Resolución de Empates |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mejor nota en el criterio " Oferta Económica ", en caso de que la situación de empate persista, se preferirá la oferta que presente mejor nota en el criterio “Certificación Concesionario Oficial de la Marca”, persistiendo el empate, se preferirá la oferta que presente mejor nota en el criterio de “Servicios Adicionales”. Finalmente, en caso de persistir el empate, se decidirá por el oferente que primero haya ingresado su oferta al portal www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los interesados podrán realizar consultas sobre la Evaluación y/o Adjudicación, dentro de los 3 días siguientes a la publicación de la resolución que la materializa, mediante correos electrónicos dirigidos al mail: jcea@minmineria.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Respecto de las Ofertas que no hayan sido calificadas como Inadmisibles, la Comisión podrá, si lo estima pertinente, solicitar por escrito a través del Portal, precisiones sobre aspectos de su Oferta Técnica y/o Económica, que no resulten suficientemente claros. En este caso las Aclaraciones solicitadas y las respuestas del proveedor pasarán a formar parte integrante de los Antecedentes del Contrato, en caso de serle Adjudicado. En todo caso, tanto la Solicitud de Aclaraciones, como las respuestas del interesado, no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la proposición, ni vulnerar el Principio de Igualdad de los Oferentes. Las respuestas deberán ser entregadas a más tardar dentro de las 72 horas siguientes a la formulación de la Consulta. La omisión de esta respuesta, en tiempo y forma, dará derecho a la Comisión a interpretar los Antecedentes y/o Condiciones, sobre los cuales se solicita la Aclaración, de la manera más favorable a los intereses de la Subsecretaría, debiendo el Proveedor, en caso de resultar Adjudicado, cumplir con el Contrato de acuerdo con la interpretación señalada.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación; y, además, en caso de ser adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
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El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o las órdenes de compra que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de la contratación que de ello se deriven.
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El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
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El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
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El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
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El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y la orden de compra que de ellos se derivase.
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El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
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El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
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El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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El oferente se compromete a no infringir los derechos humanos de terceros y a hacerse responsable respecto de las eventuales infracciones a dichos derechos, en la medida que le sean imputables, de acuerdo con lo señalado en los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas elaborados por Naciones Unidas y aprobados por Chile.
Se deja expresa constancia que toda referencia a “oferente” efectuada en la numeración de compromisos del párrafo anterior, se hace extensiva al adjudicatario respectivo.
El incumplimiento por parte del oferente, adjudicatario o contratista, en su caso, de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del “Pacto de Integridad”, contenido en estas Bases, acarreará la inadmisibilidad de la respectiva oferta o el término anticipado del contrato, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía de seriedad de la oferta o de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, según corresponda.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Durante la vigencia de la Contratación, el Proveedor Adjudicado deberá acreditar mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)” de la Dirección del Trabajo, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con el o los trabajadores asignados a la prestación de los servicios. Esta declaración deberá ser acompañada junto a cada una de las facturas asociadas a los servicios contratados que se presenten a cobro, siendo responsabilidad del Proveedor presentar la información correspondiente. Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Minería también podrá solicitar al Proveedor, en cualquier momento, la presentación de otros antecedentes, como, por ejemplo, Declaración Jurada para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, de seguridad social, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Si por cualquier causa la Subsecretaría de Minería dejara de efectuar o se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o esgrimido por el contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.
La Subsecretaría de Minería se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la Contraparte Técnica, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por parte de la Subsecretaría, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Cada negativa a entregar dicha documentación, aunque sea respecto del mismo período, se considerará como una infracción distinta.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del presente acuerdo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con esta Subsecretaría.
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Estricta Sujeción a las Bases |
Sin perjuicio de lo anterior, siempre primará lo establecido en la Res.Exenta N°5198, adjunta
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