Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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“Subsecretaría de Minería” R.U.T. N° 61.701.000-3. También puede ser tomada a la orden de la “Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería” R.U.T. N° 61.701.000-3
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Fecha de vencimiento:
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28-03-2024
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Monto:
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5
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Descripción:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, como condición previa para la suscripción del contrato, una o varias garantía (s) que cumpla (n) los siguientes requisitos:
a) Debe ser irrevocable;
b) Pagadera a la vista;
c) Por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, impuestos incluidos;
d) La vigencia de dicha garantía deberá comprender el plazo de ejecución total del contrato más 90 días corridos; y,
e) Debe expresarse en pesos chilenos;
Deberá además cumplir los siguientes requisitos adicionales en caso que el instrumento lo permita:
f) Tomada a la orden de “Subsecretaría de Minería” R.U.T. N° 61.701.000-3. También puede ser tomada a la orden de la “Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería” R.U.T. N° 61.701.000-3;
g) Nombre y R.U.T. del tomador; y,
h) En caso que el instrumento pueda contemplar glosa (como boletas y pólizas), deberá incluir la siguiente glosa: “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato del servicio de consultoría: Benchmarking, levantamiento y análisis de información de proyectos del litio”.
No se aceptan cheques como instrumento de garantía.
La garantía deberá ser presentada en un plazo de 5 días hábiles, desde la notificación de la resolución de adjudicación. En caso de no presentarla en ese plazo, se aplicará lo dispuesto en el artículo “No aceptación de la adjudicación y readjudicación”
En caso que la garantía presentada por el oferente no cumpla los requisitos indicados, pero sea cobrable por la Subsecretaría, se procederá a la firma del contrato en el plazo estipulado, debiendo el contratante reemplazar la garantía dentro del plazo de 10 días, contados desde la notificación de esta circunstancia por parte de la Subsecretaría, bajo sanción de quedar sin efecto el contrato.
En el contrato se podrá asociar el valor de las garantías a las etapas, hitos o períodos de cumplimiento que se establezcan en el contrato permitiendo al contratante la posibilidad de sustituir la garantía de fiel cumplimiento, respetando en todo caso el porcentaje señalado en la letra c) precedentemente, en relación con los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución. En este caso la última de las garantías que corresponda entregar deberá cumplir con el plazo establecido en la letra d) precedente.
La no renovación o sustitución de la garantía en la (s) etapa (s), hito (s) o período (s) establecido (s) en el contrato dará derecho a la Subsecretaría a poner término anticipado al contrato.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá consistir en cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva: boleta de garantía, fianzas, póliza de seguro, vale vista, todos emitidos a la vista e irrevocables.
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Glosa:
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“Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato del servicio de consultoría: Benchmarking, levantamiento y análisis de información de proyectos del litio”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La garantía deberá entregarse en oficina de partes del Ministerio de Minería, ubicada en calle Amunategui N°232, Piso 16, Santiago, en sobre cerrado dirigido al Subsecretario de Minería, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “SERVICIO DE CONSULTORÍA: “BENCHMARKING, LEVANTAMIENTO Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN DE PROYECTOS DE LITIO A NIVEL MUNDIAL”. Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, la entrega se efectuará mediante su envío a la casilla equipocompras@minmineria.cl.
Reposición, Forma y oportunidad de Restitución:
La garantía sólo será devuelta una vez que la contraparte técnica de la Subsecretaría haya señalado, por escrito, su total conformidad con el servicio contratado y se encuentre acreditado el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratante, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso la Subsecretaría queda autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite.
Una vez cumplidos los plazos de devolución indicados anteriormente, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato estará disponible para su retiro en la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría, de lunes a viernes, desde las 9:00 a las 15:00 horas. Para el retiro de la garantía se deberá presentar fotocopia de la cédula de identidad de la persona que retira y el Rut de la persona jurídica (en el evento que el oferente tenga esta calidad).
Esta garantía podrá hacerse efectiva especialmente en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del contratista con sus trabajadores.
b) Si el contratista no paga las multas cursadas dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución fundada que dispuso su aplicación.
c) Si el contrato termina en forma anticipada por hecho o hechos imputables a el(los) proveedor(es ).
d) Cualquier otro caso que regulen las presentes bases
En dicho caso la entidad licitante queda, desde ya autorizado para su presentación a cobro, sin aviso previo al contratante, de acuerdo con el procedimiento que corresponda.
El cobro de la garantía se dispondrá mediante resolución fundada del Subsecretario de Minería, previo informe de la contraparte técnica.
En caso de cobrarse la garantía a consecuencia de una multa, el contratista deberá reponerla dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a su cobro, procediendo en caso contrario el término anticipado del contrato.
Será responsabilidad del contratado/a mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a lo indicado en este numeral. Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado con el adjudicatario, las reposiciones y renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor.
En el caso que el contrato termine por causas no imputables al proveedor adjudicado, y en la medida que las obligaciones derivadas del respectivo acuerdo de voluntades se encuentren extinguidas, la garantía de fiel cumplimiento será devuelta transcurridos 60 días hábiles desde la fecha en que haya operado el término anticipado, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley N°19.886.
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