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Resolución de Empates |
En caso que dos o más ofertas tengan igual puntaje final, la Comisión dirimirá el empate de acuerdo a los siguientes criterios, en estricto orden de aplicación:
1) Se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje de evaluación de la oferta en el criterio técnico “Experiencia en Servicios Similares”.
2) Si persiste la igualdad, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio “Oferta económica”.
3) Si aplicados los criterios anteriores, aún se mantiene la paridad, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio técnico “[E1O2RT9] Materias de Alto Impacto Ambiental”.
4) En caso de que una vez aplicadas las reglas referidas aún se mantenga el empate, se preferirá la oferta que primero haya sido ingresada electrónicamente al portal www.mercadopublico.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Tratándose este de un contrato que incluye prestación de servicios, en caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato.
La Subsecretaría exigirá al contratista que proceda a dichos pagos, debiendo presentar este último, a la mitad del período de ejecución del contrato, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El contratista también podrá presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, otorgado por la Dirección del Trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la adjudicataria, dará derecho a la Subsecretaría a dar por terminado el contrato, de forma anticipada.
Si el proveedor subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá cumplir igualmente con los requisitos anteriormente mencionados, en aplicación del artículo 4, inciso segundo, de la ley N°19.886.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
En caso de que la Comisión de Evaluación detecten errores u omisiones detectados durante la evaluación podrán solicitar a los oferentes, de acuerdo al artículo 56 del Reglamento de la ley N°19.886, lo siguiente:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 72 horas (incluyendo en el plazo las 24 horas de notificación a los oferentes) para que el oferente acompañe los antecedentes requeridos, conforme lo señalado en el artículo 9 del D.S. N° 661 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En estos casos, se asignará un menor puntaje en el criterio “Cumplimiento Requisitos Formales de Presentación de la Oferta” a aquellas propuestas que no cumplieron con todo lo requerido, dentro del plazo para presentación de ofertas y que se les solicite correcciones o antecedentes según lo dispuesto en el presente numeral
Cabe señalar que la responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación; y, además, en caso de ser adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o las órdenes de compra que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de la contratación que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y la orden de compra que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
9. El oferente se compromete a no infringir los derechos humanos de terceros y a hacerse responsable respecto de las eventuales infracciones a dichos derechos, en la medida que le sean imputables, de acuerdo con lo señalado en los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas elaborados por Naciones Unidas y aprobados por Chile.
Se deja expresa constancia que toda referencia a “oferente” efectuada en la numeración de compromisos del párrafo anterior, se hace extensiva al adjudicatario respectivo.
El incumplimiento por parte del oferente, adjudicatario o contratista, en su caso, de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del “Pacto de Integridad”, contenido en estas Bases, acarreará la inadmisibilidad de la respectiva oferta o el término anticipado del contrato.
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Estricta sujección a las bases |
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Las ofertas que presenten los postulantes al proceso licitatorio deberán regirse por lo establecido en las presentes bases.
En caso de inconsistencias entre la información que sea publicada en la ficha de licitación del Portal y las Bases de Licitación, siempre primará lo establecido en el presente acto administrativo.
En caso de inconsistencia entre la información contenida en los anexos o documentos solicitados en las bases y la señalada por el oferente en otros instrumentos o fichas del portal, primará la establecida en los anexos o documentos solicitados en las bases.
No obstante, si un documento acompañado a las ofertas es contradictorio con las disposiciones de las bases de licitación, no será considerado como parte de la oferta, debiendo el contratante cumplir igualmente el contrato en conformidad a lo establecido en las Bases de licitación, en caso de resultar adjudicado, eso, no obstante que, si dicha contradictoriedad es causal de inadmisibilidad, se rechace la propuesta.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las partes interesadas podrán formular a través del portal, las consultas que estimen necesarias, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, las cuales deberán deducirse en el período comprendido entre el día de inicio y el día final de las consultas que se indica en el calendario de la licitación.
Las consultas se responderán, por esa misma vía, siempre que sean pertinentes al desarrollo del proceso.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Luego de analizar las consultas formuladas, y en la fecha indicada en el calendario de la licitación, la entidad licitante pondrá las respuestas a disposición de todas las partes interesadas en el Portal con el nombre de la presente licitación.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el Portal, la Subsecretaría podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y/o dificulte la obtención de buenas ofertas.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual podrán complementarlas y se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de estas y, en tal condición, deberán ser consideradas por quienes oferten en la preparación de sus ofertas.
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Subcontratación |
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El contratista deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. No obstante, y siempre que una situación puntual lo amerite, podrá subcontratar parcial la prestación del servicio, previa autorización expresa y por escrito de la Contraparte Técnica de la Subsecretaría y no podrá exceder el 30% del monto contratado.
Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista. Asimismo, el subcontratista debe encontrarse inscrito y habilitado en el Registro de Proveedores, lo que será verificado por la Subsecretaría.
El Proveedor principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios.
En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
En todo caso, será el proveedor o su continuador legal, el único responsable ante la Subsecretaría del cabal y oportuno cumplimiento de las prestaciones contratadas.
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
No obstante, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en el artículo 4, inciso segundo, de la ley N° 19.886.
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