes a viernes y antes de la 09:00 horas, los fines de semana y festivos, de acuerdo a lo descrito en las presentes bases administrativas y técnicas. El período de contratación del servicio será por dos años. Para la contratación de este servicio se requiere una empresa especializada en la recolección y entrega de información relacionada con temas mineros, que cuente con un equipo de profesionales que atiendan las necesidades del Ministerio de Minería por teléfono, correo electrónico, mensajería WhatsApp u otros medios de comunicación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE MINERIA
Unidad de compra:
Ministerio de Minería - Subsecretaría
R.U.T.:
61.701.000-3
Dirección:
Amunategui 232, piso 15
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 16-09-2019 15:00:00
Fecha de Publicación: 03-09-2019 15:54:28
Fecha inicio de preguntas: 04-09-2019 0:01:00
Fecha final de preguntas: 09-09-2019 17:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-09-2019 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-09-2019 15:15:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 16-09-2019 15:15:00
Fecha de Adjudicación: 08-11-2019 13:13:52
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 04-11-2019
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 20 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Los proponentes deberán entregar la Declaración Jurada según formato Anexo Nº 1 “DECLARACIÓN JURADA”, que debe ser adjunto a la oferta y enviado a través de www.mercadopublico.cl Tratándose de Unión Temporal de Proveedores Si el proveedor oferta bajo la figura Unión Temporal de Proveedores, deberá cumplir con todas las exigencias que se establecen para este tipo de oferentes en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley 19.886, y a las recomendaciones de la Directiva Nº 22 de la Dirección de Compras y Contratación Públicas, disponible en la página www.chilecompra.cl/category/centro-de-documentacion/normativa/directivas-de-compra/ El representante de la unión temporal de proveedores deberá acompañar, al momento de ofertar, el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme lo dispuesto en el artículo 67 bis del Reglamento.
Documentos Técnicos
1.- La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en el apartado “Bases Técnicas”, en castellano y presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección anexos técnicos. Si el proveedor no presenta oferta técnica, ésta es incompleta y/o no da cumplimiento a las características técnicas y demás exigencias establecidas en las bases técnicas, su oferta será rechazada y será declarada inadmisible. Se consideran integrantes de la Oferta Técnica: - Anexo Nº 3 "Listado de Experiencia en servicios similares del oferente "; - Anexo N° 5, “Criterio Inclusión”
 
Documentos Económicos
1.- En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá ingresar el valor neto, es decir sin IVA, de los bienes solicitados que deberá incluir precio expresado en pesos chilenos ($), siendo el presupuesto máximo disponible para la ejecución solicitada la suma de $ 24.000.000.- (veinticuatro millones de pesos), impuestos incluidos. Las ofertas que excedan dicho presupuesto serán declaradas inadmisibles. Los costos en que el proponente deba incurrir como consecuencia de la formulación de su oferta serán de su exclusivo cargo. En el precio total propuesto por el oferente, deberán estar considerados todos los costos, gastos e impuestos inherentes a la contratación y entrega de los bienes o productos objeto de la presente licitación. Por consiguiente, no se podrán efectuar otros cobros adicionales. Se deja especial constancia que se considerarán incluidos en los precios ofertados, los gastos generales, gastos financieros, imprevistos, utilidades e impuestos que apliquen.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración Jurada”, según texto del Anexo Nº 2
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- I18n entry not found: Certificado de vigencia de poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación
- I18n entry not found: Anexo Nº 2 “Declaración Jurada”, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4° de la Ley 19.886.
- I18n entry not found: Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Se asignará 10 puntos al proveedor que ofrezca el menor precio. A las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula: ((Oferta más Economica)/(Oferta Economica Evaluada))*10 Se reitera si la oferta económica total propuesta por el oferente, impuestos incluidos, supera el monto total asignado para esta adquisición, la Subsecretaria de Minería rechazará sin más trámite su oferta. Cabe recordar que el presupuesto máximo disponible para la ejecución solicitada es la suma total de $ 24.000.000.- (veinticuatro millones de pesos), impuestos incluidos. 40%
2 Presentación formal de las propuestas Se evaluará en conformidad a las siguientes reglas: El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta y acompañando todos los antecedentes requeridos obtendrá 10 puntos. El oferente que no haya cumplido todos los requisitos formales habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, y la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le hayan solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al mismo artículo citado, obtendrá 1 punto (un punto) en este criterio. El resultado de la fórmula anterior se ponderará de acuerdo al peso porcentual de este criterio (5%). 5%
3 Inclusión Inclusión Nota Descripción 1 No informa 4 Contiene 1 ítem 7 Contiene 2 ítems 10 Contiene 3 ítems 15%
4 Experiencia del oferente en servicios similares Para la evaluación de este criterio, será obligatorio para el proveedor ingresar el Anexo N°3 “Listado de Clientes”, completando un listado con el nombre y datos de contacto de los clientes a quienes prestó servicios similares, y con las características consideradas esenciales en las presentes bases. Asimismo, el proveedor en caso de contar con experiencia deberá ingresar documentos tales como: órdenes de compra, facturas o boletas de servicios, a fin de demostrar fehacientemente la información entregada, información que deberá ser consecuente con lo informado en el Anexo N°3, para cada una de las prestaciones realizadas, dichos documentos deberán haber sido extendidos a nombre del cliente señalado en el anexo. De no acompañar información que demuestre los servicios prestados, no se contactará a dicha referencia, y consecuencialmente no se considerará a dicha referencia para el cálculo de la nota asignada a este criterio de evaluación. La Subsecretaría de Minería, verificará los antec 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Ley de Presupuesto
Monto Total Estimado: 24000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Janet Huaiquimil
e-mail de responsable de pago: jhuaiquimil@minmineria.cl
Nombre de responsable de contrato: Ana Millanao
e-mail de responsable de contrato: amillanao@minmineria.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-24733053-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor adjudicado no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y de su contratación, ni su posición contractual.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no acepta la orden de compra por causas atribuibles al adjudicatario, no se inscribe en ChileProveedores, o no hace entrega de la documentación requerida, o no cumpliere los demás requisitos establecidos en las bases, en los plazos que se establecen en las presentes Bases, o es inhábil para contratar con el Estado, la Subsecretaría tendrá derecho a readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en nota, o al siguiente si este último no quisiere o pudiese contratar y así sucesivamente, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación. Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a alguna inhabilidad establecida en el artículo 4° de la ley Nº 19.886, deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar la contratación adjudicada con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En caso de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente mejor evaluado. En relación a lo expuesto en este acápite, cabe indicar que las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo de validez de las ofertas antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación o la readjudicación, la Subsecretaría podría solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
Resolución de Empates

Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mejor nota en el criterio de "experiencia del proveedor", en caso de que la situación de empate persista, se preferirá la oferta que presente mejor nota en el criterio “experiencia del equipo clave de trabajo” persistiendo el empate, se preferirá la oferta que presente mejor nota en el criterio de “oferta económica”. Finalmente, en caso de persistir el empate se preferirá la oferta mejor evaluada en el criterio “Inclusión”. En caso de persistir el empate, la licitación se declarará desierta conforme al artículo 9° de la Ley Nº 19.886.


Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con la Jefa de Abastecimiento, María Cristina Ramírez Melizalde, al correo mramirez@minmineria.cl. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, y junto con ello las preguntas y respuestas entregadas serán publicadas como documentos anexos a la licitación en el ID correspondiente del portal www.mercadopublico.cl.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Durante la vigencia de la contratación, el proveedor adjudicado deberá acreditar mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)” de la Dirección del Trabajo, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con el o los trabajadores asignados a la prestación de los servicios. Esta declaración deberá ser acompañada junto a cada una de las facturas asociadas a los servicios contratados que se presenten a cobro, siendo responsabilidad del Proveedor presentar la información correspondiente en las dependencias de la Subsecretaría de Minería. Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Minería también podrá solicitar al Proveedor, en cualquier momento, la presentación de otros antecedentes, como, por ejemplo, declaración jurada para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el Contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

Si por cualquier causa la Subsecretaría de Minería dejara de efectuar o se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o esgrimido por el Contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.

La Subsecretaría de Minería se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la Contraparte Técnica, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por parte de la Subsecretaría, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Cada negativa a entregar dicha documentación, aunque sea respecto del mismo período, se considerará como una infracción distinta.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del presente acuerdo no significará en caso alguno que el Contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con esta Subsecretaría.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

No se aceptarán ofertas que no contengan toda la información requerida al momento del cierre de la licitación.

Con todo, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Subsecretaría de Minería podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere, a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl).

Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo previsto en el artículo 40, del reglamento de la ley Nº 19.886.

Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, por medio del portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por la Subsecretaría o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Subsecretaría no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.

Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación; y, además, en caso de ser adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o las órdenes de compra que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de la contratación que de ello se deriven.
  2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
  3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
  4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
  5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y la orden de compra que de ellos se derivase.
  6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
  7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.


PARTICIPANTES
Podrán participar todas las personas naturales, personas jurídicas o unión temporal de proveedores, sean chilenas o extranjeras, que no hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta y que no registren alguna de las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 4° de la ley Nº 19.886. De manera de acreditar lo anterior, los proponentes deberán presentar junto con su oferta, en la oportunidad y forma establecida en las presentes bases, el Anexo N° 1 “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE 1”. Sin perjuicio de las facultades de la Subsecretaría, de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. Los proponentes de la presente licitación pública deberán examinar todas las instrucciones y condiciones estipuladas en las presentes bases, que, junto con las eventuales preguntas que formulen los interesados y respuestas emanadas de este organismo, constituyen la única fuente de información que debe el proponente considerar al preparar su oferta. La participación en el proceso implica la aceptación, de parte de los proponentes, de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las bases administrativas, técnicas y anexos. Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán contratar quienes hayan sido condenados, conforme a la Ley N° 20.393, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta condena esté vigente. La Subsecretaría verificará esta información a través del Registro que se lleva para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. Tampoco podrán contratar con esta Subsecretaría quienes hayan sido condenados por el Tribunal de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Como se indicó, podrán participar también grupos de personas jurídicas o naturales que se unan para presentar una oferta en conjunto, en cuyo caso, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. El documento que formalice la unión deberá establecer, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Unidad de Comunicaciones, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, quien deberá ser aquella que presente su oferta en el portal www.mercadopublico.cl. La vigencia de esta unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados, las causales de inhabilidad establecidas en la legislación vigente afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado, debiendo en consecuencia suscribir cada uno de ellos la correspondiente Declaración Jurada que se acompaña como Anexo N° 1 “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE 1” de estas Bases, según corresponda. En caso de afectar una causal de inhabilidad a un integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. *Unión Temporal de Proveedores (UTP): Las ofertas de las UTP y su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 67 bis del Reglamento de la ley N° 19.886 y a las recomendaciones de la Directiva N° 22 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, disponible en http://www.chilecompra.cl/category/centro-de-documentación/normativa/directivas-de-compra/
MODIFICACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN
La Subsecretaría podrá modificar las Bases Administrativas, Técnicas y anexos, de la licitación, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, mediante resolución fundada debidamente tramitada, informando de ello a través del portal. En todos los casos será obligación del oferente, revisar periódicamente el proceso de licitación, por medio del portal y atender toda modificación solicitada por la Subsecretaría de Minería. En caso de realizarse modificaciones, el plazo de cierre de la licitación se extenderá en un plazo prudente establecido en la Resolución que se dicte al efecto, para que los oferentes puedan corregir su oferta, puedan presentar una nueva propuesta, o ejerzan su derecho a desistirse de continuar del proceso licitatorio sin sanción alguna.
CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el artículo 4 “Etapas y Plazos” de las presentes bases. Las preguntas deberán formularse a través del sistema www.mercadopublico.cl. La Subsecretaría de Minería pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en el referido artículo 4. No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto. Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la Subsecretaría de Minería podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual podrán complementarlas y se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.
DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de apertura de las ofertas.
ADJUDICACIÓN
Efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un Acta o Informe Final, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 bis del Reglamento de la Ley Nº 19.886, el que deberá contener un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando la nota que hayan obtenido el o los respectivos proponentes. Esta Acta deberá ser firmada por todos sus integrantes y formará parte de los antecedentes de la propuesta, además, se deberá incluir una declaración en donde los miembros de la comisión señalen no tener conflictos de intereses con los oferentes. La comisión emitirá una propuesta de adjudicación que recaerá en el oferente que, a su juicio, mejor cumpla con los requisitos administrativos, técnicos y económicos de la presente licitación, de acuerdo a los criterios de evaluación fijados en estas bases; para ello, informará a la autoridad competente el resultado de la evaluación, en un informe, en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente para la Subsecretaría de Minería. Se adjudicará la licitación al oferente que obtenga la mejor nota en la evaluación de la oferta. Asimismo, en conformidad al artículo 9° de la ley Nº 19.886, la Subsecretaría podrá, mediante resolución fundada, declarar desierta la licitación, cuando ninguna de las ofertas resultare convenientes a sus intereses, o bien, declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de licitación. Asimismo, la Subsecretaría de Minería, podrá declarar desierta la totalidad de la licitación, si las ofertas no se ajustaren al presupuesto disponible para este proceso licitatorio, como también podrá declarar inadmisibles las ofertas en los demás casos indicados en la normativa legal. La decisión de la Subsecretaría de declarar desierta la licitación o inadmisible una o todas las ofertas, se hará por acto administrativo fundado. La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, que será notificado mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl. Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Una vez materializada la adjudicación de la oferta, la Subsecretaría de Minería, procederá a redactar el contrato, el que deberá suscribirse por las partes, dentro de los 15 días corridos siguientes contados desde la notificación de la adjudicación. En caso contrario se estimará que el proponente se desiste de su oferta, quedando facultada la Subsecretaría para adjudicar el contrato al segundo proponente mejor evaluado, o bien para declarar la propuesta desierta y llamar a una nueva licitación si lo estima pertinente. Lo anterior, a menos que la Subsecretaría requiera de un mayor plazo para un mejor estudio de los antecedentes del caso. En caso de que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl, deberá inscribirse en el plazo de 15 (quince) días corridos desde que la Subsecretaría le notifique la adjudicación. De este modo, para proceder a la aceptación de la orden de compra, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el referido Registro de Proveedores. Previo a la firma del contrato, la sociedad o empresa adjudicada deberá hacer entrega de una declaración jurada firmada por su representante legal, que contenga la identificación de sus socios y accionistas principales. Se exceptúan sin embargo de dicha obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a composición societaria y accionistas principales se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl. La contratación respectiva entrará en vigencia a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el respectivo contrato con el proveedor adjudicado. En caso de que el adjudicatario no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, no acepte la orden de compra en el plazo fijado para ello, o no suscribe el contrato de suministro, se entenderá que éste no acepta la adjudicación. Por lo tanto, de no suscribir el contrato en el plazo fijado, o de no ser aceptada la orden de compra dentro del plazo estipulado, se solicitará su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud acorde a lo estipulado en el artículo 63 del Reglamento de la ley Nº 19.886. La Subsecretaría podrá adjudicar y emitir una nueva orden de compra con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien la Subsecretaría podrá declarar desierta la licitación cuando dichas ofertas no resulten convenientes a sus intereses. La contratación respectiva entrará en vigencia a contar de la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe la adjudicación con el proveedor, y sea notificado a través del portal. Con todo, una vez que ha quedado totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba la adjudicación, se emitirá la orden de compra a través del portal, debiendo ser aceptada por el adjudicatario dentro del plazo de 24 horas contado desde su emisión. En caso de que lo anterior no ocurra, no se podrá llevar a cabo la contratación. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 19.886. Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases de licitación, como en las bases técnicas, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en la resolución que aprueba la adjudicación o en la orden de compra que se envíe al proveedor, y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se deriven.
MODIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES
El contrato podrá modificarse por las siguientes causales: 1. Mutuo acuerdo entre los contratantes. 2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 3. Las demás que se establezcan en las presentes Bases de la licitación o en el contrato. Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados. La modificación, si la hubiere, no podrá referirse a los elementos esenciales del contrato, y formará parte integrante del mismo. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar su naturaleza u objeto, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo contando con el certificado de disponibilidad presupuestaria, si fuera procedente. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato y deberá tramitarse totalmente antes que culmine la vigencia del contrato que se desea modificar, manteniendo, en todas las instancias, las condiciones contractuales previamente consensuadas. Con todo, la modificación se entenderá vigente una vez que se tramite totalmente el acto administrativo que la apruebe.
ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DEL CONTRATO
La Adjudicataria deberá informar a la Subsecretaría de Minería el nombre completo de la persona que ejercerá la función de Coordinador del contrato, señalando su teléfono de contacto y la casilla de correo electrónico a través de la cual se efectuarán las comunicaciones con la Subsecretaría. El Coordinador representará a la adjudicataria para efectos de la ejecución, coordinación y gestión de la contratación, y será responsable de atender todos los requerimientos que sean formulados por la Subsecretaría. Esta persona deberá contar con un servicio de comunicación eficiente para contactarla fácilmente en caso de necesidades y requerimientos. El costo de este servicio será de cargo de la adjudicataria. En el desempeño de su cometido, el Coordinador del Contrato deberá, a lo menos: 1. Informar oportunamente a la contraparte técnica designada por la Subsecretaría de Minería de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato. 2. Representar al Proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. 3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este Contrato. La designación del coordinador y todo cambio relativo a él deberá ser informado a la contraparte técnica designada por la Subsecretaría de Minería, quien deberá aprobar dicho cambio. La designación del Coordinador y todo cambio relativo a él deberá ser informado al Administrador del contrato designado por la Subsecretaría de Minería, quien deberá aprobar dicho cambio. Por su parte, la Subsecretaría de Minería designa en este acto a la Jefa del Departamento de Comunicaciones, o quien la subrogue o reemplace, como Administrador del contrato derivado de la presente licitación, quien, entre otras, deberá realizar las siguientes funciones: 1. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato. 2. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato. 3. Dar visto bueno a los informes y recepción conforme de los servicios, como también la tramitación de pagos y sanciones. 4. Autorizar adecuaciones relativas al plan de trabajo, y en general atender y resolver situaciones emergentes no consideradas. 5. Colaborar y asistir al personal de apoyo en la obtención de la información pertinente para llevar adelante las funciones solicitadas. 6. Gestionar la autorización de los pagos programados según se haya establecido en las presentes bases. 7. Informar al adjudicatario sobre la aplicación de las sanciones que se estipulen en el contrato, según corresponda, sin perjuicio de las notificaciones que se efectúen en conformidad a lo dispuesto por la ley y las presentes bases de licitación. 8. Las demás que le encomiende el presente instrumento. Previa comunicación escrita a la Contraparte, la Subsecretaría podrá designar a otro funcionario para que, lo reemplace o haga las veces de tal.
COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO
El proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente provean los servicios que resulten adjudicados, no podrán ofrecer obsequios al personal de la Entidad licitante, o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad Licitante, debiendo observar el más alto estándar ético.
VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN
La contratación comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, y tendrá una vigencia de 2 (dos) años.
EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO
1.- Multas: La Subsecretaría de Minería podrá aplicar las siguientes medidas por actuaciones imputables al adjudicatario, y que impliquen una deficiencia o incumplimiento de las obligaciones señaladas en estas bases, en todos los documentos que forman parte de la contratación. En consecuencia, ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se causaren. La Subsecretaria de Minería, a través de la Jefa del Departamento de Comunicaciones de la Subsecretaría de Minería, llevará un registro de los atrasos, incumplimientos y multas imputables al proveedor y procederá a notificar en forma escrita de tal situación al mismo, indicando el porcentaje acumulado de sanción hasta la fecha. Procederá el cobro de multas en los siguientes casos: CIRCUNSTANCIAS VALOR MULTA Atraso en la entrega de más de 1 hora de cualquiera los servicios requeridos 0,50 UF por cada hora de atraso En caso de que una multa exceda el 25% del valor de la contratación, o que la suma de las multas aplicadas en un mes calendario alcance este mismo porcentaje, la Subsecretaría de Minería procederá a poner término al contrato respectivo. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. No se considerarán como incumplimientos, aquéllos que sean producto de hechos o circunstancias no imputables al Proveedor. Por lo tanto, para el efecto del cálculo de las multas, sólo se considerarán eventos que sean de responsabilidad del Adjudicatario. 2.- Procedimiento para la aplicación de sanciones: A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas sanciones: a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el término anticipado del contrato (por alguna causal distinta de la establecida en la presente cláusula, letra F, numeral 1, de las presentes Bases) el administrador (encargado) del contrato, designado por la Subsecretaría, notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. b. b. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. c. c. El encargado del contrato tendrá un plazo de 2 días hábiles para elevar los antecedentes al Ministerio de Minería, contados desde que reciba los descargos por parte del proveedor, o desde que haya transcurrido el plazo para presentarlos y éste último no los remita. d. c. Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada de la Subsecretaría. e. d. Si se han presentado descargos oportunamente, el Ministerio de Minería dispondrá de 30 (treinta) días hábiles contados desde la recepción de los descargos para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente. La aceptación o rechazo (total o parcial) de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo, en el cual se detallará el contenido y las características de la sanción a aplicar, al igual que en el caso en que el proveedor no haya presentado descargo alguno. El referido acto deberá notificarse al proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. f. e. El proveedor podrá reclamar del acto administrativo que aplica la multa o aplica el término anticipado, mediante los recursos que la Ley N° 19.880 establece y dentro de los plazos que establece la normativa vigente. La Subsecretaría tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Cabe indicar que mientras se encuentre pendiente la resolución del recurso, no se hará efectiva la respectiva sanción. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. g. f. Ahora bien, en el evento de que una multa sea finalmente cursada, sea total o parcialmente, el monto de las multas será rebajado del pago que la Subsecretaría deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, el adjudicatario deberá pagar la multa dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde que la multa se encuentre a firme, entendiéndose que está en tal condición luego de transcurridos los plazos para impugnarla mediante los recursos que contempla la Ley N° 19.880, y no haberse presentado éstos, o bien, en el caso que éstos se hubiesen interpuesto dentro del plazo legal, se encuentre resueltos, confirmando la multa respectiva. Si el adjudicatario no ha pagado la multa directamente en el plazo fijado al efecto, la Subsecretaría de Minería, a su arbitrio y fundadamente, podrá: i. Exigir el pago de la multa, en cuyo caso, la Subsecretaria de Minería no autorizará el pago de la correspondiente factura sin previa acreditación del pago del monto integro de la multa impuesta; o, ii. Descontar la multa del pago de cualquier factura pendiente. Todas las multas serán aplicadas administrativamente, en Unidades de Fomento (UF), cuyo valor corresponderá al día en que quede totalmente tramitada y a firme el acto administrativo que aplica la multa. La aplicación de las multas tendrá como límite el 25% del valor de la contratación, sin considerar IVA. Cabe indicar que la aplicación de una multa no libera al adjudicatario de otras sanciones, como en el caso de poner término anticipado al contrato. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio del derecho de la Subsecretaría de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor. 3.- Término Anticipado: La Subsecretaría podrá declarar administrativamente el término anticipado de la contratación que se celebre con el adjudicatario, sin derecho a indemnización alguna, en los siguientes casos: 1. Si se disuelve la empresa adjudicada o fallece el contratante en caso de persona natural. 2. Si el adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación o se encuentre en estado de notoria insolvencia. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se caucionan suficientemente el incumplimiento del contrato. 3. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, reservándose la Subsecretaría, el derecho de deducir las acciones legales correspondientes. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución, la ejecución parcial o la ejecución incorrecta, de acuerdo a las especificaciones establecidas en las presentes bases de licitación y en la oferta adjudicada, de alguna de las prestaciones que el proveedor se obligó, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad por el incumplimiento, lo que le genere a la Subsecretaría un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. 4. En caso de que una multa exceda el 25% del valor de la contratación, o que la suma de las multas aplicadas en un mes calendario alcancen este mismo porcentaje. En este caso la sanción a aplicar no será el cobro de la multa, sino que el término anticipado del contrato 5. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, el instrumento en que conste el acuerdo deberá ser suscrito por la totalidad de sus integrantes. 6. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del presente contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Subsecretaría, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la citada entidad pública. b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución del presente contrato. c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de la Subsecretaría. 7. Incumplimiento del Pacto de Integridad establecido en las presentes bases. 8. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP): a. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. b. Disolución de la UTP. c. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. d. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. e. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, procederá el mismo procedimiento sancionatorio establecido para las multas. En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario, debiendo la Subsecretaría concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato. En todo caso, la Subsecretaría de Minería se reserva el derecho de demandar judicialmente al proveedor por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado de la contratación.
PAGOS
Anticipo No están contemplados anticipos de ninguna índole en la presente licitación. Pagos La Subsecretaría pagará por el servicio contratado 24 cuotas, correspondientes a los 24 meses de servicio, que sumadas darán el precio total de la presente contratación, exenta de impuestos o el valor proporcional si el servicio se presta por un período menor a un mes calendario (considerado de 30 días), previa emisión de la orden de compra y visto bueno de conformidad de la entrega del servicio, por parte de la contraparte técnica de la Subsecretaría de Minería y sólo una vez que la factura respectiva haya sido entregada y debidamente aceptada, a través del envío al correo facturas@minmineria.cl, o en su defecto a la oficina de partes de la Subsecretaría, ubicada en calle Amunátegui 232, piso 16, comuna de Santiago, región Metropolitana. El plazo para el pago de esta se ajustará a aquellos plazos establecidos en el artículo 79 bis del reglamento de la Ley de Compras, correspondiente a 30 días corridos siguiente a la recepción conforme de factura. Las facturas o instrumento tributario de cobro que correspondan deberán emitirse a nombre del Subsecretaría de Minería, RUT N° 61.701.000-3, indicando con claridad el N° ID con el que se publicó el presente proceso de contratación en el portal www.mercadopublico.cl. La factura no será recibida si no se presenta junto con la orden de compra correspondiente, debidamente aceptada en el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl. En atención a la modalidad de pago, para los efectos del artículo 3° de la Ley Nº 19.983 que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura, la Subsecretaría tendrá un plazo de 8 días corridos, contados desde su recepción si se trata de facturas en soporte papel, o desde su notificación en el caso de facturas electrónicas, para reclamar en contra de su contenido. Se deja constancia que las facturas que correspondan sólo podrán presentarse una vez que los servicios contratados que constituyen el respectivo hito de pago hayan sido efectivamente prestados a satisfacción de la Subsecretaría, de manera que no se admitirá facturación por anticipado. De esta forma, se procederán a rechazar las facturas presentadas con anterioridad al cumplimiento del respectivo hito de pago. Se deja constancia que el precio convenido en el contrato no estará afecto a reajustes si varía el costo considerado por el adjudicatario al formular su oferta. Se deja constancia que el presupuesto bruto máximo disponible para la ejecución de esta contratación de servicios, por el periodo de 2 (dos) años, es la suma de $ 24.000.000.- (veinticuatro millones de pesos), impuestos incluidos. Para tramitar el pago de la prestación de los servicios efectivamente prestados, el adjudicatario deberá entregar a la Subsecretaría, junto con cada documento tributario de cobro, lo siguiente: • Informe respectivo con la recepción conforme de los servicios prestados y entregados, firmado por parte del Administrador del Contrato. • En caso de que corresponda, un Informe de aplicación de multas. • En caso de que corresponda, un “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)” de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores asignados para la ejecución de este servicio. La Subsecretaría se reserva el derecho de revisar los antecedentes presentados. En caso de término anticipado, se pagará sólo el monto correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y a los plazos efectivamente trabajados, previa liquidación del contrato. Los pagos serán realizados con transferencia electrónica. En caso de no poseer cuenta alguna, debe darlo a conocer por escrito para así realizar el pago mediante cheque. En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 (seis) meses. La Subsecretaría exigirá al adjudicatario que proceda a dichos pagos, debiendo presentar este último, a la mitad del período de ejecución del contrato, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El adjudicatario también podrá presentar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Dirección del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a la División a dar por terminado el contrato, de forma anticipada.
INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN
Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas y la/s orden/es de compra respectiva/s se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Datos personales
El adjudicatario garantiza que en la prestación de los servicios no infringirá de manera alguna las disposiciones establecidas en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y garantiza que los datos personales recolectados en la prestación de los servicios sólo serán utilizados para los fines del respectivo contrato, por lo que los mismos no podrán ser procesados o comunicados a persona alguna o utilizados para un propósito distinto al que contemple el contrato. Se deja expresa constancia de que el adjudicatario se regirá por las normas establecidas en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y toda la normativa relacionada, para el manejo de datos personales de toda otra información de esta naturaleza. El incumplimiento de esta obligación da derecho a la Subsecretaría para poner término al contrato en los términos señalados en la cláusula “Término anticipado” de estas Bases de Licitación.
OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Sin perjuicio de lo establecido en estas Bases de Licitación, serán obligaciones del adjudicatario, entre otras, las siguientes: - Cumplir con las instrucciones que sean impartidas por la Subsecretaría a través del administrador del contrato o quien lo subrogue o reemplace. - Participar en las reuniones fijadas por la Subsecretaría a través del administrador del contrato o su subrogante. - Realizar y entregar los informes que contengan el trabajo desarrollado y que den cuenta de los productos y servicios esperados determinados en las bases técnicas. - Cumplir las demás obligaciones que imponen las bases o el contrato. - El adjudicatario será plenamente responsable por el manejo financiero de sus actividades, sin que ello pueda influir en la calidad del servicio que se obligue a prestar a la Subsecretaría. - El adjudicatario será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de los servicios. La Subsecretaría no tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con dicho personal. - Será de cargo y responsabilidad exclusiva del adjudicatario el pago de las remuneraciones, enterar las cotizaciones de seguridad social, pago de seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el pago de los impuestos y otros que deriven de la relación laboral que éste tenga con sus trabajadores; de modo tal que la Subsecretaría no asume responsabilidad directa ni indirecta alguna por dichos conceptos. - Será responsabilidad del adjudicatario la adopción de todas las medidas y elementos de seguridad que correspondan a la naturaleza del servicio, relevando de toda injerencia y responsabilidad a la Subsecretaría. La Subsecretaría, podrá solicitar en cualquier momento que el adjudicatario le exhiba los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de índole laboral y previsional relativo a la o las personas asignadas a la prestación de los servicios materia de esta contratación, y la empresa estará obligada a proporcionarlos. En caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, tendrá la obligación de informar inmediatamente a la Subsecretaría la modificación el retiro de cualquiera de sus integrantes, el que no podrá ser reemplazado en caso alguno si el integrante que se retira es de aquellos que hubiese reunido una o más características objeto de evaluación.
COMPETENCIA
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública. Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia de la contratación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.